Diario del Derecho. Edición de 11/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/06/2020
 
 

Audiencia de Sevilla

Condenado un bar de Lebrija a indemnizar con 5.385 euros a una mujer accidentada

01/06/2020
Compartir: 

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a la empresa gestora de un café bar de copas de Lebrija y a la compañía aseguradora del mismo, a indemnizar con 5.385,72 euros a una mujer accidentada en los aseos del local durante una zambomba navideña, al resbalar con los "líquidos y suciedad" del suelo del baño.

SEVILLA, 30 May. (EUR0PA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a la empresa gestora de un café bar de copas de Lebrija y a la compañía aseguradora del mismo, a indemnizar con 5.385,72 euros a una mujer accidentada en los aseos del local durante una zambomba navideña, al resbalar con los "líquidos y suciedad" del suelo del baño.

En su sentencia, recogida por Europa Press, la Audiencia aborda un litigio promovido por una mujer contra la empresa gestora de un café y bar de copas de Lebrija y la compañía aseguradora del mismo, "en reclamación de 5.385, 72 euros con sus intereses como resarcimiento por las lesiones sufridas" sobre las 3 horas de la madrugada del 20 de diciembre de 2015.

Según la reclamante, "en el establecimiento se desarrollaba un evento festivo navideño, una zambomba, que había congregado a numeroso público, dirigiéndose en un momento dado a los aseos, donde resbaló al no percatarse de la presencia de líquidos y suciedad vertida en el suelo, sufriendo lesiones de las que las que tardó en curar 79 días, 18 de ellos impeditivos, quedándole como secuela algias postraumáticas a la que asignaba dos puntos y habiendo tenido que hacer frente a gastos médicos ascendentes a 1.043, 67 euros".

LA EMPRESA DEL BAR ALEGA EL "RIESGO NORMAL DE LA VIDA"

Frente a ello, y tramitada la reclamación por el Juzgado número uno de Lebrija, la empresa del bar y la aseguradora del mismo se oponían a esta reclamación "poniendo en tela de juicio el accidente, que sostienen no se puso en su conocimiento hasta transcurridos varios días, asegurando que no tuvieron conocimiento de que los aseos pudieran estar sucios, que no se produjeron otras caídas y que, en todo caso, el hecho derivaría de un riesgo normal de la vida que cualquiera ha de asumir", entre otros aspectos.

Pero el Juzgado número uno de Lebrija estimó la demanda de la mujer, considerando acreditado el siniestro y su imputabilidad a la demandada, así como la realidad y entidad de lesiones, secuelas y gastos médicos. A tal efecto, dicha instancia judicial condenó a la empresa del bar y a la compañía aseguradora a indemnizar a la reclamante con 5.385,72 euros.

Ante dicha sentencia condenatoria, ambas entidades recurrieron ante la Audiencia provincial, solicitando que se desestimase la demanda en su integridad o, subsidiariamente, que se fijase la indemnización conforme al parámetro de 79 días no impeditivos, sin secuelas y sin gastos médicos, en la cantidad de 2.482, 97 euros.

LA AUDIENCIA COINCIDE CON EL JUZGADO

Apreciaban un posible error en la valoración de la prueba, cuestionando la virtualidad de las pruebas testifical, pericial y documental en que la sentencia inicial se funda para considerar acreditada la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad extracontractual, pero la Audiencia, tras "examinar nuevamente el material probatorio obrante en las actuaciones", ha llegado a "idénticas conclusiones" que el Juzgado número uno de Lebrija.

Por eso, la Audiencia de Sevilla desestima plenamente el recurso de apelación y confirma en su integridad la sentencia inicial del Juzgado número uno de Lebrija que condenaba a la empresa del bar de copas y a la compañía aseguradora del mismo a la citada indemnización.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Una sentencia lamentable y su interpretación; por Antonio Bar Cendón, catedrático de Derecho Constitucional y catedrático Jean Monnet ad personam en la Universidad de Valencia
  2. Actualidad: El Supremo confirma la prisión permanente revisable por la muerte de Manuela Chavero
  3. Estudios y Comentarios: La corrupción, los servicios; por Jesús Trillo-Figueroa Martínez-Conde, abogado del Estado
  4. Estudios y Comentarios: Intervencionismo espurio; por Cecilio Madero, Abogado
  5. Actualidad: El Supremo confirma ocho años de cárcel para el hombre que habló de matar a Sánchez en un chat de WhatsApp
  6. Tribunal Supremo: En el delito de estafa por omisión se aprecia la existencia de engaño típico cuando se omiten los comportamientos legales exigidos para evitar el resultado producido, o cuando no se facilita la información obligada
  7. Actualidad: El TS confirma 16 años y 11 meses de cárcel al exconcejal de Ponferrada (León) que dejó parapléjica a su mujer
  8. Libros: YELA UCEDA, Mercedes: El delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Análisis jurídico-penal de formas de esclavitud actuales con perspectiva de género y captación mediante nuevas tecnologías, Iustel, 232 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La prestación de asistencia sanitaria por infección de Covid-19 corresponde a las aseguradoras con conciertos con las entidades gestoras del régimen especial de funcionarios
  10. Actualidad: El Supremo fija que el complemento de pensión de brecha de género se conceda a hombres y mujeres en igualdad

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana