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TSJA

El TSJA deniega al exdirector de Fibes de Monteseirín una indemnización por jubilación

27/07/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de suplicación interpuesto por Felipe Luis Maestro, ex director gerente de la sociedad pública Feria Internacional de Muestras Iberoamericana de Sevilla (Fibes), actualmente Congresos y Turismo de Sevilla (Contursa), contra una sentencia de 2018 que condena a la entidad a abonarle 64.579 euros por conceptos pendientes pero no le reconoce ningún derecho respecto a una indemnización por jubilación, según esta resolución del Alto tribunal andaluz emitida el pasado 12 de marzo y recogida por Europa Press.

SEVILLA, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

Dicha sentencia detalla que en 2001, durante el primer mandato del alcalde socialista de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín, Felipe Luis Maestro comenzó a prestar servicios en Fibes como entonces sociedad gestora del palacio hispalense de congresos, "con una antigüedad reconocida a todos los efectos de 1 de enero de 1997, en virtud de contrato de trabajo de alta dirección, con la categoría profesional y funciones de director gerente".

En su contrato, "se pactó una retribución de 60.101 euros pagaderos en doce mensualidades, más incentivos en cuantía equivalente al 0,5 por ciento de la facturación al término del ejercicio", según el TSJA. El contrato incluía, para los casos de resolución unilateral del mismo, "una indemnización por importe equivalente a un mes del total de sus retribuciones por cada año de servicio, con un mínimo de 12 mensualidades, con más del 50 por ciento de lo devengado por todos los conceptos de los últimos doce meses, exceptuándose expresamente el cese motivado en un despido disciplinario declarado procedente".

En los supuestos de jubilación, el contrato contemplaba "una indemnización por una sola vez de un mes por cada año de servicio con un mínimo de dos años de indemnización", según rememora esta sentencia del TSJA.

DESPIDO DISCIPLINARIO

A continuación, la resolución judicial recuerda que Felipe Luis Maestro "fue despedido disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual el día 11 de enero de 2012", ya durante el mandato del alcalde popular Juan Ignacio Zoido, tras lo cual "el despido disciplinario fue declarado procedente por sentencia de 20 de febrero de 2014 del TSJA, por lo que se declaró extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin derecho a indemnización alguna", en un contexto en el que este hombre "cumplió 70 años el 14 de enero de 2014".

A partir de ahí, pesa en el asunto una sentencia emitida en 2018 por el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, condenando solidariamente a Fibes y a Contursa a pagar a este hombre 7.948 euros brutos correspondientes a la retribución fija del mes diciembre de 2011; 2.500 euros brutos correspondientes a la retribución fija de los 11 días del mes de enero de 2012; 24.131 euros brutos por incentivos de 2010 y 30.000 euros brutos por incentivos de 2011", si bien dicho juzgado desestimó "la pretensión de abono de una indemnización por jubilación".

Frente a ello, Felipe Luis Maestro interpuso un recurso de suplicación ante el TSJA, alegando que "cumplía la edad de jubilación el 14 de enero de 2014", en 2012 el Juzgado de lo Social número cuatro había declarado improcedente su despido y no fue hasta el 20 de febrero de 2014 cuando el TSJA revocó dicha decisión judicial y declaró procedente el despido. "En suma, la argumentación del recurrente viene a pretender que el contrato no se encontraba extinguido por despido a la fecha de enero de 2014, cuando cumplió los 70 años de edad", resume el TSJA.

OTRA REGULACIÓN DISTINTA A LA "COMÚN"

No obstante, el tribunal precisa que "al encontrarnos ante una relación de alta dirección", la regulación en la materia "introduce una importante variación respecto de la regulación común", según la cual "el contenido del fallo de la resolución judicial que examine la licitud del despido sólo se referirá a la calificación del mismo, pero no contendrá una condena a la readmisión o indemnización del trabajador, sino que éstas se determinarán en virtud del acuerdo entre aquél y el empresario".

"Esto implica que tanto si el despido del alto directivo es declarado improcedente como nulo, sin especificación o distinción de las razones a las que obedezca dicha nulidad, se deja al pacto entre las partes la misión de determinar si se reanuda la relación con la reincorporación del trabajador o se abona la indemnización correspondiente. En ausencia de pacto, que habrá de ser adoptado tras la calificación del despido, se entenderá que se opta por el mantenimiento de la extinción del contrato con la percepción de las cantidades económicas que procedan", explica el TSJA, desestimando el recurso de suplicación de Felipe Luis Maestro.

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