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  • EDICIÓN DE 01/06/2020
 
 

Normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario

01/06/2020
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Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario para las entregas a cuenta y la formalización contable del mes de mayo (BOC de 29 de mayo de 2020) Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN NORMAS ESPECIALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL BLOQUE DE FINANCIACIÓN CANARIO PARA LAS ENTREGAS A CUENTA Y LA FORMALIZACIÓN CONTABLE DEL MES DE MAYO.

PREÁMBULO

La Ley 9/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en su artículo 2, apartado primero, establece que, para el cálculo de la distribución de la recaudación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que anualmente serán objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios se determina el Bloque de Financiación Canario, que estará conformado por la recaudación líquida de las deudas tributarias del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, la recaudación de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación de los citados impuestos y el rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, regula la distribución del Bloque de Financiación Canario entre Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares y Ayuntamientos, estableciendo en su apartado segundo que la referida distribución se realizará conforme al procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de Hacienda.

En ejercicio de esta competencia se dicta la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, la cual fue modificada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 7 de mayo de 2004.

La citada Orden de 23 de mayo Vínculo a legislación de 2003 establece, en su artículo tercero, que, en el primer trimestre de cada ejercicio, determinada la recaudación definitiva de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario correspondiente al año anterior, se realizará la liquidación de los referidos recursos, siendo provisional si no se hubiesen publicado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal de habitantes aprobados para el año al que se refiere la recaudación. Asimismo, se regula en el punto segundo del citado artículo tercero que, el saldo resultante de la liquidación definitiva de los recursos correspondientes a los cabildos insulares se librará o en su caso, se retendrá, en la entrega a cuenta correspondiente al mes siguiente a aquel en que se efectúe la liquidación, salvo que la misma sea insuficiente, en cuyo caso se realizará en las entregas a cuenta de los meses siguientes.

El pasado 1 de abril de 2020, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias expide certificado relativo a la recaudación líquida de los recursos del BFC del ejercicio 2019, integrados por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), la recaudación de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación de los impuestos citados, el rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes (Impuesto de Matriculación) e intereses de demora, recargos y apremio, cuyo importe total asciende a 1.751.738.463,16 euros.

Considerando las entregas a cuenta efectuadas a las Corporaciones Locales durante 2019, la recaudación líquida del citado ejercicio y los criterios de distribución a los que se hace referencia el artículo 4 Vínculo a legislación de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, la liquidación definitiva de los recursos financieros del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019 de las Corporaciones Locales Canarias ascendería a un total de 49.741.327, 66 euros.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Orden n.º 142/2020, de 8 de abril, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general, o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, establecida en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, los pasados días 15 y 16 de abril, se concedió a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a los Cabildos Insulares un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen oportunas a la propuesta de Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, de Liquidación Definitiva de los Recursos Financieros Derivados del Bloque De Financiación Canario correspondientes al año 2019.

Mayoritariamente, los Cabildos Insulares solicitaron en sus alegaciones suspender de forma provisional la ejecución de la compensación de la liquidación negativa de 2019, hasta que se clarifique el escenario de ingresos del Bloque de Financiación Canario de las entidades locales canarias, y en particular, el de los Cabildos Insulares.

Por otra parte, el pasado 24 de abril de 2020 la presidenta de la FECAM solicitó reunión urgente del Comité Ejecutivo de la FECAM con la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, al objeto de abordar la situación de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario para este ejercicio 2020. Además, el día 27 de abril solicitó informe sobre el impacto de la crisis COVID-19 en la recaudación de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario en las corporaciones locales, reunión urgente del Grupo de Trabajo en materia del Régimen Económico y Fiscal para el análisis y evaluación del Informe sobre el impacto de la crisis COVID-19 en la recaudación de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario, reunión urgente del Consejo Municipal de Canarias con informe detallado que justifique la aprobación de Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos para la modificación de la Resolución n.º 9/2020, de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos por la que se determina las Entregas Mensuales a cuenta a realizar a las Corporaciones Locales correspondientes a la Distribución de los Recursos Financieros derivados del Bloque de Financiación Canario durante el ejercicio 2020, resultante de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID-19, así como Informe del Impacto de la posible modificación de la citada Resolución n.º 9/2020, en las Corporaciones Locales.

Una de las consecuencias de la actual crisis sanitaria originada por la pandemia de la COVID-19 es la bajada de la recaudación de los recursos que integran el Bloque de Financiación Canario.

Las previsiones de los citados recursos del ejercicio 2020, que figuran en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y que constituyen la base para el cálculo de las entregas a cuenta del ejercicio 2020, son significativamente superiores a las previsiones actualizadas para este ejercicio tras considerar los efectos de la crisis derivada de la COVID-19, ascendiendo estas últimas, conforme a la estimación de la Agencia Tributaria Canaria de fecha 29 de abril de 2020, a las siguientes cuantías: Previsión de recaudación líquida del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, 791.691.033,14 euros y 89.103.273,02 euros respectivamente y rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes, 9.473.234,50 euros.

De este hecho resulta que las cuantías mensuales de las entregas a cuenta que corresponden a las Corporaciones Locales Canarias por los recursos del Bloque de Financiación Canario que se han venido realizando en los primeros meses de 2020 no son representativas de las previsiones de ingresos de los citados recursos para lo que queda del ejercicio.

Dando respuesta a la solicitud de la presidenta de la FECAM, se celebró el 30 de abril de 2020 reunión con representantes del citado órgano para abordar la situación de los recursos del Bloque de Financiación Canario. Además, el 6 de mayo de 2020 se celebró reunión del grupo de trabajo del Consejo Municipal de Canarias para el seguimiento del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

El 8 de mayo de 2020, se celebró sesión del Consejo Municipal de Canarias en la que, una vez tomado conocimiento sobre el Informe de la Agencia Tributaria Canaria sobre estimación de la recaudación líquida de 2020 de los recursos del Bloque de Financiación Canario tras la declaración del Estado de Alarma por la crisis sanitaria del COVID-19, y sobre la previsión para 2020 de la distribución de los recursos del BFC entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones Locales Canarias, se aprueba por unanimidad, la propuesta de Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, de liquidación definitiva de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario (BFC) correspondientes al año 2019, la propuesta de orden por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del BFC, como consecuencia de la bajada de la recaudación de los citados recursos así como la pertinencia de la modificación de la Resolución n.º 9/2020, de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos por la que se determina las Entregas Mensuales a cuenta a realizar a las Corporaciones Locales correspondientes a la Distribución de los Recursos Financieros derivados del Bloque de Financiación Canario durante el ejercicio 2020.

El 6 de mayo de 2020 se convoca sesión del Consejo de Colaboración Insular, a celebrar el 8 de mayo, con el siguiente orden del día que a continuación se detalla:

"1.º Ratificación de la urgencia de la convocatoria.

2.º Análisis de la propuesta de Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, de liquidación definitiva de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario (BFC) correspondientes al año 2019. Toma de conocimiento.

3.º Presentación del Informe de la Agencia Tributaria Canaria sobre estimación de la recaudación líquida de 2020 de los recursos del BFC tras la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19. Toma de conocimiento.

4.º Previsión para 2020 de la distribución de los recursos del BFC, conforme al informe citado en el punto anterior. Toma de conocimiento.

5.º Propuesta de Orden por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del BFC, como consecuencia de la bajada de la recaudación de los citados recursos. Informe del Consejo.

6.º Ruegos y Preguntas.

A los efectos del estudio y seguimiento de los asuntos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del Orden del día, adjunta se remite la documentación obrante en el expediente."

Con fecha 7 de mayo, por razones sobrevenidas y urgentes en la agenda del Sr. Presidente del Consejo de Colaboración Insular, se desconvocó la citada sesión, con la previsión de una nueva convocatoria la próxima semana.

No habiéndose celebrado sesión del Consejo de Colaboración Insular para debatir las cuestiones anteriormente citados objeto de la convocatoria del citado órgano de fecha 6 de mayo, dada la complejidad y trascendencia de las mismas para los Cabildos Insulares y para el Gobierno de Canarias, teniendo en cuenta la gravedad de la situación actual con la crisis financiera originada por la COVID-19 y su repercusión en las haciendas territoriales canarias, es aconsejable debatir dichas cuestiones en el seno del citado órgano y en cuantas reuniones sean precisas entre representantes del Gobierno de Canarias y de los Cabildos Insulares, en aras a obtener el mayor consenso posible. En ese contexto, y hasta que no se genere el debate pertinente sobre la situación de los recursos del Bloque de Financiación Canario de 2020, se dificulta la práctica de la liquidación definitiva de los citados recursos de 2019.

Por la razones expuestas se considera pertinente no practicar, por el momento, la liquidación definitiva de los recursos del Bloque de Financiación Canario de 2019 y realizar una suspensión parcial del acto de la entrega a cuenta de 2020 correspondiente al mes de mayo al librar la misma reteniendo, de forma cautelar, hasta la aprobación de la Liquidación Definitiva de los Recursos Financieros Derivados del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019, el importe de 49.741.327,83 euros.

Una vez se apruebe la Liquidación Definitiva de los Recursos Financieros Derivados del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019, se determinará en que entregas a cuenta se retendrá la liquidación definitiva, previo levantamiento de la retención cautelar citada en el apartado anterior.

No practicar por el momento, por las razones expuestas, la liquidación definitiva de los recursos del Bloque de Financiación Canario de 2019, trae como consecuencia, en relación a los recursos del Bloque de Financiación Canario correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, la necesidad de realizar una suspensión parcial del acto de formalización del mes de mayo al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2020, reteniendo de la misma, de forma cautelar, hasta la aprobación de la Liquidación Definitiva de los Recursos Financieros Derivados del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019, el importe de 36.512.932,35 euros.

El artículo 4.2 Vínculo a legislación de la referida Ley 9/2003 de 3 de abril, faculta al titular del departamento competente en materia de hacienda para establecer el procedimiento de distribución del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las haciendas locales. De acuerdo con tal habilitación y para paliar los efectos de la situación descrita, esta Orden se circunscribe a regular la entrega cuenta del mes de mayo del presente año y a posponer la Liquidación Definitiva de los Recursos Financieros Derivados del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019.

Cabe señalar que la Orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin previsto en el ordenamiento contenido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, que establece que la distribución del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las haciendas locales se realizará por la Comunidad Autónoma según el procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de hacienda.

En este sentido, con esta Orden se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario que respetan lo establecido en la citada ley 9/2003, de 3 de abril. Así, regulando el artículo 2 el contenido del Bloque de Financiación Canario, los artículos 3 y 4, su distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, una vez detraídos los gastos de gestión, y el artículo 5, la distribución entre las islas, esta orden constituye el instrumento más adecuado para la práctica de la suspensión parcial del acto de la entrega a cuenta de 2020 correspondiente al mes de mayo. Concretamente, la bajada de la recaudación de los recursos que integran el Bloque de Financiación Canario como consecuencias de la actual crisis sanitaria originada por la pandemia de la COVID-19, hace aconsejable debatir con los Cabildos Insulares la situación global de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario para este ejercicio 2020 en aras a obtener el mayor consenso posible en la determinación de los términos en que se practique la liquidación de los citados recursos correspondientes al ejercicio 2019, sin que ello produzca mayor demora en la percepción de las entregas a cuenta del mes de mayo de 2020, en las que, por la razones indicadas, y de forma cautelar se realiza la retención citada.

Asimismo, esta iniciativa normativa, necesaria para dar respuesta a la situación de crisis económica que ha generado esta pandemia a nivel mundial, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, encontrándose sus objetivos claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto posponer la liquidación definitiva de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019, regular una retención cautelar en las entregas a cuenta y en la formalización contable del mes de mayo de 2020 de los citados recursos, así como dejar sin efecto dicha retención, una vez que se practique la citada liquidación definitiva de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019.

Artículo 2.- Liquidación definitiva de los recursos del Bloque de Financiación Canario de 2019.

La liquidación definitiva de los recursos del Bloque de Financiación Canario de 2019 no se practicará en el mes de mayo de 2020, sino que se aprobará en el mes de junio de 2020.

Artículo 3.- Entregas a cuenta del mes de mayo.

En las entregas a cuenta de mayo de 2020 que corresponden a las Corporaciones Locales de los rendimientos de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario por importe de 90.542.360,68 euros se retendrá, de forma cautelar, el importe de 49.741.327,83 euros, hasta la aprobación de la liquidación definitiva de los citados recursos correspondientes al año 2019, con el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 12944 del documento Descargar

Artículo 4.- Formalizaciones del mes de mayo.

En la formalización contable al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2020 correspondiente al mes de mayo del IGIC y del AIEM por importe total de 64.796.652,58 euros se retendrá, de forma cautelar, el importe de 36.512.932,35 euros, hasta la aprobación de la liquidación definitiva de los citados recursos correspondientes al año 2019, con el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 12945 del documento Descargar

Artículo 5.- Efecto de la retención cautelar.

La retención cautelar citada en los artículos 3 y 4 se dejará sin efecto una vez se apruebe la liquidación definitiva de los Recursos derivados del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019; se determine en qué entregas a cuenta correspondientes a las Corporaciones Locales y en qué formalizaciones contables mensuales al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias se retendrá la citada liquidación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Supletoriedad.

Para todo lo que no esté expresamente previsto en esta Orden resultará de aplicación la regulación contenida en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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