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  • EDICIÓN DE 31/08/2020
 
 

Ayudas para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común

31/08/2020
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Orden ATP/50/2020, de 21 de agosto, por la que se modifica la Orden 17/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común en La Rioja (BOR de 28 de agosto de 2020) Texto completo.

ORDEN ATP/50/2020, DE 21 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 17/2006, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PROTECCIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE NIDOS DE CIGÜEÑA COMÚN EN LA RIOJA

Preámbulo

La Orden 17/2006, de 12 de septiembre de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial establece las bases reguladoras y el marco legal que regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común en La Rioja.

En el artículo 4 de la citada Orden 17/2006 se establece la clase y cuantía de la ayuda, que depende de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y se relaciona con el número de nidos que componen la colonia reproductora. Por su parte, la disposición adicional segunda regula los extremos de la convocatoria de 2006 que deben ser objeto de nueva fijación en posteriores resoluciones de convocatoria.

Comoquiera que con el paso del tiempo han quedado desactualizados los importes de la ayuda y no son suficientes para atender las actividades de mantenimiento necesarias para evitar la producción de perjuicios en los edificios donde se asientan los nidos o colonias y la posibilidad de daños a terceros, se considera necesario que los importes de la ayuda y los tramos para el cálculo se puedan modificar en las distintas resoluciones de convocatoria. De esa forma dichos importes se mantendrán actualizados y responderán a las necesidades del momento.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 39/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 17/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común en La Rioja.

La Orden 17/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común en La Rioja, queda modificada del modo siguiente:

Primero.- Se modifica el artículo 4 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

El importe de la ayuda dependerá de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, reduciéndose proporcionalmente en función de las solicitudes presentadas y del presupuesto de gasto aprobado y se relaciona con el número de nidos que componen la colonia reproductora. La cuantía máxima de la ayuda será la que se establezca en las distintas Resoluciones de convocatoria.

En aquellas edificaciones que hayan sido declaradas como bienes de interés cultural, o iniciado el procedimiento para su declaración, la cuantía máxima de la ayuda se incrementará en un 20%.

Segundo.- Se modifica la disposición adicional segunda de la Orden, que queda redactada de la forma siguiente:

La convocatoria de ayudas se realizará, con carácter anual, en régimen de concesión directa, mediante resolución de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, los fondos disponibles, las aplicaciones presupuestarias a la cuales se han de imputar las ayudas y la cuantía máxima de las ayudas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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