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  • EDICIÓN DE 01/06/2020
 
 

Visitas a viviendas tuteladas y centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de mayores

01/06/2020
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Resolución de 27/05/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas en relación con las visitas a viviendas tuteladas y centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de mayores (DOCM de 29 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27/05/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN RELACIÓN CON LAS VISITAS A VIVIENDAS TUTELADAS Y CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CENTROS RESIDENCIALES DE MAYORES.

Con el objeto de contener la expansión del SARS-CoV-2, en el marco del protocolo y las instrucciones emitidas por el Ministerio de Sanidad, el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2), publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 51, de 13 de marzo de 2020.

Entre las medidas de contención adoptadas se contemplaba, entre otras, la restricción absoluta de las visitas, salvo las que resulten imprescindibles, en todos los recursos residenciales de personas mayores y de discapacidad.

En el Boletín Oficial del Estado, n.º 67, de 14 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que en su disposición final primera, apartado 1, ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continúan vigentes y producen los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

La declaración del estado de alarma ha obligado a todas las Administraciones a tomar y mantener medidas extraordinarias en relación a las personas mayores, con discapacidad y otras personas usuarias de centros residenciales y centros sociales con internamiento que, por su especial vulnerabilidad, resultan especialmente necesarias. Se han restringido todas las entradas sin vinculación profesional con el centro a no ser que sean estrictamente necesarias y se han suspendido las salidas del centro para los residentes hasta una nueva evaluación del riesgo que haga reconsiderar esta recomendación.

En el momento actual, el conjunto de España y Castilla-La Mancha han iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y de contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, después de que el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de esta normalidad. El proceso ha de ser gradual y adaptable a las realidades y evolución de la pandemia en cada uno de los territorios y sensible a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que preservando la salud pública se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan desbordarse.

Por todo ello y ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos el Ministerio de Sanidad, junto con las demás autoridades competentes delegadas, se ha ido aprobando la transición progresiva de los territorios por las distintas fases de desescalada en función de su situación epidemiológica, a la vista de los indicadores sanitarios y recursos disponibles en el sistema sanitario, social, económico y de movilidad para hacer frente a esta flexibilización de las medidas de aislamiento social.

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone en su artículo 3, que en aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial.

Así, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición una nueva normalidad, modificó la Orden SND/ 399/2020 de 9 de mayo Vínculo a legislación, en cuanto a su ámbito de aplicación incluyendo las unidades territoriales de las provincias de Albacete Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo en la fase 1 del plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020 de16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, modifica el ámbito de aplicación de ambas Órdenes incluyendo las unidades territoriales de las provincias de Cuenca y Guadalajara en la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que entre otras recoge que las Comunidades Autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, correspondiendo a las mismas establecer los requisitos y condiciones en los que se deben realizar dichas visitas.

No obstante, atendiendo a la especial vulnerabilidad de las personas mayores respecto de las consecuencias de la infección por Covid-19 y la gran incidencia que en nuestra región ha tenido en número de contagios y desafortunadamente el fallecimiento de un elevado número de personas mayores residentes en estos centros sociosanitarios, consideramos que en el momento actual es preciso preservar la salud de las personas mayores y los profesionales que les atienden y minimizar el riesgo de nuevos brotes en estos centros que pondrían en peligro la salud y la seguridad en la desescalada de esta epidemia que tanto dolor y pérdida de vidas ha ocasionado en los últimos meses y que debe realizarse con las máximas garantías de seguridad, estimando que debe observarse un tratamiento diferenciado respecto de las personas mayores en centros residenciales, por ser este uno de los colectivos que más preocupa respecto de la contención del virus.

Por este motivo y aun siendo consciente del largo periodo de confinamiento que ha impedido que estas personas mayores pudieran mantener contacto directo con sus familiares, con objeto de mantener un proceso de desescalada prudente, adecuado a la situación epidemiológica y de salud pública de los últimos meses en Castilla-La Mancha, se ha decidido mantener la restricción total de visitas a las viviendas y a los centros residenciales para personas mayores, que no tengan relación profesional con el centro o sean estrictamente necesarias.

La disposición final segunda del Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre modificaciones de las medidas de contención, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Castilla-La Mancha, habilita la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas medidas sean necesarias para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las distintas fases del Plan de transición a la nueva normalidad.

Por lo expuesto, en ejercicio de la habitación normativa establecida la disposición final segunda del Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, esta Consejería en el ejercicio de autoridad sanitaria y de conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad Resuelvo:

Primero.- Permitir, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Orden SND 414/2020 de 16 de mayo, en la redacción dada por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, y centros residenciales de personas con discapacidad, así como viviendas y residencias comunitarias para personas con trastorno mental y adicciones.

Para la realización de las visitas se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El centro deberá comunicar previamente a la Delegación Provincial de Sanidad que cumple con los requisitos generales de que no haya habido ningún caso confirmado de COVID-19 en los últimos 14 días o que ningún residente se encuentre en periodo de cuarentena por sospecha o contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

b) Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o centro residencial.

c) Las visitas quedan limitadas a una persona por residente.

d) Durante las visitas será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como del residente.

e) El centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y el resto de residentes.

f) Durante la visita se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.

Segundo.- Mantener la restricción total de visitas a las viviendas y a los centros residenciales para personas mayores, que no tengan relación profesional con el centro o sean estrictamente necesarias, que se prolongará al menos hasta que la Comunidad Autónoma entre en la fase 3 del Plan de transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno de España.

Tercero.- Las medidas adoptadas en esta resolución se aplicarán a las provincias que se encuentren en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020.

Cuarto.- La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos, con carácter excepcional durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses.

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