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Organización de ferias de arte contemporáneo

13/07/2020
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Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional (BOJA de 10 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS DE ARTE CONTEMPORÁNEO EN ANDALUCÍA, Y PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS DE ARTE CONTEMPORÁNEO CELEBRADAS EN ANDALUCÍA O DE ÁMBITO NACIONAL O INTERNACIONAL.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, “el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico”. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en su artículo 37.1, corresponde a los poderes públicos garantizar y asegurar que se alcancen los objetivos básicos establecidos en dicho artículo 10 mediante la aplicación de, entre otros, los principios de libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural y la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía.

De conformidad con el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura y ello tanto respecto a las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en territorio andaluz, como respecto al fomento de la creación y la producción cultural en todos los sectores, la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental andaluz y la proyección internacional de la cultura andaluza. Por su parte, el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, determina que corresponde a esta Consejería la competencia en materia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática. En su apartado segundo, establece que

“En particular, en materia de cultura y patrimonio histórico, le corresponden las siguientes competencias:

a) La promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental.

(...)

d) La investigación, fomento y divulgación de las artes visuales, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales.”

Junto a lo anterior, el artículo 6.2.a) y c) del decreto citado, estipula que corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, fomento de la lectura, creación literaria, promoción del libro y museos. Concretamente, le corresponden las competencias relacionadas con el diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes visuales, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales y museos, así como, la coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de anteproyectos normativos dentro del ámbito de dichas competencias.

Teniendo en cuenta lo expuesto, mediante la presente orden se pretende fomentar las actividades de innovación cultural y la promoción de las obras de arte contemporáneo a través de tres líneas de subvenciones. En todos los casos, podrán optar a estas ayudas tanto personas físicas como jurídicas privadas cuya actividad profesional se circunscriba en el sector de las galerías de arte. Asimismo, se va a valorar la promoción del arte contemporáneo desarrollado en Andalucía.

La primera de estas líneas tiene por objeto promover la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, en la que podrán ser objeto de la ayuda, tanto aquellas ferias de arte contemporáneo que nunca se hayan celebrado ni organizado antes de la entrada en vigor de la presente orden, como aquéllas que ya cuenten con ediciones anteriores. La segunda, tiene por objeto fomentar la participación de las galerías de arte en aquellas ferias de arte contemporáneo que se celebren en Andalucía. Por su parte, la tercera de las líneas subvencionables tiene como finalidad incentivar la participación de las galerías de arte en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía, ya sean nacionales o internacionales.

Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En lo que respecta a la forma de relacionarse con la Administración para la tramitación de estas subvenciones hay que estar a lo dispuesto en el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, precepto que impone a las personas jurídicas la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, aspecto éste que sin embargo no va a resultar de aplicación a las personas físicas, que van a poder seguir optando por la tramitación por medios no electrónicos, sin perjuicio de que se le facilite la tramitación por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, la cuantía de las ayudas previstas hace que no sea precisa su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que las ayudas que se regulan se acogen al régimen de minimis y, por ello, a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total bajo este concepto de minimis, concedida a cualquier empresa, no podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.

En lo que respecta a los criterios objetivos para la concesión de subvenciones regulados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de la Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, se han considerado en las presentes bases reguladoras los relativos a la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en concreto, la autoría de mujeres de las obras que se expongan, así como el porcentaje que supongan las mismas respecto del total de obras que componen la feria de arte objeto de subvención. También han sido objeto de valoración las actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, en concreto se valora el hecho de que la galería solicitante cuente en su plantilla con personas con una discapacidad igual o superior al 33%. No obstante, no se recogen entre los criterios de valoración el grado de compromiso medioambiental o la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, en función tanto de la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, como en lo que se refiere a la dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios. Tampoco se ha procedido a incluir la creación o mantenimiento de empleos estables que se pueden obtener con estas subvenciones, dada la escasa relevancia que en la creación de empleo van a suponer las líneas subvencionables.

Con referencia a la tramitación de estas subvenciones, hay que significar que la misma se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 108/2019, de 12 de febrero. La concesión de estas subvenciones se ajustará al tenor del artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y al Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que establece en su artículo 3.2, que corresponde a la Agencia en materia de subvenciones, “la inspección, la comprobación de la realización de la actividad, y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan”. Por su parte, en su artículo 7.1.b) se atribuye a la misma la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.... Asimismo, corresponden a la Agencia, entre otras disciplinas y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2.a) del mencionado decreto, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas y las artes combinadas.

De otro lado, y en lo que se refiere al plazo de resolución y publicación de los procedimientos que con ocasión de estas subvenciones se tramiten, ha sido establecido en seis meses, con la finalidad principalmente de que quienes formen parte del órgano encargado de valorar las solicitudes dispongan de un periodo de tiempo razonable para el estudio de los proyectos presentados.

Hay que reseñar igualmente, que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación normativa de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que se recogen en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; constituyendo así las presentes bases reguladoras el instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, el fomento de la acción emprendedora en el sector del arte contemporáneo.

En lo que respecta al principio de eficacia, hay que señalar que las actuaciones que se van a implementar con estas ayudas van a permitir a las personas destinatarias el mantenimiento ordinario de su actividad y el fomento de su interés comercial, lo que va a repercutir directamente en la difusión de las obras y de la actividad desarrollada por el conjunto de artistas que formen parte de cada proyecto. Se potencia así la dinamización de este sector cara a la celebración de nuevos eventos, por lo que todo ello va a redundar en la mejora de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

Por su parte, la tramitación de estas ayudas, y en particular la fase de comparación de solicitudes, está sujeta al cumplimiento del principio de transparencia. Igualmente, las presentes bases reguladoras se ajustan al principio de proporcionalidad ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las administraciones para el desarrollo de su actividad de fomento siendo el medio más adecuado para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de obtener.

Hay que señalar que la presente orden responde a la necesidad de potenciar el desarrollo y la acción emprendedora e innovadora en el sector de las empresas de las artes visuales en Andalucía y más concretamente del arte contemporáneo andaluz. Estas bases reguladoras, van a permitir que profesionales y empresas privadas del sector de las artes visuales organicen ferias de arte contemporáneo y que las personas físicas y jurídicas privadas dedicadas a la actividad de galerías de arte participen en ferias de arte contemporáneo, tanto nacionales como internacionales. En ambos casos, estas actividades suponen un importante desembolso económico que en la mayoría de las ocasiones resulta inasumible para los profesionales y las empresas afectadas lo que en la práctica se traduce en un impedimento para que tales colectivos den a conocer el arte contemporáneo tanto en Andalucía como en el resto del territorio nacional o en el extranjero.

Significar igualmente, que la concesión de estas ayudas está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier restricción en la competencia de las empresas del sector. En tal sentido, serán objeto de la máxima difusión para posibilitar el acceso a las mismas al máximo número de solicitantes posible.

Por último, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se ha facilitado el acceso a los documentos que conforman el expediente de elaboración de la norma, así como la participación activa de sus potenciales destinatarios.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, en uso de las facultades que me confiere los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional, integradas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que se considera parte integrante de la presente norma.

b) Los cuadros resumen correspondientes que se anexan a continuación.

2. Se establecen las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 1: Subvenciones para fomentar la organización de ferias de arte contemporáneo que se celebren en Andalucía.

b) Línea 2: Subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren en Andalucía.

c) Línea 3: Subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía.

Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad principal esté directamente vinculada a la promoción y difusión del arte contemporáneo.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 Vínculo a legislación y 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan las siguientes competencias:

1. En la persona titular de la Dirección General competente en materia de artes visuales, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en la presente orden.

2. En la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la convocatoria, mediante resolución, de las subvenciones reguladas en la presente Orden y la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios para presentar alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), de cada una de las presentes líneas, que se publicarán con la respectiva convocatoria.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de artes visuales para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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