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Ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas

11/08/2020
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Orden de 30 de julio de 2020, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020, las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3), al amparo de la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (BOJA de 10 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2020, LAS AYUDAS DIRIGIDAS AL FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE INNOVACIÓN (AEI) EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PILOTO Y EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PRÁCTICAS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS EN LOS SECTORES AGRÍCOLA, ALIMENTARIO Y FORESTAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 16.1, OPERACIONES 16.1.2 Y 16.1.3), AL AMPARO DE LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. La primera de ellas es el fomento de la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales, reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales y fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal.

El artículo 35 del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a través de la medida denominada “Cooperación”, concretamente en su apartado 1 “c) la creación y el funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI)” desarrolla esta prioridad.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, implementa a través de la Medida 16 “Cooperación”, Submedida 16.1 el “Apoyo para la creación y el funcionamiento de Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria”, dentro de la cual incluye las siguientes operaciones:

a) Operación 16.1.2.: Ayudas al funcionamiento de los Grupos Operativos de la AEI.

b) Operación 16.1.3.: Ayudas al funcionamiento de los Grupos Operativos de la AEI en el sector del olivar.

Las operaciones 16.1.2 y 16.1.3 se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía de los cuales el principal es el:

Focus área 2A “Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola”.

Asimismo, se relaciona de forma adicional, con los siguientes:

Focus área 1A: Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

Focus área 1B: Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.

Focus área 3A: Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

Focus área 4A: Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

Focus área 4B: Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

Focus área 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

Focus área 5A: Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.

Focus área 5B: Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

Focus área 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

Focus área 5D: Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.

Focus área 5E: Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.

Focus área 6A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Los Grupos Operativos de la AEI, mencionados en el citado artículo 35, se plantean como agrupaciones funcionales y temporales con una estructura flexible y abierta, para dar cabida a la mayor cantidad de actores, composiciones y compromisos dentro de esta denominación, al objeto de trabajar juntos en un proyecto innovador dirigido a conseguir resultados concretos.

Las ayudas para la creación y funcionamiento de los Grupos Operativos impulsan la innovación en el sector agrario, que es una prioridad estratégica para Andalucía, e intentan dar repuesta a la necesidad de potenciar la coordinación del sistema de I+D+i, a través de los Grupos Operativos de la AEI, que contribuyen a la conexión de actividades del sector productivo del medio rural, la investigación y las Administraciones, así como a la difusión de aquellas experiencias y buenas prácticas innovadoras.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible mediante la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2020, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3) en su versión 7, comunicada a la Comisión a fecha de 19 de noviembre de 2019 y pendiente de aprobación, conforme a lo establecido en la Disposición transitoria única de la referida orden.

La mencionada Orden de 7 de julio de 2020 contempla tres líneas de ayudas: Línea 1 “Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI (Operación 16.1.2)”, Línea 2 “Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en el sector del olivar (Operación 16.1.3)” y Línea 3 “Ayudas al funcionamiento de grupos operativos de la AEI, contempladas en la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” de la provincia de Cádiz (Operación 16.1.2)”.

Dado que las líneas 1 y 2 tienen como ámbito territorial la Comunidad Autónoma, se convocan conjuntamente mediante la presente orden.

Asimismo, se publican con esta orden, únicamente a efectos informativos, los Anexos I, I Bis, II, III, III Bis, IV y VI. Todos estos anexos y modelos son de obligada cumplimentación para las personas solicitantes y pueden descargarse en:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19810/como-solicitar.html

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 de Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2020 las subvenciones previstas en la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.

Línea 1. Operación 16.1.2 “Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI”.

Línea 2. Operación 16.1.3 “Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en el sector del olivar”.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, publicada en el BOJA núm. 134, de 14 de julio de 2020.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán necesariamente a través de medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras. Irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I y Anexo I Bis que se publica conjuntamente con la presente orden y que podrán obtenerse en los lugares indicados en el artículo 10.6 Vínculo a legislación de la referida Orden de 7 de julio de 2020, junto a la documentación indicada en el apartado 5 del cuadro resumen.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. A los efectos del trámite de alegaciones, aceptación y aportación de documentación previsto en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 7 de su cuadro resumen.

2. La información y formularios relativos a esta convocatoria está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 19810, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19810/datos-basicos.html

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el apartado 18.3 del texto articulado de la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de de 2020, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 90% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al 10% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Línea 1:

1300110000 G/71E/74100/00 C12A1612G2 2016000748

1300110000 G/71E/74802/00 C12A1612G2 2016000748

1300110000 G/71E/76000/00 C12A1612G2 2016000746

1300110000 G/71E/77001/00 C12A1612G2 2016000747

1300110000 G/71E/78100/00 C12A1612G2 2016000745

Línea 2:

1300110000 G/71E/74100/00 C12A1613G0 2016000752

1300110000 G/71E/74802/00 C12A1613G0 2016000752

1300110000 G/71E/76000/00 C12A1613G0 2016000750

1300110000 G/71E/77001/00 C12A1613G0 2016000751

1300110000 G/71E/78100/00 C12A1613G0 2016000749

2. De conformidad con el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el compromiso de gasto tendrá carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria es de 10.082.824,00 euros para la línea 1 y de 5.309.864,00 euros para la línea 2. La asignación presupuestaria de la convocatoria 2020 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, siendo estimativa la distribución entre partidas presupuestarias:

Línea 1:

Tabla omitida.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. Costes de referencia.

Según lo establecido en el apartado 4.1.a) del cuadro resumen, los costes de personal, para los perfiles a y c, tendrán como límite las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.

En base al VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía adaptado a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero Vínculo a legislación de 2020, los límites máximos para los perfiles a) y c), sector agroalimentario y forestal y otras entidades, son los siguientes:

Tabla omitida.

Según lo establecido en el apartado 4.1.a) del cuadro resumen, los costes de personal, para el personal del sector investigador y tecnológico (perfil b), tendrán como límite las retribuciones anuales fijadas para los correspondientes grupos profesionales, de acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) y la resolución emitida por esta entidad y vigente en el momento de la convocatoria que establezca el régimen retributivo del personal técnico e investigador contratado.

En base a la Resolución de 16 de febrero de 2020, del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera por la que establece el régimen retributivo del personal técnico e investigador contratado, en su apartado primero, punto 2, los límites máximos para el perfil b), sector investigador y tecnológico, son los siguientes:

Tabla omitida.

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

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