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TSJA

Condenado a cuatro años de cárcel el presidente de una asociación cannábica

24/06/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a cuatro años de prisión al presidente de la asociación pro cannabis 'La Cueva', con sede en Roquetas de Mar (Almería), por un delito contra la salud pública y otro de asociación ilícita al tiempo que ratifica la absolución de otras dos personas que inicialmente fueron identificadas como el tesorero y el portero de la entidad al entender que únicamente eran meros socios consumidores.

ALMERÍA, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Alto Tribunal andaluz ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Almería e impone al acusado una multa de 2.000 euros, otra de 15 meses a razón de seis euros diarios y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de siete años.

Para el tribunal, el acusado constituyó la asociación a modo de "pantalla" para el desarrollo de su actividad ilícita. "La finalidad de la asociación desde el primer momento fue la venta de droga mediante precio y para dar apariencia de legalidad se exigía una previa inscripción, a cambio de una pequeña cantidad de dinero, sin mayores comprobaciones", ha indicado la Sala.

La sentencia considera probado que la asociación obtenía de ignorados proveedores la marihuana que se suministraba en la sede, aunque carecía de cualquier autorización administrativa para la producción y distribución de la misma. Cualquier persona que fuera presentada como consumidora de marihuana, fuera mayor de edad y pagara una cuota de inscripción de diez euros podía ingresar en la entidad.

La entidad, que llegó a acumular 441 socios y calificaba de "altruista" su actividad en sus estatutos, aparentaba así bajo su forma asociativa el amparo de "la libre circulación de droga". En esta línea, el tribunal apunta que el presidente, junto con otras personas no enjuiciadas, se dedicaba a la venta "indiscriminada" de marihuana y hachís al menos desde marzo de 2015.

Los consumidores acudían "a diario" hasta las instalaciones de la asociación para proveerse de sustancias que, en unas ocasiones eran consumidas en el interior del local y en otras simplemente eran adquiridas. Así, a lo largo del mes de mayo de 2015 varios compradores fueron identificados por la Guardia Civil tras abandonar las instalaciones con distintas cantidades de estupefacientes.

Ante esta situación, se llevó a cabo un registro en la sede de la asociación en el que se intervino 409 gramos de marihuana de forma separada en los distintos habitáculos del local, así como dinero en efectivo, útiles y documentación.

La sentencia destaca además que aunque se solicitó la inscripción de la citada asociación en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, el proceso no llegó a completarse por defecto advertido en cuanto a la denominación y a los fines y actividades de la entidad.

El Tribunal expone que el hecho presentar la documentación pertinente en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía lo legitima la constitución de la sociedad al no cumplir el resto de requisitos impuestos.

"La utilización de ese mecanismo constituye una manifestación del abuso del derecho de asociación y determina una mayor antijuridicidad de la conducta cuya sanción no se satisface con la sola aplicación del delito contra la salud pública que, por sí, no abarca el total desvalor de la acción", remarca en sus fundamentos.

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