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TSJM

El TSJM reconoce el derecho del personal docente e investigador no permanente a la evaluación de actividad investigadora

15/07/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho del personal docente e investigador no permanente de las universidades públicas madrileñas a la evaluación de su actividad investigadora.

MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal estima la demanda presentada por la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid, que reclamaba la igualdad de derechos para todas las figuras de contratación de personal docente e investigador de las universidades públicas madrileñas, con independencia de la fijeza o temporalidad del contrato.

En concreto, el fallo estima la demanda presentada por CCOO contra las universidades públicas de Madrid y reconoce "el derecho del personal docente e investigador no permanente (temporal) de las universidades de la Comunidad de Madrid demandadas a someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación y, en caso de superar favorablemente la misma, a percibir, si diera lugar, un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente e investigador permanente".

En 2018, CCOO inició una doble campaña, reclamando el derecho del Personal Docente e Investigador (PDI) Laboral no permanente (Profesor Ayudante Doctor, Ayudante, Profesor Visitante y Profesor Asociado) a ver reconocidos sus derechos en relación con dos cuestiones que entendemos básicas: el reconocimiento de la actividad docente y de la actividad investigadora, actividades que la normativa establece como un derecho y una obligación de todo profesor universitario.

Tras la "negativa" de las universidades a reconocer el derecho a este personal a la evaluación de dichas actividades, CCOO presentó sendas demandas de conflicto colectivo que han conducido, en primera instancia, al reconocimiento de: 1. La evaluación de los méritos docentes.

La sentencia de 8 de octubre de 2018 del TSJM estimó la demanda presentada por CCOO, reconociendo al personal docente e investigador laboral temporal "el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el personal docente investigador laboral permanente siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido en las normas de desarrollo del referido complemento.

"Se reconoce así el derecho a la evaluación de la actividad docente a todo aquel personal docente e investigador que, prestando servicios mediante contrato laboral en una universidad pública, pueda acreditar la actividad y el período temporal exigido en la convocatoria, con independencia de que la actividad docente se desarrolle a tiempo completo o parcial, de manera indefinida o temporal, permanente o no permanente", indicó.

El Tribunal entiende ahora que todo el PDI Laboral temporal que cumpla con los requisitos temporales (seis años) y de actividad (desarrollo de una actividad investigadora) podrá someter dicha actividad a evaluación y, en caso de que la misma obtenga una valoración positiva, a percibir un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente e investigador permanente. La sentencia no es firme y las universidades ya han anunciado la presentación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En un comunicado, CCOO ha señalado que el TSJM confirma "la legalidad de lo que vienen reclamando desde el primer momento". "El derecho a que todo el profesorado universitario, funcionario o laboral, permanente o temporal, tiene derecho a someter a evaluación la actividad que venga desarrollando en la docencia e investigación, y a no ser discriminado por el colectivo al que pertenece o por su figura de contratación", señala.

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