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Procedimiento de acreditación del personal de enfermería para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano

24/06/2020
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Decreto 81/2020, de 9 de junio, por el que se regula el procedimiento de acreditación del personal de enfermería para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano (BOJA de 23 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO 81/2020, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA PARA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 55, la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias. Asimismo, el artículo 42.2.2.ª establece que en el ejercicio de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias, y el artículo 47.1.1.ª le atribuye, como competencia exclusiva, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

El artículo 79.1 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación, prevé que la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica. Sin perjuicio de lo anterior, el personal de enfermería puede, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación. El mismo precepto, en su párrafo cuarto, dispone que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados, y fijará en relación a estas actuaciones y con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado.

De conformidad con este marco normativo y al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la Sanidad que el artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución atribuye al Estado, se aprobó el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio, que declaró la inconstitucionalidad, por vulneración de las competencias autonómicas, de determinadas previsiones del citado real decreto. Es por ello que en su redacción vigente, el Real decreto establece que la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos, sujetos o no a prescripción médica, y productos sanitarios, corresponde a la persona titular del órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, con sujeción a los requisitos regulados en su artículo 9.

Asimismo, el artículo 10 del citado real decreto establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros, lo regularán las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

El presente decreto se dicta, por tanto, de acuerdo con la previsión artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, al establecer el procedimiento de acreditación, a instancia de parte, para la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. El decreto recoge, en su artículo 8, un procedimiento de oficio para la acreditación del personal de enfermería del Servicio Andaluz de Salud y de sus agencias públicas empresariales sanitarias adscritas, el cual resulta, asimismo, de aplicación al personal de enfermería del sector privado que haya superado el curso de adaptación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos, ofrecido por la Administración sanitaria. En la disposición adicional primera se exige estar en posesión de la titulación requerida para poder acceder al mencionado curso de adaptación, con lo que la Administración podrá comprobar de oficio que concurren todos los requisitos para acreditar al personal de enfermería del sector privado.

La Comunidad Autónoma de Andalucía fue pionera en regular el uso, indicación y prescripción de medicamentos y productos sanitarios por parte del personal de enfermería del sector público, mediante el Decreto 307/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Dicho decreto regula la indicación, uso y dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, el seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados y la orden enfermera de dispensación. Esta regulación autonómica se modifica mediante el presente decreto, en consideración a la normativa básica estatal que recoge el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Por otra parte, el presente decreto, en sus disposiciones finales recoge varias modificaciones del Decreto 203/2003, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, y del Decreto 18/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Las modificaciones afectan principalmente a la referencia al órgano competente para la acreditación tanto de actividades de formación continuada como del nivel de competencia profesional y a la presentación por medios electrónicos de las solicitudes de acreditación correspondientes, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, el decreto contribuye al interés general existente en la aplicación de los principios de uso racional del medicamento y de calidad asistencial, teniendo un fin claramente identificado consistente en la regulación del procedimiento para la acreditación de los requisitos legales para que el personal de enfermería pueda indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto incluye la normativa estrictamente necesaria para definir los elementos principales del procedimiento de acreditación del personal de enfermería, prestando especial atención a la regulación de la solicitud, la instrucción y resolución. Por otra parte, este decreto no limita los derechos ni establece nuevas obligaciones o requisitos para el personal de enfermería que solicite obtener la acreditación, creando un cauce ágil para la tramitación y resolución de las solicitudes.

En atención al principio de seguridad jurídica, el decreto es conforme con la regulación de la Unión Europea, nacional y autonómica en materia de ordenación de las profesiones sanitarias, de uso racional de los medicamentos y de procedimiento administrativo común. En materia de procedimiento administrativo, el decreto no establece trámites adicionales o diferentes a los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. De esta forma se posibilita un marco normativo estable, coherente, claro y ordenado que facilita su conocimiento y comprensión por parte de los destinatarios en relación al procedimiento a seguir para su acreditación.

En relación al principio de transparencia, el proyecto de decreto ha sido sometido tanto al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía como al trámite de audiencia pública, permitiendo la participación en su elaboración de sus potenciales destinatarios.

Conforme al principio de eficiencia, el decreto establece un procedimiento de acreditación que tiene carácter voluntario, iniciándose a instancia de parte. La documentación solicitada, es la mínima imprescindible para garantizar la comprobación de los requisitos legales para obtener la acreditación, evitándose cargas administrativas innecesarias o accesorias. El decreto también recoge en su anexo el modelo para realizar la solicitud de acreditación, contribuyendo a mejorar la eficiencia en la relación entre el personal de enfermería y la unidad administrativa responsable de su tramitación. Para una gestión racional de los recursos públicos, la presentación de solicitud de acreditación, la tramitación y su resolución se realizarán por medio electrónicos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de junio de 2020,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto regula el procedimiento de acreditación del personal de enfermería para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos, sujetos o no a prescripción médica, y productos sanitarios de uso humano.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación para la referida acreditación del personal de enfermería que desarrolle su actividad profesional, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los cuidados especializados, en servicios sanitarios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, el presente decreto será de aplicación para la acreditación del personal de enfermería residente en Andalucía que no esté desarrollando la actividad profesional citada anteriormente.

CAPÍTULO II

Procedimiento a instancia de persona interesada

Artículo 3. Inicio del procedimiento a instancia de la persona interesada.

1. El procedimiento de acreditación del personal de enfermería, tanto para el ámbito de los cuidados generales como para el de los cuidados especializados, se iniciará a solicitud de la persona interesada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el procedimiento de acreditación del personal de enfermería se iniciará de oficio en los siguientes casos:

a) Cuando desarrolle su actividad profesional en servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud o de las agencias públicas empresariales sanitarias de Andalucía y tenga una experiencia mínima de un año o tenga acreditada mediante el correspondiente certificado la superación de un curso de adaptación ofrecido a efectos de acreditación por la Administración sanitaria.

b) Cuando desarrolle su actividad profesional en servicios sanitarios privados de Andalucía y tenga acreditada mediante el correspondiente certificado la superación de un curso de adaptación ofrecido a efectos de acreditación por la Administración sanitaria.

3. La presentación de la solicitud de acreditación se hará por medios electrónicos, estando obligado dicho personal a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con artículo 14.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ejercer una actividad para la que se requiere colegiación obligatoria.

La presentación de las solicitudes se realizará en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

4. La solicitud de acreditación se ajustará al modelo recogido en el anexo, que estará disponible en la Sede electrónica de la Consejería competente en materia de salud.

5. El modelo de solicitud previsto en el apartado 4 también se utilizará para las solicitudes de acreditación del personal de enfermería que no posea la correspondiente titulación y se encuentre en el supuesto previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Artículo 4. Solicitud y documentación.

1. La solicitud de acreditación podrá referirse al ámbito de los cuidados generales, al ámbito de los cuidados especializados o a ambos tipos, y estará acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación. En el caso de que la persona solicitante no esté desarrollando, a la fecha de presentación de la solicitud, actividad profesional de enfermería deberá, asimismo, acreditar la residencia en un municipio de Andalucía mediante certificado de empadronamiento.

2. La documentación para acreditar el requisito de la titulación profesional, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, será la siguiente:

a) En el ámbito de los cuidados generales, copia auténtica o autenticada en su caso, del título de grado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, de Ayudante Técnico Sanitario o título equivalente, o certificación acreditativa de la Universidad sobre la finalización de los estudios de grado y programa oficial cursado.

b) En el ámbito de los cuidados especializados, copia auténtica o autenticada en su caso, del título de grado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, de Ayudante Técnico Sanitario, así como del título de Enfermero Especialista, o certificación acreditativa de la autoridad educativa correspondiente sobre la finalización de la formación de la especialidad y programa oficial cursado.

3. De conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, el personal de enfermería deberá acreditar, además de la titulación, uno de los siguientes requisitos:

a) Experiencia profesional de un año en el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados, según corresponda, que se acreditará mediante la aportación de documentación de un certificado expedido por la empresa o Administración correspondiente, sin que puedan sumarse los periodos de experiencia de un tipo de cuidado para acreditar el otro.

b) Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por una Administración sanitaria de manera gratuita que se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido por dicha Administración.

4. El personal de enfermería no estará obligado a aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Consejería competente en materia de salud o que haya sido elaborado por cualquier otra Administración, de conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, la Consejería podrá consultar o recabar dicha documentación salvo que la persona interesada haya expresado su oposición en el formulario de solicitud recogido en el anexo.

Artículo 5. Órgano competente para la tramitación del procedimiento.

Será responsable de la tramitación electrónica de este procedimiento el órgano directivo central de la Consejería competente en materia de salud que tenga atribuidas las competencias en materia de acreditaciones profesionales en materia sanitaria. En la tramitación se analizará la solicitud y su documentación al objeto de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos de titulación, formación y experiencia profesional establecidos en el artículo 4 y en la normativa básica estatal aplicable.

Artículo 6. Órgano competente para resolver.

1. Corresponde a la persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de acreditaciones profesionales sanitarias resolver el procedimiento de acreditación del personal de enfermería, tanto en el ámbito de los cuidados generales como de los cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

2. Finalizada la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará la resolución que proceda, otorgando o denegando la acreditación.

Artículo 7. Plazo para resolver y recursos.

1. El plazo para resolver el procedimiento de acreditación y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de salud. De acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la falta de resolución en dicho plazo tendrá sentido desestimatorio de la solicitud formulada sin perjuicio de la obligación de resolver de forma expresa y de proceder a la notificación de la resolución.

2. El órgano competente para resolver notificará la resolución mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya dirección es “https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones”, de conformidad con el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. La persona interesada recibirá un aviso de notificación electrónica en el dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico que la persona solicitante haya indicado en la solicitud o que conste en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. Si se produjese la desestimación por falta de resolución, se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente en que finalizó el plazo para resolver. El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses, de conformidad con el artículo 122.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO III

Procedimiento de oficio

Artículo 8. Procedimiento de oficio.

1. El personal de enfermería que desarrolle su actividad en servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud o de sus agencias públicas empresariales sanitarias adscritas, y que tenga una experiencia mínima de un año, en el ámbito de los cuidados generales, especializados o en ambos, o que tenga acreditada mediante el correspondiente certificado la superación de un curso de adaptación ofrecido a efectos de acreditación por la Administración sanitaria, será acreditado de oficio por el órgano directivo central de la Consejería competente en materia de salud que tenga atribuida la competencia de acreditaciones profesionales sanitarias.

2. El personal de enfermería que desarrolle su actividad en servicios sanitarios privados de Andalucía y que haya superado el curso de adaptación ofrecido a efectos de acreditación por la Administración sanitaria, será acreditado conforme al procedimiento de oficio recogido en este artículo.

3. A estos efectos, trimestralmente, el órgano directivo central competente iniciará el procedimiento de acreditación, recabando los informes y certificaciones precisos para verificar el cumplimiento de los requisitos, y resolverá en el plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo de inicio. Cuando de los informes y certificaciones remitidas al órgano competente para resolver, resulte la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la acreditación, se concederá trámite de audiencia a la persona interesada, y se le notificará, en su caso, la denegación de la acreditación.

La resolución de otorgamiento o denegación de acreditación se notificará mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya dirección es “https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones”, de conformidad con el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, a cuyos efectos la persona interesada recibirá un aviso de notificación electrónica en el dispositivo electrónico y/o o dirección de correo electrónico que conste en el citado sistema.

4. Si estando iniciado el procedimiento de oficio, se presentase por el personal incluido en este artículo una solicitud a instancia de persona interesada, se reconducirá la misma al procedimiento de oficio ya iniciado.

CAPÍTULO IV

Efectos de la acreditación y protección de datos

Artículo 9. Efectos de la acreditación.

1. La resolución favorable de acreditación, ya sea para el ámbito de los cuidados generales, para el ámbito de los cuidados especializados o para ambos al mismo tiempo, tendrá efectos en todo el territorio del Estado, de conformidad con el artículo 79.1 del Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación.

2. El órgano directivo central competente en materia de acreditaciones profesionales sanitarias garantizará la incorporación de la acreditación del personal de enfermería al Registro Estatal de Profesionales Sanitarias así como en el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal afectados por el procedimiento de acreditación que regula este decreto se realizará conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Disposición adicional primera. Cursos de adaptación ofrecidos por la Administración sanitaria.

Para acceder a los cursos de adaptación ofrecidos por la Administración sanitaria de cara a la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos, será necesario que el personal de enfermería acredite estar en posesión de la titulación requerida por el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo.

Al procedimiento regulado por este decreto, se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

El derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración se harán efectivos conforme a lo dispuesto en la disposición final séptima en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 307/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El Decreto 307/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Actuaciones del personal de enfermería del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. El personal de enfermería del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ejercicio de su actuación profesional, tanto en el ámbito de los cuidados generales como el de los especializados, podrán indicar, usar medicamentos y productos sanitarios de uso humano y, en su caso, autorizar su dispensación con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para pacientes a los que preste cuidados y que tengan derecho a ella, en las condiciones que se establecen en este decreto.

2. La indicación y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano solo se podrá realizar mediante orden de dispensación.”

Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Indicación, uso y dispensación de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

1. El personal de enfermería del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ejercicio de su actividad profesional, tanto en el ámbito de los cuidados generales como el de los especializados, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación. El desarrollo de estas actuaciones requerirá que el personal de enfermería sea titular de la acreditación concedida por la Consejería competente en materia de salud mediante el procedimiento reglamentariamente establecido.

El personal de enfermería podrá autorizar la dispensación por los servicios de farmacia de los centros asistenciales correspondientes y por las oficinas de farmacia, en su caso, de los medicamentos no sujetos a prescripción médica que se encuentren incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía para pacientes que tengan derecho a la misma.

2. La Consejería competente en materia de salud, con la participación profesional y el asesoramiento de las sociedades científicas y organizaciones profesionales, podrá establecer programas de formación sobre utilización de medicamentos, para el personal de enfermería del Sistema Sanitario Público de Andalucía.”

Tres. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Indicación, uso y dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica.

1. El personal de enfermería del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ejercicio de su actividad profesional, tanto en el ámbito de los cuidados generales como el de los especializados, podrá indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, en los términos y condiciones establecidos en los correspondientes protocolos o guías de práctica clínica y asistencial. El desarrollo de estas actuaciones requerirá que el personal de enfermería sea titular de la acreditación concedida por la Consejería competente en materia de salud mediante el procedimiento reglamentariamente establecido, y que los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial estén validados y publicados conforme al artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

El personal de enfermería podrá autorizar la dispensación por los servicios de farmacia de los centros asistenciales correspondientes y por las oficinas de farmacia, en su caso, de los medicamentos sujetos a prescripción médica que se encuentren incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía para pacientes que tengan derecho a la misma.

2. A los efectos previstos en este artículo, será obligatorio dejar constancia, en la historia clínica del paciente, de una descripción detallada del tratamiento inicial y la identificación del profesional que lo prescribe, del protocolo o guía de práctica clínica asistencial correspondiente, así como de la correcta identificación de todos y cada uno de los cambios que se introduzcan en el citado tratamiento y del profesional que los ordena, debiendo hacer constar la fecha y hora en que se produce cada anotación. Todo ello deberá realizarse en una hoja de tratamiento única y compartida por los y las profesionales que atienden al paciente.”

Cuatro. Se modifica el artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Indicación, uso y autorización de dispensación de productos sanitarios.

1. El personal de enfermería del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ejercicio de su actividad profesional, tanto en el ámbito de los cuidados generales como el de los especializados, podrán indicar y usar productos sanitarios de uso humano incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a pacientes que tengan derecho a la misma y autorizar su dispensación, con cargo a dicha prestación, por las oficinas de farmacia o, en su caso, proceder a su entrega en el centro asistencial. El desarrollo de estas actuaciones requerirá que el personal de enfermería sea titular de la acreditación concedida por la Consejería competente en materia de salud mediante el procedimiento reglamentariamente establecido.

2. La Consejería competente en materia de salud, con la participación profesional y el asesoramiento de las sociedades científicas y organizaciones profesionales, podrá establecer programas de formación sobre utilización de productos sanitarios, para el personal de enfermería del Sistema Sanitario Público de Andalucía.”

Cinco. Se modifica artículo 6.1 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La orden enfermera de dispensación, en soporte papel o informático, es el documento oficial del Sistema Sanitario Público de Andalucía mediante el que su personal de enfermería, autoriza la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, incluidos y con cargo a la prestación farmacéutica, por las oficinas de farmacia y para pacientes que tengan derecho a ella, en las condiciones establecidas en este decreto y en los artículos 1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, y 5.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.”

Seis. Se modifica el artículo 7.1 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La orden enfermera de dispensación de medicamentos de los centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en soporte papel o informático, es el documento que, correctamente cumplimentado por su personal de enfermería, en las condiciones establecidas en este decreto, autoriza para su uso en el centro asistencial, la dispensación por el servicio de farmacia correspondiente, de los medicamentos, que se encuentren incluidos en la guía farmacoterapéutica del centro.”

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 203/2003, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.

El Decreto 203/2003, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Órgano de acreditación.

El órgano directivo central de la Consejería con competencia en materia de salud que tenga atribuidas las políticas de acreditaciones profesionales en materia sanitaria es el órgano competente para la acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias, a quién se atribuyen las funciones que se especifican en el artículo 3 de este decreto.”

Dos. Se modifica el artículo 7.2 que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las solicitudes de acreditación irán dirigidas al órgano directivo central competente en acreditaciones profesionales sanitarias y se presentarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Tres. Se modifica el artículo 7.5 que queda redactado en los siguientes términos:

“5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de salud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender estimada la solicitud, conforme al artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Cuatro. Se modifica el artículo 7.6 que queda redactado en los siguientes términos:

“6. La resolución de acreditación podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Cinco. Se añade una disposición transitoria única en los siguientes términos:

“Disposición transitoria única. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

El derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración se harán efectivos conforme a lo dispuesto en la disposición final séptima en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.”

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 18/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El Decreto 18/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 9.1 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud es el órgano competente para la acreditación de la competencia profesional.”

Dos. Se modifica el artículo 10.1 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El procedimiento de acreditación del nivel de la competencia profesional se iniciará mediante solicitud de la persona interesada dirigida al órgano competente. La solicitud se presentará por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Tres. Se modifica artículo 10.4 que queda redactado en los siguientes términos:

“4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la sede electrónica de la Consejería competente en salud.”

Cuatro. Se modifica el artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos:

“La resolución de acreditación podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Cinco. Se suprime el apartado 4 del artículo 14.

Seis. Se modifica el título de la disposición transitoria única que queda redactado en los siguientes términos:

“Disposición transitoria primera. Mapas de competencias definidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.”

Siete. Se añade una disposición transitoria segunda en los siguientes términos:

“Disposición transitoria segunda. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

El derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración se harán efectivos conforme a lo dispuesto en la disposición final séptima en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.”

Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto, así como para actualizar el modelo de solicitud recogido en el anexo.

Disposición final quinta. No incremento del gasto público.

Las medidas y actuaciones contempladas o derivadas de este decreto deberán ser atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias de la Consejería competente en materia de salud y no podrán generar incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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