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  • EDICIÓN DE 01/06/2020
 
 

Desarrollo del prácticum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria

01/06/2020
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Orden de 26 de mayo de 2020 por la que se realizan las modificaciones necesarias en la Orden de 23 de diciembre de 2010 de la Consejería de Educación, por la que se regula el desarrollo del prácticum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria y se establecen los requisitos para la selección de centros de formación en prácticas y maestros tutores de alumnado en prácticas, correspondientes a las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria del curso escolar 2020/2021 (DOE de 29 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE REALIZAN LAS MODIFICACIONES NECESARIAS EN LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2010 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DEL PRÁCTICUM DE LAS TITULACIONES DE GRADO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS Y MAESTROS TUTORES DE ALUMNADO EN PRÁCTICAS, CORRESPONDIENTES A LAS TITULACIONES DE GRADO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EN EDUCACIÓN PRIMARIA DEL CURSO ESCOLAR 2020/2021.

El Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, en su artículo 1 habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general, se habilita a la titular de la Consejería de Educación y Empleo para que por resolución determine razonadamente los procedimientos administrativos que se consideren indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo y la protección del interés general, al tratarse de procedimientos programados, y presentar todos ellos un carácter recurrente, siendo en todos los casos, necesarios para la planificación y ejecución del próximo curso escolar 2020/2021”.

En este mismo artículo se habilita a la titular de la Consejería de Educación y Empleo para que por orden determine la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general, y que como consecuencia de la situación excepcional de estado de alarma y las limitaciones a la movilidad que tiene la ciudadanía, hayan de realizarse de forma electrónica, realizando las modificaciones y adaptaciones en los mismos de forma exclusiva para las actuaciones necesarias de cara al inicio del curso escolar 2020/2021”.

Mediante Resolución de 18 de mayo de 2020, DOE n.º 97, de 21 de mayo, se levanta la suspensión de los procedimientos administrativos que se consideran indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo y la protección del interés general, incluyéndose entre ellos el procedimiento por el que se convoca la selección de centros de formación en prácticas y maestros tutores de alumnado en prácticas, correspondientes a las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria, del curso escolar 2020/2021 por entenderse necesaria para la fase práctica de formación de los estudiantes de las citadas titulaciones.

La Orden de 23 de diciembre de 2010, de la Consejería de Educación publicada en el DOE n.º 7, de 12 de enero de 2011, regula el desarrollo del prácticum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria, y establece los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores.

En el artículo 3 se recoge que la convocatoria para la selección de los centros de formación en prácticas y maestros tutores de prácticas se realizará mediante resolución del titular de la Dirección General de Política Educativa, referencias que deben ser entendidas en la actualidad a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En el artículo 5 de la citada orden regula, en cuanto a las solicitudes, que ¨La dirección de los centros que pretendan recibir alumnado en prácticas formalizará la solicitud en el modelo oficial que determine la convocatoria, e irá dirigida al titular de la Dirección General de Política Educativa. Podrá presentarse en la Consejería de Educación, centros de atención administrativa, oficinas de respuesta personalizada de la Junta de Extremadura o cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Resulta pues necesario y urgente para poder iniciar este procedimiento, realizar las modificaciones y adaptaciones que se determinan en su articulado, para que los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria interesados puedan realizar los trámites de forma electrónica y no presencial íntegramente a través de la plataforma Educarex dejando sin efecto el requisito de las presentación de las mismas en la Consejería de Educación y Empleo, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas recogidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto realizar las modificaciones necesarias para realizar la tramitación electrónica del procedimiento de selección de centros de formación en prácticas y de maestros tutores de alumnos en prácticas correspondientes a las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria.

Artículo 2. Tramitación electrónica del procedimiento de admisión.

La presentación de las solicitudes para la selección de centros de formación en prácticas y de maestro tutores de alumnos en prácticas correspondientes a las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria se tramitará de forma electrónica, en tanto las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma impidan su tramitación según lo establecido en la normativa en vigor que lo regula.

La convocatoria para el curso 2020/2021 se realizará mediante la correspondiente resolución de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación y Empleo publicada en el Diario Oficial de Extremadura donde se recogerá que la presentación de solicitudes y documentación correspondiente se efectuará por el coordinador de prácticas designado por el equipo directivo de los centros que pretendan recibir alumnado en prácticas y se formulará la solicitud, exclusivamente por vía telemática a través de la dirección de internet http//formacion.educarex.es/tutorias2/ En la misma resolución de selección de centros de formación en prácticas y maestros tutores de alumnado en prácticas se hará público el plazo para su presentación y resto de aspectos del procedimiento de admisión.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Director General de Innovación e Inclusión Educativa a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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