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Viajes de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera

31/07/2020
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Orden 102/2020, de 23 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 196/2017, de 17 de noviembre, por la que se restablece la ayuda a los jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 29 años, consistente en la reducción del 50% en el precio del billete en los viajes de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera, dentro del territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN 102/2020, DE 23 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 196/2017, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE RESTABLECE LA AYUDA A LOS JÓVENES, DE EDADES COMPRENDIDAS ENTRE 14 Y 29 AÑOS, CONSISTENTE EN LA REDUCCIÓN DEL 50% EN EL PRECIO DEL BILLETE EN LOS VIAJES DE LOS SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA, DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Fomento, y mediante la Orden 196/2017, de 17 de noviembre, estableció descuentos del 50 % del precio de los billetes vendidos a jóvenes de 14 a 29 años, para realizar viajes con origen y destino en el territorio regional, y reconoció el derecho de las empresas operadoras de los servicios a ser compensadas por la merma de ingresos que tal descuento supone.

Por su parte, la Orden 180/2018, de 17 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 196/2017, de 17 de noviembre, establece unos abonos trimestrales a cuenta y una liquidación anual con objeto de evitar retrasos en el proceso de justificación y posterior pago de las compensaciones.

Los abonos trimestrales a cuenta se realizan en cuatro vencimientos trimestrales, correspondientes a los períodos:

diciembre-febrero, marzo-mayo, junio-agosto y septiembre-noviembre. Estos cuatros pagos a cuenta son regularizados mediante una liquidación anual establecida como la diferencia entre el importe de todos los títulos de transporte vendidos a personas beneficiarias de la ayuda, desde el 1 de diciembre de un año hasta el 30 de noviembre del año siguiente, ambos incluidos, y los pagos a cuenta realizados por los servicios prestados dentro de ese mismo período.

Por resolución de 21/12/2018, de la Dirección General de Carreteras y Transportes, se publicó el importe que se destinaba en el ejercicio 2019 a la ayuda al transporte de jóvenes en virtud de la Orden 196/2017, y que ascendía a 3.400.000 €. Por su parte, en la Resolución de 11/05/2020, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, se prescribía que el importe de esas ayudas para el ejercicio 2020 era de 4.000.000 €.

Pues bien, desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud la elevara a pandemia internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 ha evolucionado, tanto a nivel nacional como mundial, con enorme rapidez. Se trata de una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud, tanto por el alto número de ciudadanos afectados, más de doscientos cincuenta y un mil en España en el momento actual, como por el extraordinario riesgo en que ha situado a todo tipo de derechos tanto individuales como colectivos, lo que ha exigido la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta situación.

Así, haciendo uso de la habilitación que otorga al Gobierno de la Nación la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual, a la vista de la evolución de la epidemia, ha tenido que ser prorrogado, hasta en seis ocasiones, hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

Dicha situación ha motivado la emisión de una serie de disposiciones normativas tanto estatales como autonómicas que, por un lado, han obligado a reducir los servicios de transportes que se venían prestando con anterioridad y, por otro lado, han limitado la movilidad general y la ocupación máxima de los vehículos de forma que tanto la demanda como los ingresos tarifarios de dichos servicios públicos de transporte han sufrido una caída drástica en este periodo.

Las incertidumbres que aún persisten sobre la evolución de la pandemia en los próximos meses hacen que se haya establecido un plan de recuperación de la actividad inspirado en la prudencia, que es progresivo y que conllevará una revitalización de la demanda que se extenderá en el corto y medio plazo, toda vez que los efectos de la crisis sanitaria pueden ser duraderos, previendo que puedan extenderse más allá de 2020.

Es una realidad que, tanto durante el estado de alarma como en los meses posteriores, debido a las medidas de distanciamiento social, a la implantación creciente del teletrabajo en las empresas, a la alteración del calendario escolar y universitario, etc., el número real de jóvenes beneficiarios de la reducción del 50% en el precio de sus billetes del transporte público se ha visto y se verá significativamente reducido.

El carácter excepcional de este brote significa que los perjuicios sobre la demanda no podían haberse previsto, y son de importancia relevante y, por tanto, definen unas condiciones que difieren considerablemente de las condiciones de normalidad que imperaban cuando se fijaron las estimaciones del gasto destinado a estas ayudas para el año 2020. Estas circunstancias obligan, por una parte, a ajustar a la baja el importe de la anualidad 2020 derivado de la citada Orden 196/2017, y por otra, a modificar el mecanismo de pagos a cuenta, compensando a las empresas por el importe real de las cantidades dejadas de percibir por el descuento practicado en los billetes a las personas jóvenes beneficiarias de la ayuda.

Por otra parte, el nuevo sistema de pago de la compensación que se realizará en lo sucesivo por bimestres vencidos obliga a regularizar y liquidar los pagos a cuenta ya realizados en 2020 con arreglo al anterior sistema de pago por trimestres vencidos, correspondientes a los periodos diciembre-febrero y marzo-mayo, junto con el nuevo período bimestral junio-julio.

Vistas la Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Terrestres, la Ley 14/2005, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, y en uso de las competencias establecidas en el Decreto 85/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos Órganos de la Consejería de Fomento, he resuelto aprobar la siguiente Orden:

Artículo Uno. Modificación de la Orden 196/2017, de 17 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se restablece la ayuda a los jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 29 años, consistente en la reducción del 50% en el precio del billete en los viajes de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El punto 1 del artículo 6 de la Orden 196/2017 queda redactado en los siguientes términos:

1. El pago de la compensación se realizará por bimestres vencidos, en la forma que se dispone en la presente Orden, siempre que la empresa cumpla las obligaciones de suministro de información que la misma establece.

Para el pago de la compensación la empresa deberá presentar liquidaciones bimestrales, dentro de los siete días siguientes al bimestre natural vencido, en las que tendrá que figurar el número de billetes expedidos, el origen y destino de los viajes correspondientes, y los ingresos obtenidos por las ventas de dichos billetes debidamente desglosados.

La compensación se abonará en seis vencimientos bimestrales, correspondientes a los siguientes periodos: agosto septiembre, octubre-noviembre, diciembre-enero, febrero-marzo, abril-mayo y junio-julio.

Artículo Dos. Liquidación del periodo comprendido entre 1 de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

1. Se practicará una liquidación que se calculará teniendo en cuenta el importe de la compensación, por todos los títulos de transporte vendidos a personas beneficiarias de la ayuda, desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de mayo de 2020, ambos incluidos, y restando de ese importe la cuantía de la compensación previamente abonada por los servicios prestados dentro de ese mismo periodo.

Para practicar esta liquidación se tendrán en cuenta los datos cargados en los siete días siguientes a la entrada en vigor de la Orden, en el sistema definido en el artículo 6 de la Orden 196/2017, de 17 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se restablece la ayuda a los jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 29 años, consistente en la reducción del 50% en el precio del billete en los viajes de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera, dentro del territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha 2. La citada liquidación se abonará en el mes de agosto de 2020, conjuntamente con el pago correspondiente al bimestre junio-julio de 2020. A tal fin, la cuantía, positiva o negativa, de esa liquidación se sumará o restara al importe de la compensación correspondiente al citado bimestre y el resultado se hará́ efectivo en un solo pago.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo 6 bis de la Orden 196/2017, de 17 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se restablece la ayuda a los jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 29 años, consistente en la reducción del 50% en el precio del billete en los viajes de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

El importe destinado a esta ayuda para la anualidad 2020 se modificará para adaptarlo a las necesidades de financiación de las obligaciones derivadas de la presente orden, de acuerdo con la disponibilidad de crédito existente.

Disposición final primera. Entrada en vigor y recursos.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

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