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Admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo

18/06/2020
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Orden de 12 de junio de 2020 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura (DOE de 17 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS INICIALES, ENSEÑANZA SECUNDARIA, BACHILLERATO Y PROGRAMAS NO FORMALES, DIRIGIDAS A PERSONAS ADULTAS EN EXTREMADURA.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en “Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, regula en el capítulo III del título II, la escolarización en centros públicos y privados concertados.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, dentro del capítulo XII, del título IV, dedicado a la educación permanente, establece en el artículo 121 que todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo este derecho, la Administración promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan conciliar la vida personal, laboral o familiar con la formación.

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011 de Educación de Extremadura.

El citado decreto prevé la obligación de la Administración educativa de conjugar el derecho a la libre elección de centro con la garantía de una educación de calidad para todos, los principios de equidad, igualdad, integración, compensación y cohesión social que inspiran la regulación de la escolarización del alumnado, con especial atención al alumnado inmigrante o de minorías étnicas.

Asimismo, en su disposición adicional segunda establece que la admisión del alumnado en centros públicos de educación de personas adultas y educación a distancia se regirá por los aspectos del citado decreto que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa específica.

La disposición final primera del mencionado Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y aplicación.

El Decreto 117/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, definiendo en su artículo 4 los destinatarios de las misma, pudiendo promover ofertas específicas, con el fin de garantizar el derecho al aprendizaje permanente de quienes habiendo superado la edad de escolarización obligatoria se hallen desvinculados del sistema educativo. Además se prestará una atención adecuada a aquellas personas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo. La admisión en el sistema educativo para personas adultas responde a la necesidad de prestar una la atención prioritaria al alumnado con carencias en su formación básica, con necesidad de inserción o cualificación profesional, en situación de riesgo de exclusión social, estableciéndose una oferta adaptada a sus necesidades que se regirá por los principios de movilidad, flexibilidad y transparencia. El procedimiento de admisión del alumnado adulto debe garantizar el cumplimiento de las anteriores directrices mediante una norma propia que contemple los aspectos concretos y las características de las enseñanzas dirigidas a este colectivo.

Por otro lado, la oferta educativa para la población adulta se realiza en dos regímenes:

presencial y distancia. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.

El Decreto 28/2019, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo, establece que el procedimiento de admisión y matriculación en estas enseñanzas será el específico que se regula anualmente a través de una normativa concreta. El Decreto 27/2019, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo, establece en su capítulo V que el procedimiento de admisión y matriculación en la Enseñanza Secundaria para personas adultas, se remita a una normativa anual. De la misma manera la Orden de 27 de marzo Vínculo a legislación de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura que establece en su capítulo III el procedimiento de admisión y matrícula en estas enseñanzas.

La materia que se desarrolla en esta orden venía siendo hasta ahora regulada en la orden de 1 de julio de 2009 por la que se regula la admisión del alumnado de los centros de la Consejería de Educación que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas. Es preciso adaptar la mencionada normativa vigente tanto a las modificaciones normativas realizadas en los últimos tiempos así como adecuar estas enseñanzas al nuevo marco jurídico aplicable en enseñanzas de personas adultas en Extremadura. Por todo ello, al objeto de establecer las condiciones de acceso y criterios de prioridad en el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado que cursen Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales dirigidas a personas adultas, impartidas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en Extremadura, así como para la resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere a la oferta de los mismos, resulta necesario elaborar una nueva normativa específica dentro del escenario normativo jurídico actual.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 177 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura y en la dirección de acercar la Administración educativa a la ciudadanía y agilizar la gestión, la presente orden contempla la posibilidad de que el procedimiento de admisión se tramite teniendo en cuenta el uso de medios electrónicos para facilitar la prestación de los servicios a los ciudadanos, así como el cumplimiento de sus deberes. Asimismo la Ley 39/2015, de 1 octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento y los criterios de admisión y matriculación para cursar Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato, y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se fijan aquí las condiciones de acceso y los criterios de prioridad en estas enseñanzas, así como los modos de incorporación a los estudios desde las diferentes situaciones por parte de las personas interesadas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El procedimiento de admisión que prevé esta orden será de aplicación al alumnado que acceda por primera vez o continúe en las siguientes enseñanzas de educación de personas adultas: Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato, y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura que se imparten en los Centros de Educación de Personas Adultas, así como en los centros ordinarios autorizados para impartir enseñanzas de personas adultas.

Artículo 3. Convocatoria.

1. El procedimiento de admisión se convocará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las convocatorias anuales determinarán los plazos y las precisiones oportunas de conformidad con lo dispuesto en la presente orden, así como los detalles de procedimiento y gestión incorporando en cada momento las tecnologías posibles en consonancia con lo que indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Requisitos de acceso a las enseñanzas para personas adultas.

1. Podrán acceder a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico.

Excepcionalmente, pueden cursar estos estudios las personas de más de dieciséis años que dispongan de un contrato laboral con un horario de trabajo que no les permita asistir a las enseñanzas que imparten los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

2. Podrán acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2019, de 1 de abril, que regula la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico en estas enseñanzas. No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años, siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o posean la consideración de deportistas de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

3. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura, los estudiantes mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico. No obstante podrán acceder con carácter excepcional, los estudiantes mayores de dieciséis años de edad que dispongan de un contrato laboral que no les permitan acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Artículo 5. Criterios de admisión.

1. Cuando el número de plazas ofertadas en cada una de las enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas, serán admitidas todas, siempre y cuando se observen los requisitos establecidos para dichas enseñanzas en la presente orden.

2. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas sea inferior al de solicitudes presentadas, se admitirán las que se determinen, una vez aplicados los correspondientes criterios de prioridad de solicitudes que establece esta orden.

Artículo 6. Número de plazas por grupo.

El número de alumnos por cada uno de los grupos que conforman las Enseñanzas de Personas Adultas será establecido en la resolución a que se refiere el artículo 3 de la presente orden.

Artículo 7. Comisiones de Escolarización de Enseñanzas de Personas Adultas.

1. De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en adelante LOE) en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, la convocatoria anual podrá establecer la constitución de Comisiones de Escolarización en el ámbito territorial que considere adecuado en función de la naturaleza del procedimiento de gestión que se utilice. La composición de tales comisiones y sus funciones serán acordes a lo que dicha norma establece.

2. De acuerdo con la mencionada norma las comisiones estarán integradas por representantes de la Consejería con competencias en materia de educación, de la Administración local, de los profesores y de los centros educativos.

3. Dichas comisiones supervisarán el procedimiento de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrán a la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas de personas adultas las medidas que estimen adecuadas acordes con las normas que establece esta orden y con las que la convocatoria anual indique.

CAPÍTULO II ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS INICIALES Y EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS Artículo 8. Reconocimiento de la formación reglada y valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la educación no formal.

Los centros podrán realizar al inicio de cada curso escolar o cuatrimestre, el procedimiento para el reconocimiento de la formación reglada y la valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la educación no formal conforme lo establecido en el capítulo III del Decreto 28/2019, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo, así como los establecido en el capítulo IV del Decreto 27/2019, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo, Artículo 9. Presentación de solicitudes de admisión.

1. Deberán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de personas adultas en cualquiera de sus regímenes:

a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.

b) Los alumnos con derecho a permanencia que lo hayan perdido por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no la hayan efectuado.

2. A los efectos del apartado anterior, se considera alumnado con derecho a permanencia el alumnado que reúna las características descritas en el artículo 11.1 de la presente orden.

3. La convocatoria anual contendrá los detalles del procedimiento a seguir por parte de las personas interesadas en lo relativo a la forma de presentación de solicitudes. Dicho procedimiento utilizará todos los medios electrónicos disponibles en cada momento para facilitar el proceso tanto a las personas administradas como a la propia administración, de acuerdo a los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Documentación.

1. La documentación que se deberá acompañar a la solicitud de admisión será con carácter general:

a) Requisitos de acceso:

1. Acreditación identidad del solicitante.

2. En el caso de menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años, documento que acredite los supuestos previstos en el artículo 4.1 y 2 de esta orden.

b) Criterios de prioridad:

1. Para las personas que aleguen discapacidad, documentación que lo justifique.

2. Para las personas que aleguen necesidad de inserción laboral, acreditación dicha circunstancia.

c) Quienes soliciten convalidaciones, reconocimientos y exenciones (Valoración inicial de aprendizajes):

1. Para quienes soliciten acreditación formación reglada o valoración inicial de aprendizajes, documentación acredite tal circunstancia.

2. No obstante lo anterior, la documentación específica que se deberá acompañar a la solicitud de admisión será la que se indique en la convocatoria publicada anualmente conforme lo establecido en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 11. Procedimiento de admisión.

1. Con carácter general, el alumnado matriculado en un centro en cualquiera de las Enseñanzas de Personas Adultas contempladas en el artículo 2, no necesitará de nuevo solicitud de admisión y tendrá derecho a permanecer escolarizado en las mismas enseñanzas durante el siguiente curso escolar o cuatrimestre, siempre que reúna las condiciones exigidas en la presente orden y no manifieste lo contrario, y siempre que la continuación no suponga cambio régimen. Este alumnado se considerará alumno con derecho a permanencia.

2. El nuevo alumnado y aquellos que, han perdido la condición de alumno con derecho de permanencia conforme lo dispuesto en el artículo 9.1 b) de la presente orden, deberán presentar solicitud de admisión en las fechas que se establezcan en la resolución a que hace referencia el artículo 3 de esta orden, en las enseñanzas y centros correspondientes.

Para ello, los centros, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión, deberán publicar en los medios electrónicos establecidos para ello, las plazas vacantes por cada una de las enseñanzas ofertadas en los mismos, una vez matriculado el alumnado al que hace referencia el apartado 1 de este artículo.

3. La convocatoria anual contendrá los detalles del procedimiento a seguir por parte de las personas interesadas en lo relativo a la forma de presentación de solicitudes, la justificación documentación en su caso, las reclamaciones que fueran pertinentes, la forma de comunicación de los detalles y datos por parte de la administración educativa y de todos los actos necesarios. Dicho procedimiento utilizará todos los medios electrónicos disponibles en cada omento para facilitar el proceso tanto a las personas administradas como a la propia administración, de acuerdo a los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 12. Criterios de prioridad en el procedimiento de admisión.

1. Para la confección del listado provisional de admitidos, se ordenarán los aspirantes basándose en los siguientes criterios de prioridad:

En primer lugar el alumnado que, habiendo estado matriculado en el mismo centro en el curso anterior, haya concluido las Enseñanzas Iniciales y pretenda acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en ese mismo centro.

En segundo lugar el alumnado que, habiendo estado matriculado en el curso anterior en la Educación Secundaria para personas adultas, pretenda cambiar de régimen de oferta en ese centro.

En tercer lugar, el alumnado que haya estado matriculado en el curso anterior en la Educación Secundaria para personas adultas en un centro y pretenda cambiar de régimen de oferta en otro centro distinto.

Para el resto de alumnado se baremarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Solicitantes sin formación básica: 4 puntos.

2. Solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.

3. Solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.

2. No obstante lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán en atención a la resolución de la Dirección General de Personal Docente publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes del año correspondiente. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido.

3. Aplicados los criterios anteriores, serán publicados los listados provisionales de admisión de alumnado y se arbitrará un plazo de reclamación ante los centros 4. El alumnado no admitido formará parte de una lista de espera.

5. Resueltas las reclamaciones a las listas provisionales de puntuaciones, se hará pública en los medios electrónicos establecidos la relación definitiva de admitidos que deberá contar con el visto bueno del Presidente.

Artículo 13. Matriculación alumnado con derecho a permanencia.

1. El alumno que tenga reconocido el derecho de permanencia conforme lo establecido en el artículo 11.1 de esta orden realizará su matrícula presentando solicitud de matrícula en el centro donde estuviera cursando las enseñanzas de forma que determine la convocatoria anual de admisión.

2. En la convocatoria anual de admisión en enseñanzas de personas adultas que se publique conforme lo establecido en el artículo 3 de la presente orden, contendrá los detalles del procedimiento a seguir por parte de las personas interesadas en lo relativo a la forma de presentación de solicitudes, la justificación de documentación en su caso, las reclamaciones que fueran pertinentes, la forma de comunicación de los detalles y datos por parte de la Administración educativa y de todos los actos necesarios.

Artículo 14. Matriculación alumnado de nuevo ingreso.

1. Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza en las Enseñanzas Iniciales, así como, el alumnado que haya obtenido plaza en Educación Secundaria para personas adultas en el régimen presencial o a distancia, realizará su matrícula en el centro donde hubiera presentado su solicitud de forma que determine la resolución de convocatoria anual.

2. En el régimen presencial de Educación Secundaria para personas adultas, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula.

Se podrá acordar la anulación de matrícula por inasistencia en régimen presencial según lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo.

3. En el régimen a distancia de Educación Secundaria para personas adultas, se podrá acordar la anulación de matrícula por inactividad, según lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo. Se entiende por inactividad, cuando el alumnado no haya accedido a la plataforma de educación virtual, en los términos y plazos establecidos en el citado artículo.

4. Las vacantes que como consecuencia de los apartados 2 y 3 de este artículo, pudieran producirse serán asignadas a los alumnos admitidos que se encuentren en lista de espera, a los que se les concederá un plazo de formalización de matrícula en la forma que determine la resolución de convocatoria anual.

5. La convocatoria anual contendrá los detalles del procedimiento a seguir por parte de las personas interesadas en lo relativo a la forma de presentación de matrícula. Dicho procedimiento utilizará todos los medios electrónicos disponibles en cada momento para facilitar el proceso tanto a las personas administradas como a la propia administración, de acuerdo a los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 15. Listas de espera e incorporación extraordinaria.

1. Terminado el plazo de admisión ordinario se generarán listas de espera de los solicitantes hayan participado en este procedimiento, que permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes.

Formarán parte de las listas de espera los solicitantes que no hayan obtenido plaza en las adjudicaciones de ámbitos/ módulos que hayan solicitado y hayan participado en el procedimiento.

2. Además podrán incorporarse en esta lista de espera los interesados que no hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del procedimiento por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan con las condiciones académicas de acceso establecidas en el artículo 4 de esta orden y lo soliciten.

CAPÍTULO III ADMISIÓN EN BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS Artículo 16. Requisitos académicos.

Con carácter general, para acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en cualquiera de sus regímenes, presencial nocturno, y distancia en sus dos modalidades: semipresencial y tele formación, será necesario, además de cumplir con los requisitos de edad establecidos en el artículo 4 de la presente orden, estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o los considerados equivalentes en la Orden de 27 de marzo Vínculo a legislación de 2018, de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura.

Artículo 17. Presentación de solicitudes de admisión.

1. Para la admisión en el régimen presencial nocturno de Bachillerato para personas adultas, se aplicarán las mismas normas que para el Bachillerato en régimen ordinario y en los plazos que en ellas se establezcan.

2. La presentación de solicitudes en el régimen a distancia de estas enseñanzas, ya sea semipresencial, ya sea tele formación on-line, seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 9, de la presente orden, para las Enseñanzas Iniciales y Educación Secundaria de personas adultas.

Artículo 18. Documentación.

1. La documentación que se deberá acompañar a la solicitud de admisión será con carácter general:

a) Requisitos de acceso.

1. Acreditación identidad del solicitante.

2. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente.

3. En el caso de menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años, documentación que acredite los supuestos previstos en el artículo 4.3 de esta orden.

b) Criterios de prioridad:

1. Nota del expediente académico.

c) Acreditación de materias reconocidas o superadas con anterioridad, conforme lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Orden de 27 de marzo de 2018, de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura.

2. No obstante lo anterior, la documentación específica que se deberá acompañar a la solicitud de admisión será con carácter general la que se indique en la convocatoria publicada anualmente conforme lo establecido en el artículo 3 de esta orden.

3. La convocatoria del procedimiento utilizará todos los medios electrónicos disponibles en cada momento para facilitar el proceso tanto a las personas administradas como a la propia administración, de acuerdo a los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 19. Procedimiento de admisión.

El procedimiento de admisión en estas enseñanzas será el contemplado en el artículo 11 de la presente orden para las Enseñanzas Iniciales y para la Educación Secundaria para personas adultas, no obstante, el alumnado, en cuanto a los criterios de prioridad, se ordenará de conformidad con su expediente académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo.

Artículo 20. Matriculación alumnado con derecho a permanencia.

1. El alumno que tenga reconocido el derecho de permanencia conforme lo establecido en el artículo 9 de esta orden realizará su matrícula presentando solicitud en el centro educativo donde quiera cursar estas enseñanzas de forma que determine la resolución anual.

2. En la convocatoria anual de admisión en enseñanzas de personas adultas que se publique conforme lo establecido en el artículo 3 de la presente orden, contendrá los detalles del procedimiento a seguir por parte de las personas interesadas en lo relativo a la forma de presentación de solicitudes, la justificación de documentación en su caso, las reclamaciones que fueran pertinentes, la forma de comunicación de los detalles y datos por parte de la Administración educativa y de todos los actos necesarios.

Artículo 21. Matriculación alumnado de nuevo ingreso.

1. Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza en Bachillerato para personas adultas en el régimen a distancia en cualquiera de sus modalidades, como consecuencia de la aplicación de los procesos establecidos en la presente orden, realizará su matrícula en el centro en el que haya obtenido plaza, de forma que determina la resolución anual.

2. Para el régimen a distancia de Bachillerato para personas adultas se podrá acordar la anulación de matrícula por inactividad según lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura.

3. Las vacantes que como consecuencia del apartado anterior pudieran producirse serán asignadas dentro del proceso de admisión por listas de espera e incorporación extraordinaria en caso de que éste se produzca.

4. La convocatoria anual contendrá los detalles del procedimiento a seguir por parte de las personas interesadas en lo relativo a la forma de presentación de matrícula. Dicho procedimiento utilizará todos los medios electrónicos disponibles en cada momento para facilitar el proceso tanto a las personas administradas como a la propia administración, de acuerdo a los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 22.Listas de espera e incorporación extraordinaria.

1. Terminado el plazo de admisión ordinario se generarán listas de espera de los solicitantes hayan participado en este procedimiento, que permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes. Formarán parte de las listas de espera los solicitantes que no hayan obtenido plaza en las adjudicaciones de materias que hayan solicitado y hayan participado en el procedimiento.

2. Además podrán incorporarse en esta lista de espera los interesados que no hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del procedimiento por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan con las condiciones académicas de acceso establecidas en el artículo 4 de esta orden y lo soliciten CAPÍTULO IV ADMISIÓN EN PROGRAMAS NO FORMALES DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Artículo 23. Programas no formales de educación de personas adultas.

1. Los centros que oferten cualquiera de los programas de educación de personas adultas enumerados en el artículo 20.1, en sus apartados b), c), d) y desarrollados en los artículos 22 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación del Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, facilitarán el modelo de solicitud que será establecido en la convocatoria que a tal efecto se publique según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden.

2. Los interesados presentarán dicha solicitud en los centros en los que pretendan cursar estos programas, en los plazos que establezcan y que, en ningún caso, deberá ser inferior a diez días previo al comienzo de los mismos, salvo que excepcionalmente el centro prevea un plazo menor para favorecer el inicio de los programas no formales con en el plazo marcado para el inicio del curso escolar.

3. El orden de prioridad establecido para la admisión será la fecha de entrada de la documentación en el registro del centro correspondiente. En caso de empate se resolverá en atención a la resolución de la Dirección General de Personal Docente publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes del año correspondiente. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido. Se dará prioridad al alumnado de enseñanzas no formales que tengan derecho de permanencia, esto es, enseñanzas no formales estructuradas en dos niveles, tendrán prioridad los alumnos que han superado un nivel básico o nivel I de esas mismas enseñanzas no formales por la que opta y quieran matricularse en un nivel avanzado o nivel II.

Disposición adicional única. Seguro escolar.

1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en módulos de los ámbitos del Nivel II de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en cualquiera de sus modalidades, deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar.

2. El alumnado menor de 28 años que se matricule en materias del Bachillerato para personas adultas según lo establecido en el artículo 21.4 de la orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura en cualquiera de sus regímenes, deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 1 de julio Vínculo a legislación de 2009 por la que se regula la admisión del alumnado de los centros de la Consejería de Educación que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Director General competente en materia de educación de personas adultas a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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