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Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020

05/08/2020
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Orden de 19 de julio de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco (BOJA de 4 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, PREVISTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA 2014-2020, QUE FAENA EN EL CALADERO NACIONAL DEL MEDITERRÁNEO EN LA MODALIDAD DE ARRASTRE DE FONDO Y EN LA MODALIDAD DE CERCO.

Códigos de procedimientos: 14611, 14616.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2009, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, (en adelante Reglamento FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera.

El modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de diciembre de 2014 otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas.

Sobre la base de ese marco regulador, se dictó la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el caladero Nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

De conformidad con la Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021, modificada por la Orden APA/557/2020 de 22 de junio, queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles, en el litoral de las provincias de Almería y Granada del 1 al 29 de febrero de 2020 y en el litoral de la provincia de Málaga del 1 al 31 de mayo de 2020, más ocho días adicionales hábiles de pesca en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020. Igualmente, queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en el litoral mediterráneo andaluz del 1 al 31 de marzo de 2020, más ocho días adicionales hábiles de pesca en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2020 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2020, las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota con puerto base en Andalucía de las modalidades de cerco y de arrastre de fondo que faena en determinadas zonas del litoral mediterráneo, reguladas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014 2020, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican:

Tabla omitida.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 930.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50 % con fondos procedentes del FEMP asignado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el otro 50% corresponde a la cofinanciación de la Administración General del Estado.

Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El periodo computable para acceder a las ayudas por las paradas temporales de las flotas de cerco y arrastre de fondo en el litoral mediterráneo es de 30 días, para cada una de las paradas temporales, por un período mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.

4. El número de días subvencionables por las paradas temporales de las flotas de cerco y arrastre de fondo en el litoral mediterráneo es, igualmente, de 30 días, para cada una de las paradas temporales.

5. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota de arrastre de fondo en el litoral de las provincias de Almería y Granada es del 1 al 29 de febrero de 2020 y en el litoral de la provincia de Málaga del 1 al 31 de mayo de 2020, más ocho días adicionales hábiles de pesca en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota de cerco en el litoral mediterráneo andaluz es del 1 al 31 de marzo de 2020, más ocho días adicionales hábiles de pesca en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

Dado que el día de inicio de estas paradas temporales de la actividad pesquera se produce en sábado o festivo, el rol de despacho de la embarcación podrá entregarse en la Capitanía Marítima correspondiente el lunes siguiente al día de inicio de la parada.

6. Las embarcaciones afectadas por estas paradas temporales podrán realizar la referida parada en el periodo que corresponde a la zona donde se localizan sus puertos base o en el periodo correspondiente a la zona donde tengan su puerto operativo.

7. La información asociada a los procedimientos de ayudas para los que se realiza esta convocatoria están disponibles en el Registro de Procedimientos y Servicios, con la identificación de número de procedimientos RPS mostrados a continuación en la siguiente tabla, junto a las páginas web del Catálogo de Procedimientos y Servicios asociados a cada procedimiento de ayuda:

Tabla omitida.

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario establecido en el Anexo I, conforme determina el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden de 4 de febrero de 2020, que se publica junto con la presente orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo, así como las solicitudes de ayudas por la parada de la flota de cerco que faena en el litoral mediterráneo andaluz, será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden de 4 de febrero de 2020.

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Orden de 4 de febrero de 2020, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y que se publica junto con la presente orden.

Cuarto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Quinto. Anexos.

1. Se incluye junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en las siguientes direcciones web:

a) Modalidad de arrastre de fondo:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14611/como-solicitar.html

b) Modalidad de cerco:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14616/como-solicitar.html

Sexto. Ordenación alfabética en caso de empate en la valoración de los criterios objetivos.

A los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden de 4 de febrero de 2020 el empate en la valoración de los criterios objetivos se dirimirá por orden alfabético a partir del solicitante de ayuda cuyo primer apellido comience por la letra “A”. En el supuesto de que no exista ningún solicitante cuyo primer apellido comience por la letra “A” el orden de desempate se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “B” y así sucesivamente.

Séptimo. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx.

Octavo. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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