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Subvenciones para la mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral

10/08/2020
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Orden de 29 de julio de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz (BOJA de 7 de agosto de 2020) Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DEL MEDIO URBANO EN LAS ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL, EN EL MARCO DE LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA 2014-2020 PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

En aplicación de lo previsto en la Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se regulan la Áreas de Rehabilitación Integral y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las mismas, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, y a solicitud de sus ayuntamientos, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha acordado la delimitación Áreas de Rehabilitación Integral en diversos municipios de la provincia de Cádiz.

A propuesta de los correspondientes ayuntamientos, la órdenes por las que se acuerda la delimitación de las Áreas de Rehabilitación Integral denominadas “El Palomar-Los Ángeles” en Sanlúcar de Barrameda (Orden de 5 de marzo de 2020), “Periáñez” en La Línea de la Concepción (Orden de 27 de marzo de 2020), “La Paz” en Cádiz (Orden de 15 de abril de 2020) y “Los Milagros” en El Puerto de Santa María (Orden de 15 de abril de 2020) incluyen, entre las actuaciones que se pretende fomentar en dichas Áreas, las de mejora del medio urbano sobre el espacio público de los ámbitos delimitados, indicando para cada Área el importe previsto para la financiación de estas actuaciones. Además, en las referidas órdenes se establece que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá efectuarse la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la mejora del medio urbano.

Las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, aprobadas por la Orden de 15 de mayo de 2019 e incluidas como Anexo II a la misma (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 95, de 21.5.2019), definen como objeto de las subvenciones para la mejora del medio urbano la mejora de la calidad y sostenibilidad del espacio público, contribuyendo a financiar las actuaciones de reurbanización material y mejora de la accesibilidad y calidad ambiental que, incluidas entre las relacionadas en la base quinta de estas bases reguladoras, resulten necesarias. De acuerdo con lo dispuesto en la base décima cuarta de las mencionadas bases reguladoras, la convocatoria de estas subvenciones ha de aprobarse por orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , con la presente orden se aprueba el formulario para la presentación y subsanación de solicitudes, que se publica como Anexo I, y el formulario para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación, que se publica como Anexo II.

En la presente convocatoria se especifica su cuantía total máxima, cuya financiación se realizará con cargo a la dotación presupuestaria incluida en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la categoría de gastos “A1981054F0 Infraestructura de Vivienda”, correspondiente al Objetivo Específico 9.8.1. “Apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas” del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se ha tramitado el expediente de aprobación del gasto por la cuantía total prevista.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones para la mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, subvenciones para la mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, aprobadas mediante Orden de 15 de mayo de 2019 (en adelante, bases reguladoras), que se componen del texto que se inserta como Anexo II en dicha orden.

3. Se aprueban el formulario de solicitud y subsanación, que se acompaña como Anexo I a esta Orden, y el formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, que se acompaña como Anexo II a esta orden.

4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra dado de alta en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 21009.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones para la mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, tienen por objeto la mejora de la calidad y sostenibilidad del espacio público, contribuyendo a financiar las actuaciones de reurbanización material y mejora de la accesibilidad y calidad ambiental que, incluidas entre las relacionadas en la base quinta de las bases reguladoras, resulten necesarias.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) de la base cuarta de las bases reguladoras, para que los ayuntamientos puedan optar a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, la orden por la que se acuerda la delimitación del Área de Rehabilitación Integral en el correspondiente municipio deberá haber incluido las actuaciones de mejora del medio urbano entre las que se pretenden fomentar en el ámbito urbano delimitado.

2. Los requisitos que deben reunir los ayuntamientos para la obtención de la subvención serán los recogidos en la base cuarta de las bases reguladoras.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz y se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado como Anexo I. Las solicitudes se acompañarán del dossier técnico señalado en el apartado 5 de la base duodécima de las bases reguladoras.

2. Tanto el formulario de solicitud y subsanación, publicado como Anexo I, como el formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, publicado como Anexo II, se podrán consultar en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html

3. La solicitud se cumplimentará y se presentará en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21009/como-solicitar.html

y en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En caso de presentación de varias solicitudes por un mismo ayuntamiento durante el plazo de presentación establecido, se entenderá válida la última solicitud registrada.

Sexto. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1700170000 G/43A/76400/00 A1981054F0 2017000080, incluida en la categoría de gastos “A1981054F0 Infraestructura de Vivienda”, correspondiente al Objetivo Específico 9.8.1. “Apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas” del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020.

2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 3.704.411,14 euros, de acuerdo con el siguiente desglose de anualidades, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:

Tabla omitida.

3. De conformidad con lo previsto en la base séptima de las bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención en cada Área de Rehabilitación Integral no podrá superar el importe que se hubiera previsto para la financiación de las actuaciones de mejora del medio urbano en la orden por la que se acuerda su delimitación.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en la base décima sexta de las bases reguladoras.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en la base vigésima de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, que se computará desde la fecha que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a los ayuntamientos interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

Noveno. Notificación.

De conformidad con la base vigésima primera de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse a cada uno de los ayuntamientos interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y la resolución del procedimiento se cursarán mediante notificación electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones

Décimo. Utilización de medios electrónicos.

Según lo establecido en el apartado primero de la base décima tercera de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el apartado segundo de la misma, todo ello conforme a lo dispuesto en el dispositivo quinto de esta Orden. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión podrá ser consultado por los ayuntamientos en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21009/seguimiento.html

en la que figurarán los trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Decimoprimero. Justificación.

La justificación de los abonos correspondientes a la subvención concedida se realizará según lo establecido en la base vigesimosexta de las bases reguladoras. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, el ayuntamiento beneficiario podrá comunicar a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz su intención de proceder a la devolución voluntaria de la misma o solicitar la compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , en cuyo caso no se iniciaría el procedimiento de reintegro.

Decimosegundo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Decimotercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarto. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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