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Medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria

17/08/2020
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Resolución de 15 de agosto de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 15 de agosto de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, para la transposición de las actuaciones coordinadas en salud pública (BOR de 15 de agosto de 2020) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE AGOSTO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 15 DE AGOSTO DE 2020, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 20 DE JUNIO DE 2020, POR EL QUE SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, TRAS LA SUPERACIÓN DE LA FASE 3 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LAS ACTUACIONES COORDINADAS EN SALUD PÚBLICA

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 15 de agosto de 2020 adoptó el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, para la transposición de las actuaciones coordinadas en salud pública

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 7.1.2.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 42/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

RESUELVO

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de agosto de 2020, cuyo texto se transcribe a continuación:

'Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Acuerdo de 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, para la transposición de las actuaciones coordinadas en salud pública.

El Consejo de Gobierno acuerda:

Primero. Modificación del anexo del Acuerdo de Gobierno de fecha 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El Anexo del Acuerdo de Gobierno de fecha 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda modificado como sigue:

Uno. El actual título del anexo pasa a denominarse de la siguiente manera:

“A) MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, TRAS LA SUPERACIÓN DE LA FASE 3 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD”

Dos. El apartado 6.3 queda redactado en los siguientes términos:

“6.3. Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

Será la consejería competente en materia de servicios sociales, a través de los protocolos que desarrolle, la que establezca qué centros, servicios y establecimientos de servicios sociales que hayan estado cerrados durante el estado de alarma son reabiertos.

En cualquier caso los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de las personas usuarias, al objeto de aplicar las recomendaciones emitidas en esta materia, relativas a la distancia de seguridad interpersonal, uso de mascarillas en sitios cerrados de uso público, aforo, higiene de manos y respiratoria, así como cualquier otra medida que establezcan las autoridades competentes.

Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, accesos, zonas de espera, así como en la regulación de acompañantes o visitas, teniendo en cuenta la situación y actividad de cada centro.

Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de su personal trabajador, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

Estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en los cometidos de vigilancia, prevención y control de la COVID-19.

En todo caso, las medidas a adoptar serán las siguientes:

a) Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen.

b) Se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.”

c) Se limitarán al máximo las salidas de los residentes.

Tres. El apartado 7.6 queda redactado en los siguientes términos:

“7.6. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas.

Los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, y sociedades gastronómicas están obligados a:

a) Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.

b) Garantizar una distancia mínima entre los clientes de mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

c) Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.”

Cuatro. El apartado 7.7 queda redactado en los siguientes términos:

“7.7. Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno

Se acuerda el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.”

Segundo: Nuevos apartados en el Anexo del Acuerdo de Gobierno de fecha 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el anexo del Acuerdo de Gobierno de fecha 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, se añaden los siguientes apartados.

Uno. En el apartado 7. LIMITACIÓN DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES, se añade el siguiente texto:

“7.31. Eventos y actividades multitudinarias

En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.”

Dos. Se añade un nuevo apartado, con el número 8, con la siguiente redacción:

“8. Cribados con PCR en grupos específicos.

En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros sociales o socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).”

Tres. Se añade un nuevo apartado, con el número 9, con la siguiente redacción:

“9. Consumos y actividades no autorizados en vía la pública:

9.1. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma y de los ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

9.2. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.”

Cuatro. Se añade un nuevo apartado, con el número 10, con la siguiente redacción:

“10. Capacidades sanitarias.

Los órganos competentes garantizarán los medios y capacidades de los sistemas sanitarios para el cumplimiento de lo previsto en el “Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19”.

Cinco. Se añade un nuevo título en el anexo, con el apartado B), con la siguiente redacción:

“B) RECOMENDACIONES

Se recomienda a la ciudadanía seguir los comportamientos:

a) Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

b) Limitar los encuentros sociales a un máximo de 10 personas.

c) Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociales que estén en contacto directo con residentes.

d) Colaborar con la autoridad sanitaria para que, ejercitando una acción solidaria, realicen sus propias anotaciones de autorrastreo; esto es, que cada ciudadano lleve su propio conteo de contactos cuando estos se salen de lo habitual, de modo que en el momento que le sea solicitada la información pueda precisar con prontitud. Para incentivar esta colaboración, la autoridad sanitaria podrá poner a disposición de la ciudadanía modelos o ejemplares en los que realizar estas anotaciones.”

Tercero. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.'

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