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Subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica

03/06/2020
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Orden 7/2020, de 27 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 61/2016 de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 2 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN 7/2020, DE 27 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 61/2016 DE 23 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN Y LA RESTAURACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA Y LA MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE LOS ARCHIVOS MUNICIPALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

Por Orden 61/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana (DOGV 7883, 28.09.2016).

Vista la experiencia de las últimas convocatorias y teniendo en cuenta las necesidades de los archivos municipales objeto de esta orden, se hace conveniente modificar algunos aspectos de la regulación de las disposiciones generales de la misma como son el porcentaje de financiación del coste de la inversión de las subvenciones, el tipo de equipamiento y los requisitos técnicos del proceso de digitalización de los gastos subvencionables. De esta manera se pueden satisfacer en mayor medida las necesidades de los archivos municipales para poder ofrecer un servicio público de mayor calidad al ciudadano y contribuir a la conservación y difusión del patrimonio documental valenciano.

En la tramitación de la presente norma, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa a un objetivo de interés general, como es la mejora en la eficacia de los procedimientos de apoyo a los archivos municipales mediante la digitalización, la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los mismos.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible, y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se pretende lograr.

Se cumple, así mismo, el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los documentos propios del proceso de elaboración, sin perjuicio de haber sometido el expediente a información y audiencia pública, habiéndose publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cumplimiento del artículo 133 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma, teniendo en cuenta la racionalización de los recursos públicos disponibles. La vigencia de la orden en ningún caso afecta a los gastos o ingresos públicos, cumpliéndose los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por otro lado, en relación con la política de competencia de la Unión Europea, no hay que notificar o comunicar a la Comisión Europea las subvenciones que se convocan porque no cumplen los requisitos de la ventaja económica para una empresa, dado que las entidades a que están dirigidas no ejercen actividades económicas en que se ofrezcan bienes o servicios en el mercado, ni el falseamiento de la competencia previstos en el apartado 1 del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no afectan, por lo tanto, los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo esto, en aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de los preceptos aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el Reglamento general de subvenciones; y en virtud de las atribuciones que me confieren el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el artículo 160.2 de la mencionada Ley 1/2015 y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; a propuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, una vez cumplidos el trámite de audiencia y los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, después de haber emitido un informe sobre esta orden previamente la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Artículo único. Artículos modificados

Se modifican los artículos 1, 2, 4, 13 y la disposición final primera de la Orden 61/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana, que quedarán redactados conforme al anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 61/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

Uno

Se modifica el artículo 1.

El artículo 1 queda redactado como sigue:

Artículo 1. Objeto y finalidad

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la digitalización y de la restauración de documentos de archivos con una antigüedad de 50 años o superior, así como a los gastos derivados de la adquisición de equipamiento para la correcta conservación y utilización de los fondos documentales, existentes en los archivos municipales de la Comunitat Valenciana. Estas subvenciones contribuirán a la financiación de los citados gastos, hasta el máximo del 100 % del coste de la inversión realizada.

Se entiende por archivo lo dispuesto en el artículo 80.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, modificada por la Ley 5/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de patrimonio cultural valenciano.

Dos

Se modifica el apartado 1 del artículo 2.

El artículo 2 queda redactado como sigue:

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los municipios que realicen inversiones en la digitalización y en la restauración de la documentación histórica con una antigüedad de 50 años o superior existente en el archivo municipal, así como inversiones en la mejora de sus instalaciones, con la finalidad de mejorar la conservación y la difusión del patrimonio documental. Asimismo, las fundaciones e instituciones culturales municipales de la Comunitat Valenciana que tengan como una de sus funciones la gestión del archivo municipal, y que realicen las inversiones anteriormente citadas.

Dichas inversiones deberán tener un gasto mínimo que se indicará en la convocatoria.

Tres

Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 4.

El artículo 4 queda redactado como sigue:

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Estas subvenciones contribuirán a la financiación de hasta un máximo del 100 % del coste de la inversión realizada, cuyo objeto queda señalado en el artículo 1 de estas bases. Los beneficiarios deberán aportar la parte no financiada por la Generalitat. El gasto mínimo subvencionable no podrá ser inferior a la cantidad indicada en la convocatoria.

2. El tipo de equipamiento para la mejora de instalaciones de archivos municipales que se podrá financiar será de uso exclusivo para el archivo. El equipamiento consistirá en estanterías metálicas, armarios compactos móviles sobre raíles, planeros horizontales, vitrinas expositoras para exposiciones de documentos de archivo, deshumidificadores y termohigrómetros, climatización de los depositos del archivo y escáneres adecuados para digitalización de la documentación archivística. Queda excluido el mobiliario de oficina y ordenadores.

3. Los trabajos de digitalización que se podrán financiar serán aquellos destinados a la digitalización de la documentación existente en el archivo municipal con una antigüedad de 50 años o superior.

La digitalización será realizada por empresas profesionales. Del proceso de digitalización se obtendrán páginas digitalizadas en formato TIFF en la versión 6.0 o superior sin comprimir (copia máster) que permitan la preservación del original y la obtención de copias en el mismo formato o en otros para usos diversos. De estas imágenes en TIFF, se realizará una copia en formato JPEG, de calidad alta y mínima pérdida de información, así como una copia en formato PDF/A por unidad documental. Es obligatoria asimismo la generación de ficheros de metadatos. Las imágenes digitalizadas deberán de incluir los metadatos en un formato estándar para su identificación individualizada.

Los requisitos técnicos del proceso de digitalización y asignación de metadatos serán los que se determinen en la correspondiente convocatoria.

4. Serán motivo de exclusión:

– Cualquier variación de los requisitos de digitalización respecto de los previstos en esta orden.

– Aquellas solicitudes cuyo precio medio unitario por imagen digitalizada no se ajuste a la cantidad que se indique en la convocatoria respecto al establecido por la Comisión Evaluadora. A estos efectos, el precio medio unitario por imagen será la media de todos los precios por imagen pagados por los solicitantes de estas subvenciones, tras eliminar los valores superior e inferior.

5. Los trabajos de restauración que se podrán financiar serán aquellos destinados a la restauración de la documentación histórica con una antigüedad de 50 años o superior existente en el archivo municipal.

Cuatro

Se modifica el artículo 13.

El artículo 13 queda redactado como sigue:

Artículo 13. Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en los casos contemplados en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

2. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Cinco

Se modifica la redacción de la disposición final primera.

La disposición final primera queda redactada como sigue:

Primera. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de archivos, la facultad de convocar, conceder o denegar estas subvenciones, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

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