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Ayudas para la realización de proyectos de interés colaborativo en el ámbito de los Ecosistemas de Innovación de los Centros de Excelencia Internacional

13/07/2020
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Resolución de 6 de julio de 2020, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de interés colaborativo en el ámbito de los Ecosistemas de Innovación de los Centros de Excelencia Internacional y en el Marco estratégico por el que se impulsa el desarrollo de proyectos singulares de actuaciones de transferencia en los Campus de Excelencia Internacional en las Áreas de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Andalucía (RIS3 Andalucía) dentro de las actuaciones cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER en Andalucía para el periodo 2014-2020 (BOJA de 10 de julio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS COLABORATIVO EN EL ÁMBITO DE LOS ECOSISTEMAS DE INNOVACIÓN DE LOS CENTROS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL Y EN EL MARCO ESTRATÉGICO POR EL QUE SE IMPULSA EL DESARROLLO DE PROYECTOS SINGULARES DE ACTUACIONES DE TRANSFERENCIA EN LOS CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL EN LAS ÁREAS DE LA ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN PARA LA ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE DE ANDALUCÍA (RIS3 ANDALUCÍA) DENTRO DE LAS ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER EN ANDALUCÍA PARA EL PERIODO 2014-2020.

Mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril) se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) y su corrección de errores (BOJA núm. 188, de 27 de septiembre de 2018).

Las citada orden se ajusta a la de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Con fecha 24 de septiembre de 2019, la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento establece el “Marco por el que se impulsa el desarrollo de Proyectos Singulares de Actuaciones de Transferencia en los Campus de Excelencia Internacional en las Áreas de la Estrategia de Investigación e Innovación para la especialización inteligente de Andalucía (RIS3) dentro de las actuaciones cofinanciadas por el programa operativo FEDER en Andalucía para el periodo 2014-2020”.

En dicho Marco se determina la necesidad de promover el desarrollo de Proyectos Singulares de Actuaciones de Transferencia, desde un nuevo enfoque: en primer lugar, por medio de actuaciones enmarcadas en las líneas prioritarias de la RIS3 Andalucía; en segundo lugar, mediante actuaciones que permitan la interconexión directa de los agentes del conocimiento, lideradas por las universidades públicas andaluzas, y que incluya la participación de aquellas entidades y empresas innovadoras que para la mejora de su competitividad confíen y precisen de la colaboración de los diferentes agentes del sistema andaluz de conocimiento, mediante acciones concretas y bien definidas.

El objetivo último es promover e impulsar ecosistemas de innovación capaces de involucrar a una masa crítica de actores públicos y privados, ejecutores y/o promotores/financiadores que interaccionan dinámicamente en un contexto geográfico, de proyección nacional e internacional, en un ámbito específico definido, respondiendo a las necesidades de la sociedad y de la evolución del conocimiento y de la tecnología, de modo que como ecosistema integrado sean, a su vez, capaces de aportar una mayor competitividad a los actores intervinientes.

En este Marco, la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, ha financiado el desarrollo y ejecución de los siguientes Proyectos Singulares de Actuaciones de Transferencia UNIVERSIDADES-CEI-RIS3 cofinanciados con Fondos Europeos gestionados de forma directa por las universidades públicas andaluzas como coordinadoras de los Campus de Excelencia Internacional, estableciéndose mediante los mismos líneas de trabajo para potenciar el progreso conjunto en estos ecosistemas del conocimiento, impulsando, a la vez, la participación y colaboración entre los distintos agentes del sistema andaluz del conocimiento.

Tabla omitida.

Con la aprobación de las correspondientes convocatorias se han puesto en marcha varias líneas de ayudas a la I+D+i previstas en la Orden de 7 de abril de 2017. Mediante la presente resolución se convocan ayudas para la realización de proyectos de I+D+i (Línea 1.ª), en la modalidad b) Proyectos de investigación orientados a los restos de la sociedad andaluza, con las particularidades que se detallan en esta resolución.

Concretamente el objeto de la misma es fomentar el desarrollo de proyectos de interés colaborativo en los que participen, agentes agregados a los Campos de Excelencia Internacional (CEI), favoreciendo la transferencia de conocimiento y cooperación entre los mismos, y potenciándose los Ecosistemas de Innovación vinculados a los CEI. Estos proyectos deben aportar soluciones a los retos de la sociedad andaluza teniendo una orientación específica a las demandas del tejido socio-productivo, fomentando la competitividad y la innovación.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2010 “Crecimiento inteligente: una economía basada en el conocimiento y la innovación”, de acuerdo con la estrategia económica general de la Junta de Andalucía para el periodo 2014-2020, recogida en la Agenda por el Empleo-Plan Económico de Andalucía 2014-2020, respondiendo también a la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Andalucía (RIS3 - Andalucía).

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017, se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la Dirección de Investigación y Transferencia del Conocimiento,

RESUELVE

Primero. Objeto de la convocatoria.

Mediante esta convocatoria se convocan en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la realización de proyectos de interés colaborativo en los que participen agentes agregados a los Campos de Excelencia Internacional (CEI) en el seno de los ecosistemas de innovación asociados a los mismos, y en relación a los objetivos y líneas de desarrollo de los “Proyectos Singulares de Actuaciones de Transferencia UNIVERSIDADES-CEI-RIS3”, que estén orientados a aportar soluciones a los retos de la sociedad andaluza conforme a la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Andalucía (RIS3-Andalucía) y al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) de modo que garanticen un aumento de la tasa de colaboración entre los agentes agregados a los CEI.

Segundo. Finalidad y características de las ayudas.

Las actuaciones objeto de estas ayudas se encuadran en la Línea 1.ª de la Orden de 7 de abril del 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), en la modalidad b) Proyectos de investigación orientados a los restos de la sociedad andaluza, y deberán responder adicionalmente a las siguientes finalidades y características:

1. Las propuestas presentadas han de quedar encuadradas en el ámbito de los objetivos y líneas de actuación establecidas en los “Proyectos Singulares de Actuaciones de Transferencia UNIVERSIDADES-CEI-RIS3”, que se encuentran disponibles para su consulta en las páginas web de cada uno los CEI.

Tabla omitida.

2. Han de estar orientadas a aportar soluciones a los retos sociales de Andalucía, según lo establecido en el punto 2.a).1.b) del Cuadro resumen del Programa de Ayudas a Proyectos I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017 y asimismo han de estar alineadas con, al menos, una de las prioridades de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Andalucía (RIS3 Andalucía):

- P1. Movilidad y logística.

- P2. Industria avanzada vinculada al transporte.

- P3. Recursos endógenos de base territorial.

- P4. Turismo, cultura y ocio.

- P5. Salud y bienestar social.

- P6. Agroindustria y alimentación saludable.

- P7. Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible.

- P8. TIC y economía digital.

3. Los equipos de investigación podrán constituirse por componentes que pertenezcan a uno o varios agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, de entre las entidades establecidas en el Resuelve Quinto de esta convocatoria. En el segundo caso, los proyectos en colaboración tendrán al frente a un investigador o investigadora principal, que necesariamente deberá estar adscrito/a a la entidad solicitante, que gestionará como entidad beneficiaria la financiación del proyecto. Se requerirá la firma previa de un acuerdo de intenciones, que será parte integrante de la solicitud incluyéndose como anexo en la Memoria Científico-Técnica, en el que se especifique y deje constancia fehaciente de la colaboración efectiva entre las entidades. En dicho acuerdo deberán figurar las relaciones económicas, el reparto de las responsabilidades en el desarrollo de la investigación y la propiedad, uso y disfrute de los resultados del proyecto, así como las obligaciones contraídas por los participantes.

Se admitirán los gastos de los miembros del equipos de investigación de la entidad agente del Sistema Andaluz del Conocimiento que colabora en la realización del proyecto y que no es entidad solicitante, correspondientes a material fungible, viajes y dietas, así como los gastos derivados de estancias breves (no superiores a tres meses) en otros centros de investigación, debiéndose aportar prueba documental de su realización y de que la actividad que origina el gasto tiene relación indubitada con el proyecto.

En caso de resultar incentivado el proyecto, en el correspondiente expediente deberá quedar constancia documental del convenio o acuerdo de colaboración formalizado.

Las entidades conveniadas en el marco de un proyecto de colaboración podrán imputar gastos a la actuación en la forma prevista en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin necesidad de facturar a la entidad beneficiaria directa de la ayuda que lidere el proyecto.

No se podrá celebrar este tipo de convenio con entidades no pertenecientes al Sistema Andaluz del Conocimiento, al ser incompatible con las normas de elegibilidad geográfica del programa operativo FEDER.

4. Al menos habrá de colaborar en la realización del proyecto un agente agregado de los CEI.

A efectos de esta Convocatoria, los agentes agregados, que habrán de ser entidades del tejido socio-productivo, tendrán que acreditar mediante escrito emitido por la persona que ostente la representación legal del CEI, que dicha entidad está efectivamente integrada en el CEI, como agente agregado, y en cuyo ámbito participa en su Proyecto Singular.

Para establecer y regular dicha colaboración se deberá suscribir un acuerdo de intenciones en el que se especifique el modo de participación de dicho agente agregado, incorporándose también a la memoria científico-técnica del proyecto que forma parte de la solicitud.

Tanto las entidades privadas como aquellas otras no pertenecientes al Sistema Andaluz del Conocimiento, es decir, todas aquellas entidades que actúen como agente agregado y no aparecen recogidas en el Resuelve Quinto, no podrán recibir contraprestación económica, en todo caso podrán contribuir con aquellos recursos humanos, técnicos y materiales que posibiliten el logro de los objetivos del proyecto, lo que será indicador de su interés por los resultados del mismo. Podrán hacer uso de los resultados derivados del proyecto en el marco del acuerdo de intenciones establecido.

Se tendrá en consideración que los preacuerdos y posteriores acuerdos de los proyectos incentivados incluyan expresamente las condiciones previstas en los puntos 28 y siguientes del “Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación” (2014/C 198/01) publicada en el DOUE el 27 de junio de 2014, con objeto de no calificar la financiación pública de los mismos como Ayuda de Estado.

Tercero. Órganos competentes y entidad colaboradora.

Conforme al punto 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a infraestructuras y equipamientos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), la competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de I+D+i. Así mismo, la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento de la I+D+i.

Conforme al punto 8 del citado cuadro resumen, la Agencia Andaluza del Conocimiento actuará como entidad colaboradora, a los efectos de llevar a cabo la evaluación de las propuestas recibidas por medio de la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA).

Cuarto. Régimen jurídico y aprobación de los formularios.

1. Los requisitos generales cuyo cumplimiento han de acreditar las entidades interesadas, la presentación de las solicitudes y su tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los conceptos subvencionables, su abono, justificación de gastos y destino, se regirán por lo previsto en el cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), así como por su texto articulado que es el aprobado por la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).

2. En el punto 16 del citado cuadro resumen se establece el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento

3. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

4. Dado que el medio de presentación de las solicitudes, de las alegaciones, la aceptación y la reformulación, en su caso, y el medio de presentación de documentos, serán exclusivamente electrónicos, la publicación de los formularios se realiza a efectos únicamente informativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Los formularios estarán disponibles en el portal de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a título informativo, en la siguiente dirección de internet: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/.

Quinto. Entidades beneficiarias.

Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, atendiendo a la fuente de financiación establecida en Resuelvo undécimo de esta Convocatoria, de entre los sujetos previstos en el punto 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i, los siguientes agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento

1. Las universidades públicas andaluzas de acuerdo al Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación.

2. Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

3. Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

Las entidades indicadas en los puntos 1, 2 y 3 han de estar debidamente calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA n.º 109, de 9 de junio de 2009).

En el caso de las Fundaciones, deberán estar inscritas y al día de las obligaciones con el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.

Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la autoridad de certificación del Programa Operativo ejercida por la Subdirección General y Administración del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.

Sexto. Requisitos y duración de los proyectos.

1. Los proyectos subvencionados serán realizados por equipos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal que deberá estar en posesión del título de doctor o doctora, estar dado de alta en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) y deberá asumir la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto.

El investigador o investigadora principal deberá tener vinculación funcionarial o laboral con la entidad beneficiaria durante todo el período de ejecución del proyecto.

2. Equipo de investigación. El personal investigador componente del equipo de investigación deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Personal con titulación superior con vinculación funcionarial o laboral con la entidad solicitante, salvo lo especificado en la letra d) del presente apartado.

b) Titulados superiores y técnicos de apoyo contratados con cargo al proyecto.

c) Podrán participar como miembros del equipo de investigación personal investigador perteneciente a otros agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento distintos de la entidad solicitante, para lo que deberán obtener autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan para participar en el proyecto. La documentación acreditativa de la citada autorización quedará bajo la responsabilidad y custodia de la entidad beneficiaria.

d) En el plan de trabajo a incluir en la memoria de la solicitud podrá figurar como colaborador o colaboradora el personal investigador y técnico no perteneciente a un agente del Sistema Andaluz del Conocimiento que participe ocasionalmente en el proyecto. Se entiende como ocasional la participación de modo puntual para realizar alguna actuación específica y adecuadamente justificada en el marco del proyecto.

e) Cualquier modificación del equipo de investigación (alta o baja) deberá ser comunicada al órgano concedente de manera inmediata y en todo caso con anterioridad a la posible realización del gasto que pueda imputarse al proyecto por la participación del nuevo componente, que deberá cumplir en todo caso los requisitos establecidos en este apartado para los miembros del equipo de investigación del proyecto. La misma previsión respecto a la comunicación previa al órgano concedente se tendrá en cuenta en el caso de colaboradores y ponentes externos no incluidos en la solicitud inicial. Estas modificaciones deberán justificarse adecuadamente en los informes científico-técnicos de seguimiento y finales.

3. Periodo de ejecución: La fecha de inicio de elegibilidad de los gastos realizados con cargo a los proyectos será la de publicación en el BOJA de esta convocatoria y alcanzará hasta un máximo de 18 meses.

En casos debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar ampliaciones del citado plazo, previo expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 21.a).1.b) del punto 21 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017. En cualquier caso, dicha duración estará sujeta a las limitaciones temporales impuestas por el Marco Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.

4. Limitaciones de participación.

Como investigador principal se podrá figurar en una única solicitud en esta Convocatoria. Como componente del equipo de investigación, incluyendo la participación como investigador principal en otro proyecto, podrá figurar en un máximo de dos solicitudes para todas las actuaciones de esta convocatoria.

En el caso de los componentes del equipo, podrán figurar en un máximo de dos solicitudes para todas las actuaciones de esta convocatoria. En el caso de que el investigador ya figure como investigador principal en una solicitud, sólo podrá figurar como componente en otra.

No podrá figurar en una solicitud presentada a esta convocatoria como investigador principal o miembro del equipo investigador aquellos que participen en un proyecto que haya sido incentivado con cargo a la Convocatoria de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las universidades y entidades públicas de investigación calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA número 203, viernes, 19 de octubre de 2018), sólo en lo que se refiere a la modalidad “Proyectos en colaboración con el tejido productivo”.

5. La entidad solicitante será responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante en esta convocatoria. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución y justificación de la ayuda concedida la documentación que estime necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la orden reguladora y en esta convocatoria.

6. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir al menos, en cuanto al procedimiento de contratación, las normas previstas para entidades con poder adjudicador, de acuerdo con lo recogido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público. El párrafo anterior resulta de aplicación sin perjuicio de la concurrencia o no de los requisitos previstos en la citada norma para la consideración de poder adjudicador. En el caso de que la citada disposición le sea de aplicación en un régimen más restrictivo, se estará a lo dispuesto en la citada norma.

7. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberá cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

Séptimo. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Conforme a lo establecido en el punto 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, las solicitudes de las ayudas para las distintas líneas convocadas se presentarán en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los formularios que figuran como anexos de la presente resolución, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/

o alternativamente en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

https://sica2.cica.es

2. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 13 de julio de 2020 a las 8:00 horas y finalizará el día 31 de julio de 2020 a las 15:00 horas.

Octavo. Datos e información sobre el proyecto para el que se solicita la subvención.

1. El apartado 7 del Anexo I de la solicitud deberá incluir la información estructurada según se indica a continuación y que se considera parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del texto articulado de la Orden de 7 de abril de 2017 y que será necesaria para aplicar los criterios de valoración.

a) Memoria de desarrollo de la propuesta, limitada a 20 páginas, que se estructurará según los siguientes apartados:

1. Datos del Investigador Principal responsable de la propuesta.

2. Identificación de la propuesta y su integración en el ámbito del proyecto singular del CEI al cual se adscribe, según Resuelve Segundo de esta convocatoria1.

3. Alcance y finalidad de la propuesta.

3.1. Antecedentes sobre los que se fundamenta la propuesta.

3.2. Objetivos del proyecto propuesto.

3.3. Finalidad de la propuesta.

3.4. Identificación específica, acreditada y motivada de la integración del agente o agentes agregados del CEI en la propuesta.

4. Implementación de la propuesta.

4.1. Metodología y plan de trabajo.

4.2. Cronograma con identificación de hitos y tareas.

5. Valoración del impacto2.

1 Se adjuntará como Anexo a la Memoria, modelo cumplimentado y firmado por la persona que ostenta la representación legal del CEI en el que se determina el grado de adecuación de la propuesta al Proyecto Singular del CEI.

2 Para la valoración de los resultados y el impacto definidos en los apartados 5.1 y 5.2, se definirán los indicadores de resultados esperados, estableciéndose la definición de los mismos, su medición y cuantificación. Dichos indicadores deberán diseñarse de forma que permitan la medición de los resultados generados y compartidos por el proyecto.

5.1. Valoración del impacto esperado en el ámbito de la especialización RIS3 para Andalucía, así como sobre el tejido socio-productivo, destacando, en especial, el papel que el agente agregado juega en este aspecto.

5.2. Valoración del impacto esperado en el ámbito del propio CEI a efectos del fortalecimiento del ecosistema de innovación, destacando, en especial, el papel que el agente agregado juega en este aspecto.

5.3. Medidas para la difusión y explotación de los resultados del proyecto propuesto.

5.4. Impacto y proyección internacional de la propuesta presentada.

6. Presupuesto detallado del proyecto propuesto, ajustándose a la distribución por actuaciones según el Anexo I y justificación de la cuantía de los importes solicitados. En el caso de subcontratación con terceros deberá indicarse importe a subcontratar, perfil de las empresas y tareas de investigación a realizar por las mismas.

7. Acuerdos de intenciones, que procedan.

b) Curriculum vitae abreviado (CVA) de la persona investigadora principal.

c) Curriculum vitae abreviado (CVA) del personal investigador componente del equipo de investigación.

d) Se valorará asimismo, la proyección internacional de la propuesta presentada, entendiéndose en esta convocatoria como la proyección y replicabilidad de los resultados a escala superior a la RIS3 de Andalucía, potencial de patentabilidad internacional y potencial para impulsar la participación de los solicitantes en proyectos internacionales.

Con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, la información a incluir en la memoria científico-técnica de desarrollo de la propuesta y en los currículos del investigador principal y de los componentes del equipo de investigación, deberán contener todos los apartados y cumplir todos los requisitos establecidos en esta convocatoria y en los modelos normalizados, en su caso. Dichos documentos no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los CVAs, la memoria científico-técnica de desarrollo de la propuesta y el documento de impacto internacional de la propuesta, deberán cumplimentarse en letra Noto Sans HK, Times New Roman, o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.

3. El modelo de currículum vitae aceptado será el abreviado (CVA) conforme al modelo disponible en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación y no podrá exceder de 4 páginas.

4. No será subsanable la falta de presentación del currículum vitae abreviado y/o de la memoria de la de desarrollo de la propuesta y/o del documento de impacto internacional de la propuesta, o la presentación de alguno de estos documentos que incumplan los requisitos establecidos en la presente resolución. La ausencia o falta de contenido de esta información determinará la inadmisión de la solicitud de la ayuda.

Noveno. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Todos los gastos subvencionables, deberán cumplir los criterios de elegibilidad de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo regional para el periodo 2014-2020.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas estatales las ayudas previstas en esta orden que se otorguen a organismos de investigación, para actividades no económicas, siendo el porcentaje máximo de la subvención hasta el 100% del presupuesto aceptado.

Para el resto de incentivos y entidades beneficiarias, hasta el máximo de las intensidades de ayudas previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

3. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas (oferta de productos o servicios en un determinado mercado), deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

4. La subcontratación de la actividad subvencionada está permitida hasta un máximo del 15% del incentivo concedido. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. El presupuesto de la ayuda solicitada se agrupará conforme a los siguientes conceptos subvencionables, características y requisitos establecidos en el apartado 5.c).1.º del punto 5 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017 de la base reguladora.

a) Gastos directos de ejecución.

1.º Serán subvencionables los gastos de nueva contratación de personal técnico de apoyo y auxiliar de gestión del proyecto.

El personal deberá contratarse con cargo al proyecto y dedicarse en exclusiva al proyecto de investigación. El contrato incluirá el nombre o referencia del proyecto que motiva la contratación.

El personal deberá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad beneficiaria. Las retribuciones del citado personal no podrán superar las fijadas en el convenio de aplicación a la entidad beneficiaria para cada una de las categorías de personal establecidas y no ser inferior al salario mínimo interprofesional.

El coste máximo subvencionable de los contratos de personal en cómputo anual, incluidas las retribuciones brutas y los costes de la seguridad social con cargo al empleador, serán los establecidos en el punto 5.c.1.º, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Proyectos I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017.

La selección del personal deberá efectuarse conforme a los procedimientos de selección de las entidades beneficiarias que estarán sujetos a criterios de publicidad, concurrencia competitiva y mérito. En los correspondientes procesos de selección se especificarán las condiciones, requisitos y duración de dichos contratos.

Las entidades beneficiarias recogerán en un acta las actuaciones de publicidad y difusión realizadas, las plazas ofertadas y sus requisitos de acceso, las candidaturas presentadas a cada puesto, los criterios de baremación y la puntuación obtenida por cada persona candidata, así como la selección finalmente resultante.

2.º Serán financiables los costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al proyecto de investigación. El equipamiento y material inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad, deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable).

Cuando la ayuda se solicite por un organismo de investigación para un proyecto correspondiente a su actividad económica, en caso de que el equipamiento y el material se utilicen para el proyecto de investigación durante un periodo inferior a su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

Se aplicarán los siguientes porcentajes anuales de amortización a fin de determinar la subvencionabilidad:

1. Equipos informáticos: 25%.

2. Software: 33%.

3. Equipos para ensayos y asimilados: 25%.

3.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

4.º Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado. Siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión. Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual.

5.º Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

6.º Gastos originados por los componentes del equipo de investigación, que tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, derivados de estancias de hasta tres meses en otros centros de investigación, viajes, desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración, congresos y jornadas.

Gastos vinculados al desarrollo de medidas de acompañamiento, difusión y divulgación científica relacionadas directamente con el proyecto como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

Estos gastos deberán estar incluidos en la solicitud y en los correspondientes informes de seguimiento científico-técnico, debiendo quedar clara a través de la documentación justificativa la relación indubitada con el proyecto.

Los gastos originados por desplazamientos, alojamientos y manutención no podrán superar las cuantías máximas establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, sea o no de aplicación a la entidad beneficiaria.

Se admitirán exclusivamente los gastos realizados por el personal contratado con cargo a la ayuda, por los componentes del equipo de investigación y por aquellos colaboradores incluidos inicialmente en la solicitud. Excepcionalmente, cualquier gasto que exceda de estas cuantías, o para personas distintas al equipo o cuya colaboración no haya sido prevista inicialmente, deberá ser autorizado previamente por el órgano concedente.

7.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y hasta una cuantía máxima de 1.200 euros. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor, salvo que se autorice el nombramiento de otro.

8.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la entidad no aporte las tres ofertas en la justificación o no se le admita el certificado de exclusividad que haya presentado en su caso, deberá solicitar autorización para encargar una tasación pericial que justifique que el bien o servicio se ha adquirido a precios de mercado. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

b) No se consideran gastos subvencionables:

1. Los intereses deudores de cuentas bancarias.

2. Los gastos de procedimientos judiciales.

3. Las contribuciones en especie, recargos, sanciones administrativas y penales y los gastos de garantías bancarias.

4. Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

5. Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

6. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

7. Los impuestos personales o sobre la renta.

c) Costes indirectos: Podrá incluirse como gasto elegible en el presupuesto de las solicitudes presentadas una cantidad a tanto alzado en concepto de costes indirectos que no podrá superar el 15% del incentivo concedido para gastos de personal, de conformidad con lo previsto en el Documento de Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones.

La cuantía aprobada en el concepto de gastos directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las necesidades del proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación. En ningún caso se podrán efectuar compensaciones entre el concepto de costes indirectos y cualquier otra tipología de gastos.

Décimo. Concurrencia de subvenciones.

1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a proyectos de I+D+i procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose indicar en la solicitud presentada.

2. En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos de gasto semejantes, deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante a que se refiere el apartado 3 del artículo único de la Orden de 7 de abril de 2017, reguladora de estos incentivos. Si los recibieran una vez presentada la solicitud, deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes, de manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Undécimo. Financiación, pago y justificación.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se financian con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación” y de la programación financiera de las medidas comunitarias A1123060E0 “Actividades de investigación e innovación en centros de investigación públicos y centros de competencia, incluyendo la interconexión en red”, con un porcentaje de cofinanciación del 80%, por una cuantía máxima de 6 millones de euros con el siguiente detalle:

Tabla omitida.

La cuantía máxima se corresponde con la siguiente previsión por anualidades:

Tabla omitida.

2. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

3. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. En lo que se refiere a la distribución de la cuantía total máxima de la convocatoria entre distintos créditos presupuestarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

5. La justificación del incentivo, consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la correspondiente orden reguladora de la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el caso de financiación por Fondos Europeos deberá adecuarse a la Instrucción 2/2018 de 3 de mayo de 2018, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos, en especial en lo que se refiere a la metodología y alcance del trabajo a realizar por el auditor en la revisión de la cuenta justificativa.

Al informe del auditor se adjuntarán los siguientes documentos como anexos, que formarán parte del mismo:

- Anexo I. Lista de chequeo cumplimentada y suscrita por la persona auditora, y en la que se declara el total ajuste del trabajo de auditoría realizado al contenido, alcance y metodología establecidas en la Instrucción 2/2018 Vínculo a legislación, de la Dirección General de Fondo Europeos.

- Anexo II. Tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor.

- Anexo III. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, lista de chequeo o certificación sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal

Las referidas listas estarán disponibles en el portal de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a título informativo, en la siguiente dirección de internet: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/.

Decimosegundo. Evaluación y selección de las solicitudes

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, en calidad de entidad colaboradora, de acuerdo con los criterios objetivos fijados para esta línea de ayudas, conforme a lo indicado en el apartado 12.a) del punto 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017:

1. En cuanto a la propuesta.

La excelencia científico-técnica de la propuesta, adecuación a las prioridades temáticas del PAIDI 2020, de la RIS3 Andalucía y en su caso, al objetivo prioritario FEDER, así como la viabilidad, el plan de difusión, el carácter multidisciplinar y la patentabilidad previa conseguida. En el caso de proyectos orientados a demandas específicas del tejido productivo se valorará, además, la oportunidad del problema planteado para la economía andaluza, el grado de innovación de la idea propuesta y, en su caso, la colaboración específica con pymes andaluzas.

2. En cuanto al equipo de investigación:

- Persona investigadora principal.

a) Su currículum vitae general y la adecuación del mismo a la propuesta presentada. Contribución del investigador a la excelencia, el prestigio científico y la infraestructura para la investigación de la entidad de pertenencia.

b) La experiencia de la persona investigadora principal en la dirección de proyectos y la calidad de los resultados obtenidos en los mismos.

- Personas componentes del equipo de investigación.

La adecuación de la composición a los objetivos del proyecto, así como el currículum en su conjunto del equipo investigador.

3. Proyección internacional de la propuesta.

Entendiéndose en esta convocatoria como la proyección y replicabilidad de los resultados a escala superior a la RIS3 de Andalucía, potencial de patentabilidad internacional y potencial para impulsar la participación de los solicitantes en proyectos internacionales.

4. Otras consideraciones.

La Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento garantizará la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. Los informes individualizados de cada actividad, diferenciando cada criterio de evaluación, serán remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.

En la tabla adjunta se establecen los criterios de valoración y puntuación. De modo específico y dada la singularidad de esta convocatoria, se detalla la puntuación relativa de cada uno de los aspectos a considerar relativos a la valoración de la propuesta teniendo en cuenta asimismo los criterios básicos de priorización del Documento de Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones para este tipo de actuaciones.

Criterios de valoración y puntuación

Tabla omitida.

2. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán los proyectos con mayor puntuación en el apartado 1, de la calidad científico-técnica de la propuesta. Si persistiera el empate se priorizará aquella solicitud con mayor participación de mujeres en el equipo de investigación.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección definida en el artículo 15 de la Orden reguladora, en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará la propuesta provisional de selección de solicitudes teniendo en cuenta la valoración efectuada por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento y según los siguientes criterios:

a) Evaluación de los proyectos de mayor a menor puntuación.

b) Disponibilidad presupuestaria.

c) Reparto del presupuesto disponible entre las cuantías establecidas en esta convocatoria en función de la modalidad seleccionada.

d) No se incentivarán aquellos proyectos cuya evaluación sea inferior a 60 puntos.

Decimotercero. Principios que han de respetar los proyectos de investigación

Los proyectos financiados con estas ayudas y las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos. En caso de proyectos con implicaciones bioéticas o de seguridad, en el formulario de solicitud se incluirá compromiso de aportar, en la fase de aceptación, certificado favorable del correspondiente Comité.

Decimocuarto. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la vigente Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimoquinto. Resolución. Notificación y publicación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Dicho plazo se podrá suspender, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto se efectúe la correspondiente evaluación por parte de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

2. De conformidad con el punto 19 del cuadro resumen arriba referido, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad.html

en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

4. Al realizar las publicaciones previstas en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. El aviso, de carácter meramente informativo, se dirigirá a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del Anexo I, formulario de solicitud.

5. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión de las actividades, que han sido realizadas con financiación de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, así como tomar las medidas de información y publicidad que determine la normativa comunitaria según el apartado 3 de la base reguladora o normativa que la sustituya, entre ellas el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) No 1828/2006 de la Comisión y la vigente Ley de presupuestos.

6. Las entidades beneficiarias de estos incentivos estarán obligadas a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria de acuerdo a lo previsto en el art. 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Decimosexto. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.

Si la entidad beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, deberá proceder de la siguiente manera:

- Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.

- Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

- Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando ésta debidamente.

La presentación de estas solicitudes será en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/servicios.html.

Decimoséptimo. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web “https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf”, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habitual habilitado por dicho servicio en la dirección web “http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx”.

Decimoctavo. Eficacia de la resolución y recursos.

1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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