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Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias

24/06/2020
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Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias (DOE de 23 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 5/2020, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FACILITAR EL RETORNO A EXTREMADURA DE LAS PERSONAS EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y SUS FAMILIAS.

I El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece entre los principios rectores de los poderes públicos regionales el de facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad, así como el de apoyar el retorno de los emigrantes.

Por su parte, la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de los Extremeños en el Exterior, desarrolla las previsiones estatutarias en relación con los extremeños en el exterior, y establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura debe prestar para facilitar el retorno de los extremeños y sus familias a Extremadura. Entre ellas, se encuentran las ayudas públicas que puedan establecerse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para favorecer el retorno a Extremadura.

En este sentido, la citada Ley 6/2009, de 17 de diciembre, en el artículo 7 señala que “la Junta de Extremadura adoptará, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas específicas para favorecer el retorno de extremeños residentes en el exterior y con el fin de que fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

II A lo largo de los años, el objetivo general que han pretendido estas ayudas ha sido facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños residentes en el exterior de nuestra Comunidad Autónoma y los familiares a su cargo que integren la unidad familiar. Como consecuencia de la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estas nuevas bases reguladoras persiguen reducir la documentación que obra en los expedientes de subvenciones, favorecer la agilidad en la tramitación de los mismos y eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a los ciudadanos, todo ello en línea con lo recogido en su artículo 2 Vínculo a legislación como principios de actuación de la Administración, esto es, los de servicio efectivo a los ciudadanos, simplificación administrativa, optimización de los recursos públicos, eficiencia, transparencia, participación ciudadana, confianza legítima, control de la gestión y evaluación de las políticas públicas, planificación, y dirección por objetivos, con sometimiento pleno a la Constitución y a la ley.

La regulación hasta ahora vigente de las ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias precisaba su adaptación a un nuevo escenario en el que se les dote fundamentalmente de una mayor claridad, segregándola de la normativa común establecida en el Decreto 47/2016 Vínculo a legislación, de las ayudas a conceder por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno, a la vez que se resuelven diversas incidencias encontradas a lo largo de las convocatorias de ejercicios anteriores. Asimismo, resulta necesario aclarar determinados conceptos, mediante la inclusión de una definición más ajustada de los mismos en el propio texto normativo.

III La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 d e marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros aprobó el 14 de marzo de 2020 el Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19. Este real decreto establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado real decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente. A esta medida, le han seguido una cascada de medidas adoptadas por las distintas Administraciones, que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la situación. Así, en Extremadura se han dictado ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la función pública y de los servicios públicos básicos.

En esta línea, y tratándose de una situación excepcional, la Presidencia de la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas excepcionales y en este sentido, además de todas las ya arbitradas desde el inicio de la situación, corresponde adoptar nuevas medidas que pretenden paliar las diversas situaciones de necesidad que puedan darse.

Por tanto, y en base a lo anteriormente establecido, se hace necesario que las presentes bases recojan, también, las situaciones excepcionales y de fuerza mayor que pudieran ser causa del retorno a Extremadura.

En virtud de lo expuesto, las situaciones excepcionales y de fuerza mayor van referidas no sólo a crisis sanitarias derivadas, entre otras, de pandemias, sino también a situaciones de especial gravedad como accidentes o catástrofes naturales, que puedan desembocar en el cese de la actividad laboral o, en su caso, en el cese de la contratación provocando dificultades económicas en las personas que tengan que regresar a Extremadura como consecuencia de las mismas.

Dado el carácter excepcional de las ayudas reguladas en el Programa II, basadas en circunstancias extraordinarias imposibles de prever, las presentes bases recogen, por un lado, la posibilidad de realización de convocatorias independientes para los dos Programas de ayudas regulados en el presente decreto del Presidente y, por otro, la obligatoriedad de que cada convocatoria del Programa II determine la fecha de inicio y fin de la circunstancia extraordinaria que haya servido de justificación de la propia convocatoria de ayudas acogidas a este Programa II.

IV En definitiva, los objetivos específicos perseguidos por el presente decreto del Presidente de la Juntade Extremadura, son:

- Sistematizar y dar claridad a la regulación de las ayudas a conceder por la Presidencia de la Junta de Extremadura para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, ya que, en la normativa actualmente vigente estas ayudas se encuentran reguladas junto a otras ayudas destinadas a entidades asociativas con personalidad jurídica, lo que no parece resultar demasiado coherente, al tratarse de materias de contenido dispar.

- Reducir el requisito del tiempo mínimo de residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cuatro a tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno, adaptando este período al que se establece en otras comunidades autónomas para el apoyo a sus retornados.

- Incluir una nueva forma de acreditar la residencia en el exterior de nuestra Comunidad, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de los requisitos por la persona solicitante de la ayuda, que se podrá realizar, no solo mediante la presentación de la baja consular expedida por el consulado del país o países de procedencia, sino también mediante cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades del país de procedencia que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en el mismo.

- Introducir la posibilidad de atender las solicitudes presentadas en la convocatoria inmediatamente anterior y que fueron denegadas por razones estrictamente presupuestarias, incorporándolas al ejercicio siguiente, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento los requisitos establecidos en las bases y convocatorias para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas.

- Introducir un novedoso programa que pueda permita también favorecer el retorno a nuestra Comunidad de aquellas personas extremeñas que, encontrándose fuera de Extremadura, se vean obligadas a regresar debido a graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia, consecuencia de situaciones excepcionales y de fuerza mayor.

Estas ayudas tienen carácter personal y serán de cuantía variable, según concurran otras circunstancias, como el hecho de que la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, el hecho de que algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, tengan la condición de víctima de la violencia de género o del terrorismo.

Además, estas ayudas, que contribuyen al objetivo fundamental de favorecer el retorno a la región de aquellos extremeños que residen en el exterior, con la intención de residir en ella de manera estable, se consideran una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

Por ello, de conformidad con el artículo 90.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, en concordancia con el artículo 16 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO Objeto, programas, personas beneficiarias, definiciones, convocatoria y financiación Artículo 1. Objeto.

1. El prese nte decreto del Presidente tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a facilitar el reto rno a Extremadura delas personas extremeñas en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar, así como de las personas extremeñas en el exterior que por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia, consecuencia de situaciones excepcionales y de fuerza mayor, deban retornar a Extremadura.

2. Estas ayudas tienen carácter único, sin que puedan solicitarse más de una por unidad familiar.

Artículo 2. Programas.

Las ayudas reguladas en las presentes bases persiguen facilitar el retorno a Extremadura a través de los siguientes programas:

- Programa I: Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias.

- Programa II: Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeña s en el exterior y sus familias por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia, consecuenci a de situaciones excepcionales y de fuerza mayor.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas extremeñas en el exterior, que tengan dicha consideración de acuerdo con lo estab lecido en el artíc ulo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura, acrediten cumplir los requisitos específicos de cada uno de los programas de ayuda determinados en las presentes bases y no se hallen incursos en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Definiciones.

A los solos efectos del presente decreto del Presidente, se entiende por:

1. IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). Índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas y subvenciones. A los efectos del presente decreto del Presidente, se utilizará en la cuantía anual que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, considerada en doce pagas, vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

Para la determinación de las rentas o ingresos sobre las que se hayan de aplicar los límites establecidos en los artículos 20.1.d) y 23.1.f) para las ayudas del Programa I y Programa II, respectivamente, se tendrán en cuenta las percibidas por los integrantes de la unidad familiar.

2. RENTAS E INGRESOS BRUTOS. La totalidad de los ingresos de que disponga en cómputo anual la persona solicitante o, en su caso, la unidad familiar, derivados del trabajo, los productos de los bienes y derechos derivados del capital mueble o inmueble, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.

Igualmente, se considerarán ingresos computables, las ayudas que perciban con carácter periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que les sean reconocidas por organismos públicos, nacionales o extranjeros.

A los efectos de determinar el cómputo de las rentas e ingresos se tendrán en cuenta:

- Rendimientos derivados del trabajo. Los que figuren como tales en la declaración de la renta o impuesto equivalente en el lugar de residencia del que proceda la persona solicitante, sin perjuicio de cualquier otro documento que se les pudiera requerir, con el fin de determinar la disponibilidad real de recursos en cada caso.

- Ingresos por actividades económicas, profesionales, comerciales o agrícolas. Los ingresos de los diferentes tipos de actividades desarrolladas por la persona solicitante, sin perjuicio de que le requiera cualquier documento que permita esclarecer la disponibilidad real de recursos en cada caso.

- Ingresos de capital mobiliario. Incluye los rendimientos de las diferentes cuentas bancarias e inversiones financieras.

- Ingresos del capital inmobiliario. Incluye rendimientos brutos de bienes inmuebles arrendados.

3. LUGAR DE PROCEDENCIA. Lugar de residencia previa desde el que proceda la persona solicitante.

4. UNIDAD FAMILIAR. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de las presentes bases, la conformada, en el momento del retorno, por los extremeños en el exterior, por las personas unidas a éstos por matrimonio no separados legalmente o por unión análoga a la conyugal que retornen con la persona solicitante; así como, en su caso, por los familiares unidos a éstos por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción o afinidad hasta el primer grado que retornen con la persona solicitante, y que convivan con ésta en el mismo domicilio.

5. GRAVES PERTURBACIONES ECONÓMICAS EN EL LUGAR DE PROCEDENCIA CONSECUENCIA DE SITUACIONES EXCEPCIONALES Y DE FUERZA MAYOR. Se entiende por causas excepcionales y de fuerza mayor las derivadas de crisis sanitarias tales como epidemias o pandemias, así como cualquier situación de especial gravedad como accidentes o catástrofes naturales, que provoquen especiales perturbaciones económicas en el lugar de procedencia con niveles elevados de ceses de la actividad laboral o, en su caso, ceses de la contratación, siendo estas circunstancias decisivas para el retorno de la persona solicitante a Extremadura.

Artículo 5. Convocatoria y publicidad.

1. La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), en el Portal de Subvenciones y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La convocatoria de los dos programas de ayuda regulados en el artículo 2 de las presentes bases, podrá efectuarse tanto de forma independiente para cada uno o de manera conjunta y única para ambos.

3. Cada una de las convocatorias de ayuda que se pudieran realizar del Programa II de las presentes bases deberá obedecer a una causa de especial gravedad que provoque graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia de los retornados, según se define en el artículo anterior, y deberá incluirse una referencia a la misma en el título y en la exposición de motivos de la propia convocatoria.

4. Asimismo, cada una de las convocatorias de ayuda que se pudieran realizar del Programa II de las presentes bases determinará la fecha inicial y final de la circunstancia extraordinaria que haya servido de justificación de la propia convocatoria de ayudas acogidas a este Programa II.

Artículo 6 Financiación y cuantía.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La convocatoria especificará los créditos presupuestarios para cada programa y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas.

3. La cuantía individualizada de las ayudas será la establecida en los títulos primero y segundo para cada uno de los programas de ayuda.

CAPÍTULO SEGUNDO Procedimiento de concesión, convocatoria, publicidad y solicitudes Artículo 7 Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria pública abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La convocatoria de la ayuda podrá realizarse mediante tramitación anticipada de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

Artículo 8. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figuran como anexo I de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en cada convocatoria y podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y durante el plazo fijado para cada programa de ayuda conforme a lo establecido en el título primero y segundo de las presentes bases.

2. Los impresos de solicitud para cada uno de los dos Programas de ayuda, se encontrarán a disposición de las personas interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura.

http://ciudadano.gobex.es 3. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura e irán acompañadas de la documentación señalada para cada programa conforme a lo establecido en el título primero y segundo de las presentes bases.

4. Si los documentos exigidos ya se encontrasen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente para resolver.

CAPÍTULO TERCERO Órganos competentes, resolución y notificación Artículo 10. Órganos competentes para la instruc ción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias de los artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002,de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

1. Tras examinar la documentación presentada, el órgano instructor emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda por los solicitantes.

2. A la vista del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que propondrá la concesión de la ayuda y su importe o, en su caso, la desestimación de la solicitud.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. La Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura dictará resolución de concesión o, en su caso, desestimación de la solicitud, de forma motivada conforme a los criterios establecidos en las presentes bases y en la convocatoria.

2. La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

3. La resolución del procedimiento, o la falta de resolución expresa en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo, agota la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 13. Medio de notificación o publicación.

1. La resolución por la que se conceda o deniegue la ayuda será notificada individualmente a cada una de las personas solicitantes.

2. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las circunstancias establecidas en el artículo siguiente, la determinación del importe de la ayuda pone de manifiesto, en su caso, la discapacidad, la condición de víctima de violencia de género o la de víctima del terrorismo de la persona beneficiaria o de alguna de las que integran la unidad familiar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras no serán publicadas ni en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, ni en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, ni en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ni en el Diario Oficial de Extremadura.

CAPÍTULO CUARTO Cuantía, pago, justificación y reintegro Artículo 14. Cuantía de las ayudas.

1. A las personas solicitantes de las ayudas del Programa I que cumplan los requisitos exigidos en las bases y la correspondiente convocatoria, se les concederá una ayuda de cuantía única de 1.500,00 euros.

2. A las personas solicitantes de las ayudas del Programa II que cumplan los requisitos exigidos en las bases y la correspondiente convocatoria, se les concederá una ayuda de cuantía única de 1.500,00 euros.

3. Estas cantidades podrán ser incrementadas, para ambos Programas, en 350,00 euros por la concurrencia, previa acreditación documental de las mismas, de cada una de las situaciones que se enumeran a continuación:

a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección a las Familias Numerosas.

b) Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

c) Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.

d) Cuando la persona que solicita o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.

Estas situaciones no son excluyentes, por lo que el importe máximo de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900,00 euros.

Artículo 15. Justificación de la ayuda.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas que se hayan de conceder en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

En consecuencia, la documentación que sea requerida a las personas solicitantes servirá para acreditar su cumplimiento de los requisitos necesarios para poder tener derecho a la ayuda y, por tanto, sirve de justificación previa de las mismas.

Artículo 16. Pago.

1. Una vez notificada la resolución de concesión, se procederá al pago de las ayudas de una sola vez y mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria en el subsistema de Terceros.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a la previa acreditación por parte de la persona beneficiaria de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias están obligados a:

a. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para su concesión, así como el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la ayuda.

b. Mantener su residencia en cualquier municipio de Extremadura durante, al menos, dos años completos a partir de la fecha de concesión de esta ayuda, contados de fecha a fecha. En caso de incumplimiento de esta obligación, se procederá al reintegro de la cantidad percibida por parte del beneficiario y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de estas bases.

Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa II de las presentes bases quedan exentas del cumplimiento de esta obligación en cuanto al plazo de dos años completos de mantenimiento de su residencia en cualquier municipio de Extremadura, a partir de la fecha de concesión de esta ayuda.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.

e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica.

f. Estar dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

g. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 18. Compatibilidad.

Estas ayudas, en cualquiera de sus Programas, serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad, por otras Administraciones o entes públicos o privados.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas.

1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante acuerdo del órgano competente se iniciará de oficio el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. Previa audiencia al interesado, la resolución de la Secretaría General de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

4. Todo ello, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO PRIMERO PROGRAMA I. AYUDAS PARA FACILITAR EL RETORNO A EXTREMADURA DE LAS PERSONAS EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y SUS FAMILIAS CAPÍTULO PRIMERO Personas beneficiarias Artículo 20. Requisitos para ser persona beneficiaria.

1. Además de los requisi tos generales, establecido en el artículo 3 de las presentes bases, para ser personas beneficiarias de las ayudas acogidas al Programa I, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno b) No haber transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura.

c) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

d) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:

1.º) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español:

a) Solicitante sin unidad familiar: 2,5 veces el IPREM.

b) Unidad familiar de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.

c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4 veces el IPREM.

2.º) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español:

a) Solicitante sin unidad familiar: 3 veces el IPREM.

b) Unidad familiar de dos miembros: 4 veces el IPREM.

c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4,5 veces el IPREM.

2. En el caso de que la persona solicitante no estuviese obligado a realizar la declaración del IRPF, o impuesto equivalente en el extranjero, deberá aportar documentación oficial acreditativa de la totalidad de las rentas o ingresos percibidos en el año natural completo anterior al año de presentación de su solicitud.

Cuando los ingresos aportados por la persona solicitante hayan sido generados en países no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de compra vigente a la fecha de entrada de la solicitud.

CAPÍTULO SEGUNDO Plazo de presentación de la solicitud y documentación Artículo 21. Plazo de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de ayuda del Programa I podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre del año que corresponda a la convocatoria.

Artículo 22. Documentación.

1. A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos, la persona solicitante de este Programa de ayudas deberá aportar, junto a su solicitud, copia simple de la siguiente documentación:

1.1. Documentos comunes:

a) Libro de familia correspondiente a la unidad familiar de la persona solicitante o certificado de inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.

b) Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores, en el caso de que la persona solicitante no hubiese nacido en Extremadura.

c) Certificado de empadronamiento que acredite tanto el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia como la convivencia de los miembros de la unidad familiar.

1.2. Documentos específicos:

a) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español. Certificado o informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s de fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que haya residido antes de su retorno, al menos, durante los últimos tres años.

b) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español. Baja consular, en el caso de disponer de ella, expedida por el consulado del país o países de procedencia, o, alternativamente, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades del país de procedencia que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en el mismo.

1.3. Documentos acreditativos de situaciones sociofamiliares específicas:

Cuando la persona solicitante alegue alguna de las causas establecidas en el apartado 3 del artículo 14 del presente decreto del Presidente, deberá acreditar documentalmente la concurrencia de las mismas mediante copia simple de:

a) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.

b) Certificado o resolución emitida por órgano competente en vigor, por la que se reconozca el grado de discapacidad o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.

c) Documento oficial, judicial o administrativo, que acredite la condición de víctima de violencia de género o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.

d) Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.

2. La persona solicitante deberá presentar la declaración responsable incluida en el anexo II de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).

4. Las personas solicitantes podrán formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el apartado “Consulta de datos, oposición y autorizaciones” del anexo II, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren la autorización previa y expresa de la persona solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud en la forma prevista en el apartado “Consulta de datos, oposición y autorizaciones” del anexo II, la documentación acreditativa correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO PROGRAMA II. AYUDAS PARA FACILITAR EL RETORNO A EXTREMADURA DE LOS EXTREMEÑOS EN EL EXTERIOR POR GRAVES PERTURBACIONES ECONÓMICAS EN EL LUGAR DE PROCEDENCIA CONSECUENCIA DE SITUACIONES EXCEPCIONALES Y DE FUERZA MAYOR CAPÍTULO PRIMERO Personas beneficiarias Artículo 23. Requisitos para ser persona beneficiaria.

1. Además de los requisitos generales, establecido en el artículo 3 de las presentes bases, para ser personas beneficiarias de las ayudas acogidas al Programa II, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno.

b) Encontrarse residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura al tiempo de producirse la situación de causa excepcional y de fuerza mayor c) Retornar a Extremadura, y solicitar la ayuda mientras se mantengan las circunstancias excepcionales y de fuerza mayor que constituyen las causas últimas del retorno y, en todo caso, antes de su finalización, según se recoja en la correspondiente convocatoria.

d) Estar empadronado en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

e) Que el cese de la actividad laboral o, en su caso, en el cese de la contratación se haya producido como consecuencia y con posterioridad a la situación declarada como excepcional y de fuerza mayor.

f) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:

1.º) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español:

a) Solicitante sin unidad familiar: 3 veces el IPREM.

b) Unidad familiar de dos miembros: 4 veces el IPREM.

c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4,5 veces el IPREM.

2.º) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español:

a) Solicitante sin unidad familiar: 3,5 veces el IPREM.

b) Unidad familiar de dos miembros: 5,5 veces el IPREM.

c) Unidad familiar de tres o más miembros: 5 veces el IPREM 2. En el caso de que la persona solicitante no estuviese obligado a realizar la declaración del IRPF, o impuesto equivalente en el extranjero, deberá aportar documentación oficial acreditativa de la totalidad de las rentas o ingresos percibidos en el año natural completo anterior al año de presentación de su solicitud.

Cuando los ingresos aportados por la persona solicitante hayan sido generados en países no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de compra vigente a la fecha de entrada de la solicitud.

CAPÍTULO SEGUNDO Plazo de presentación de la solicitud y documentación Artículo 24. Plazo de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de ayuda del Programa II podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, hasta, como máximo, el 15 de octubre, siempre dentro del ejercicio al que corresponda la convocatoria vigente en cada momento.

Artículo 25. Documentación.

1. A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos, la persona solicitante de este Programa de ayudas deberá aportar, junto a su solicitud, copia simple de la siguiente documentación:

1.1. Documentos comunes:

a) Libro de familia correspondiente a la unidad familiar de la persona solicitante o certificado de inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.

b) Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores, en el caso de que la persona solicitante no hubiese nacido en Extremadura.

c) Certificado de empadronamiento que acredite tanto el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia como la convivencia de los miembros de la unidad familiar.

1.2. Documentos específicos:

a) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español. Certificado o informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s de fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que haya residido antes de su retorno.

b) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español. Baja consular, en el caso de disponer de ella, expedida por el consulado del país o países de procedencia, o, alternativamente, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades del país de procedencia que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en el mismo.

1.3. Documentos acreditativos de determinadas situaciones sociofamiliares:

Cuando la persona solicitante alegue alguna de las causas establecidas en el apartado 3 del artículo 14 del presente decreto del Presidente, deberá acreditar documentalmente la concurrencia de las mismas mediante copia simple de:

a) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.

b) Certificado o resolución emitida por órgano competente en vigor, por la que se reconozca el grado de discapacidad o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.

c) Documento oficial, judicial o administrativo, que acredite la condición de víctima de violencia de género o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.

d) Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.

1.4. Documento oficial que acredite de forma fidedigna que el cese de la actividad laboral o, en su caso, en el cese de la contratación se ha producido en fecha posterior a la declaración de la circunstancia excepcional y de fuerza mayor.

2. La persona solicitante deberá presentar la declaración responsable incluida en el anexo II de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).

4. Las personas solicitantes podrán formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el apartado “Consulta de datos, oposición y autorizaciones” del anexo II, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren la autorización previa y expresa de la persona solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud en la forma prevista en el apartado “Consulta de datos, oposición y autorizaciones” del anexo II, la documentación acreditativa correspondiente.

Disposición adicional única. Tratamiento de solicitudes denegadas por agotamiento del crédito en una determinada convocatoria.

Los solicit antes que hayan formulado solicitudes acogidas a la convocatoria de las ayudas establecidas en el título primero del presente decreto del Presidente de un determinado ejercicio, y que hubieran sido objeto de denegación por Resolución del órgano competente por motivo de agotamiento del crédito en la respectiva convocatoria, podrán presentar, por una sola vez, una nueva solicitud de ayuda acogida a la convocatoria del ejercicio inmediatamente posterior, sin que les sea de aplicación el requisito establecido en la letra b del apartado 1 del artículo 20 (Programa I), siempre que cumplan el resto de requisitos enumerados en el citado artículo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda expresamente sin efecto, el título II “Ayudas par a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias” del Decreto 47/2016, de 26 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno, así como cualquier otra referencia que se realice a la línea de ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias en el citado Decreto 47/2016, de 26 de abril Vínculo a legislación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficia l de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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