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TSJC

El TSJC reconoce el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional para las trabajadoras de ayuda a domicilio

12/08/2020
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido por primera vez el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional para las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio, en una sentencia "pionera" que, según ha destacado el sindicato CCOO, supone "un gran paso" para las personas que trabajan en este sector, que son entre 1.000 y 1.500 en Cantabria, y se encuentran muy expuestas a esta dolencia de muñeca.

SANTANDER, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -

El sindicato explica en un comunicado de prensa que el servicio de ayuda a domicilio no se encuentra incluido en la lista oficial de actividades capaces de producir esta enfermedad, pero sí lo reconoce numerosa jurisprudencia sobre la materia.

Silvia Solar, responsable de Intervención Social de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Cantabria, ha afirmado que esta sentencia "es algo que venimos pidiendo, porque las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio visitan de tres a seis viviendas cada día en las que hacen movimientos repetitivos, que es precisamente lo que provoca el síndrome del túnel carpiano".

Estas trabajadoras, además, no limitan su trabajo al cuidado individual de las personas que visitan, sino que también, como recoge la sentencia, "se dedican a planchar, labores de aseo, cocinar, limpiar cristales...". Actividades que implican movimientos repetitivos y exponen a estas trabajadoras a la enfermedad. "Esta sentencia es un logro para el sector de ayuda a domicilio", destaca Solar.

La sindicalista añade que si bien esta actividad no se encuentra expresamente recogida en la enumeración que realiza el Real Decreto de actividades que pueden producir la enfermedad, una sentencia anterior dictada por el Tribunal Supremo reconoce que ésta es "una lista abierta" y deja paso a sentencias como ésta y a otras dictadas previamente en Cataluña, País Vasco o La Rioja, por ejemplo, que reconocían la enfermedad a trabajadores de sectores no incluidos en la lista.

En este caso, se trata de una trabajadora del servicio de ayuda a domicilio que permaneció ocho meses en situación de incapacidad temporal a causa de esta dolencia y a la que fue denegada la baja por enfermedad profesional en su mutua.

Tras esto, solicitó un cambio de contingencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social para reconocer el origen de este suceso en el ejercicio de su trabajo -y que fuera reconocido como enfermedad laboral-.

También fue rechazado por lo que la denunciante "se vio obligada a acudir a los tribunales para que estos le dieran la razón", señala Solar, quien añade que seguirán reclamando que se reconozcan otras muchas lesiones, como las músculo-esqueléticas, que tanto se dan en este sector.

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