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Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego

12/06/2020
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Orden de 8 de junio de 2020 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y DE CANCELACIÓN EN EL REGISTRO DE LIMITACIONES DE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Registro de Limitaciones de Acceso a los diferentes establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura constituye un instrumento útil para prevenir la adicción al juego, para contribuir a la rehabilitación de las personas afectadas por alteraciones derivadas del juego compulsivo o ludopatía y para hacer efectiva la prohibición de acceso a los locales de juego.

Los modelos de solicitud de inscripción y cancelación en el Registro de Limitaciones de Acceso actualmente vigentes, se aprobaron por Decreto 207/2010, de 12 de noviembre, por el que se modifican el Decreto 131/2007, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras normas sobre el juego, en los anexos III, IV y V. La disposición final primera de la citada norma habilita a la Consejería competente en materia de juego para que, mediante orden, modifique los impresos que figuran en los anexos.

La presente orden acomoda y actualiza el contenido del modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de aprobar el modelo normalizado de solicitud de inscripción y de cancelación en el registro de limitaciones de acceso, ajustado a las normas antes citadas.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Dado que existe regulación actual sobre esta materia, con la aprobación de esta disposición, resultarán modificados los modelos hasta ahora vigentes.

En su tramitación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, se ha garantizado la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma, mediante la sustanciación de una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se ha recabado la opinión de la ciudadanía.

Por último, esta norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, garantizando el derecho de las personas que deseen que se les impida el acceso a los locales de juego o que se les cancele su anotación de prohibición de entrada en ellos, poniendo a su disposición la correspondiente solicitud normalizada de inscripción en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de cancelación de la anotación, dándose así cumplimiento al principio de eficiencia.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo normalizado 788 de solicitud de inscripción en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la solicitud de cancelación de la inscripción que figura en el anexo de esta orden.

Artículo 2. Presentación de las solicitudes ante el órgano competente previas a la inscripción o cancelación en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. La solicitud de inscripción en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego se formalizará mediante la cumplimentación del modelo normalizado 788 que figura en el anexo de esta orden, dirigida al órgano de la Administración competente en la gestión administrativa de juego de Extremadura, debiendo adjuntarse copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, que acredite al solicitante.

2. La cancelación de la inscripción en el Registro de Limitaciones de Acceso se producirá, previa solicitud expresa del interesado, cumplimentando el modelo normalizado 788 que figura en el anexo y el abono, en su caso, de la tasa administrativa correspondiente. A la solicitud de cancelación se acompañará una copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, que acredite al solicitante y, en su caso, copia del documento de ingreso de la tasa.

3. Si se actuara mediante representante, deberá acreditarse esta condición.

Artículo 3. Plazo mínimo de inscripción en el Registro de Limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La inscripción en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por sí o por su representante legal, tendrá una vigencia mínima de seis meses, contados desde la fecha de la resolución.

Artículo 4. Ámbito de aplicación de la transmisión de datos personales.

La comunicación de los datos del Registro de Limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura afectará a los siguientes establecimientos de juego:

a) Casinos de juego.

b) Salas de bingo.

c) Salones de juego.

d) Locales específicos de apuestas.

e) Cualquier otro local de juego en el que por decreto de la Junta de Extremadura se establezca la obligación de contar con un control de acceso al establecimiento.

Disposición adicional única. Habilitación para su ejecución.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de juego para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden y, específicamente, los anexos III, IV y V del Decreto 207/2010, de 12 de noviembre, por el que se modifican el Decreto 131/2007, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras normas sobre el juego.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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