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Medidas en materia de empleo

17/06/2020
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Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA de 16 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO-LEY 16/2020, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE, SE ESTABLECEN MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO, ASÍ COMO PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS SEDES ADMINISTRATIVAS ANTE LA SITUACIÓN GENERADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).

I

Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevara a pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, se han adoptado tanto a nivel nacional como autonómico medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones realizadas en el ámbito comunitario e internacional.

Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 13 de marzo, se adoptaron una serie de medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19, medidas que fueron complementadas por otras adoptadas con fecha 14 de marzo, todas ellas dirigidas a proteger a las personas del riesgo de contagio, atender a las que son especialmente vulnerables, y garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales.

En esa misma fecha, el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus.

Desde esa fecha, se han venido aprobando de forma urgente y extraordinaria medidas en todos los ámbitos dirigidas a paliar el impacto de la paralización provocada como consecuencia del referido estado de alarma, cuya prórroga, acordada por sucesivos reales decretos, ha dilatado en el tiempo la situación de parálisis que afecta a los diferentes sectores económicos y productivos, produciendo un gran impacto perjudicial en la sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha iniciado el proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación. Con fecha 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase III, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El Plan establece una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos parámetros, criterios e indicadores en él contemplados, hasta llegar a la fase III, tras la cual se pondrá fin a las medidas de contención, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía.

El objetivo fundamental que se establece en el citado Plan es conseguir que, manteniendo como referencia fundamental la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Mediante la última prórroga aprobada por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación, se establece que la duración del citado estado de alarma se extenderá hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Durante la vigencia de esta nueva prórroga se pretende culminar esta progresiva desescalada, partiendo de un escenario abierto y flexible, tanto para el levantamiento y definitiva pérdida de eficacia de las medidas, como para el ámbito geográfico en el que van a proyectarse, por lo que se trataría de la última prórroga del estado de alarma. Se refuerza asimismo la cooperación con las comunidades autónomas, que no solo disponen de capacidad para modular la aplicación de las medidas en su territorio, sino que además pueden pasar a ser durante la vigencia de esta prórroga autoridades competentes delegadas para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias.

Así, en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se mantiene la previsión de que la superación de todas las fases previstas en el citado Plan determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, a fin de mantener las medidas limitativas y de contención únicamente en las unidades territoriales en que resulten indispensables.

Por otra parte, en su artículo 6 establece que, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones derivadas del estado de alarma, además del Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, será quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma. Este último será la autoridad competente delegada, con carácter exclusivo, para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

En este momento, Andalucía se encuentra en todas sus provincias en fase III.

La evolución dinámica de la crisis ha determinado que se deba acompasar la adopción progresiva de medidas que se ajusten a las exigencias de cada momento, valorando además en la adopción de algunas de ellas que esta situación de crisis sanitaria y de alerta se prolongue o se reitere en el tiempo debiendo remover los obstáculos que impidan o dificulten la reactivación de la economía. Deben en consecuencia efectuarse los ajustes normativos necesarios para la adaptación a las distintas fases previstas en el citado plan, en un escenario de continua modificación normativa que requiere de cambios urgentes que no pueden abordarse por las vías de tramitación ordinarias por las que devendrían en ineficaces.

II

Desde que el Gobierno de España declarara mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ratificara todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales con ocasión de la situación de pandemia provocada por el coronavirus, son múltiples las normas que se han aprobado para hacer frente a la situación y que han tenido efectos directos en la sociedad, en la economía y en el empleo tanto en el conjunto del estado español como en Andalucía. Así, el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, supone restringir la circulación de personas, modificar las formas de trabajo, acentuando el teletrabajo, el cierre de los centros educativos, una importante reducción de la actividad comercial, cultural, y de las actividades de hostelería y restauración.

Las sucesivas prórrogas del estado de alarma, reguladas a su vez en sucesivos reales decretos, han mantenido la situación de paralización de actividades económicas, vinculadas en muchos casos al sector servicios, y con una alta incidencia en todas las actividades turísticas que tienen un alto impacto en el empleo en Andalucía.

En la actualidad el Gobierno de la Nación ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad.

Es en este momento en el que se han de tomar medidas para la activación, impulso y recuperación del empleo conforme se van levantando las restricciones, con especial atención a determinadas actividades y sectores con importante efecto en el empleo de la región; y desde un enfoque de gobernanza compartida con las entidades locales. Se articulan así en el presente decreto-ley medidas enfocadas al desarrollo de iniciativas locales que permitan mejorar la empleabilidad y activar a la población desempleada andaluza.

El efecto que la crisis sanitaria ha tenido y va a tener sobre la economía y el empleo es innegable.

Las estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo hablan de un aumento del desempleo mundial de entre 5,3 millones (hipótesis “prudente”) y 24,7 millones (hipótesis “extrema”) a partir de un nivel de base de 188 millones en 2019. En comparación, la crisis financiera mundial de 2008-2009 aumentó el desempleo mundial en 22 millones.

En Andalucía, el Consejo de Gobierno de 26 de marzo aprobó un informe elevado por la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, que pone de manifiesto que el Producto Interior Bruto de Andalucía podría caer un 2,1% por cada mes de cierre parcial, con un efecto directo sobre el empleo.

Los datos de paro publicados en junio muestran que el paro bajó en Andalucía en 9.210 personas (0,94%) en mayo, quedando esta cifra establecida en 969.087 personas, frente a las 978.297 personas del mes anterior. La caída de este mes está por debajo de lo históricamente esperado para un mes de mayo. Tomando como referencia la situación un año atrás en Andalucía, al finalizar el mes de mayo, se contabilizan 207.974 personas paradas más que en el mismo mes de 2019, lo que supone un incremento del 27,32%. Continúa, por tanto, la tendencia creciente iniciada el mes anterior, con un considerable aumento, teniendo que remontarnos a septiembre de 2009 para encontrar un crecimiento interanual mayor que el registrado. El descenso del mes de mayo se concentra en los hombres, con una bajada con respecto al mes anterior del 3,63%; sin embargo para las mujeres el comportamiento fue el contrario, registrándose un incremento del paro del 1,16%. En la comparativa interanual el paro de los hombres creció un 35,35% con respecto a mayo de 2019, y un 21,94% para el caso de las mujeres.

Por sectores, es la construcción la que registra el mayor descenso en Andalucía, en concreto se cuenta con 10.998 personas paradas menos, lo que supone un descenso con respecto al mes anterior del 10,88%. Le siguen la industria con un descenso del 3,07%, y los servicios con 1.674 personas paradas menos (-0,25%), mientras que el paro se incrementó en la agricultura en 2.952 personas (4,12%) y en el colectivo sin empleo anterior, que con 2.394 personas paradas más supone un incremento de 2,75% con respecto al mes anterior. En relación al mismo mes del año anterior, los servicios registran el mayor incremento del registro de personas paradas con un 31,47%, seguido por la construcción, 29,72%, la industria, 26,85%, la agricultura, 21,20%, y en el colectivo sin empleo anterior, 5,61%).

Por edades, el paro se incrementó el mes de mayo un 0,28% entre las personas menores de 25 años, mientras que descendió un 1,31% en el grupo de entre 25 y 44 años y un 0,80% en las personas mayores de 45 años. En términos interanuales, creció un 37,55% en menores de 25 años, un 36,39% en el grupo de entre 25 y 44 años y un 17,61% en mayores de 45 años.

En este contexto, resulta evidente la extraordinaria y urgente necesidad de tomar medidas que activen, incentiven y recuperen el empleo en Andalucía mediante la contratación de personas para el desarrollo de dichas actividades en todos los municipios.

El apoyo al empleo en el ámbito local se ha visto como estratégico por el gobierno andaluz. En primer lugar, porque son los mercados locales de empleo los que mayor dinamismo muestran a la hora de generar oportunidades de empleo y ajustar los perfiles profesionales a los sectores generadores de empleo; gracias, en parte, al mayor conocimiento del mercado laboral que la proximidad genera. En segundo lugar, porque son la vía de contacto directo con la ciudadanía y sus necesidades. Y, en tercer lugar, porque producen sinergias que facilitan dinámicas de crecimiento más allá de sus límites territoriales.

Para una mejor adecuación de la intervención en el ámbito local los ayuntamientos son un agente colaborador principal y esencial.

Por todo ello, en este decreto-ley se regula la Iniciativa para la activación, impulso y recuperación del empleo (Iniciativa AIRE), que tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación. Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos podrán tener una duración máxima de doce meses y estarán dirigidos a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19 en su municipio, facilitando la recuperación de la actividad tras las medidas restrictivas de la movilidad y de la actividad económica adoptadas desde que se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

La duración de las contrataciones que se lleven a cabo en el marco de esta iniciativa será de entre seis y ocho meses, frente a los doce meses que como máximo preveía la edición anterior, con objeto de favorecer la contratación de un mayor número de personas.

Para potenciar la adaptación de la singularidad de determinados territorios andaluces se han tenido en cuenta dos factores en el reparto de las cuantías entre los distintos municipios. En primer lugar, el factor de despoblación. Sobre la base de los estudios realizado por el Observatorio Argos, se ha procedido a establecer una asignación mínima a todos los municipios con menos de 3.000 habitantes, que son los que han resultado tener mayor impacto en términos de pérdida de población.

Y, en segundo lugar, se asigna una cantidad adicional a las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén, ambas incluidas en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020. La ITI de Cádiz se configura como un instrumento para la generación de empleo estable y de calidad en todo el territorio de la provincia de Cádiz. En el marco del presente Plan AIRE se destina un presupuesto adicional de 15 millones de euros a los municipios de esta provincia, centrándolo en el grupo de edad de 30 a 44 años, favoreciendo así una respuesta efectiva a los problemas territoriales. Por su parte, la ITI de la provincia de Jaén favorece la dinamización económica de esta provincia a través de la implementación de Fondos Estructurales. En el marco del presente decreto-ley se concreta en la disposición de un presupuesto adicional de 5 millones de euros para su reparto entre los municipios de la provincia, centrándolo, en este caso, en la línea de personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración. Ambas cantidades se distribuyen en función del peso de la población.

Las graves consecuencias derivadas de esta crisis no van a ser ajenas a los ayuntamientos, que van a tener que hacer frente a numerosas dificultades que están provocando importantes ajustes económicos. Estas circunstancias podrían impedir la participación de algunos ayuntamientos del territorio, pudiendo ocasionar un grave perjuicio y discriminación a personas con idéntica situación por razones de vecindad administrativa, por lo que, y en aras de garantizar la participación local de todos los ayuntamientos andaluces y beneficiar al mayor número de personas desempleadas posibles, se considera conveniente exceptuar a los ayuntamientos andaluces del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, previstas en el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, obligación prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, atendiendo a que la naturaleza de estas líneas de ayuda tienen un marcado carácter social, por lo que se debe garantizar su participación con unos parámetros de igualdad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como asegurar la posibilidad de que el resultado final de los proyectos repercuta en todos los municipios con independencia de las circunstancias económicas coyunturales de los ayuntamientos respectivos.

En relación a la forma de pago de la ayuda, se dispone un único pago con anticipo del 100% del importe de la subvención. Se deja así sin aplicación la regla general de abono de subvenciones prevista en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. Todo ello, en relación a lo prevenido en la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 que, al regular las normas en materia de subvenciones y ayudas, enumera en su artículo 29.1 las excepciones a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, determinando que podrá abonarse hasta el cien por cien del importe aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

Por último, y teniendo en cuenta que en la actualidad se encuentra en periodo de justificación parte de los expedientes derivados de las convocatorias de 3 de septiembre y de 9 de octubre (BOJA núms. 173 y 201 de 6 de septiembre y 17 de octubre de 2018, respectivamente) por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018, mediante la que se establecen las bases reguladoras de la Iniciativa de Cooperación Local, es necesario considerar que las circunstancias descritas justificarían a priori la aplicación de la excepción contenida en el apartado segundo del art. 124.2 de la Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, al entender que concurren razones de interés social, no sólo atendiendo al carácter jurídico público de las entidades territoriales que ostentan la condición de beneficiarias, y al papel esencial que juegan en la puesta en marcha y éxito de estas las iniciativas que ahora se regulan, sino también porque, de otro modo, el retraso en el abono de las ayudas podría ocasionar que las medidas que se toman como beneficiosas para los ayuntamientos, puedan llegar a convertirse en un problema de financiación para los mismos, pues éstos habrían hecho frente al cumplimiento de gastos subvencionables con recursos propios. La falta de abono de la subvención a los ayuntamientos con libramientos pendientes de justificar en última instancia iría en perjuicio de las destinatarias últimas de las ayudas que son las personas desempleadas.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las ayudas de las que hayan resultado beneficiarios, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III

El pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad.

El objetivo fundamental del citado Plan es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar. Recientemente se ha publicado en el ámbito estatal el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este nuevo Real Decreto-ley se adoptan determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, medidas que requieren por parte de las personas responsables de los distintos centros de trabajo contar con una gestión directa, inmediata y eficaz, con la finalidad de prevenir y controlar posibles rebrotes de la enfermedad cuando dejen de ser aplicables las medidas adoptadas durante el estado de alarma.

En este sentido, con la actual información y conocimientos científicos de que se dispone no resultan improbables nuevos rebrotes de la enfermedad, por lo que se considera de crucial importancia anteponerse a los nuevos escenarios, dictando disposiciones que regulen, entre otras materias, el régimen de uso y administración de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, para dotar a los distintos órganos que ocupen las sedes administrativas de mayor autonomía de gestión y decisión para responder a la nueva situación generada por la crisis sanitaria, lo que supondrá disponer de mayores facultades para adoptar las medidas de prevención y seguridad que se imponen en los centros de trabajo.

Todo esto hace necesario habilitar a los órganos gestores de los edificios de una mayor flexibilidad en su gestión, que redunde en un mejor aprovechamiento de este tipo de recursos al servicio de los fines públicos, dotándolos de mayor autonomía para posibilitar su gestión de un modo directo e inmediato y con mayor capacidad de actuación y decisión.

Mediante el presente decreto-ley se simplifica y racionaliza la contratación, gestión y administración de los edificios administrativos, a menudo compleja cuando en ellos tienen su sede más de una Consejería y/o agencia, bajo el principio de gestión unificada de los edificios que vertebra el texto normativo. Este principio implica que en cada inmueble exista un único órgano responsable de la gestión y administración del edificio que, sin perjuicio de comunicaciones que procedan ante la Dirección General de Patrimonio, en caso de actuaciones constructivas de relevancia, actuará con plena autonomía para la toma de decisiones referidas a sus competencias. Estas, con la finalidad de evitar conflictos con las competencias de otros órganos directivos, Consejerías o agencias que puedan tener su sede en el mismo edificio, se definen y delimitan expresamente como aquellas que afectan o se refieren a la gestión y administración del edificio y sus instalaciones como continente. La gestión y administración del contenido (mobiliario, enseres, maquinaria y útiles de naturaleza móvil) corresponderá a cada una de las Consejerías y agencias que tengan su sede en el edificio. No cabe duda de que, bajo estas premisas, este decreto-ley se presenta como un instrumento eficaz para agilizar la gestión y administración de los edificios públicos, tan necesaria ante la nueva coyuntura económica y social en la que nos encontramos.

La disposición adicional primera, que regula el cumplimiento de obligaciones tributarias y otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean titularidad de la Junta de Andalucía, trasciende de la mera regulación de la administración y gestión de edificios administrativos, para extender su ámbito de aplicación a la gestión y pago de tributos cuyo sujeto pasivo, sea como contribuyente o como sustituto, se determine bien por la titularidad de derechos sobre todo tipo de inmuebles cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía, o bien por razón de que le beneficie o afecte como propietaria de estos el servicio, actividad, utilización o aprovechamiento objeto de tributación. Se dicta con la finalidad de desarrollar y clarificar las competencias en el pago de estos tributos locales y en la formulación de recursos, reclamaciones, solicitudes y declaraciones ligados a la gestión catastral que determina la base imponible y titularidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y otras tasas municipales, tras la modificación introducida por la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 y por la Ley 6/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en el artículo 53 bis del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Se busca con esta disposición adicional no solo delimitar las competencias en el pago de tributos en período voluntario y ejecutivo de los más de 18.000 inmuebles titularidad de la Junta de Andalucía incluidos en padrones y matrículas municipales, sino establecer una superior coordinación de la Dirección General de Patrimonio en los procedimientos administrativos para el pago en voluntaria y comprobación de la correcta liquidación de los tributos locales puestos al cobro por los diferentes órganos gestores locales. Amparada en los artículos 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta superior coordinación debe dar cobertura al desarrollo de normas de rango inferior que, mediante un procedimiento reglado, implique a todas la Consejerías y entidades instrumentales pagadoras de tributos locales como consecuencia del uso de inmuebles de titularidad de la Junta de Andalucía. Su finalidad es facilitar la comunicación de datos a la Dirección General de Patrimonio y el control de los pagos en voluntaria y evitar así en buena medida el devengo de recargos e intereses de demora, principalmente en el caso de liquidación de tributos que se refieren a inmuebles no adscritos o que no están correctamente adscritos o catastrados en período voluntario de pago, que son la principal causa de impagos en la actualidad.

Como consecuencia de la crisis sanitaria, las Administraciones tributarias locales han adecuado los plazos de ingreso en periodo voluntario de los tributos de cobro periódico por recibo a que se refiere el artículo 62.3 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Estos nuevos plazos suponen la necesidad de adecuar con urgencia el régimen de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de garantizar el pago en los nuevos plazos establecidos en los correspondientes calendarios fiscales y evitar los recargos e intereses y cuyo retraso en el pago supondría, al mismo tiempo, merma de los recursos de las corporaciones locales.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la regulación patrimonial se encuentra recogida con carácter general en la Ley 4/1986, de 5 de mayo Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, en cuyos artículos 11 y 12 respectivamente, se indica que las facultades que en Derecho se reconocen a las personas propietarias serán ejercidas por la persona que tenga la titularidad de los bienes y derechos.

Esta previsión se completa con lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley, y en similares términos en el artículo 13 de su Reglamento, que señalan que la Consejería de Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, será competente para el ejercicio de las facultades que como titular de bienes y derechos patrimoniales corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 101/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, atribuye a la Dirección General de Patrimonio, en su artículo 9.2.b) la elaboración y coordinación de propuestas normativas en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la coordinación, ordenación y administración del mismo y la aplicación del régimen jurídico patrimonial. Igualmente, en su artículo 9.2.h) se asigna a la Dirección General de Patrimonio la planificación de la ubicación de las sedes de los servicios administrativos, centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, así como la ejecución de los proyectos de inversión necesarios para su cumplimiento y demás que se le encomienden. Por último, en el artículo 9.2.i) Vínculo a legislación se le asignan las competencias atribuidas en el Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinación correspondientes.

En uso de las facultades mencionadas, de conformidad con lo previsto en los planes de ubicación de las sedes de los servicios administrativos, la Dirección General de Patrimonio ha venido construyendo, restaurando y rehabilitando numerosos edificios con la finalidad de dotar de sedes administrativas a los servicios centrales, órganos territoriales provinciales y sus agencias. Asimismo, ha ejecutado las obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación y adecuación, refuerzo estructural y gran reparación, necesarias para el correcto funcionamiento de los inmuebles en los que se ubican las diferentes sedes administrativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El citado Decreto 321/2009, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, ha puesto de manifiesto que un único órgano gestor para gestionar edificios compartidos resulta más eficiente y ágil, lo que unido a la situación generada por el estado de alarma y por la crisis sanitaria aconsejan reorganizar el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos de manera que se dé respuesta eficaz a las nuevas necesidades.

Además, el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos reconocido en el artículo 3.1.j) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, obliga a gestionar conforme a criterios de eficiencia y economía los edificios administrativos que constituyen una porción significativa del patrimonio público autonómico.

IV

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.

En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015 Vínculo a jurisprudencia TC, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).

Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente “se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como “coyunturas económicas problemáticas”, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes” (STC 31/2011 Vínculo a jurisprudencia TC, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011 Vínculo a jurisprudencia TC, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012 Vínculo a jurisprudencia TC, de 8 de mayo, FJ 8).

En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan.

En consecuencia, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella puesto que los efectos serían demasiado gravosos en caso de retraso. La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007 Vínculo a jurisprudencia TC, FJ 10, y 137/2011 Vínculo a jurisprudencia TC, FJ 7).

Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015 Vínculo a jurisprudencia TC, de 14 de mayo FJ11).

En el presente caso, estas medidas que se adoptan no pueden esperar a una tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia.

Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.

Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Vínculo a legislación, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, a las instituciones ni a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de junio de 2020,

DISPONGO

CAPÍTULO I

APROBACIÓN DE LA INICIATIVA PARA LA ACTIVACIÓN, IMPULSO Y RECUPERACIÓN DEL EMPLEO (INICIATIVA AIRE)

Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueba la Iniciativa para la activación, impulso y recuperación del empleo (Iniciativa AIRE), línea de subvenciones que tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación.

2. Se convocan mediante el presente decreto-ley las subvenciones citadas en el apartado anterior dirigidas a los ayuntamientos andaluces que cumplan las condiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 5.

3. Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos podrán tener una duración máxima de doce meses y estarán dirigidos a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19 en su municipio, facilitando la recuperación de la actividad tras las medidas restrictivas de la movilidad y de la actividad económica adoptadas desde que se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

4. Las personas contratadas recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del Capítulo I de este decreto-ley se regirán, con carácter general, por las normas y disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

- El Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.

- El Reglamento (UE) 2020/558, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.

- El Documento de criterios de selección de las operaciones del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma Andalucía 2014-2020, en adelante PO FSE 2014-2020, aprobado por el Comité de Seguimiento, el 2 de junio de 2018.

- El Documento de criterio de selección de la operación Programa Operativo Empleo Juvenil, en adelante POEJ, aprobado por el Comité de Seguimiento, el 22 de octubre de 2018.

Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2. j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, se destinan un total de 165.000.000 euros, con cargo a las siguientes partidas:

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