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Situación de los proyectos y contratos subvencionados en materia de fomento del empleo

29/05/2020
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Orden 76/2020, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para establecer la necesidad de comunicación de la situación de los proyectos y contratos subvencionados en materia de fomento del empleo, en el marco de la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOCM de 28 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN 76/2020, DE 12 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, PARA ESTABLECER LA NECESIDAD DE COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LOS PROYECTOS Y CONTRATOS SUBVENCIONADOS EN MATERIA DE FOMENTO DEL EMPLEO, EN EL MARCO DE LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19.

En virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el referido real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

El anexo al referido real decreto determina, asimismo, la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3.

Posteriormente, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, da una nueva redacción al apartado 4 de la disposición adicional tercera del mismo, para determinar la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En este sentido, se considera conveniente abrir plazo para la presentación de las comunicaciones previstas en esta orden, toda vez que el conocimiento de las medidas adoptadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones aprobadas en el marco de las líneas de ayuda que se relacionan en la misma, es indispensable, a su vez, para poder valorar por los órganos gestores de las distintas líneas de ayudas de fomento al empleo la necesidad de adoptar medidas que posibiliten la ejecución de los proyectos y actuaciones aprobados y los contratos subvencionados. Y, en consecuencia, al incidir directamente en el empleo de las personas que participan en ellos, se considera que coadyuvan a proteger el interés general. Y, en mayor medida, cuando se trata de proyectos ejecutados por las Entidades Locales, puesto que las medidas a adoptar son indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.

En este marco y con la finalidad mencionada sobre la toma de decisiones de los gestores de las distintas líneas de ayudas de fomento al empleo, se dicta la presente orden, para permitir a las entidades beneficiarias poder comunicar sus decisiones de gestión, con respecto a los proyectos y contratos en marcha, así como en relación a los que aún no se hubieran iniciado, teniendo en cuenta que si los proyectos aprobados o los contratos subvencionados no se encuentran en el ámbito de las actividades suspendidas por dicho Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, la normativa no impide poner en marcha o continuar su ejecución, siempre que pueda garantizarse la seguridad de las personas participantes en los mismos.

De conformidad con lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites, puesto que, la propia naturaleza de la actividad de los beneficiarios de las subvenciones, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

En su virtud, y de acuerdo a las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer la necesidad de que las entidades beneficiarias de las subvenciones en materia de empleo, convocadas por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y relacionadas en la misma, comuniquen la situación de los proyectos y contratos subvencionados, así como las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de crisis provocada por el COVID-19.

2. La finalidad de la orden consiste en poder conocer la situación de los proyectos y contratos subvencionados en materia de empleo, para que el órgano gestor de las mismas pueda adoptar las medidas necesarias, que posibiliten la ejecución de dichos proyectos y contratos subvencionados, en los términos establecidos por las bases reguladoras de los mismos.

Artículo 2. Comunicación de la situación de los proyectos y contratos subvencionados y de las medidas adoptadas por las entidades beneficiarias en las subvenciones relacionadas en el apartado 2.

1. Las entidades beneficiarias que, como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, se vean obligadas a cesar la actividad productiva o a suspender la ejecución de proyectos subvencionados, con suspensión o no de contrataciones, deberán comunicar esta circunstancia mediante la presentación del modelo normalizado previsto en el anexo I, en los términos establecidos en el artículo 5.

Una vez finalizada la duración del estado de alarma, las entidades beneficiarias deberán comunicar la continuación de los proyectos o contratos suspendidos o la situación en la que se encuentren los mismos, mediante la presentación del modelo normalizado previsto en el anexo II, en los términos establecidos en el artículo 5.

2. Las comunicaciones previstas en este artículo afectarán a las ayudas convocadas por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que se detallan a continuación:

a) Resolución de 28/04/2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2017, para la concesión de las ayudas en virtud del Decreto 35/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

b) Resolución de 05/04/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2018, para la concesión de las ayudas en virtud del Decreto 35/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

c) Resolución de 11/04/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019, para la concesión de las subvenciones recogidas en el Decreto 35/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

d) Decreto 39/2019, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto 14/2018, de 27 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local.

e) Decreto 96/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del Programa Cheque Transición.

f) Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento Joven.

g) Decreto 23/2018, de 24 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento.

h) Resolución de 21/12/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 23/2018, de 24 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento.

i) Decreto 81/2016, de 27/12/2016, por el que se modifica el Decreto 213/2015, de 27/10/2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

j) Decreto 21/2018, de 17 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

k) Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

l) Decreto 42/2017, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 29/2016, de 5 julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años.

m) Decreto 45/2018, de 3 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida.

n) Decreto 42/2019, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 45/2018, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida.

ñ) Decreto 25/2018, de 8 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

o) Resolución de 23/11/2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles que han de financiar las subvenciones para proyectos generadores de empleo, en su modalidad de inversión en activos fijos, previstas en el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, 2017-2018.

p) Resolución de 29/10/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2018, que han de financiar las subvenciones para proyectos generadores de empleo, en su modalidad de inversión en activos fijos, previstas en el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

q) Decreto 78/2017, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, referido a la línea 6: ayudas para las personas trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena.

r) Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, modificado por el Decreto 238/2019, de 10 de septiembre, referido a la línea 6: ayudas para las personas trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena.

s) Resolución de 22/05/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019, para la concesión de las subvenciones recogidas en el Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, modificado por el Decreto 238/2019, de 10 de septiembre, referido a la línea 6: ayudas para las personas trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena.

t) Resolución de 15/05/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el ejercicio 2019.

Artículo 3. Comunicación de las medidas adoptadas por las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el Decreto 259/2019, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de un programa de inserción laboral en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, dirigido a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el Decreto 259/2019, de 29 de octubre, deberán comunicar tanto la suspensión de la realización de los programas de inserción laboral que estuvieran realizando, como su continuación por tratarse de actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el que se decreta el estado de alarma, mediante la presentación del modelo normalizado previsto en el anexo I, en los términos establecidos en el artículo 5.

2. Una vez finalizada la duración del estado de alarma, las entidades beneficiarias deberán comunicar la continuación del trabajo efectivo en los programas suspendidos, mediante la presentación del modelo normalizado previsto en el anexo II, en los términos establecidos en el artículo 5.

Artículo 4. Comunicación de las medidas adoptadas por las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la Resolución de 24/10/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la Resolución de 24/10/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, deberán comunicar tanto la suspensión de la realización de los proyectos iniciados, como su continuación por tratarse de actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, mediante la presentación del modelo normalizado previsto en el anexo I, en los términos establecidos en el artículo 5.

Una vez finalizada la duración del estado de alarma, la entidad beneficiaria deberá comunicar la continuación del trabajo efectivo en los proyectos suspendidos, mediante la presentación del modelo normalizado previsto en el anexo II, en los términos establecidos en el artículo 5.

2. Aquellas entidades beneficiarias que, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no hayan iniciado los proyectos aprobados o realizado las contrataciones aprobadas, deberán comunicar esta circunstancia mediante la presentación del modelo normalizado previsto en el anexo I, en los términos establecidos en el artículo 5.

Una vez finalizada la duración del estado de alarma, las entidades deberán comunicar el inicio mediante la presentación de los modelos normalizados previstos en la convocatoria de estas ayudas a esos efectos.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación de las comunicaciones.

1. Las comunicaciones previstas en esta orden se presentarán de forma telemática con firma electrónica, mediante los modelos establecidos en los anexos I y II, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Durante la prolongación del estado de alarma, el plazo para la presentación de las comunicaciones previstas en el anexo I será de 10 días, desde que se adopte la medida objeto de comunicación. No obstante, cuando la medida se haya adoptado con anterioridad a la publicación de esta orden, dicho plazo se computará desde el día siguiente a la referida publicación.

2. En el plazo de 15 días desde la finalización del estado de alarma, deberá remitirse el anexo II, con objeto de comunicar al órgano gestor de la subvención, las decisiones adoptadas por la entidad beneficiaria, en relación a los proyectos y contratos objeto de la misma.

3. Las comunicaciones previstas en esta orden serán tenidas en cuenta por los órganos gestores de las subvenciones de fomento del empleo indicadas, a efectos de control de las actuaciones llevadas a cabo por las entidades beneficiarias de las subvenciones y de aplicación de las medidas necesarias para la ejecución de los proyectos y contratos subvencionados, en los términos de las bases reguladoras de los mismos.

Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de los órganos gestores competentes en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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