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Bienes, obras y servicios susceptibles de contratación centralizada

01/06/2020
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Orden HAC/25/2020, de 27 de mayo, por la que se amplía la relación de bienes, obras y servicios susceptibles de contratación centralizada incluida en el anexo del Decreto 29/2011, de 8 de abril, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar y ordenar su adjudicación, para añadir material relacionado con la lucha contra la pandemia del COVID-19 (BOR de 29 de mayo de 2020) Texto completo.

ORDEN HAC/25/2020, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE AMPLÍA LA RELACIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS SUSCEPTIBLES DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA INCLUIDA EN EL ANEXO DEL DECRETO 29/2011, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS A LOS QUE CORRESPONDE LA GESTIÓN CENTRALIZADA DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS PARA RACIONALIZAR Y ORDENAR SU ADJUDICACIÓN, PARA AÑADIR MATERIAL RELACIONADO CON LA LUCHA CONTRA LA PANDEMIA DEL COVID-19

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda realiza constantemente una labor de análisis y estudio de las necesidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en orden a la contratación centralizada de suministros, servicios y obras.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Por ello, con el fin de evitar contagios por Covid-19 entre el personal del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y lograr una mayor eficiencia en los procesos de contratación, se ha considerado necesario modificar el Anexo I del Decreto 29/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar y ordenar la adjudicación.

La finalidad es incorporar nuevas categorías en dicho Anexo que incluyan los equipos de protección individual y los artículos de desinfección, como son el gel antiséptico para el lavado de manos, dotando al personal de una forma estable, de los medios materiales necesarios para el desempeño de sus funciones, puesto que durante la situación del estado de alarma se ha atendido esta necesidad de forma excepcional, con la realización de compras por el trámite de emergencia y también de urgencia.

La Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones, ha formulado propuesta en tal sentido mediante acuerdo adoptado en su reunión de 22 de mayo de 2020.

El artículo 2.3 del citado Decreto 29/2011 determina que mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones podrán declararse nuevas categorías, así como modificar la relación de las ya declaradas en el Anexo I del Decreto.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación del Anexo I del Decreto 29/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar y ordenar su adjudicación.

Se amplía la relación de obras, servicios y suministros susceptibles de adquisición centralizada incluida en el Anexo I del Decreto 29/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar y ordenar su adjudicación, que queda redactado en los siguientes términos:

"Anexo I

Obras, servicios y suministros susceptibles de contratación centralizada

Primero.- Servicios de adquisición centralizada.

- Mantenimiento (edificios, instalaciones y maquinaria).

- Seguridad y vigilancia de edificios.

- Limpieza de edificios.

- Postales.

- Primas de seguros (vehículos y daños materiales en edificios y locales).

Segundo.- Suministros de adquisición centralizada.

- Mobiliario de oficina y complementario.

- Material de oficina y papel para escritura, fotocopiadoras e impresoras.

- Vehículos de turismo, transporte de mercancías y todoterreno.

- Combustible de calefacción.

- Energía eléctrica y gas.

- Prendas de trabajo y equipos de protección individual.

- Artículos de desinfección."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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