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Audiencia de Girona

La Audiencia de Girona rechaza el recurso del fiscal por el 100.2 de la exconsellera Bassa al estar ya en tercer grado

24/07/2020
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La Audiencia de Girona ha desestimado el recurso de la Fiscalía contra la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la exconsellera Dolors Bassa, que le permitía salidas entre semana para voluntariado, al estar ya en tercer grado, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) este jueves.

GIRONA, 23 (EUROPA PRESS)

La Sala considera que, en estos momentos, "al disfrutar la penada del tercer grado penitenciario, cualquier discusión sobre la legalidad u oportunidad de aplicar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario sobre su segundo grado es ya estéril por no hallarse ya en tal situación regimental", según un auto de este miércoles.

Precisamente este jueves se ha conocido la decisión del Tribunal Supremo respecto a la aplicación del mismo artículo en la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, y en este caso el tribunal sí que ha estimado el recurso de apelación de la Fiscalía rechazando su aplicación, pese a que también está ya en tercer grado.

Por su parte, la Audiencia de Girona considera sobre la aplicación del 100.2 que, con la reciente concesión del tercer grado --el de semilibertad-- a la exconsellera, la "conflictividad jurídica" sobre aplicarle un régimen de cumplimiento especial --en relación al 100.2-- estando en segundo grado ha quedado vacía de contenido, cita textualmente.

"Es indiferente que este tribunal confirme o revoque esa concesión porque la decisión que se adoptase carecería de toda efectividad al responder el actual disfrute de un escenario de semilibertad al tercer grado penitenciario", alega la Sala en su auto.

La Audiencia de Girona recalca que la decisión última sobre el tercer grado recae en el Tribunal Supremo, mientras que el caso del 100.2 la decisión es del tribunal en "donde radica en centro penitenciario al referirse esta vez al tratamiento".

Sin embargo, en su auto, el Supremo zanja la "controversia" acerca del órgano competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones de la administración penitenciaria que impliquen la aplicación del régimen previsto en el artículo 100.2, que deben ser examinados por el tribunal sentenciador y no por la Audiencia Provincial.

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