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Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

20/07/2020
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Decreto 63/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (BOC de 17 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 63/2020, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA.

PREÁMBULO

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 103 Vínculo a legislación de la Constitución Española, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Por su parte, el apartado 2 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que corresponde a cada administración pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.

En consecuencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la organización de su propia Administración Pública, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y las leyes. Dicha organización responderá a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular, según lo indicado en el apartado 1 del artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias constituye el instrumento para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios que dicha Comunidad deba realizar directamente y corresponde al Gobierno de Canarias su organización y dirección a fin de adecuarla al cumplimiento de los fines que la justifican. Asimismo, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adecúa sus estructuras y ordena su funcionamiento a la consecución de las mejores prestaciones públicas, con la mayor economía de medios que permita el cumplimiento de los fines que tiene encomendados de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 Vínculo a legislación y 30.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Mediante el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, se establece que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda asume las competencias en materia de obras públicas y transportes que tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como las competencias en materia de vivienda que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Por su parte, el Decreto 203/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone en su artículo 10 que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, Secretaría General Técnica, Dirección General de Infraestructura Viaria y Dirección General de Transportes. Dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes la Dirección General de Infraestructura Viaria y la Dirección General de Transportes, en tanto que la Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Asimismo, la entidad pública empresarial “Puertos Canarios” y el organismo autónomo “Instituto Canario de la Vivienda” están adscritos a dicho departamento.

El apartado 1 de la Disposición final segunda del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, establece que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas.

Por otra parte, no se puede desconocer que desde la aprobación de los Reglamentos Orgánicos de las extintas Consejerías cuyas competencias se asumen, ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la cual relaciona de forma más pormenorizada y con una sistemática más actualizada las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias en los ámbitos materiales atribuidos a esta Consejería, por lo que procede adaptar el Reglamento Orgánico a la nueva estructura del Estatuto de Autonomía.

En la elaboración del presente Decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe ajustarse toda regulación. Así pues, la presente norma está debidamente justificada por las razones expuestas anteriormente. La necesidad de la norma viene determinada por el cumplimiento del mandato contenido en el apartado 1 de la disposición final segunda del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación. El ajuste al principio de eficacia deriva de que este Decreto es el instrumento adecuado para aprobar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Conforme al principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Asimismo, la norma se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente para facilitar su conocimiento y comprensión por sus destinatarios, garantizándose el principio de seguridad jurídica. Por su parte, la conciliación con el principio de proporcionalidad se aprecia al comprobarse que los preceptos de este Decreto no afectan a derechos. Además, al posibilitarse el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este Decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia. Finalmente, de acuerdo con el principio de eficiencia, el Decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarios.

En su virtud y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, a propuesta conjunta de los Consejeros de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de julio de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en los términos que figura en el anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única.- Referencias orgánicas y funcionales.

Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a los órganos establecidos en el Reglamento Orgánico que se aprueba por el presente Decreto, en función de las áreas materiales de competencias que asumen.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo establecido en el presente Decreto y, en particular, las siguientes:

1. El Decreto 45/2016, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. El Decreto 59/2019, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado mediante el Decreto 45/2016, de 5 de mayo Vínculo a legislación.

3. El Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en lo relativo a la materia de vivienda.

Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- Ámbito competencial.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:

1. Obras Públicas.

2. Carreteras.

3. Ferrocarriles.

4. Transportes.

5. Infraestructuras del transporte: puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte.

6. Vivienda.

Artículo 2.- Órganos superiores.

1. La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, para el desempeño de las funciones inherentes a sus competencias, y bajo la superior dirección del consejero o consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Infraestructura Viaria.

d) Dirección General de Transportes.

2. La Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes y la Secretaría General Técnica dependen directamente del consejero o consejera.

3. Dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes los siguientes órganos superiores:

a) Dirección General de Infraestructura Viaria.

b) Dirección General de Transportes.

4. Las unidades administrativas de la Consejería están bajo la dependencia de uno de los órganos superiores.

Artículo 3.- Órganos colegiados.

Son órganos colegiados de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, integrados en la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, los siguientes:

a) El Comité Consultivo para el Plan Regional de Carreteras.

b) La Junta Arbitral de Transporte Terrestre de Canarias.

c) La Mesa del Transporte Terrestre, en la que a su vez se integra la Mesa del Taxi.

Artículo 4.- Organismo autónomo y entidad pública empresarial adscritos al departamento.

Están adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda el organismo autónomo “Instituto Canario de la Vivienda” y la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”, los cuales se rigen por su normativa sectorial específica.

Artículo 5.- Normas sobre el ejercicio de competencias y funciones.

Corresponde a las personas titulares de los distintos órganos superiores del departamento, respecto a los asuntos propios del centro directivo a su cargo, la dirección de los servicios y unidades de ellos dependientes, el impulso de los procedimientos relacionados con sus competencias específicas, resolviendo acerca de los mismos o elevando las propuestas pertinentes al órgano competente para su resolución y la realización de estudios previos para la elaboración de los presupuestos y para la confección de la relación de puestos de trabajo de su responsabilidad.

TÍTULO I

DEL CONSEJERO O CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA

Artículo 6.- Funciones y atribuciones de carácter general.

Corresponden al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda:

1. Las funciones y atribuciones que le confieren los artículos 32 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias o preceptos correspondientes de las normas que las sustituyan, modifiquen o complementen; además de las que, con carácter específico, se le atribuyen en este Reglamento.

2. La propuesta al Gobierno de Canarias de los anteproyectos de ley y proyectos de decreto en materia de obras públicas, carreteras, ferrocarriles, transportes, puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte, y vivienda.

3. La adopción de cuantas iniciativas y actuaciones correspondan a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística según lo previsto en la legislación aplicable.

4. La propuesta al Gobierno de Canarias para el inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial en las materias enumeradas en el artículo 1 del presente Reglamento, que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.

5. La aprobación inicial y provisional de las directrices de ordenación que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería, así como la propuesta final de las directrices para su remisión al órgano ambiental, según lo previsto en la legislación aplicable.

6. La propuesta al Gobierno de Canarias para la aprobación definitiva de las directrices de ordenación sectorial que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.

7. La aprobación de los estudios y proyectos de obras relativos a actuaciones en las materias propias de la Consejería.

8. La aprobación de los Mapas de Ruido y los Planes de Acción de competencia autonómica, en las materias enumeradas en el artículo 1 del presente Reglamento, a propuesta de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

9. La gestión e impulso de las relaciones con los órganos de las distintas administraciones públicas, con competencias en las materias relacionadas en el artículo 1 de este Reglamento.

10. La admisión, incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

11. La resolución de los recursos contra los actos dictados por las direcciones generales y la viceconsejería del departamento en materia de personal.

12. Las encomiendas de gestión y los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

13. La disposición de los libramientos en concepto de aportaciones dinerarias y de subvenciones con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.

14. Aprobar el plan estratégico de subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas.

15. La planificación y dirección de las actuaciones y las actividades realizadas por el organismo autónomo y la entidad pública empresarial adscritos o dependientes de la Consejería, en los términos previstos en su normativa específica y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7.- Funciones y atribuciones en materia de obras públicas.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en materia de obras públicas:

1. La dirección de la política de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de obras públicas que se ejecutan en el territorio de Canarias y que no hayan sido calificadas de interés general, siguiendo las directrices del Gobierno de Canarias.

2. La representación de Canarias en los órganos de ámbito nacional, europeo o superior, de debate, coordinación y asesoramiento de en materia de obras públicas que se ejecutan en el territorio de Canarias y que no hayan sido calificadas de interés general.

3. La propuesta al Gobierno de Canarias de las disposiciones generales, los acuerdos y los instrumentos de planificación y ordenación previstos en la legislación aplicable en materia de obras públicas que se ejecutan en el territorio de Canarias y que no hayan sido calificadas de interés general.

4. El informe y participación en la planificación y la programación de las obras calificadas de interés general que se ejecuten o repercutan en Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y siguiendo las directrices del Gobierno de Canarias, así como las propuestas al mismo que procedan en esta materia.

5. La propuesta al Gobierno de Canarias acerca de los informes que deba emitir sobre la declaración de las obras de interés general que el Estado radique en el territorio de Canarias.

6. En materia de calidad y tecnología de la edificación y las obras públicas:

a) La aprobación de la normativa técnica encaminada a mejorar las prestaciones que ofrecen las obras ejecutadas en Canarias, estableciendo los procedimientos de control y los niveles de exigencias adecuados para lograr ese fin, en el ámbito competencial de la Consejería.

b) La aprobación de la normativa técnica que tenga como objeto regular las condiciones en que prestan sus servicios las entidades encargadas de llevar a cabo las actividades relacionadas con el control de calidad de las obras que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que deberá, en todo caso, tener en cuenta la normativa estatal básica de aplicación.

c) La suscripción de instrumentos de colaboración con centros especializados en el comportamiento de los materiales canarios y de sus aplicaciones al sector de la construcción.

Artículo 8.- Funciones y atribuciones en materia de carreteras.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en materia de carreteras:

1. Proponer al Gobierno de Canarias:

a) Las Disposiciones Generales, Planes y Acuerdos para la ordenación, planificación, gestión integrada, establecimiento del régimen jurídico y financiero de todos los elementos de las redes viarias canarias y su conectividad con otros modos de transporte.

b) La aprobación del Plan Regional de Carreteras de Canarias y de las directrices de coordinación y planificación general en materia de carreteras, de conformidad con la legislación específica en esta materia y de acuerdo con el resto de la legislación aplicable.

c) El inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial en materia de carreteras.

d) La declaración y calificación de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su modificación, en los términos previstos en la Disposición transitoria primera de la Ley 9/1991, de 8 de mayo Vínculo a legislación, de Carreteras de Canarias.

e) La coordinación de la actividad de las distintas consejerías, en cuanto pueda afectar al orden viario.

f) La fijación, para cada carretera o tramo de ella, ya sea de titularidad autonómica, insular o municipal, de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas en la ley.

g) La fijación, para cada carretera o tramo de ella, ya sea de titularidad autonómica, insular o municipal, de la línea límite de edificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

h) La exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección citadas en los dos apartados anteriores, en las carreteras de titularidad autonómica, insulares y municipales.

i) La subrogación en las actuaciones de paralización de obras o suspensión de usos no autorizados y posterior reposición al estado primitivo cuando un cabildo insular no las ejercitara en los plazos establecidos respecto a las zonas de dominio público, servidumbre o afección de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias o insular.

j) La delegación en los Cabildos Insulares del ejercicio de todas o alguna de las competencias que le correspondan, en relación con las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) La fórmula de participación o ayuda del Gobierno de Canarias en la planificación, elaboración de estudios y proyectos y, en su caso, en la construcción de carreteras de las redes insulares o municipales.

l) La realización de convenios o planes para acondicionamiento o construcción de carreteras insulares o municipales.

m) La resolución de los expedientes de cesión de carreteras de la Comunidad Autónoma de Canarias o tramos determinados de ellas a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.

n) La aprobación de los planes insulares de carreteras.

2. Aprobar las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, supervisión, conservación y explotación de toda clase de carreteras.

3. Ejercer las facultades necesarias para la construcción de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Informar, con carácter vinculante, los planes insulares de carreteras previamente a su aprobación.

5. Aprobar el Catálogo de las Carreteras de Canarias y su actualización.

6. Celebrar convenios con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, en relación con la construcción, gestión y financiación de las redes arteriales, travesías e intersecciones entre las distintas redes de carreteras.

7. Autorizar la ubicación de la línea límite de edificación, en tramos de carreteras autonómicas que discurran total o parcialmente por núcleos de población, a una distancia inferior a la establecida con carácter general para dicha carretera.

8. Formalizar la entrega de la cesión de carreteras de la Comunidad Autónoma de Canarias o tramos determinados de ellas a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.

Artículo 9.- Funciones y atribuciones en materia de ferrocarriles.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en los términos de la normativa sectorial en materia de ferrocarriles:

1. Proponer al Gobierno de Canarias las Disposiciones Generales, Planes y Acuerdos para la ordenación, planificación, gestión integrada, establecimiento del régimen jurídico y financiero de todos los elementos de las redes ferroviarias canarias y su conectividad con otros modos de transporte.

2. Proponer al Gobierno de Canarias el inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial en materia ferroviaria.

3. Aprobar las normas técnicas en materia de planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias.

4. Ejercer las facultades necesarias para la construcción de infraestructuras ferroviarias.

5. Fijar las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas legalmente.

6. Fijar las líneas límite de edificación definidas legalmente.

7. La exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección.

Artículo 10.- Funciones y atribuciones en materia de transportes.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en materia de transportes:

1. Funciones generales:

a) La dirección de la política de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transportes, siguiendo las directrices del Gobierno de Canarias.

b) La propuesta al Gobierno de Canarias de medidas de coordinación intermodal de los transportes en Canarias.

c) La representación de Canarias en los órganos de ámbito nacional, europeo o superior, de debate, coordinación y asesoramiento de los transportes.

d) La aprobación de bases y concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras y aquellas dirigidas a la modernización, competitividad y eficiencia del sector.

e) El estudio y articulación, en su caso, de fórmulas específicas de apoyo a los transportes públicos.

f) La aprobación de las medidas necesarias para el establecimiento de compensaciones destinadas a eliminar los costes de la insularidad, en cada modo de transporte.

g) La propuesta al Gobierno de Canarias de aprobación, modificación o actualización del Eje Transinsular de Transportes.

h) La propuesta al Gobierno de Canarias del inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial en materia de transportes.

2. En materia de transporte terrestre (carreteras y ferrocarril):

a) La planificación y coordinación de una política de movilidad que prime el transporte público.

b) La propuesta al Gobierno de Canarias de los instrumentos de ordenación previstos en la legislación aplicable y que por razón de su materia hayan sido atribuidos a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

c) La propuesta al Gobierno de Canarias del desarrollo reglamentario de la capacitación profesional, en ordenación del transporte por carretera de Canarias, en virtud de lo establecido en la normativa legal.

d) La propuesta al Gobierno de Canarias, en concurrencia con los cabildos insulares, de aprobación del Plan Anual de Inspección del Transporte, de acuerdo con las directrices generales aplicables a las funciones inspectoras del transporte.

e) La adopción de medidas de coordinación de competencias en materia de transporte terrestre entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares.

f) La propuesta al Gobierno de Canarias de aprobación de la normativa reguladora de los requisitos mínimos para la contratación previa del servicio del taxi fuera de su término municipal, en las áreas declaradas sensibles por los cabildos insulares.

g) El nombramiento de los miembros que componen los distintos órganos colegiados en la materia.

3. En materia de transporte marítimo:

a) La propuesta al Gobierno de Canarias de las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que satisfagan las necesidades básicas de comunicación entre islas.

b) La decisión de sometimiento al régimen de autorización previa.

c) La contratación de las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías declaradas obligaciones de servicio público.

d) La resolución de expedientes sancionadores por infracciones muy graves a la normativa reguladora del transporte marítimo de Canarias.

4. En materia de transporte aéreo:

a) La representación del Gobierno de Canarias ante la Administración General del Estado.

b) La representación del Gobierno de Canarias en la Comisión Mixta para el seguimiento de las obligaciones de servicio público convenidas con el Estado.

c) El establecimiento de medidas que verifiquen el cumplimiento de dichas obligaciones de servicio público.

d) La aprobación de bases y concesión de subvenciones autorizadas por la Unión Europea para promover una mejora de la accesibilidad y conectividad aérea de Canarias como Región Ultraperiférica, en colaboración con el departamento competente en materia de turismo.

Artículo 11.- Funciones y atribuciones en materia de puertos.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda:

1. En materia de puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) La determinación de los criterios para la formulación del avance del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, así como la aprobación inicial y provisional del proyecto del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias y su elevación al Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva.

b) La propuesta al Gobierno de Canarias de la declaración de reconocida urgencia o de excepcional interés público para ejecutar obras no incluidas en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias.

c) La aprobación de los proyectos y estudios complementarios para la construcción de nuevos puertos o instalaciones portuarias, y para la realización de nuevas obras de infraestructura portuaria y ampliación de los puertos o instalaciones.

d) La aprobación de la delimitación, ampliación y ordenación de la zona de servicio.

e) La formulación de la propuesta, a la Consejería competente en materia de patrimonio, para la incoación del expediente de desafectación de los bienes que formen parte del dominio público portuario de titularidad autonómica.

f) La publicación de la relación de espacios portuarios que puedan ser segregados de la zona de servicio de los puertos de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La aprobación, a propuesta de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”, de las normas que, con carácter previo, han de regir el otorgamiento de los preceptivos títulos que faculten a los particulares, corporaciones o entidades que agrupen intereses del sector, para la prestación de la actividades y servicios portuarios, en las que deberán figurar, necesariamente, las condiciones, tarifas máximas, productividad mínima de las operaciones y las penalidades a imponer a dichos particulares en los supuestos de incumplimiento de las condiciones.

h) La constatación de las fundadas razones de utilidad pública previamente al rescate, por parte de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios” de una concesión.

i) La remisión del anteproyecto de los presupuestos de explotación y capital de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios” a la Consejería competente en materia presupuestaria y de gasto público para su incorporación al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) La propuesta al Gobierno de Canarias, en su caso, de nombramiento y separación de los representantes del Gobierno de Canarias en el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”.

k) El nombramiento y separación del Director o Directora Gerente de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”, a propuesta de su consejo de administración.

l) El nombramiento y separación de los directores o directoras insulares, oído el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”.

m) La autorización para la ocupación y utilización del dominio público portuario por los distintos órganos y entidades de la Administración General del Estado, mediante la suscripción de convenios de cooperación.

n) La propuesta al Gobierno de Canarias del inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial en materia de puertos.

ñ) La incoación y resolución de los expedientes de revisión de oficio de los actos del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios” sujetos al Derecho Administrativo.

2. En materia de puertos de interés general del Estado, la propuesta al Gobierno de Canarias de:

a) Nombramiento y cese, mediante decreto, de las presidencias de las autoridades portuarias radicadas en Canarias.

b) Nombramiento y separación de los representantes de la Administración General del Estado, de los cabildos insulares y de los municipios en los consejos de administración de las autoridades portuarias radicadas en Canarias, previa iniciativa de cada uno de ellos.

c) Nombramiento y separación de los representantes de la Comunidad Autónoma en los consejos de administración de las autoridades portuarias radicadas en Canarias.

Artículo 12.- Funciones y atribuciones en materia de aeropuertos y helipuertos.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en materia de aeropuertos y helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de la normativa sectorial:

1. Proponer al Gobierno de Canarias las directrices de coordinación y planificación general, así como el inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial en materia de aeropuertos y helipuertos.

2. Aprobar las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, supervisión, conservación y explotación.

3. Ejercer las facultades necesarias para la construcción de las infraestructuras aeroportuarias.

4. Proponer al Gobierno de España la determinación específica sobre la naturaleza y extensión de las zonas de servidumbre aeronáutica, de cada aeropuerto, aeródromo o helipuerto, así como su modificación o ampliación.

5. Coordinar en materia de aeropuertos las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con las de la Administración General del Estado.

6. Designar los vocales que, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias integren el Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias.

Artículo 13.- Funciones y atribuciones en materia de vivienda.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en materia de vivienda:

A) Ejercer las funciones que, en su condición de consejero o consejera competente en materia de vivienda, le atribuye la legislación canaria vigente en materia de vivienda; en particular, las siguientes:

1. Proponer al Gobierno de Canarias:

a) La aprobación y modificación de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, previa aprobación provisional por su Consejo de Dirección.

b) El nombramiento y cese del Director o Directora del Instituto Canario de la Vivienda.

c) El nombramiento y cese del Vicepresidente del Instituto Canario de la Vivienda.

d) El nombramiento y cese de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.

e) El nombramiento y cese de los representantes de los ayuntamientos en el Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, a iniciativa de la asociación más representativa de los municipios canarios.

f) El nombramiento y cese de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Comisión de Vivienda del Instituto Canario de la Vivienda.

g) La fijación de la cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas protegidas, oído el Instituto Canario de la Vivienda.

2. La remisión del anteproyecto de los presupuestos elaborados por el Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda a la Consejería competente en materia presupuestaria y de gasto público para su incorporación al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La elevación al Gobierno de Canarias del proyecto del Plan de Vivienda elaborado por el Instituto Canario de la Vivienda, para su toma en consideración y, en su caso, remisión al Parlamento de Canarias para su pronunciamiento, previo a la posterior aprobación por el Gobierno de Canarias.

4. La transmisión de suelo a las sociedades mercantiles de titularidad de la Comunidad Autónoma y al Instituto Canario de la Vivienda.

5. La canalización de las relaciones del Instituto Canario de la Vivienda con el Gobierno de Canarias.

6. Representar al Gobierno de Canarias en las negociaciones para la distribución de créditos correspondientes a auxilios financiados por la Administración General del Estado con destino a vivienda o conservación del patrimonio edificado.

B) Ostentar la presidencia del Instituto Canario de la Vivienda y ejercer las competencias atribuidas a la presidencia de dicho organismo autónomo por la legislación canaria vigente en materia de vivienda.

C) Fijar, de acuerdo con la legislación vigente y siguiendo las directrices del Gobierno de Canarias, las condiciones de accesibilidad de los edificios, así como las condiciones para la instalación de infraestructuras comunes y para la incorporación de innovaciones tecnológicas y de ahorro energético, en condiciones de sostenibilidad, sin perjuicio de las atribuciones de las Consejerías competentes en materia de discapacidad y de energía.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

CAPÍTULO I

VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES

Sección 1.ª

Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes

Artículo 14.- Funciones de carácter general.

Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes:

1. En el ámbito de actividad que se le encomienda, el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya, modifique o complemente.

2. En materia de contratación es órgano de contratación respecto de las materias que se le encomiendan en el presente Reglamento, hasta un límite de 700.000 euros, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 6 del artículo 20 de este Reglamento.

3. En relación con la planificación de las distintas acciones de la Consejería, la coordinación de los órganos superiores integrados en la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

4. La supervisión, estudio e inspección técnica de los planes, programas y proyectos aprobados por la persona titular del departamento.

5. El estudio, informe y seguimiento medioambiental de los planes y proyectos de la Consejería que contengan evaluaciones ambientales.

6. La coordinación y gestión de las unidades administrativas del departamento situadas en las islas no capitalinas.

7. La coordinación con las direcciones generales adscritas, en la elaboración por estas de todo tipo de normas, proyectos, planes y de instrumentos de ordenación, en las materias propias de su ámbito competencial.

8. La coordinación de los procedimientos a tramitar por la Dirección General de Infraestructura Viaria, la Dirección General de Transportes y la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”, para la elaboración, modificación o actualización del Eje Transinsular de Transportes y la redacción de la propuesta que eleve el consejero o consejera al Gobierno de Canarias.

9. El impulso en la elaboración de normas, proyectos de obras, planes, programas, directrices e instrumentos de ordenación, en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en coordinación con otras administraciones públicas titulares de competencias que pudieran verse afectadas con la aprobación de los citados documentos.

10. La propuesta al consejero o consejera de inicio del procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación, en materias que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería, así como el estudio, la redacción y tramitación de las mismas.

11. La supervisión de la correcta ejecución y desarrollo de los planes e instrumentos de ordenación aprobados, dando las directrices oportunas para la consecución de los objetivos fijados en los mismos y, especialmente, para el cumplimiento de los plazos previstos.

12. La elaboración y propuesta de aprobación de los Mapas de Ruido y los Planes de Acción que correspondan por razón de la materia objeto de su competencia.

13. La colaboración y coordinación con aquellos departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias titulares de competencias relacionadas o vinculadas con las propias de la Consejería.

14. El traslado a los órganos correspondientes de los informes emitidos por los distintos órganos de la Consejería relativos a la aprobación, modificación y revisión de las figuras de planeamiento.

15. Las competencias asignadas a las secretarías generales técnicas por el apartado 7 del artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya, modifique o complemente, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la legislación canaria vigente en materia de función pública.

16. Las funciones en materias propias de la viceconsejería; entre otras, las propuestas de resolución que no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.

17. La coordinación de las iniciativas parlamentarias que se refieran conjuntamente a los órganos superiores del departamento que dependan jerárquicamente de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

18. El informe y propuesta, en su caso, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, revisión de oficio y recursos administrativos y judiciales que se deriven de su ámbito de actuación.

19. El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.

Artículo 15.- Funciones específicas en su ámbito sectorial.

Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes:

A) En materia de carreteras:

1. Proponer al consejero o consejera:

a) La aprobación y revisión del Plan Regional de Carreteras de Canarias.

b) La aprobación de las instrucciones, normas, recomendaciones y pliegos de prescripciones técnicas que establezcan las características geométricas de pavimento, visibilidad, trazado, acceso, señalización y de los diferentes elementos complementarios que sean obligados para cada obra de carretera de titularidad autonómica, así como las limitaciones de velocidad y de los distintos tipos de vehículo que puedan circular por cada una de ellas.

c) La adopción de cuantas iniciativas y actuaciones correspondan a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística, según lo previsto en la legislación aplicable.

2. La supervisión y control de la confección y actualización del Catálogo de las Carreteras de Canarias.

3. La planificación de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras, cuando no exista acuerdo entre las administraciones públicas interesadas.

4. La programación en relación con las carreteras autonómicas, de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.

5. La emisión de informes contemplados en la legislación canaria en materia de carreteras sobre la aprobación, modificación y/o revisión de los instrumentos de ordenación territorial, de los recursos naturales y urbanística que afecten a las carreteras regionales.

B) En materia de ferrocarriles, proponer la aprobación de las normas técnicas de planificación, proyecto y construcción de las infraestructuras ferroviarias.

C) En materia de puertos:

1. La propuesta de aprobación de los proyectos y, en su caso, de los estudios complementarios, para la construcción o ampliación de un puerto o infraestructura portuaria o instalación de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la propuesta de aprobación de la delimitación, ampliación y ordenación de la zona de servicio, a efectos de la adscripción del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La remisión al órgano estatal competente de los proyectos y, en su caso, de los estudios complementarios, a efectos de adscripción del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la legislación vigente.

3. La coordinación de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

4. La coordinación e inspección del funcionamiento de las instalaciones marítimo-portuarias cuya gestión se hubiese delegado en otros organismos.

5. La colaboración con los órganos directivos competentes en materia de pesca en todo lo que pueda redundar en beneficio del interés general.

6. La coordinación de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con otras administraciones públicas competentes en materia de puertos.

7. La emisión de informes preceptivos y vinculantes para la aprobación, modificación y/o revisión de los instrumentos de ordenación y planificación urbanística que incidan directamente sobre los puertos e instalaciones portuarias y marítimas regulados en la legislación canaria en materia de puertos.

8. La elaboración de la relación de espacios portuarios que puedan ser segregados de la zona de servicio de los puertos de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. El impulso a propuesta de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios” de la aprobación de las normas que, con carácter previo, han de regir el otorgamiento de los preceptivos títulos que faculten a los particulares, corporaciones o entidades que agrupen intereses del sector, para la prestación de la actividades y servicios portuarios; en las que deberán figurar, necesariamente, las condiciones, tarifas máximas, productividad mínima de las operaciones y las penalidades a imponer a dichos particulares en los supuestos de incumplimiento de las condiciones.

10. Otorgar la pertinente concesión demanial que habilite la ocupación y aprovechamiento de las instalaciones de lonjas portuarias de pescado, sin perjuicio de las competencias del órgano directivo competente en materia de pesca.

D) En materia de aeropuertos y helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, proponer la aprobación de las normas técnicas de planificación, proyecto, construcción y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.

E) En materia de transportes:

1. La coordinación de las administraciones y las entidades públicas implicadas en la política de transporte de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La elaboración de la propuesta de planes y programas del transporte de Canarias y actividades relacionadas.

3. La elaboración de propuestas al consejero o consejera de instrumentos de planificación intermodal de los transportes de carácter e interés suprainsular.

4. La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves a la legislación canaria reguladora del transporte marítimo.

F) En materia de calidad y tecnología de las obras públicas y la edificación:

1. Elaborar y proponer a la consejera o consejero la normativa que tenga como objetivo regular las prestaciones mínimas que deben ofrecer las infraestructuras y los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, regulando sus parámetros de calidad y los procedimientos de control necesarios para determinarlos.

2. Ejercer el control, seguimiento y regulación de la actividad de las entidades dedicadas a llevar a cabo el control de calidad en el sector de la construcción.

3. Coordinar y colaborar con las distintas administraciones públicas las actuaciones de los órganos de control de calidad de edificación, la puesta en marcha de iniciativas encaminadas a mejorar la calidad del servicio prestado por las entidades de control y para el fomento de la formación profesional para tales tareas.

4. El impulso y la promoción de la actividad investigadora empleando los medios de que dispone el departamento y proponiendo el establecimiento de compromisos de colaboración con centros dedicados a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación dentro del sector de la construcción.

5. La definición y control de la aptitud de los diversos elementos, materiales, componentes, métodos y sistemas para la edificación y las obras mediante la realización de los correspondientes ensayos y pruebas de servicio.

Sección 2.ª

Dirección General de Infraestructura Viaria

Artículo 16.- Funciones de carácter general.

1. La Dirección General de Infraestructura Viaria, ejerce las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya.

2. En materia de contratación es órgano de contratación respecto de las materias que se le encomiendan en el presente Reglamento, hasta un límite de 300.000 euros, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 6 del artículo 20 de este Reglamento.

3. Elaborar las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación, e instruir y formular la propuesta de resolución en los procedimientos que le correspondan en el ejercicio de las funciones que se relacionan en el artículo siguiente.

4. Elaborar y elevar a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes la propuesta de aprobación de los Mapas de Ruido y los Planes de Acción que correspondan por razón de la materia objeto de su competencia.

5. Valorar y proponer a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes las necesidades de comunicación y transporte para la redacción, modificación o actualización del Eje Transinsular de Transportes.

6. La tramitación de la documentación necesaria para dar respuesta a las iniciativas parlamentarias, respecto de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructura Viaria.

7. El informe y propuesta, en su caso, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, revisión de oficio y recursos administrativos y judiciales que se deriven de su ámbito de actuación.

8. El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.

Artículo 17.- Funciones específicas en su ámbito sectorial.

Corresponde a la Dirección General de Infraestructura Viaria:

A) En materia de carreteras:

1. La elaboración, tramitación y revisión del Plan Regional de Carreteras de Canarias.

2. La elaboración y tramitación de las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, supervisión, conservación y explotación de toda clase de carreteras.

3. La elaboración, tramitación y actualización del Catálogo de las Carreteras de Canarias.

4. La proyección y dirección de la construcción de carreteras de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias y la dirección técnica de las obras.

5. La proyección y dirección de la ampliación del número de calzadas, acondicionamiento de trazado, ensanches de plataforma o ejecución de variantes y demás mejoras en las carreteras autonómicas.

6. La propuesta al consejero o consejera de:

a) Subrogación en las actuaciones de paralización de obras o suspensión de usos no autorizados y posterior reposición al estado primitivo, cuando un cabildo insular no las ejercitara en los plazos legalmente establecidos, respecto a las zonas de dominio público, servidumbre o afección de carreteras de titularidad autonómica o insular.

b) Fijación, para cada carretera o tramo de ella, ya sea autonómica, insular o municipal, de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas en la legislación sectorial vigente.

c) Fijación para carretera o tramo de ella, ya sea autonómica, insular o municipal, de la línea límite de edificación; sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de carreteras.

d) Exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección en las carreteras autonómicas, insulares y municipales.

e) Autorización de la ubicación de la línea límite de edificación, en tramos de carreteras autonómicas que discurran total o parcialmente por núcleos de población, a una distancia inferior a la establecida, con carácter general, para dicha carretera.

7. La ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras, a falta de acuerdo entre las administraciones públicas interesadas.

8. La formulación del informe y propuesta de resolución al consejero o consejera de los expedientes de cesión de carreteras autonómicas o tramos determinados de ellas a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.

9. El inicio de estudios y proyectos relativos a infraestructuras viarias, así como la ejecución de dichos proyectos.

10. La elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación de infraestructuras viarias previstos en la legislación aplicable y que por razón de su materia hayan sido atribuidos a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

11. La formulación de informes sobre:

a) Los planes insulares de carreteras.

b) Las solicitudes de los nuevos accesos a carreteras de interés autonómico cuando impliquen un cambio en la clasificación, funcionalidad, capacidad o nivel de servicio de la carretera, o un aumento en la intensidad del tráfico de más de un 5%.

c) La aprobación, modificación y revisión de las figuras de planeamiento que afecten a las carreteras de interés regional y su remisión a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

d) La conveniencia de suscribir acuerdos con los cabildos insulares y ayuntamientos para la administración, gestión y financiación de las redes arteriales, travesías e intersecciones entre las distintas redes de carreteras; así como sobre la ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras.

12. La comprobación de las carreteras clasificadas de interés regional transferidas a los cabildos insulares a los efectos de informar al consejero o consejera en el ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las citadas competencias.

13. La gestión y resolución de los expedientes de expropiación forzosa del departamento, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad y modificación catastral de los bienes expropiados.

B) En materia de infraestructura ferroviaria:

1. El informe sobre la planificación ferroviaria y sus revisiones.

2. La elaboración de las normas técnicas en materia de planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias.

3. El estudio, elaboración y propuesta de normativa autonómica en materia de infraestructura ferroviaria.

4. El estudio y elaboración de las figuras que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en materia de ferrocarriles.

5. La propuesta al consejero o consejera de:

a) Fijación de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas legalmente.

b) Fijación de las líneas límite de edificación definidas legalmente.

c) Exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección.

6. El informe sobre la aprobación, modificación y revisión de las figuras de planeamiento que afecten a la red ferroviaria.

7. El informe sobre las infraestructuras ferroviarias de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.

8. La elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación relativos a infraestructuras ferroviarias previstos en la legislación aplicable y que por razón de su materia hayan sido atribuidos a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

C) En materia de infraestructura aeroportuaria:

1. Informar al consejero o consejera sobre la propuesta al Gobierno de España sobre la determinación específica de la naturaleza y extensión de las zonas de servidumbre aeronáutica, de cada aeropuerto, aeródromo o helipuerto, así como su modificación o ampliación. Además, la propuesta técnica sobre la zona de afección y líneas límite de edificación definidas legalmente y la propuesta de exclusión en los supuestos en que legalmente proceda de las zonas de protección, de cada aeropuerto, aeródromo o helipuerto.

2. El informe sobre la aprobación, modificaciones y revisiones de las figuras de planeamiento que afecten a las infraestructuras aeroportuarias, de conformidad con la legislación aplicable.

3. El informe de las infraestructuras aeroportuarias en conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución, en los términos que disponga la normativa.

D) Las funciones que, en las materias propias de la Dirección General de Infraestructura Viaria, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.

Sección 3.ª

Dirección General de Transportes

Artículo 18.- Funciones de carácter general.

1. La Dirección General de Transportes, ejerce las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya.

2. En materia de contratación es órgano de contratación respecto de las materias que se le encomiendan en el presente Reglamento, hasta un límite de 300.000 euros, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 6 del artículo 20 de este Reglamento.

3. Elaboración de las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación e instruir y formular la propuesta de resolución en los procedimientos que le correspondan en el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo siguiente.

4. Valorar y proponer a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes las necesidades de comunicación y transporte para la redacción, modificación o actualización del Eje Transinsular de Transportes.

5. La tramitación de la documentación necesaria para dar respuesta a las iniciativas parlamentarias respecto de las competencias atribuidas a la Dirección General de Transportes.

6. El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.

Artículo 19.- Funciones específicas en su ámbito sectorial.

La Dirección General de Transportes ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de transportes, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

A) Funciones generales:

1. La elaboración de planes y programas precisos sobre la planificación de los medios de transporte en Canarias.

2. Los procedimientos para la elaboración de los instrumentos de planificación intermodal de los transportes de carácter e interés suprainsular.

3. La elaboración y tramitación de las iniciativas normativas en materia de transporte en Canarias.

4. El informe sobre la aprobación, modificación y revisión de las figuras de planeamiento en materia de transportes públicos y planes de movilidad, de conformidad con la legislación aplicable.

5. El estudio relativo a la creación de nuevas autorizaciones de transportes distintas de las actualmente establecidas.

6. La elaboración, en concurrencia con los cabildos insulares, en su caso, de los planes y campañas de inspección, control y vigilancia de las empresas y actividades relacionadas con los transportes, en cuanto al cumplimiento de la legislación vigente.

7. La propuesta de concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras y aquellas dirigidas a la modernización, competitividad y eficiencia del sector.

8. La propuesta de las medidas necesarias para el establecimiento de compensaciones destinadas a eliminar los costes de la doble insularidad, en cada modo de transporte.

9. La gestión de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los del Estado, cuando no se reserve su gestión directa.

10. Planificación, construcción y explotación, en su caso, de infraestructuras intermodales de transportes y de helipuertos cuya competencia no esté atribuida a otra administración pública.

11. La organización de eventos y foros de debate relativos al transporte.

12. La comprobación del ejercicio de las competencias en materia de transportes transferidas a los cabildos insulares a los efectos de elevar informe al consejero o consejera, en el ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las citadas competencias.

13. La elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación relativos al transporte previstos en la legislación aplicable y que por razón de su materia hayan sido atribuidos a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

14. Elaborar y elevar a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes la propuesta de aprobación de los Mapas de Ruido y los Planes de Acción que correspondan por razón de la materia objeto de su competencia.

15. El informe y propuesta, en su caso, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, revisión de oficio y recursos administrativos y judiciales que se deriven de su ámbito de actuación.

B) En materia de transporte terrestre:

1. La coordinación con las distintas administraciones públicas competentes, para el establecimiento de criterios homogéneos de aplicación de la normativa sectorial existente.

2. La autorización suspensión y revocación del ejercicio de las actividades auxiliares del transporte.

3. El reconocimiento de las distintas capacitaciones profesionales necesarias para el desarrollo de las distintas actividades de transporte, de acuerdo con la legislación vigente.

4. La gestión del Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera.

C) En materia de transporte marítimo:

1. La elaboración de la propuesta al consejero o consejera de las líneas del transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que satisfagan las necesidades básicas de comunicación entre las islas.

2. La estimación de la suficiencia o insuficiencia de la oferta de comunicación de transporte marítimo interinsular.

3. La iniciación del procedimiento de sometimiento a autorización previa.

4. La tramitación y otorgamiento del título administrativo del régimen de autorización previa correspondiente.

5. La tramitación de la comunicación previa para el ejercicio de actividades de transporte marítimo de personas y mercancías.

6. El control de las comunicaciones sobre la modificación de los servicios de transportes marítimos prestados.

7. La gestión correspondiente del Registro Canario de Navieros.

8. La inspección, control y régimen sancionador de la actividad de transporte marítimo y, en particular, el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público; sin perjuicio de las competencias que tengan reconocidas otras administraciones públicas u órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. La iniciación de los procedimientos sancionadores con motivo de la comisión de infracciones a la normativa reguladora del transporte marítimo de Canarias y el nombramiento de instructor.

10. La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones leves a la normativa reguladora del transporte marítimo de Canarias.

11. La participación en las entidades públicas cuya actividad afecte a las infraestructuras portuarias, así como a la organización de sus servicios.

12. La autorización a las empresas navieras para contratar y emplear buques mercantes no comunitarios.

D) En materia de transporte aéreo:

1. La participación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público convenidas con el Estado.

2. El impulso, participación y seguimiento de la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, a la que se refiere el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de junio de 2006, por la que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias y, en particular, informar sobre las tarifas de las compañías aéreas.

3. El impulso y participación en las relaciones y promoción de acuerdos con el órgano superior de la Administración General del Estado competente en aviación civil u organismo que corresponda, con el objeto de mejorar la conectividad aérea con las Islas Canarias.

4. El informe y propuesta de acuerdo con la entidad que gestione los aeropuertos y helipuertos españoles de interés general.

5. La petición del certificado de compatibilidad del espacio aéreo al órgano superior de la Administración General del Estado u organismo que corresponda, en el supuesto de construcción, modificación y apertura de helipuertos.

6. El estudio, informe y propuesta respecto a la concesión de subvenciones autorizadas por la Unión Europea para promover una mejora de la accesibilidad y conectividad aérea de Canarias como Región Ultraperiférica.

7. El estudio, informe y propuesta de los asuntos relacionados con las funciones del Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias.

E) Las funciones que, en materias propias de la Dirección General de Transportes, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.

CAPÍTULO II

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 20.- Funciones y atribuciones.

La Secretaría General Técnica, en el ámbito de la actividad que se le encomienda, bajo la dependencia directa del consejero o consejera, además de las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya, ejerce con carácter general las siguientes:

1. Coordinar, estudiar y proponer la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del departamento, entre las que se encuentra la de coordinar y tramitar las solicitudes de informe y resoluciones del Defensor del Pueblo y de la Diputación del Común y la comunicación ordinaria con los organismos e instituciones que tengan relación con el departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas por este Reglamento a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

2. Tramitación y elaboración de las propuestas de procedimientos que deban someterse a la aprobación del Gobierno de Canarias, previa instrucción por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.

3. La coordinación en la elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales.

4. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de la Función Pública, la gestión del personal, que incluye, entre otros, los procedimientos relativos a la confección de la nómina de todo el personal, selección para la contratación de personal laboral temporal, las propuestas de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo, el impulso de la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de riesgos laborales en el ámbito del departamento. Asimismo, le corresponde la tramitación y resolución de reclamaciones.

5. Dirigir la gestión presupuestaria del departamento, habilitación y el seguimiento presupuestario de la gestión de las tasas y precios públicos del departamento.

6. La tramitación de los expedientes de contratación correspondientes a la Secretaría General Técnica y el ejercicio de las facultades de órgano de contratación respecto a las materias recogidas en este Reglamento, hasta la cuantía de 300.000 euros. Asimismo, le corresponde la tramitación de los procedimientos de contratación del resto de los órganos del departamento, a propuesta de estos, en sus fases de inicio, aprobación del expediente y del gasto, licitación, adjudicación y formalización del contrato. Igualmente, le corresponde la tramitación de las incidencias derivadas de la ejecución de los contratos, salvo en los contratos de obras y en los de servicios vinculados a la ejecución de obras.

7. La prestación de asistencia jurídica a todos los órganos del departamento en el ámbito material del mismo, sin perjuicio de la función de asesoramiento que corresponde a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y las relaciones con este órgano superior.

8. La instrucción y formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos, revisión de oficio y reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestos contra los actos y disposiciones del departamento, en los que deba resolver la persona titular de la Consejería.

9. La coordinación de los registros administrativos de la consejería y la gestión, en su caso.

10. La gestión del Registro de órdenes departamentales.

11. La custodia y archivo de los originales de los convenios y de sus anexos, adendas, prórrogas y otras modificaciones, así como de las actas del órgano de seguimiento, que haya suscrito la persona titular de la Consejería.

12. La gestión y supervisión del archivo central de la Consejería y la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos del departamento, sin perjuicio de las competencias del órgano superior competente en materia de modernización y calidad de los servicios.

13. El inventario y gestión patrimonial de los bienes afectos al departamento que no corresponda a otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere a propuestas de actuación patrimoniales de bienes muebles e inmuebles, incluyendo en todo caso la dirección de la administración e intendencia de los inmuebles y de los bienes muebles afectos a la Consejería.

14. Elaboración, implantación y coordinación de los planes departamentales de simplificación, normalización y catalogación de los procedimientos administrativos e implementación de programas informáticos de gestión de procedimientos, sin perjuicio de las competencias de las direcciones generales de Modernización y Calidad de los Servicios, y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

15. La informatización y comunicaciones electrónicas internas, la coordinación de los equipos ofimáticos y el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de información, sin perjuicio de las competencias del órgano superior competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

16. Las labores de apoyo requeridas para la buena marcha de los servicios del departamento, especialmente en lo referente a los distintos elementos organizativos de la Consejería y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito departamental, y cualquier otra asistencia de carácter administrativo no atribuida específicamente a otro órgano directivo.

17. Establecer y ejecutar los programas de inspección de los servicios de la Consejería, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización, sin perjuicio de las competencias que corresponden al órgano competente en materia de modernización y calidad de los servicios.

18. La organización de las actuaciones de control de la actividad administrativa del departamento que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del mismo, sin perjuicio de las funciones que en estas materias estén atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.

19. La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos y unidades de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y de acceso a la información pública, actuando como unidad responsable de la información pública, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

20. La información y divulgación de las actividades propias de la Consejería, así como la coordinación de sus publicaciones.

21. La aprobación y ejecución del Plan Anual de Necesidades Tecnológicas de la Consejería.

22. El asesoramiento, impulso y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora, a través de la unidad de mejora continua e innovación en el ámbito del departamento.

23. La coordinación y gestión de las medidas de modernización administrativa, así como el impulso y coordinación, en el ámbito del departamento, del cumplimiento de las directrices emanadas de los órganos competentes en materia de organización administrativa, procedimientos administrativos, calidad de los servicios públicos, información y atención ciudadana, administración electrónica, sede y registro electrónico del Departamento, protección de datos de carácter personal, gestión documental e imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

24. La coordinación de la actividad estadística en las materias propias o de interés del Departamento, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística.

25. El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo. Así como la supervisión del cumplimiento y aplicación de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal por parte de los centros directivos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos horizontales con competencias en inspección de los servicios y tecnologías de la información.

26. Las funciones en las materias propias de la Secretaría General Técnica que no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21.- Disposiciones generales.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento Orgánico se rigen, además de por lo previsto en el presente Capítulo, por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de régimen jurídico del sector público.

2. El nombramiento de las personas que integran los distintos órganos colegiados previstos en el presente Reglamento Orgánico, salvo el de las que forman parte de los mismos por razón del cargo que desempeñan, se hará de tal modo que la composición de cada uno de los órganos respete la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO II

COMITÉ CONSULTIVO PARA EL PLAN REGIONAL DE CARRETERAS

Artículo 22.- Naturaleza, funciones y organización.

1. El Comité Consultivo para el Plan Regional de Carreteras es el órgano de asesoramiento permanente y coordinación entre los órganos de la consejería, y las administraciones públicas con competencias y funciones en materia de carreteras y transportes.

2. El Comité Consultivo para el Plan Regional de Carreteras ostenta las funciones y organización previstas en el Decreto 366/1985, de 1 de octubre, por el que se crea y regula el Plan Regional de Carreteras de Canarias o norma que lo sustituya, modifique o complemente.

CAPÍTULO III

JUNTA ARBITRAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CANARIAS

Artículo 23.- Naturaleza, funciones y organización.

1. La Junta Arbitral de Transporte Terrestre de Canarias es el órgano de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte terrestre y de consulta de las administraciones públicas con competencias en materia de transporte.

2. La Junta Arbitral de Transporte Terrestre de Canarias ostenta las funciones y organización previstas, respectivamente, en la legislación del Estado y en la normativa en materia de transporte por carretera de Canarias.

CAPÍTULO IV

MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE Y MESA DEL TAXI

Artículo 24.- Naturaleza, composición, funciones, organización y régimen de actuación.

1. La Mesa del Transporte Terrestre es el órgano consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera.

2. La Mesa del Taxi se integra en la Mesa del Transporte Terrestre, como órgano especializado en el ámbito del taxi.

3. La composición, funciones, organización y régimen de actuación de la Mesa del Transporte Terrestre y de la Mesa del Taxi se ajustará a lo que se establezca reglamentariamente.

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