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Marcha real: ¿la historia se repite?; por Araceli Mangas Martín, Académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la UCM

07/08/2020
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El día 7 de agosto de 2020 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Araceli Mangas Martín en el cual la autora opina sobre el abandono de España por Juan Carlos I.

MARCHA REAL: ¿LA HISTORIA SE REPITE

El abandono de España por Juan Carlos I es una decisión discutible. Es probable que no haya sido una decisión unilateral al margen de influencia institucional. Quienes contribuyeron a tomarla es posible que tengan razones de peso que nos ocultan. Mientras sean opacas, solo cabe desear que sea una estancia temporal para respirar fuera de esta atmósfera tóxica creada por quienes ya están acusados o investigados y en interés de su defensa. Ningún fiscal o juez, español o suizo, ha acusado ni notificado como investigado al Rey emérito. Si se ha hecho de acuerdo con la presidencia del Gobierno, que lo considera una actuación ejemplar de Felipe VI, no se entienden los exabruptos del vicepresidente del mismo Gobierno calificando de “huida” la marcha del ex monarca como si fuera un prófugo con orden de busca y captura. ¿Quién miente, el presidente Sánchez o el vicepresidente Iglesias?

De paso, se está aprovechando por políticos y medios de comunicación para relacionar la inviolabilidad, de forma exclusiva, con las monarquías. Falso y con premeditada manipulación, pues es similar en las repúblicas, salvo su duración. Además, es necesario diferenciar entre las inviolabilidades de Derecho interno (o constitucionales, propias de cada país, república o monarquía) y las que prevé el Derecho internacional para todo jefe de Estado (con independencia de la forma republicana o monárquica).

Las inviolabilidades, internas e internacionales, no son un privilegio personal; no son seres al margen del respeto a la ley. A presidentes de repúblicas y reyes en activo se les aplica una presunción que impide considerar sus actuaciones como delictivas o ilícitas a cambio de la asunción de su absoluta ejemplaridad.

Los jefes de Estado sin potestades (potestas), como los reyes en Europa, o los presidentes republicanos que las conservan obtienen el privilegio a cambio de su auctoritas, de su compromiso de ejemplaridad absoluta por su magistratura de autoridad. Encarnan la nación y deben ser íntegros y justos. El privilegio institucional en las democracias (nunca personal, lo pierden al cesar sus funciones presidenciales o regias) tiene su fundamento en la preservación del mismo Estado: protegiendo al jefe del Estado frente a otros poderes de coacciones o frente a particulares que le chantajeen. Refiriéndose al caso español, el Tribunal Constitucional ha dicho que la inviolabilidad del Rey es una “defensa eficaz frente a cualquier tipo de injerencia de otros poderes del Estado” (98/2019).

El fundamento es análogo en el Derecho internacional; todo jefe de Estado en activo, republicano o monárquico, cuando está en el extranjero, goza de inmunidades penales y civiles (pública y privada) para que no vean perturbadas las misiones y competencias en el exterior; estas inmunidades -dice la Corte Internacional de Justicia- “no están acordadas para su ventaja personal, sino para permitirle cumplir libremente sus funciones por cuenta del Estado que representa” (sentencias Yerodia, 2002, y Alemania c. Italia, 2012).

Por tanto, no son una peculiaridad española ni monárquica ni rompen la igualdad ni la sumisión al Estado de Derecho. La Ley 16/2015 reconoce la inviolabilidad absoluta de los jefes de Estado extranjeros en activo cuando estén en España.

Si se encuentren en el interior de su Estado, y mientras están en el cargo, los jefes de Estado republicanos y reyes gozan de las inviolabilidades que le reconozca el Derecho interno. Y el art. 56 de la Constitución es radical cubriendo en el territorio nacional todas las actuaciones, las oficiales y las privadas; no distinguió el constituyente, luego no deben distinguir los poderes constituidos, salvo la interpretación que pudiera dar el TC. Y un régimen similar se encuentra en otras monarquías democráticas -que son los Estados más democráticos e igualitarios del mundo, como Noruega o Dinamarca o Países Bajos, según los rankings desde hace décadas-; también mientras estén en el cargo en repúblicas presidencialistas o semipresidencialistas como Estados Unidos, Francia, Portugal o Finlandia, con inviolabilidades absolutas (penales y privadas) o con presidentes simbólicos (Alemania).

En algunos casos extremos hay vías de control constitucional (el impeachment en EEUU nunca triunfó, aunque a Nixon le empujara a dimitir sin asumir la responsabilidad penal a pesar de reconocer el delito); otros controles extremos también se dan en repúblicas europeas citadas, si bien ligados a delitos de alta traición.

Si hubiera habido una Ley de la Corona o una reforma constitucional en 2005 (Gobierno de Zapatero) se podría haber desarrollado un deslinde para casos muy graves que pudiera apreciar, como en Alemania, el Tribunal Constitucional, o las Cortes mismas. O haber precisado la incapacidad que pueden declarar las Cortes -a la que se refiere sin adjetivar el art. 59 CE, presumiblemente física y mental, pero por qué no moral-. La radicalidad del art. 56 CE conlleva a extender su inviolabilidad a la vida privada hasta la abdicación y a los eventuales efectos que los actos anteriores puedan provocar con posterioridad. En el fondo, una abdicación, aunque es un acto libre y unilateral de un Rey, es ya una forma de asumir responsabilidad política por el ejercicio incorrecto de las funciones regias (Botswana, 2012; abdicación, 2014). A partir de junio de 2014, Don Juan Carlos se somete al control judicial de sus nuevos actos. El aforamiento en el Supremo no es un privilegio, y en todo caso lo comparte con miles de políticos solo juzgables ante ese alto Tribunal.

Una situación distinta sucede cuando un jefe de Estado republicano o un rey cesa en su cargo y se va al extranjero: el Derecho internacional le confiere inmunidad absoluta solo para los actos oficiales realizados durante su mandato o reinado. No hay inviolabilidades de Derecho internacional por actos de su vida privada anterior al cese o abdicación si se va al extranjero, y menos aún para hechos posteriores al cese del cargo. Y en el extranjero ya no le valen de nada las protecciones de la Constitución nacional. Depende para sus responsabilidades penales, mercantiles, etcétera, del Derecho del Estado de acogida y de sus acuerdos de extradición con terceros Estados (pongamos Suiza).

En España, la citada Ley16/2015 no reconoce inmunidad alguna a ex jefes de estados extranjeros para actos privados durante el mandato o reinado y nuestros tribunales, si tuvieran competencia, pueden investigar e iniciar procedimientos judiciales contra ellos. Y es la práctica general que se aplicará a Don Juan Carlos.

Por ello, el abandono de España por Don Juan Carlos parece fruto de la improvisación o es solo para pasar el verano y poco más (“en estos momentos”). La Fiscalía de Supremo debe ser excepcionalmente cuidadosa y diligente: investigar los hechos ya, despejar el humo de acusaciones interesadas de los investigados y acusados de delitos; si los hechos presuntamente delictivos son anteriores a la abdicación o son hechos nuevos. Esta diligencia evitaría más daño a la reputación de España que este abandono, aunque sea temporal, ya ha producido. Además de evitar el tsunami que supondrían acusaciones y tener que ser entregado a la Justicia suiza. Las calificaciones de una Fiscalía independiente son decisivas en este dramático asunto que tanto daño ha hecho a España.

Quienes le han aconsejado o forzado a abandonar España han agravado el daño a nuestro país. El exilio es propio de las dictaduras. Ningún ciudadano puede ser obligado a salir del territorio nacional. El extrañamiento solo se puede producir si hay condena judicial a tal pena. También han dañado su derecho a la presunción de inocencia y a proveer mejor a su defensa bajo la Constitución española, protecciones que pierde al salir del territorio nacional.

Y han ofendido a la ciudadanía porque si hubiera irregularidades fiscales o ilícitos penales debe responder ante los tribunales españoles que representan la soberanía española. Las obligaciones del Rey emérito las tiene con España y los españoles.

Esa marcha real enlaza con los trances dramáticos de nuestra historia. La historia en parte se repite, también enseña, pero es seguro que los políticos españoles no aprenden. Alfonso XIII no se fue del país por presunciones de corrupto, no, sino por apoyarse en una dictadura, la de Primo de Rivera. La de Franco, décadas después, se desmontó por el Rey emérito y los políticos de la Transición. Cuando pase esta conmoción y pueda responder, si fuera necesario, ante la Justicia española, la historia valorará su legado: el único, el periodo de mayor democracia, igualdad, y prosperidad (1978-2014) de la larga historia de España.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Los exiliados están indignados por el uso de esa palabra. Nadie se xilia con 2.000 millones de euros de patrimonio, según Forbes. Cambia del domicilio para proteger los 2.000 illones y una posible demostración de que la presunción de inocencia era eso; una mera prsunción. La comparacion de la "inviolabilidad" del Jefe del Estado (rey) de españa no se parece en nada a la de cualquie Jefe del Estado republicano. el mero intento de comparación es un engaño. La deisiguldad con el resto de los ciudadanos es TOTAL. Ningbno de los funcionarios del Estado tiene inviolabilidad en la ejecución de sus funcions públicas; es más, tiene un agravante. ¿Será porque proeviamente demostró su capacidad mediante una imposicion y la de los reyes fue la de prestarse a ser juguete de un dicatodor "agradecido"? Nada que proceda del dictador merece agradecimiento. El art 1.2,CE78 es uncachondeo, el art. 9, otro; el 14 'n digamos! Aquí sólo interesa el Título II. Pervitam aetrnam, como en la epoca en que se creía que era "voluntas dei" pese a lo cual ellos, ente sí, se atrevían a discutirla, eso sí,matándose sus súbditos. Por último, es increible que una profesional tan acreditada siga confundiendo democracia con monarquía parlamentaria.

Escrito el 10/08/2020 9:26:41 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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