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  • EDICIÓN DE 10/08/2020
 
 

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar proyectos de interés turístico de asociaciones sin ánimo de lucro

10/08/2020
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Resolución de 30 de julio de 2020, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar proyectos de interés turístico de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía (BOJA de 7 de agosto de 2020) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL TURISMO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2020 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A FOMENTAR PROYECTOS DE INTERÉS TURÍSTICO DE ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y FUNDACIONES DE ANDALUCÍA.

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local aprobó mediante Orden de 15 de junio de 2020, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar proyectos de interés turístico de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía (BOJA núm. 120, de 24 de junio).

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la citada orden, las convocatorias para la concesión de subvenciones previstas en las mismas se efectuarán cada dos años mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, adoptadas por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en la citada Orden de 15 de junio de 2020 y de acuerdo con el Decreto 98/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2020 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar proyectos de interés turístico de Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones de Andalucía. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 15 de junio de 2020 (BOJA núm. 120, de 24 de junio).

Segundo. Financiación de la convocatoria.

1. La concesión de estas subvenciones se financiará en la cuantía total máxima de 800.000 euros, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con cargo al crédito consignado en la siguiente partida presupuestaria:

Tabla omitida.

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril).

No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales máximas fijadas en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias o de la revocación de las resoluciones de concesión, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado.

Tercero. Aprobación de formularios, solicitudes y plazo de presentación.

1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido en la página web de la Consejería competente en materia de turismo, en la dirección

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios.html

irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 15 de junio de 2020.

Cuarto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Quinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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