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Estatutos del “Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción”

29/07/2020
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Decreto 36/2020, de 22 de julio, por el que se modifica el Decreto 276/2014, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del “Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción” (DOE de 28 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 36/2020, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 276/2014, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL “CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN”.

El Consorcio para la gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) se crea, mediante convenio suscrito el 19 de enero de 1998, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos. La publicación de dicho convenio, la participación de la Junta de Extremadura en el Consorcio y la aprobación de sus Estatutos se realiza mediante el Decreto 149/1998, de 22 de diciembre, (DOE n.º 150, de 31 de diciembre de 1998).

Con posterioridad, mediante el Decreto 276/2014, de 22 diciembre, se modifican los Estatutos del Consorcio para la gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (DOE n.º. 249, de 29 de diciembre de 2014), como consecuencia de la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, con el objeto de adaptarse de manera urgente a la nueva disposición adicional vigésima, relativa al régimen jurídico de los consorcios, que se introduce en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En aquella modificación de Estatutos también se contempló la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que introducía un régimen jurídico, con carácter básico, sencillo y ex novo del derecho de separación de los miembros del consorcio administrativo y las reglas que rigen su disolución.

Los citados Estatutos constituyen el marco jurídico regulador de la estructura organizativa y del régimen competencial, patrimonial, presupuestario, contable y de personal del INTROMAC, de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa administrativa reguladora del régimen jurídico de los consorcios integrantes del sector público.

La entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece una nueva regulación para los consorcios, de alcance general y los aspectos susceptibles de mejora en el propio INTROMAC constatados durante los años transcurridos desde la última modificación, precisan de una nueva adaptación de sus Estatutos al ordenamiento jurídico vigente y a las nuevas necesidades observadas, en aras de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de sus fines y objetivos.

En este sentido, se han modificado y perfeccionado algunas disposiciones de carácter general, relativas al régimen jurídico de aplicación y a las funciones que lleva a cabo el consorcio, suprimiendo la condición de medio propio y servicio técnico y el instrumento jurídico de la encomienda o encargo de gestión en atención a la naturaleza y obligatoriedad de las prestaciones, por otras más adecuadas y menos excepcionales como las fórmulas contractuales o conveniales, permitiendo con ello una mayor operatividad ante futuros contratos y convenios de colaboración.

Por otro lado, en aplicación de lo previsto en la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (LAMA), que ha venido a simplificar y homogeneizar la clasificación del sector público y los actuales procedimientos contables con la modificación en materia de contabilidad en función del tipo de entidad y presupuesto, limitativo o estimativo, se introduce una modificación en el régimen presupuestario y de contabilidad regulado en los Estatutos, al objeto de clarificar que el presupuesto de INTROMAC tiene carácter estimativo, y que el Plan General de Contabilidad de Entidades Sin Fines Lucrativos (PGCESFL) es el de aplicación.

Finalmente, se actualiza la redacción del artículo 30 de los Estatutos, al haberse modificado la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura al respecto de lo regulado en tal artículo.

Habiéndose acordado la modificación de los citados Estatutos en reunión del Consejo Rector del Consorcio para la gestión de INTROMAC de fecha 22 de junio de 2020, con la aprobación de las entidades consorciadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 31 de los mismos, y a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia, y Agenda Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de julio de 2020, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 276/2014, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del “Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas ornamentales y Materiales de Construcción”.

Se modifican los Estatutos del “Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción”, que figuran como Anexo al Decreto 276/2014, de 22 de diciembre, en los términos que se exponen a continuación.

1. Se modifica el artículo 4 de los Estatutos, quedando redactado como sigue:

“Artículo 4. Régimen jurídico.

1. El consorcio se rige por las disposiciones contenidas en estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de normativa de derecho público que como entidad del sector público autonómico le sea aplicable.

2. El consorcio servirá con objetividad los intereses que se le encomiendan, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en general, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.” 2. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de los Estatutos, quedando redactado como sigue:

“2. En el ámbito de sus competencias, el Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción, sujetándose a las previsiones contenidas tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, puede celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, siempre que el objeto de los convenios esté relacionado con los objetivos generales del instituto. Tales convenios tendrán lugar, de conformidad con las condiciones y límites establecidos en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.” 3. Se modifica el apartado 3 del artículo 23 de los Estatutos, quedando redactado como sigue:

“3. Su presupuesto formará parte del Presupuesto General de la Junta de Extremadura, en cuanto Administración Pública de adscripción”.

4. Se modifica el artículo 27 de los Estatutos, quedando redactado como sigue:

“Artículo 27. Contabilidad.

El consorcio, al tener sus presupuestos carácter estimativo, aplicará y formulará sus cuentas de acuerdo con el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos”.

5. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 29 de los Estatutos, quedando redactados como sigue:

“2. El presupuesto del consorcio tiene carácter estimativo adaptado a la naturaleza de su actividad, pudiendo los derechos y obligaciones que se reconozcan en el ejercicio diferir a los que se presupuesten inicialmente.

3. El consorcio elaborará un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes y un presupuesto de capital con el mismo detalle, adaptados a la estructura que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda. Dichos presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.” 6. Se modifica el artículo 30 de los Estatutos, quedando redactado como sigue:

“Artículo 30. Fiscalización y control.

1. El consorcio queda sometido a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de acuerdo con los criterios recogidos en el capítulo IV del Título IV de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. Las cuentas anuales será aprobadas por el Consejo Rector y se remitirán a la Intervención General en los plazos establecidos en el artículo 142 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, junto con la con la información complementaria que se establezca por la Intervención General.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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