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Prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración

07/08/2020
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Decreto 77/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos (DOGC de 6 de agosto de 2020). Texto completo.

DECRETO 77/2020, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la que una parte de la jornada laboral se desarrolla de manera no presencial y mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Esta forma de organización del trabajo es un elemento inequívocamente modernizador de las administraciones públicas.

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de la función pública, así como la competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores del empleo público, sobre la adquisición y la pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas y los derechos, los deberes y las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, el artículo 136 Vínculo a legislación del EAC atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la ordenación y la organización de la función pública.

En el ámbito de la Unión Europea, el 16 de julio de 2002 se firmó en Bruselas el Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo, adoptado a iniciativa de la Comisión Europea por los interlocutores sociales más relevantes del ámbito europeo, con la finalidad de impulsar esta modalidad de prestación de servicios.

El artículo 47 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, habilita a las administraciones públicas para el establecimiento de las jornadas de trabajo de los funcionarios públicos, y el artículo 51 prevé, con respecto al régimen de jornada de trabajo del personal laboral, que se estará a lo que se dispone en este mismo texto legal y en la legislación laboral correspondiente.

Con respecto a la normativa laboral, la Ley 3/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, reguló por primera vez el trabajo a distancia y modificó la redacción del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley del Estatuto de los trabajadores, actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto ley 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

El artículo 108.2.g) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, establece que la jornada y el horario de trabajo se determinarán por reglamento en función de la mejor atención a los administrados, de los objetivos señalados en los servicios y del buen funcionamiento de estos. De esta disposición se desprende que la forma de prestación de los servicios en régimen del teletrabajo, dado que modifica el régimen general de jornada y horario, se debe regular mediante disposición reglamentaria.

En las administraciones públicas, la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo constituye un instrumento para reforzar la orientación del trabajo a los resultados, que permite a la vez superar la cultura de la presencialidad, fomentar la confianza, la iniciativa y la autonomía de los servidores públicos, elementos decisivos en orden a incrementar los niveles de motivación y, consecuentemente, el rendimiento y la productividad de las administraciones públicas. El teletrabajo, como medida de flexibilidad laboral interna, también se convierte en una de las formas de captación y retención del talento en la organización.

La optimización del tiempo de trabajo, aparte de tener un efecto positivo en la productividad, genera una mayor satisfacción del personal, dada la disponibilidad de tiempo que comporta y esta mayor satisfacción revierte en la organización en términos de mayor implicación. Finalmente, pero no menos importante, la implementación de esta forma de organización del trabajo contribuye claramente a los objetivos en materia de cambio climático y calidad del aire, en tanto que facilita un modelo de movilidad sostenible con una clara reducción del número de desplazamientos, de los costes añadidos y del consumo energético, y evita la emisión de gases de efecto invernadero, y de otros contaminantes como las partículas y, a la vez que reduce el nivel de ruido de nuestros pueblos y ciudades. La prevención de los riesgos de accidentes laborales, así como una mejor accesibilidad para las personas con movilidad reducida, son también beneficios derivados de esta movilidad más sostenible. Asimismo, el teletrabajo contribuye a impulsar decididamente la Administración electrónica, innovadora y digital a la que hace referencia el Plan de Gobierno del 25 de septiembre de 2018.

Es por todos estos motivos que el Gobierno de la Generalidad entiende necesario impulsar la metodología de teletrabajo como una forma de organización del tiempo de trabajo de los empleados públicos que permite avanzar en la orientación del trabajo a los resultados y ofrecer, a su vez, una mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo sin que eso comporte reducir la calidad del servicio público, sino incrementar, sin costes añadidos, la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios.

Los riesgos que puede comportar implementar esta metodología han sido extensamente analizados. Con respecto al posible aislamiento y pérdida de integración en la organización, se prevé un sistema mixto que combina el trabajo presencial y el no presencial con un máximo de dos jornadas diarias enteras de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, siempre en jornadas diarias enteras, y una duración máxima de un año. Con respecto al riesgo de disponibilidad excesiva que puede implicar el uso de las tecnologías de la comunicación, se delimitan claramente las reglas preventivas con el establecimiento de franjas horarias de disponibilidad obligatoria para la interconexión y coordinación, siempre dentro del horario de permanencia obligatoria, lo que permite garantizar, asimismo, el derecho a la desconexión digital.

Se apuesta por un modelo construido sobre la base de las experiencias y los resultados obtenidos en los dos planes piloto de teletrabajo impulsados durante el periodo de 2008 a 2010 por la Secretaría de Administración y Función Pública. Destaca también que el teletrabajo ya es operativo en la Administración de la Generalidad, por una parte, como medida específica en los casos de reincorporación progresiva por motivos de enfermedades oncológicas o de especial gravedad y, por otra parte, como medida de racionalización, con motivo del traslado de las dependencias al nuevo Distrito Administrativo de la Generalidad de Cataluña en Barcelona. Por otra parte, episodios como el confinamiento decretado por las autoridades sanitarias durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 han puesto sobre la mesa otros elementos de enorme calado que hacen todavía más evidente la utilidad del teletrabajo en situaciones de emergencia.

El Decreto consta de diez artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. En los artículos 1, 2 y 3 del Decreto se define el objeto y la finalidad de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, y se determina el ámbito de aplicación subjetivo del Decreto y los requisitos que deben reunir los puestos de trabajo para ser susceptibles de prestación en régimen de teletrabajo. El artículo 4 regula el régimen general de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo y prevé que se autorice con una duración máxima de un año, sin perjuicio que se pueda prorrogar, con el informe favorable previo de evaluación del cumplimiento de los objetivos, y establece un máximo de dos jornadas de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, así como una referencia a los derechos de las personas que teletrabajan. El artículo 5 regula el procedimiento telemático de autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo que se inicia con la solicitud de la persona interesada, continúa con la emisión de un informe propuesta del jefe de la unidad directiva y finaliza con la correspondiente resolución motivada de autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo. El artículo 6 prevé la suscripción del plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, que es el documento en el que se concretan, entre otros aspectos, las tareas y los objetivos a alcanzar, el régimen de control y seguimiento periódico, así como los días de la semana en los que se realizarán las jornadas autorizadas de teletrabajo. El artículo 7 establece los tres supuestos que habilitan la prestación de servicios ocasionales en la modalidad de teletrabajo, los cuales dan cobertura a situaciones puntuales en las que los beneficios del teletrabajo se encuentran plenamente justificados. El artículo 8 hace referencia a los medios tecnológicos para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo y el artículo 9 regula la formación obligatoria, tanto para el empleado como para el supervisor, para poder prestar servicios en la modalidad de teletrabajo. Finalmente, el artículo 10 crea la Comisión de Evaluación del Teletrabajo en la Administración de la Generalidad, como órgano técnico de seguimiento y evaluación de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general, que consiste en establecer una regulación general de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento de autorización ágil y que requiere el menor coste posible.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de ningún derecho y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, el decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, resultante su contenido de acuerdo con la regulación europea y con el establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalidad de Cataluña posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. Durante el procedimiento de elaboración, al tratarse de una propuesta normativa de cariz organizativo, se ha sometido al trámite de audiencia mediante la participación de los representantes sindicales en la negociación.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permite disponer de un marco normativo coherente y adecuado para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.

Dado que se ha llevado a cabo la negociación colectiva que establece la normativa;

A propuesta del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y finalidad

1.1 Este Decreto tiene por objeto regular la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, entendida como forma de organización del trabajo, en virtud de la que una parte de la jornada laboral se desarrolla de manera no presencial y mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

1.2 La regulación de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo tiene como finalidad avanzar en la orientación del trabajo a los resultados, potenciar la autonomía e iniciativa del personal en la realización de las tareas encomendadas y ofrecer una mayor flexibilidad en el uso y la distribución del tiempo de trabajo, sin detrimento de la prestación del servicio público. Este Decreto también contribuye a los objetivos en materia de cambio climático y movilidad sostenible, y favorece la conciliación entre la vida personal y familiar de los empleados públicos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 Este Decreto es aplicable al personal al servicio de la Administración de la Generalidad y de sus organismos autónomos, con excepción del personal docente, el personal estatutario de los servicios de salud, así como el personal de los cuerpos de Mossos d'Esquadra, Bomberos y Agentes Rurales y el personal que ocupa puestos de trabajo en centros penitenciarios y de justicia juvenil, los cuales se rigen por sus normas, pactos o acuerdos específicos.

Queda también excluido el personal con funciones de protección de la salud pública en mataderos, salas de despiece y salas de tratamiento de caza. También se excluye el personal con funciones asistenciales, si bien podrá prestar servicios en la modalidad de teletrabajo en la parte de la jornada en la que no realice funciones estrictamente asistenciales, de acuerdo con las instrucciones que emita, en su caso, el departamento de adscripción.

2.2 Las previsiones de este Decreto se aplican a los consorcios, fundaciones y entidades de derecho público de la Generalidad de Cataluña cuando así lo acuerden sus órganos de gobierno, con la negociación colectiva previa correspondiente.

Artículo 3

Requisitos para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo

3.1 Los requisitos para acceder a la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo son:

a) Ocupar un puesto de trabajo susceptible de ser ejercido en la modalidad de teletrabajo, es decir, ocupar un puesto de trabajo que pueda desarrollarse de forma autónoma y no presencial, sin necesidad de supervisiones presenciales o continuadas, atendiendo a sus características específicas y a los medios requeridos para su desarrollo.

No son susceptibles de ser ejercidos mediante la modalidad de teletrabajo los puestos de trabajo cuya prestación efectiva solo queda garantizada con la presencia física del empleado o empleada en el centro de trabajo.

b) Disponer del equipo informático, los sistemas de comunicación y la conectividad a internet suficientes y seguros, con las características que defina el departamento de adscripción o el organismo autónomo correspondiente para cada perfil profesional, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1.

c) Disponer de la autorización que se regula en el artículo 5.

d) Haber formalizado el plan personal de trabajo que se prevé en el artículo 6.

e) Haber realizado la formación obligatoria que se prevé en el artículo 9.

f) Que hayan transcurrido dos años desde la revocación de una autorización de teletrabajo por evaluación desfavorable del cumplimiento de los objetivos fijados o por el incumplimiento grave de los compromisos en materia de ciberseguridad, protección de datos y confidencialidad.

3.2 Los requisitos se deben seguir cumpliendo durante todo el periodo de vigencia de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

3.3 Las personas titulares de las secretarías generales o de las direcciones de los organismos autónomos pueden establecer, dentro del ámbito departamental o del organismo correspondiente, y sin perjuicio de las instrucciones que al efecto pueda dictar la Secretaría de Administración y Función Pública, previsiones de orden organizativo y de servicio en relación con la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo. En este sentido, pueden dictarse instrucciones de servicio para establecer jornadas de presencialidad obligatoria y horarios de disponibilidad para garantizar la presencia de un mínimo de efectivos por unidad, servicio o centro de trabajo o criterios ante la concurrencia de solicitudes de acceso a la modalidad de teletrabajo estrictamente vinculados a razones del servicio o a otros criterios objetivos.

Artículo 4

Régimen general de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo

4.1 La duración máxima de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo es de un año.

4.2 Antes de que finalice la autorización de teletrabajo y sin perjuicio de la evaluación continuada o periódica que se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en el plan personal de trabajo, la persona supervisora emitirá un informe de evaluación del cumplimiento de los objetivos y, con la solicitud previa de la persona interesada, la autorización de teletrabajo se podrá prorrogar por periodos máximos de un año, siempre que no haya cambios en las condiciones de trabajo y la evaluación haya sido favorable.

4.3 La jornada semanal se distribuirá de manera que hasta un máximo de dos jornadas diarias enteras se presten servicios en la modalidad de teletrabajo. La jornada diaria de trabajo no se puede fraccionar entre las modalidades de servicio presencial y de teletrabajo.

4.4 El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la Administración de la Generalidad, sin que pueda haber por este motivo ninguna afectación retributiva, ni diferencia con respecto a las oportunidades de formación, de promoción profesional, ni de ningún otro derecho reconocido al personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

4.5 El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la desconexión digital en los términos establecidos en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y se le tiene que garantizar, fuera de la franja horaria de disponibilidad establecida, el respeto a su tiempo de descanso y a su intimidad personal.

Artículo 5

Procedimiento de autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo

5.1 El personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este Decreto que cumpla los requisitos a los que hace referencia el artículo 3 debe presentar telemáticamente la solicitud de autorización de teletrabajo dirigida a la persona titular de la secretaría general del departamento de adscripción o a la persona titular de la dirección del organismo que corresponda, e indicar específicamente la duración y las jornadas diarias que desea realizar en la modalidad de teletrabajo.

La tramitación de la autorización debe realizarse íntegramente por medios electrónicos, mediante los servicios digitales de tramitación y comunicación establecidos al efecto.

5.2 En el plazo máximo de 15 días a contar de la presentación de la solicitud, la persona titular de la unidad directiva donde preste servicios la persona solicitante elevará un informe propuesta de valoración de la solicitud al órgano competente para autorizar el teletrabajo.

El informe propuesta será desfavorable en los casos del personal excluido al que hace referencia el artículo 2, cuando no se cumplan los requisitos del artículo 3 de este Decreto y cuando concurran necesidades de los servicios debidamente justificadas.

El informe propuesta podrá ser favorable a la autorización, pero condicionado a la modificación de la duración o del número de jornadas diarias a realizar en la modalidad de teletrabajo. En este último caso, antes de resolver la solicitud de autorización se dará audiencia a la persona interesada.

5.3 La persona titular de la secretaría general o, en su caso, la persona titular de la dirección del organismo que corresponda, dictará una resolución motivada de autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo.

El procedimiento de autorización se resolverá en un plazo máximo de tres meses y el sentido del silencio es positivo.

La resolución desestimará la solicitud en los casos del personal excluido al que hace referencia el artículo 2 cuando se incumplan los requisitos para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo o cuando concurran necesidades de los servicios debidamente justificadas.

La resolución de autorización fijará la duración de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, el número de jornadas diarias a realizar en modalidad de teletrabajo e identificará a la persona que ejercerá la supervisión. Asimismo, condicionará el inicio de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo a la formalización del plan personal de trabajo al que hace referencia el artículo 6 de este Decreto y a la superación de la formación obligatoria.

En el caso del personal laboral, una vez dictada la resolución de autorización y suscrito el plan de trabajo, se formalizará el correspondiente anexo al contrato de trabajo.

Las resoluciones de autorización de teletrabajo deben quedar a disposición de la Inspección General de Servicios de Personal.

5.4 La autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se extingue, con la audiencia previa de la persona afectada, por necesidades de los servicios debidamente justificadas, la evaluación desfavorable por parte de la persona supervisora de los objetivos fijados o el incumplimiento grave de los compromisos en materia de seguridad, protección de datos y confidencialidad, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que se haya podido incurrir. Asimismo, la autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se extingue por el cambio de puesto de trabajo y por renuncia de la persona autorizada.

5.5 La autorización se podrá suspender temporalmente, mediante la resolución del órgano competente, por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona autorizada o por necesidades de los servicios debidamente justificadas. Es causa automática de suspensión temporal de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo el funcionamiento deficiente, por un periodo superior a dos días, del equipo informático y de los sistemas de comunicación y conectividad. En este supuesto la persona afectada debe prestar servicios en régimen presencial hasta que se resuelvan los problemas técnicos.

Artículo 6

Plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo

6.1 El Plan personal de trabajo se formaliza mediante un documento suscrito entre la persona que ejerce la supervisión y la persona que tiene autorizado el teletrabajo con el conocimiento del jefe de la unidad directiva.

6.2 El plan personal de trabajo debe tener el contenido siguiente:

a) Relación de las tareas que se realizan en la modalidad de teletrabajo y objetivos a alcanzar.

b) Concreción de los días de la semana que se teletrabajará.

c) Fijación de franjas horarias de disponibilidad obligatoria para la interconexión y coordinación dentro del horario de permanencia obligatoria. El resto de la jornada en régimen de teletrabajo admite una flexibilidad total, respetando las pausas y los descansos entre jornadas.

d) Régimen de control y seguimiento periódico de los objetivos del trabajo y evaluación periódica.

6.3 En el plan personal de trabajo debe constar expresamente el compromiso de la persona autorizada a respetar y aplicar:

a) La normativa y las medidas específicas que se determinen en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Las recomendaciones de uso y normas de seguridad que se emitan por el organismo competente en materia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña.

c) La normativa, las instrucciones y las medidas específicas que se establezcan en materia de protección de datos de carácter personal y de confidencialidad.

Asimismo, en el plan personal de trabajo se establecerá expresamente que durante las jornadas de teletrabajo, por necesidades del servicio debidamente justificadas y con un preaviso no inferior a 24 horas, se podrá exigir la presencia física en los centros de trabajo.

6.4 El plan personal de trabajo es un documento modificable en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes que lo han suscrito y tiene que quedar permanentemente a disposición de la Inspección General de Servicios de Personal, la cual podrá requerirlo en cualquier momento.

Artículo 7

Régimen especial de prestación de servicios ocasionales en la modalidad de teletrabajo

7.1 Con carácter excepcional, se podrá autorizar ocasionalmente la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en los casos siguientes:

a) Cuando por razón de un servicio fuera del centro de trabajo habitual el desplazamiento resulte ineficiente. En este caso la jornada restante puede completarse en régimen de teletrabajo.

b) Cuando por necesitados del servicio se deriven encargos específicos y concretos que deban ejecutarse en un breve periodo de tiempo y sea más efectivo y adecuado utilizar la modalidad de teletrabajo.

c) Cuando se declaren episodios ambientales de contaminación o de otras situaciones de emergencia derivadas de planes de protección civil, sin necesidad de solicitud previa y de acuerdo con las instrucciones que la Secretaría de Administración y Función Pública publique con este previa efecto.

7.2 Las autorizaciones excepcionales y su justificación deben ser enviadas a los órganos responsables del control horario.

Artículo 8

Medios tecnológicos para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo

8.1 El departamento de adscripción o el organismo autónomo que corresponda evaluará la viabilidad de poner a disposición de los empleados las herramientas y los medios que considere necesarios y adecuados para la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo. Esta evaluación debe ser previa a la autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo. Asimismo, el departamento u organismo competente deberá evaluar, a instancias del órgano competente para autorizar el teletrabajo, los medios propios que la persona interesada se proponga utilizar.

8.2 Los gastos de conexión corren a cargo de la persona que tiene autorizado el teletrabajo. Cuando se utilicen medios propios, también lo serán los gastos de asistencia técnica correspondientes al uso del equipo. La Administración prestará el servicio de apoyo en relación con las herramientas y los medios que ponga a disposición de la persona que tiene autorizado el teletrabajo, de acuerdo con las guías de servicio definidas por cada departamento u organismo.

Artículo 9

Formación para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo

9.1 Las personas que prestan servicios en la modalidad de teletrabajo y las personas supervisoras tienen que realizar obligatoriamente, con anterioridad al inicio del teletrabajo y con la periodicidad que se determine, una formación específica en materia de ciberseguridad, protección de datos, prevención de riesgos laborales y seguimiento por objetivos. La Escuela de Administración Pública de Cataluña es el organismo competente para impartir y certificar esta formación obligatoria.

9.2 La Escuela de Administración Pública de Cataluña y las unidades responsables de formación de los departamentos incluirán en su programación anual la formación específica en las materias mencionadas. Asimismo, el organismo competente en materia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña proporcionará los recursos de aprendizaje en materia de seguridad.

Artículo 10

Comisión de Evaluación del Teletrabajo en la Administración de la Generalidad

10.1 Se crea la Comisión de Evaluación del Teletrabajo en la Administración de la Generalidad, que es el órgano técnico de seguimiento y evaluación de la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo, adscrito a la Secretaría de Administración y Función Pública.

10.2 La Comisión de Evaluación del Teletrabajo, que se reúne semestralmente en sesión ordinaria, está presidida por la persona titular de la Secretaría de Administración y Función Pública. Son miembros de la Comisión:

a) La persona titular de la Dirección General de Función Pública.

b) La persona titular de la Dirección General de Administración Digital.

c) Una persona en representación de la dirección general competente en materia de función pública con rango mínimo de jefe de servicio.

d) Una persona en representación de la dirección general competente en materia de Administración digital con rango mínimo de jefe de servicio.

e) Una persona en representación del organismo competente en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información.

f) Una persona en representación del organismo competente en materia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña.

g) Una persona en representación del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

En la Comisión de Evaluación del Teletrabajo debe haber paridad de género.

Actuará como secretaria de la Comisión una persona designada por la Secretaría de Administración y Función Pública con rango mínimo de jefe de servicio.

En su funcionamiento, la Comisión debe ajustarse a la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

10.3 Son funciones de la Comisión de Evaluación del Teletrabajo el seguimiento y evaluación de los resultados, así como la realización de propuestas de mejora de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo. Las evaluaciones y las propuestas de mejora serán enviadas a la Comisión Interdepartamental de Administración y Personal.

10.4 Los miembros de la Comisión de Evaluación del Teletrabajo no perciben ninguna retribución, ni generan ningún derecho de naturaleza económica por asistir a las reuniones de la Comisión.

Disposición adicional primera

Equivalencias horarias y régimen de control horario

1. La dedicación horaria de los días en que se presten servicios mediante la modalidad de teletrabajo se debe computar conforme a las equivalencias establecidas en los criterios reglamentarios de homogeneización de jornadas.

2. La Administración habilitará los mecanismos de control horario a efectos de registrar la jornada realizada en la modalidad de teletrabajo y, si procede, dictará las instrucciones que sean necesarias.

Disposición adicional segunda

Traslados forzosos

Durante un periodo de dos años improrrogables y con el fin de facilitar la adaptación a las nuevas condiciones de trabajo, las personas afectadas por un traslado forzoso del centro de trabajo:

a) Podrán optar al número de jornadas diarias adicionales de la jornada para realizar en la modalidad de teletrabajo que, en su caso, determine el Gobierno de la Generalidad.

b) La dedicación horaria de los días en que se presten servicios mediante la modalidad de teletrabajo se podrá computar en los mismos términos que prevé la normativa vigente en materia de jornada y horarios para la modalidad presencial.

Disposición adicional tercera

Cotrabajo

1. Mediante un acuerdo del Gobierno de la Generalidad se establecerán los términos y las condiciones para habilitar espacios de cotrabajo destinados al teletrabajo de personal interno o externo en función de los criterios de reserva y disponibilidad que se determinen. Asimismo, se impulsarán los acuerdos con otras administraciones y organismos públicos a fin de que los espacios de cotrabajo puedan utilizarse por el personal al servicio de la Generalidad.

2. Los espacios de cotrabajo, además de facilitar el acercamiento de las sedes de trabajo al domicilio del personal, tienen que permitir el fomento de la interrelación entre los empleados públicos y la generación de dinámicas de trabajo colaborativo y sinergias.

Disposición transitoria única

El personal de la Administración de la Generalidad y sus organismos autónomos que presta servicios en las dependencias administrativas que se han trasladado al Distrito Administrativo de la Generalidad de Cataluña en Barcelona podrá disfrutar de una jornada diaria entera adicional para realizar en la modalidad de teletrabajo durante el plazo de dos años a contar de la finalización del traslado.

Disposición derogatoria

Quedan sin efecto las previsiones relativas al teletrabajo contenidas en el Acuerdo GOV/28/2020, de 18 de febrero, sobre medidas aplicables al personal de la Administración de la Generalidad y sus organismos autónomos que presta servicios en las dependencias administrativas que se trasladan al Distrito Administrativo de la Generalidad de Cataluña, y de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico de 16 de diciembre de 2019.

Disposición final primera

Disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de función pública para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto.

Asimismo, podrá dictar instrucciones para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que prestan servicios en la modalidad de teletrabajo si tienen a su cargo hijos menores de 12 años o personas dependientes.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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