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Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero

29/05/2020
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Orden de 22 de mayo de 2020, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el periodo 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias (BOJA de 28 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN LAS ZONAS PESQUERAS DE ANDALUCÍA PARA EL PERIODO 2014-2020, DE RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCALES DEL SECTOR PESQUERO, EL RÉGIMEN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANIMACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A PROYECTOS ACOGIDOS A DICHAS ESTRATEGIAS.

P R E Á M B U L O

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, regula el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas, previendo la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Estas ayudas contribuyen al logro de la prioridad de la Unión recogida en el artículo 6.4 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, cuya finalidad es aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante la consecución de los objetivos específicos siguientes: el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la consecución de estos objetivos, se dicta la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

Esta Orden de 19 de junio de 2017 fue modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2017 (BOJA núm. 238, de 14 de diciembre de 2017), con el objetivo de facilitar la financiación de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero al posibilitar la concesión de anticipos anuales en la ayuda destinada a los gastos de funcionamiento y animación concedidos.

Desde la puesta en marcha de estas líneas de ayudas y tras la experiencia que aporta la gestión de la primera convocatoria, cuya compleja tramitación es competencia de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura correspondientes al ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local del Sector Pesquero, se evidencia la necesidad de revisar las bases reguladoras de estas ayudas al desarrollo local participativo, con los objetivos de corregir las disfuncionalidades y los errores detectados, clarificar conceptos, mejorar la redacción de los artículos dedicados a la determinación de los gastos subvencionables o los relativos a la moderación de costes y facilitar el acceso a la financiación de determinadas entidades como por ejemplo, las asociaciones sin ánimo de lucro formadas por mujeres o personas jóvenes.

Pero sobre todo, el fundamento principal de esta nueva regulación es la simplificación de trámites y la agilización de la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas cuyo desarrollo en su primera convocatoria se ha extendido ampliamente, de forma que ha devenido ineficaz y desalentador para las personas interesadas. Por ello, el cambio más significativo es la aportación junto a la solicitud de ayuda de toda la documentación necesaria para la aplicación de los criterios de valoración y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos que permite la selección de proyectos por parte de cada Grupo de Acción Local del Sector Pesquero, de forma más eficaz.

El procedimiento de modificación de las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo local participativo se inició, en principio, como una orden de modificación de la Orden de 19 de junio de 2017 que reformaba ampliamente dos capítulos de la Orden de 19 de junio de 2017; el Capítulo III, dedicado al régimen jurídico de los gastos de funcionamiento y animación, y el IV, que contiene las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía. Sin embargo, teniendo en cuenta la profundidad de la reforma acometida y siguiendo la consideración expuesta por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en su informe emitido el 3 de febrero de 2020 en el procedimiento de elaboración de esta Orden, que expresa la conveniencia de aprobar una norma consolidada por razones de seguridad jurídica, se hace necesario publicar una nueva orden que integre todas las modificaciones en esta materia, en aras a una mayor claridad normativa.

La elaboración de esta disposición se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia que persiguen una identificación clara de los fines perseguidos siendo esta disposición el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, estando claramente fundamentado el interés público de la misma, quedan expresados en el párrafo anterior. Del mismo modo, se cumple en la elaboración de esta norma los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, que queda reflejado en el procedimiento de elaboración de esta disposición, y eficiencia al simplificar el procedimiento a seguir por las personas o entidades interesadas.

Por otra parte, la presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo, así como la ordenación del sector pesquero andaluz, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.13.ª, Vínculo a legislación 19.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

De conformidad con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura las competencias relativas al desarrollo del sector pesquero.

En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto:

a) Establecer el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) en las zonas pesqueras de Andalucía, y de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero (en adelante, GALP) de entre aquellos GALP candidatos cuyas EDLP hayan sido finalmente seleccionadas para su implementación, durante el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 (en adelante, FEMP Vínculo a legislación ), y que resultaron seleccionados en aplicación de lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Pesca y Desarrollo Rural, de 5 de julio de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, en las zonas pesqueras de Andalucía para el periodo 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria, y en la Resolución de 14 de diciembre Vínculo a legislación de 2016, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se efectúa convocatoria extraordinaria de selección de Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras que se citan para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

b) Establecer el régimen jurídico de los gastos de funcionamiento y animación en los que incurran los GALP durante el proceso de implementación y ejecución de las EDLP.

c) Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos que se lleven a cabo en aplicación de las EDLP en las zonas pesqueras de Andalucía.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas a los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero (GALP) para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo y para los gastos de funcionamiento y animación, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 9018, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9018/datos-basicos.html

3. La información asociada al procedimiento de ayudas al desarrollo de proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo del Sector Pesquero, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 12415, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12415/datos-basicos.html

Artículo 2. Régimen jurídico.

Lo dispuesto en la presente orden se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto, por las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por él se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

d) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

e) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por el que se establecen las normas relativas a la intensidad de la ayuda pública que debe aplicarse al gasto subvencionable total de determinadas operaciones financiadas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

f) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

g) Reglamento Delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y a las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes

h) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

i) Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2015.

j) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación.

k) Ley 4/2006, de 23 de junio Vínculo a legislación, de Asociaciones de Andalucía.

l) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

m) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

n) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

ñ) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

p) Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Pesca y Desarrollo Rural, de 5 de julio de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el periodo 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

q) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

r) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

s) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

t) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

u) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

v) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

Procedimiento de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía y de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero

Artículo 3. Requisitos y contenido mínimo de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía.

1. Las Estrategias de Desarrollo Local, en las zonas pesqueras de Andalucía, se presentarán en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de selección como GALP candidato, en cumplimiento del artículo 21.1.a) de la Orden de 5 de julio de 2016, y deberán reunir para su selección los requisitos y el contenido mínimo establecidos en el Anexo III de la Orden de 5 de julio de 2016, así como, los fijados, en su caso, en las respectivas Resoluciones de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de selección de los GALP candidatos y de concesión de la ayuda preparatoria, de conformidad con el contenido del artículo 12 de la mencionada Orden de 5 de julio de 2016.

2. Del mismo modo, para la aprobación de las EDLP, también será necesario que los GALP candidatos mantengan los requisitos que, para su selección, fueron exigidos por el artículo 4.2 de la Orden de 5 de julio de 2016 y que no se encuentren dentro de una de las causas de prohibición para la obtención de la condición de entidad colaboradora, recogidas en el artículo 27.

Artículo 4. Criterios de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía.

1. De conformidad con el Programa Operativo para España del FEMP Vínculo a legislación, los criterios de selección de las EDLP en las zonas pesqueras de Andalucía, serán los siguientes:

a) Coherencia en la definición de la zona y la población objeto de la EDLP.

b) Calidad del análisis DAFO. Identificación de fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, centradas en peculiaridades de la zona.

c) Calidad y coherencia del diagnóstico de necesidades. Principales necesidades y potencial de la zona basados en el análisis DAFO.

d) Calidad y coherencia de los objetivos de la EDLP. Descripción de las características integradas e innovadoras, la jerarquía de objetivos, las metas mesurables en cuanto a productividad y resultados.

e) Calidad del proceso participativo en la elaboración de la Estrategia.

f) Calidad y coherencia del Plan de acción, demostrando que los objetivos se traducen en acciones.

g) Existencia y calidad del plan de visibilidad.

h) Coherencia y calidad del plan financiero.

i) Existencia y calidad de un plan de cooperación, coordinación y complementariedad con otros GALP existentes en el territorio, con GALP y agentes locales de otros territorios nacionales, y de la UE a través de la cooperación en proyectos europeos para la dinamización socioeconómica del entorno costero.

j) Grado de consulta y participación local en elaboración y ejecución de EDLP del sector pesquero. Se valorará la presencia en el GALP de: Organizaciones de Productores de la Pesca y de la Acuicultura y asociaciones de pesca y acuicultura, entidades del sector extractivo (incluye a Cofradías de Pescadores), el sector transformador y comercializador de productos pesqueros, así como, otros sectores o asociaciones del ámbito geográfico donde puedan surgir sinergias con los Grupos de Acción Locales.

k) Capacidad operativa para cumplir las EDLP: Recursos humanos y técnicos disponibles, experiencia en gestión de programas de desarrollo local participativo financiados por la UE, definición de mecanismos de gestión, y seguimiento y evaluación de EDLP.

l) Participación de agrupaciones de mujeres emprendedoras ligadas al desarrollo de zonas pesqueras.

m) Incidencia en el empleo, con especial atención en crear nuevas oportunidades para mujeres y jóvenes.

n) Incidencia en la conservación del patrimonio cultural y medioambiental costero del territorio.

ñ) Incidencia elementos innovadores.

o) Inclusión de objetivos: Comercialización y transformación, en especial pesca artesanal o valor añadido; retirada de residuos del mar; promoción de espacios protegidos; colaboración de entidades científicas en proyectos aplicados a la actividad pesquera.

2. El Comité de Selección procederá a la valoración de los criterios indicados en el anterior punto 1, otorgando una puntuación a cada uno de ellos, de 0 a 10 puntos, aplicando para ello juicios de valor en atención a las características, particularidades y alcance de las propuestas y demás aspectos que vienen reflejados en las EDLP.

3. Para poder ser seleccionadas, las Estrategias deberán alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos.

Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento de selección de las EDLP en las zonas pesqueras de Andalucía, el Servicio competente en materia de comercialización y transformación pesquera y acuícola de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

2. El Servicio competente en materia de comercialización y transformación pesquera y acuícola realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, así como la comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que deben mantener los GALP candidatos, tal como se establece en el artículo 3.2. Asimismo, procederá a comprobar que las Estrategias contemplan los requisitos mínimos fijados en la Orden de 5 de julio de 2016.

3. Una vez presentadas las EDLP y demás documentación complementaria, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, si procede, y, a propuesta del órgano instructor, abrirá un proceso de diálogo con los candidatos a fin de introducir las mejoras que contribuyan al objetivo del FEMP Vínculo a legislación de aumento del empleo y la cohesión territorial.

Artículo 6. Comité de Selección.

1. Se constituirá un Comité de Selección para la valoración y selección de las EDLP presentadas por los GALP candidatos. El Comité de Selección estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría, cuya designación se corresponderá con el ámbito funcional desarrollado dentro de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, relacionado con la materia regulada:

a) Presidencia: Persona titular de la Subdirección de Pesca de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

b) Vicepresidencia: Persona titular del Servicio competente en materia de estructuras pesqueras y acuícolas de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

c) Vocalías: Serán designadas, por los órganos o unidades que se relacionan a continuación, y en atención a la competencia funcional sobre la materia a valorar, las siguientes personas:

1.ª Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

2.ª Un representante de la Unidad de Coordinación de Fondos Estructurales de la Viceconsejería competente en materia de pesca y acuicultura.

3.ª Un representante de cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura de las provincias afectadas por las propuestas de EDLP.

d) Secretaría: Un/a funcionario/a de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, designado por la persona titular de dicha Dirección General, que participará en el Comité de Selección con voz y voto. Será sustituido, en su caso, por otro/a funcionario/a designado en las mismas condiciones.

2. El Comité de Selección ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Título preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

3. El Comité de Selección adoptará las decisiones y propuestas en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de las EDLP.

Artículo 7. Propuesta provisional y propuesta definitiva de resolución.

1. Las EDLP presentadas por los GALP candidatos, serán evaluadas por el Comité de Selección, mediante el análisis y valoración de los criterios de selección contemplados en el artículo 4. Durante el proceso de evaluación se podrán solicitar subsanaciones o mejoras de la Estrategia al GALP candidato.

El Comité de Selección realizará una propuesta provisional de resolución que será publicada a través del Catalogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9018/seguimiento.html

2. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para la presentación de las alegaciones que los GALP candidatos estimen pertinentes, en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

3. Tras el trámite de audiencia, el Comité de Selección valorará la alegaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de selección de las EDLP en las zonas pesqueras de Andalucía, para el periodo 2014-2020, de reconocimiento de los GALP y de concesión de la ayuda para gastos de funcionamiento y animación, será adoptada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, y notificada en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las Estrategias por parte de los GALP candidatos.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura ostenta la competencia para conceder la ayuda para gastos de funcionamiento y animación, debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, en aplicación del artículo 15 de la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. La resolución por la que se apruebe una EDLP incluirá el siguiente contenido mínimo:

a) La selección de la EDLP en las zonas pesqueras de Andalucía correspondientes para el periodo 2014-2020.

b) El reconocimiento de la condición de Grupo de Acción Local del Sector Pesquero, su denominación y el ámbito territorial de actuación del mismo.

c) La obligación del GALP de suscribir un convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura de la Junta de Andalucía que recoja las condiciones que, en su caso, se impongan al GALP para la implementación de la EDLP y que deberá responder a los términos recogidos en el artículo 34. La fecha de suscripción de este convenio determinará el inicio del cómputo del plazo para la implementación de la EDLP.

d) La asignación financiera destinada a la implementación de la EDLP, que contemplará una distribución por anualidades, objetivos estratégicos y tipología de personas o entidades beneficiarias, y que no tendrá la consideración de ayuda concedida.

e) La asignación financiera final destinada a los gastos de funcionamiento y animación del GALP que, en ningún caso, podrán exceder el 20 por ciento del total asignado y, estarán sujetos al régimen establecido en el Capítulo III.

f) La indicación de que la Unión Europea participa en la financiación mediante una cofinanciación del 85 por ciento a través del FEMP Vínculo a legislación, así como, de la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, del 15 por ciento restante.

g) La posibilidad de solicitar un anticipo de, como máximo, el 50 por ciento de los gastos de funcionamiento y animación.

h) La indicación de que la resolución deberá ser aceptada expresamente, en el plazo de los cinco días siguientes al de la publicación prevista en el apartado 3. Si así no se hiciese, la resolución perdería su eficacia, acordándose su archivo con notificación a la entidad interesada.

i) La indicación de las responsabilidades y obligaciones que deben cumplir los GALP.

3. La resolución del procedimiento de selección de las Estrategias se notificará a los GALP candidatos, en el lugar y en la forma indicada por los mismos. Asimismo, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: la relación de las EDLP aprobadas o denegadas, las entidades que hayan obtenido el reconocimiento como GALP, así como la asignación económica final destinada a la implementación de las Estrategias aprobadas.

4. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 9. Modificación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

1. Las EDLP en las zonas pesqueras de Andalucía podrán ser objeto de modificación o reprogramación, a instancia de los GALP, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que así lo justifiquen.

2. Las modificaciones de las EDLP podrán ser de tres tipos:

a) Modificaciones que supongan una revisión y actualización de cualquier aspecto de la EDLP, incluida la modificación del plan financiero. No tendrán la consideración de modificaciones los traspasos de créditos entre anualidades dentro de una misma medida.

b) Modificaciones que no afecten al plan financiero de la EDLP y que no supongan la modificación de las medidas previstas.

c) Modificaciones que supongan la corrección de errores obvios o materiales que no afecten a la aplicación o a los mecanismos de implementación de la EDLP. Junto a la solicitud se adjuntará la EDLP modificada y un informe que especifique el error.

3. Las solicitudes de modificación contempladas en el apartado 2, letras a) y b), deberán incluir la siguiente documentación:

a) La EDLP con la modificación incorporada.

b) Un Informe en el que se evalúen los resultados alcanzados hasta la fecha y se identifiquen las modificaciones propuestas, así como la justificación objetiva de cada una de ellas.

c) Un Certificado de la persona que ocupa la Secretaría del GALP en el que conste el acuerdo adoptado por la Asamblea General aprobando la modificación de la EDLP presentada.

La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura aprobará o denegará mediante resolución en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud de modificación. La aplicación de la modificación solicitada surtirá efectos desde la notificación de la resolución por la que se apruebe la misma.

4. No obstante, la asignación económica destinada a la implementación de las Estrategias podrá ser modificada, por resolución de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, cuando concurra alguna de las situaciones siguientes y previa audiencia al GALP interesado:

a) Riesgo o materialización de la liberación de la financiación comunitaria, con arreglo a lo previsto en el artículo 136 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Riesgo o pérdida de la asignación comunitaria en concepto de reserva de rendimiento, prevista en el artículo 20 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Incumplimiento de las previsiones de ejecución física y financiera, así como de los indicadores previstos en la Estrategia aprobada.

d) Incumplimiento de las obligaciones del GALP en materia de seguimiento y control de las ayudas, así como en la prevención de irregularidades y lucha contra el fraude.

e) Incumplimiento de las previsiones contenidas en el convenio de colaboración.

5. Igualmente, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura podrá reprogramar, de oficio, el plan financiero contenido en las Estrategias, si en la correspondiente convocatoria de ayudas, el volumen de gasto de las solicitudes presentadas, en un determinado ámbito de concurrencia competitiva, se encuentra por debajo de los créditos presupuestarios establecidos en esa convocatoria. Esta reprogramación habilitará a esta Dirección General a emplear la reserva recogida en el artículo 32.5, siempre que este extremo haya sido reflejado en la convocatoria de referencia.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico de los gastos de funcionamiento y animación

Artículo 10. Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas destinadas a los gastos de funcionamiento y animación de los GALP, incluidas en los apartados d) y e) del artículo 35.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, donde se establecen las ayudas del FEMP Vínculo a legislación al desarrollo local participativo. Estos gastos deberán derivarse de la gestión y ejecución de la Estrategia aprobada para cada GALP.

Artículo 11. Financiación de las ayudas y cuantía de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en este capítulo, correspondientes al Programa Operativo FEMP Vínculo a legislación 2014-2020, están cofinanciadas en un 85 por ciento por la Unión Europea mediante el FEMP Vínculo a legislación, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma del 15 por ciento restante y se hará efectiva a través de la siguiente partida presupuestaria de gastos de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura: 1300120000/G/71P/48300/00/G1840412G6.

Los fondos destinados a esta ayuda se asignarán con una intensidad del 100 por ciento de los gastos subvencionables.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Los expedientes de gasto que se tramiten en el marco de estas bases reguladoras están sometidos al régimen de intervención crítica regulado en el Capítulo II del Título I del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. De conformidad con el artículo 8.2, el porcentaje de los gastos de funcionamiento y animación no podrá exceder del 20 por ciento del gasto público total en que se incurra en el marco de la EDLP, en cumplimiento del artículo 35.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 12. Requisitos.

Podrá ser entidad beneficiaria de estas ayudas el GALP que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Tener el reconocimiento definitivo como GALP, de conformidad con el artículo 8.

b) Haber firmado el convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, al objeto de garantizar el funcionamiento satisfactorio del GALP y la capacidad de gestionar los fondos públicos.

c) Comprometerse a conservar y poner a disposición de la Administración hasta, como mínimo, cinco años a partir del último pago, todos los documentos justificativos de los gastos realizados.

d) Identificar perfectamente su sede o sedes. Cada GALP deberá colocar y mantener en sus instalaciones una placa explicativa en la que se informe de que su actuación se encuentra cofinanciada con fondos europeos.

e) Tener un equipo técnico dentro del GALP que esté constituido, al menos, por una gerencia.

f) No estar incurso en los supuestos previstos en los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Las condiciones para la subvencionabilidad y elegibilidad de los gastos se basarán en la relación indubitada de estos con el proceso de implementación de las EDLP.

2. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de funcionamiento de la entidad seleccionada como GALP que se hayan realizado, de manera indubitada, en la implementación de las Estrategias aprobadas:

1.º Gastos de personal correspondientes al equipo técnico de la entidad seleccionada como GALP. Dichos gastos incluyen el sueldo base y demás complementos salariales, las cuotas patronales, los gastos en prevención de riesgos laborales incluidos los acometidos para adaptar los puestos de trabajo y la adquisición de equipos y material de protección personal por causa del COVID19 y las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal, debido a la extinción de los contratos del personal contratado para la implementación de la EDLP.

En este último caso, no será subvencionable el importe de la indemnización pactada que exceda de la cuantía calculada conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo aplicable, para la determinación de la indemnización por despido que proceda.

Serán subvencionables los gastos de formación del equipo técnico del GALP, incluidos los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención.

2.º Gastos de contratación del servicio de limpieza de la sede del GALP que incluye, en el caso del gasto de personal, los gastos contemplados en el párrafo anterior. Serán subvencionables los gastos en productos de limpieza y de material de aseo, siempre y cuando no vengan incluidos en el contrato del servicio de limpieza.

3.º Gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles salvo lo establecido en el artículo 14.l).

4.º Costes de aseguramiento, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes contemplados en el punto anterior si estos no se encuentran incluidos en el coste del arrendamiento. En su caso, se incluirá en el concepto de coste de aseguramiento la contratación de un sistema de alarma para la sede del GALP.

5.º Gastos derivados de la adecuación de la sede del GALP a las condiciones para la seguridad y salud de los trabajadores exigidas por la normativa vigente en esta materia.

6.º Adquisición e instalación de equipos de refrigeración y calefacción no centralizados en la sede del GALP.

7.º Adquisición y arrendamiento, en su caso, de material de oficina incluidos los equipamientos, impresoras, fotocopiadoras, equipos informáticos, aplicaciones informáticas, servicio de alojamiento de archivos, alojamientos web, dominio web, correo web, sistemas operativos y aplicaciones informáticas de gestión y de tratamiento de datos y en su caso, licencias de uso o similares y su mantenimiento. La adquisición de equipamientos será subvencionable únicamente cuando dicha adquisición suponga un menor coste que el derivado de su arrendamiento para el período de la implementación de la Estrategia.

También serán elegibles los gastos generados por operaciones de arrendamiento financiero con o sin opción a compra salvo lo establecido en el artículo 14.g).

8.º Gastos derivados de la identificación de la sede del GALP: Colocación y mantenimiento en la sede de placa explicativa de la cofinanciación de las actuaciones con el FEMP Vínculo a legislación y banderas oficiales.

9.º Gastos derivados de la expedición del Certificado de Representante para la persona que represente legalmente al GALP.

10.º Costes derivados de la contratación de gastos corrientes (suministros, mensajería, correos u otros) siempre que se justifique que se corresponden con el objeto de la intervención subvencionada y no estén incluidos en los costes de arrendamiento.

Los gastos de combustible por el uso de vehículos que el GALP disponga por arrendamiento financiero con o sin opción a compra.

11.º Gastos en comunicaciones generados por servicios telefónicos y comunicaciones electrónicas (internet). En el caso de líneas telefónicas, tanto fijas como móviles, así como teléfonos, estarán contratados a nombre del GALP y los destinados a la representación legal y al equipo técnico del GALP estarán limitados a una unidad por persona.

12.º Gastos financieros y gastos de servicios bancarios ocasionados como consecuencia de llevar a cabo las actuaciones objeto de la ayuda destinada a los gastos de funcionamiento y animación.

13.º Gastos de asesoría laboral, jurídica o financiera, los gastos en materia de protección de datos y los gastos notariales y registrales, siempre que todos ellos estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecución de la misma.

14.º Gastos de contratación de auditorías para la realización del informe de seguimiento y evaluación de la EDLP establecido en el artículo 16.ñ). Asimismo, serán subvencionables los gastos de auditoría de cuentas para aquellos GALP que tengan la obligación legal de someterse a las mismas o cualquier tipo de auditoría que sea necesaria para el desarrollo de la actividad del GALP.

15.º Los costes de aseguramiento de los daños o perjuicios que pueda causar la actividad del GALP a terceros directamente relacionados con la ejecución de la EDLP, así como los ocasionados por el personal que lo compone, quedando exceptuados los seguros del artículo 14.j). En este apartado se incluyen los seguros de responsabilidad civil que el GALP suscriba para cubrir los daños y perjuicios que puedan causar las actuaciones de los miembros de sus órganos de administración y dirección y de la gerencia del GALP en el desempeño de sus funciones. En todos estos seguros, la entidad beneficiaria deberá ser siempre el GALP.

16.º Gastos derivados de la contratación de otros servicios o suministros relacionados directamente con el proceso de implementación de la EDLP.

b) Gastos destinados a la formación de actores y agentes locales, así como al proceso de implementación de las EDLP:

1.º Gastos derivados de la contratación de servicios o asistencias técnicas destinadas a desarrollar actividades formativas y/o procesos de dinamización del territorio.

Se incluyen en este apartado los gastos derivados de la contratación de servicios para la difusión de la actividad del GALP en prensa digital y audiovisual, de publicidad, videos promocionales, servicios de community manager, costes de cartelería, tarjetas y material corporativo siempre que todos ellos estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecución de la misma.

Asimismo, se incluyen los gastos derivados de la contratación de servicios para la promoción y publicidad de las convocatorias de ayudas así como del asesoramiento y apoyo a las personas interesadas en las convocatorias de ayudas que el GALP oferte para la implementación de su EDLP.

2.º Gastos derivados de la organización de actividades formativas o de las actividades de dinamización y animación de la población por parte del GALP: Costes del personal docente o dinamizadores, incluido su desplazamiento, alojamiento y manutención, materiales y suministros para las actividades, elaboración y/o publicación de material publicitario incluyendo webs y herramientas digitales, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, aplicaciones informáticas y licencias, asesorías, así como otros costes indirectos generales vinculados al desarrollo de la actividad como los servicios de mantenimiento, limpieza, seguridad y suministros de los locales donde se realicen las actividades formativas o de dinamización, siempre que los mismos no estén contemplados en el precio del arrendamiento y puedan ser imputables de forma proporcional al tiempo requerido para el desarrollo de las actividades.

3.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas integrantes del órgano de representación y del equipo técnico del GALP vinculados a actividades formativas desarrolladas por el GALP, a los procesos de dinamización del territorio, a la gestión, implementación, supervisión, seguimiento y evaluación de la implementación de la EDLP incluidos los gastos derivados de la expedición del certificado de no inicio y la verificación material in situ de proyectos, así como a las necesidades de coordinación con la Administración durante el proceso de implementación de la Estrategia y para el desarrollo de proyectos de cooperación entre GALP.

Todos los gastos que se especifican en este apartado deberán ajustarse a las disposiciones y límites de gasto establecidos para el personal recogido en el grupo segundo del Anexo I del Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación sobre las indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

4.º Gastos de desplazamiento de los participantes en los procesos de dinamización cuando dicho desplazamiento se realice a través de la contratación de medios de transporte colectivo.

No obstante lo anterior, en casos excepcionales y debidamente justificados por el GALP, serán subvencionables los gastos de desplazamiento en vehículo particular, así como el alojamiento y la manutención de participantes ajenos al órgano de representación y equipo técnico del GALP, con las limitaciones establecidas para las indemnizaciones por razón del servicio del personal incluido en el grupo segundo del Anexo I del Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación y su normativa de desarrollo.

3. Todos los gastos contemplados en el apartado 2 deberán cumplir los requisitos que a continuación se relacionan:

a) Deberán ser realizados en la zona pesquera de que se trate, si bien, se podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio, por la asistencia a actividades de dinamización, formativas, reuniones de trabajo o similares, incluyendo las necesarias para la cooperación interterritorial y transnacional que formen parte de la EDLP.

b) Los gastos de personal del equipo técnico de los GALP sólo podrán ser subvencionables siempre que en sus contratos laborales no se superen los siguientes límites máximos salariales:

Tabla omitida.

Los límites salariales establecidos se refieren al gasto máximo elegible en concepto de sueldo base y demás complementos salariales de carácter bruto por persona trabajadora y año.

Se excluye para el cálculo del límite máximo subvencionable la cotización a la seguridad social a cargo de la entidad empleadora e indemnizaciones y prestaciones sociales.

El límite se aplicará a contratos de jornada completa según convenio de aplicación. Para contratos con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su jornada. Para periodos de trabajo inferiores a un año, se aplicará el límite de manera proporcional al periodo imputado.

c) En relación a los gastos de alojamiento y manutención, las cuantías máximas subvencionables así como las condiciones y reglas para su abono serán las establecidas para el personal recogido en el grupo segundo del Anexo I del Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

En ningún caso, el importe máximo subvencionable de estos gastos podrá representar más del 15 por ciento del importe máximo establecido en la letra b) de este apartado según la categoría de que se trate, o el importe máximo que resulte en proporción al período de trabajo si éste es inferior a un año.

d) Con respecto a los gastos de desplazamiento, las cuantías máximas subvencionables así como las condiciones y reglas para su abono serán las establecidas para el personal recogido en el grupo segundo del Anexo I del Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación y su normativa de desarrollo.

Será subvencionable el importe de la compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular, los peajes de autopistas, así como el estacionamiento en zonas habilitadas si fuera necesario.

Cualquiera que sea el número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo particular, será subvencionable el importe de una indemnización.

El importe de la utilización del vehículo particular será elegible cuando la actividad comience y termine el mismo día, sea itinerante y se realice en distintas localidades, y cuando por rapidez o eficiencia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte en medios colectivos o estos no existan.

Asimismo, será subvencionable, en su caso, el importe del billete de avión, ferrocarril, tren AVE, o autobús, en clase turista. Igualmente, serán subvencionables los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones que deberán realizarse, preferentemente, en medios colectivos de transporte o en taxi.

e) Cuando la realización de los gastos se destine a inversiones, incluido la adquisición de equipamiento de oficina, impresoras, fotocopiadoras, equipos informáticos del apartado 2.a).7.º, estas deberán mantenerse como parte del patrimonio del GALP durante todo el período de ejecución de la Estrategia.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será admisible la sustitución de los bienes o equipos subvencionados que hayan quedado obsoletos, desde el punto de vista tecnológico, o que se degraden como consecuencia del normal uso de los mismos. En estos casos, dicha sustitución podrá ser imputable de forma justificada a los costes de funcionamiento del GALP.

Artículo 14. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, no serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos que no estén vinculados de manera indubitada o no resulten estrictamente necesarios con el objeto de la ayuda.

b) Gastos asociados a atenciones protocolarias y cualquier tipo de retribución a los miembros del órgano de decisión y representación del GALP, salvo las contempladas en el artículo 13.

c) Gastos pagados en metálico, salvo aquellos cuyo importe sea inferior a 150 euros y solo puedan realizarse a través de esta forma de pago, siempre que se cumplan las restricciones establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación.

d) Gastos derivados de procedimientos judiciales, recargos, gravámenes, intereses de demora, multas coercitivas, sanciones administrativas o penales, intereses deudores o gastos de naturaleza similar.

e) Adquisición de terrenos o cualquier tipo de inmueble y equipos de segunda mano.

f) Las contribuciones en especie y los costes de depreciación.

g) En el caso del arrendamiento con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

h) Los gastos por desplazamiento del personal contratado, desde los lugares de residencia al lugar de trabajo habitual, la sede del GALP.

i) Dietas o indemnizaciones por asistencia o participación en reuniones de consejos, comisiones y demás órganos colegiados, internos o externos al grupo, a excepción de lo dispuesto en el artículo 13.b).3.º. También estará excluido el pago de dietas o gastos de traslado a personas distintas del personal contratado por el GALP.

j) Los gastos de seguros de vida, accidente o responsabilidad civil contratados por el GALP a favor de su personal laboral, salvo lo estipulado en el artículo 13.2.a).15.º en relación a la gerencia del GALP.

k) El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable.

l) Los depósitos o finanzas que deba realizar el GALP para acometer un gasto derivado del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

m) Los gastos anteriores a la fecha de publicación de la resolución de selección de las Estrategias en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 14.bis. Subcontratación.

1. Los GALP podrán subcontratar la ejecución de actividades o actuaciones hasta un máximo del 50 por ciento de la ayuda pública total concedida. Se entiende que un GALP subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el GALP para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso, se podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Los contratistas quedarán obligados solo ante el GALP que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los GALP serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso, podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.º Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención. La resolución de autorización se deberá adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose desestimada si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado la correspondiente resolución.

6. En los demás aspectos relativos a la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Periodo de subvencionabilidad de los gastos.

Los GALP podrán imputar al FEMP Vínculo a legislación los gastos de funcionamiento y animación desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la resolución de reconocimiento del GALP, conforme al artículo 8, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 16. Obligaciones derivadas de la percepción de los fondos para gastos de funcionamiento y animación.

1. Los GALP, como perceptores de ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento y animación derivados de la gestión y ejecución de la Estrategia, estarán sujetos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y deberán:

a) Implementar la EDLP aprobada.

b) Justificar ante el órgano concedente, en la forma dispuesta en el artículo 19, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Capítulo, de los requisitos exigidos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General competente en materia de fondos europeos, por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien este tipo de gastos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control a efectos de la verificación del artículo 125.4 y siguientes del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

Será necesario mantener una contabilidad diferenciada entre la derivada de la actuación del GALP como beneficiario de ayudas por la presentación de proyectos propios regulados en el capítulo IV y la derivada de su condición de entidad colaboradora.

i) Conservar la documentación y justificantes acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, en los términos del artículo 12.c).

Asimismo, mantener a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, la documentación y justificantes acreditativos relativos a los gastos de funcionamiento y animación relativos a su condición de entidad colaboradora subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que el plazo que resulte del establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sea distinto, en este caso se comunicará con la antelación suficiente.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias autenticadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

j) Adoptar la medida reflejada en el artículo 12.d), así como señalizar debidamente en todas las actuaciones y las actividades que se desarrollen y hacer constar, en toda la información o publicidad de estas, que se trata de una actividad subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, resaltando el carácter público de la financiación. Asimismo, se deberá cumplir las medidas y requisitos de publicidad que se dicten por la Unión Europea y, en todo caso, con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El GALP deberá comunicar al personal contratado que su actividad está cofinanciada por la Administración de la Junta de Andalucía y por la Unión Europea a través del FEMP Vínculo a legislación.

Además, todos los materiales, imágenes y documentación contendrán un lenguaje no sexista y evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas así mismo, deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

k) Destinar los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias, a incrementar el importe de la subvención concedida, debiéndose aplicar estos a la actividad subvencionada.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21.

m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

n) Comunicar al órgano concedente el alta o la baja como miembro del GALP, en el plazo máximo de 10 días desde su aprobación por el órgano competente del mismo.

ñ) Presentar el informe de evaluación y seguimiento anual establecido en la cláusula décima del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura y cada uno de los GALP.

Este informe deberá centrarse en el análisis de la ejecución de la EDLP tanto desde el punto de vista económico como de resultados y podrá ser realizado por entidad u organismo externo al GALP dotado de experiencia y solvencia técnica reconocida.

2. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades siguientes:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. Conforme al artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar al órgano concedente, previo requerimiento de éste y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por dicho órgano de las obligaciones previstas en la citada ley.

4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 21, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 17. Forma y secuencia del pago.

1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura dará curso al pago de las ayudas una vez justificadas por el GALP, conforme al procedimiento establecido en el artículo 19, y con la excepción del anticipo regulado en el artículo siguiente.

2. Con carácter general, salvo el caso del anticipo indicado en el apartado anterior, la cuantía a abonar se corresponderá con la suma de los importes de los gastos realizados y justificados, presentados, que finalmente resulten subvencionables.

3. Los pagos se realizarán conforme a la periodicidad de la justificación indicada en el artículo 19.2 y con la excepción, en su caso, del pago del anticipo.

4. No podrá proponerse el pago de esta ayuda si no se han justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.

5. Se comprobará por parte de la Administración, antes de proponerse el pago, que el GALP se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada por el GALP.

Artículo 18. Anticipos.

1. Los GALP podrán solicitar el pago de un anticipo conforme al artículo 62.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. El importe de este anticipo no podrá superar el 50 por ciento de la ayuda pública relacionada con los costes de funcionamiento y animación.

2. El plazo de presentación de la solicitud de este pago anticipado será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la aceptación de la resolución por la que se apruebe la Estrategia.

3. La concesión del anticipo se aprobará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

4. El pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente, a favor de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura de la Junta de Andalucía, que se corresponda al 110 por ciento del importe anticipado. Se considerará equivalente aquella garantía emitida por una autoridad pública, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que, finalmente, no se tenga derecho al importe anticipado.

5. La garantía se liberará cuando el órgano gestor estime que el importe de los gastos subvencionables justificados, correspondientes a la ayuda pública destinada a la operación, supera el importe del anticipo.

6. Como alternativa a lo establecido en el párrafo anterior, los GALP podrán solicitar, con cargo a los créditos que anualmente vengan consignados en el presupuesto para los gastos de funcionamiento y animación, la concesión de un anticipo anual que requerirá como garantía, el compromiso por parte del GALP de someter a verificación administrativa previa por parte de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, el 100 por cien de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 13 que para este fin prevean acometer, pudiendo disponer de los fondos anticipados solo en el caso de haber sido autorizado el gasto.

El importe de este anticipo anual será como máximo el 20 por ciento del total de la ayuda pública concedida al GALP para gastos de funcionamiento y animación. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo, los fondos anticipados que no hayan sido justificados, no podrán superar el 50 por ciento del total de ayuda pública concedida al GALP para gastos de funcionamiento y animación.

El plazo de presentación de la solicitud del pago anticipado de un determinado año terminará el 31 de enero de ese año, con la salvedad del anticipo anual para el año 2017 cuyo plazo de solicitud terminará el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 19. Justificación.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

El GALP deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La justificación del cumplimiento del objeto de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa con la aportación de los justificantes de gasto.

2. Los GALP presentarán, a través de cualquiera de los registros electrónicos especificados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la justificación de los gastos de funcionamiento y animación realizados y efectivamente pagados con una periodicidad trimestral. La documentación justificativa será presentada dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, en la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura de la provincia en la que se encuentre el ámbito geográfico de influencia del GALP, para el correspondiente control por parte de la misma. El plazo de justificación del último trimestre será de 3 meses desde la fecha límite del periodo de subvencionabilidad.

3. El GALP presentará, dentro del plazo de justificación señalado, la cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Escrito en el que solicite el pago de la ayuda o se comunique la presentación de la documentación justificativa en el caso de que el GALP haya obtenido un anticipo.

b) Declaración responsable de que se mantiene la condición de GALP.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

d) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Relación individualizada y clasificada, conforme a la estructura de gastos establecida en el artículo 13, de los gastos realizados con indicación de la persona o entidad acreedora y el NIF, así como, la identificación de la factura o documento de gasto, su número, importe con desglose del IVA, fecha de emisión y fecha de pago, diferenciando los gastos referidos a la subvención de los restantes de la actividad.

2.º Copia de las facturas de todos los gastos e inversiones realizados, junto con los justificantes bancarios que acrediten el pago de dichas facturas. Para que las facturas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

3.º Copia del extracto bancario que recoja los movimientos realizados en el trimestre presentado.

4.º Una relación detallada de otros ingresos, fondos propios o ayudas públicas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, su procedencia y su aplicación a la actividad subvencionada; estando, esta concurrencia sometida a las condiciones establecidas en el artículo 33.4.

5.º Copia del certificado bancario acreditativo de los rendimientos generados por los fondos anticipados de la ayuda y acreditación de su aplicación a los fines de la subvención.

6.º Documentación acreditativa de la moderación de costes. Los GALP están sujetos a la normativa reguladora de la contratación del Sector Público, por lo que para acreditar este aspecto deberán presentar, junto a la solicitud de pago, copia de la documentación originada en los procesos de licitación que sea necesaria, que en todo caso incluirá, las actas del órgano de contratación junto con la resolución o acuerdo de adjudicación definitiva y el contrato firmado.

En el supuesto de contratos menores, tendrán la obligación de aportar como mínimo copia de las tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras sin vinculación y con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. En todo caso, la elección entre las ofertas presentadas será la propuesta económica más ventajosa.

No será necesario la presentación de tres ofertas en los casos siguientes:

i. Para los gastos corrientes de suministro en el consumo de agua, electricidad, combustible, correos, mensajería. Tampoco para los gastos de desplazamiento en taxi, autobuses, metro y vehículos de transporte concertado y los gastos de manutención, ambos regulados en el artículo 13.2.b).3.º

ii. Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta circunstancia deberá documentarse, previamente al gasto, de manera expresa y detallada por parte del GALP.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Junto a la documentación justificativa se acompañará documentación que contemple la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, desarrollo y evaluación, con indicadores y datos desagregados por sexo.

5. Los gastos de personal se justificarán presentando copia de los contratos de trabajo debidamente comunicados a los Servicio Públicos de Empleo, de las nóminas, de los justificantes de pagos de los salarios, de los documentos acreditativos del ingreso por retenciones de IRPF, TC1 o, en su caso, transferencia bancaria y TC2, así como el parte de dedicación horaria a la actividad subvencionada.

6. En la justificación de la adquisición o arrendamiento de bienes muebles y equipamientos se deberá adjuntar una relación de los equipamientos subvencionados en la cual conste: número de factura de adquisición o arrendamiento de los mismos, marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación que deberán colocarse en aquellos en un lugar visible.

7. En la justificación de la realización o asistencia a reuniones, jornadas, seminarios o actividades semejantes, se entregará una memoria que incluya la necesidad de la realización del proyecto o el motivo que justifica la asistencia, la convocatoria, los temas tratados o el programa y la documentación acreditativa de asistencia o evidencia fotográfica. En el caso de la realización por parte del GALP de estas actividades deberán aportar también el listado de asistentes.

8. Para la justificación de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se presentará, al menos, copia de la orden de viaje o liquidación de gastos individual que incluya, como mínimo, la identidad de la persona que lo realiza, su motivación y necesidad, el itinerario y fechas de ejecución.

9. Aquellos gastos subvencionables pagados en metálico, conforme al artículo 14.c) se justificarán mediante la aportación de la copia de la factura o tique de pago, la indicación de las razones por las que se ha tenido que utilizar esta forma de pago y la acreditación del registro bancario de la transferencia hecha por el GALP a los miembros o personal que hayan realizado el gasto.

El documento justificativo de pago deberá contener el término recibí o expresión análoga, la identificación del cobrador (incluyendo nombre, DNI o NIF, firma y sello, si lo tuviere), identificación de la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, y la fecha del pago.

10. La Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente recibirá la documentación justificativa comprobando que está completa y una vez revisada, emitirá un informe de validación del gasto que será firmado por la persona titular de la misma. Finalmente, dicho informe será remitido a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura para que proceda a la tramitación del pago o a la justificación trimestral de los fondos anticipados que corresponda.

Artículo 20. Supervisión y control.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar las entidades reconocidas como GALP o terceros. Estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

En todo caso, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

2. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura realizarán los controles administrativos de las solicitudes de ayudas, de pagos y los controles sobre el terreno, con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.a).2.º de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación.

3. La Consejería competente en materia de pesca y acuicultura efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido los GALP, sin perjuicio del régimen de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 21. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Serán causas específicas de reintegro las recogidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre los límites máximos establecidos en la presente Orden.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución alcanzado y el especial interés de la intervención para el territorio. El importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, que en todo caso deberá alcanzar, al menos, un 60 por ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, que en todo caso deberán responder al principio de proporcionalidad.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.

5. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, el interés de demora previsto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, desde que se produjo el pago hasta la fecha en que se adopte la resolución de reintegro o, en su caso, hasta la fecha en la que la entidad perceptora proceda a su devolución voluntaria de los fondos.

6. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrán el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

7 La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

8. La incoacción, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde al órgano concedente de la ayuda. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo. La resolución de reintegro será notificada al GALP correspondiente con indicación de la forma y plazo en que éste deba efectuarse.

Artículo 21.bis. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa del GALP sin el previo requerimiento de la Administración.

2. El GALP deberá comunicar la devolución voluntaria por cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 38.

3. Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante del ingreso, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura deberá dictar resolución por la que se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación del GALP que ha realizado la devolución, la resolución de concesión de anticipo anual de la que deriva el importe reembolsado, el trimestre al que se ha imputado el gasto que soporta el pago que se reembolsa y el importe reembolsado

4. No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria realizada por el GALP, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 22. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con la ayudas destinadas a los gastos de funcionamiento y animación reguladas en ese capítulo, se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación del Texto Refundido Ley Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El órgano competente para acordar el inicio y para resolver los procedimientos sancionadores en esta materia será la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

3. El órgano competente para la instrucción de los procedimientos sancionadores será el Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente por razón del territorio.

CAPÍTULO IV

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de las Estrategias

de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía

Artículo 23. Objeto.

1. Se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las EDLP aprobadas por la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura a los GALP del Sector Pesquero andaluz.

2. Los ámbitos territoriales de concurrencia competitiva serán los delimitados por el ámbito geográfico de actuación de los Grupos de Acción Locales. Dentro de cada ámbito territorial, los ámbitos funcionales de concurrencia vendrán establecidos por los objetivos del artículo 63 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, asumidos por cada GALP en sus respectivas Estrategias y, dentro de cada objetivo, por las medidas previstas en el mismo.

3. Las ayudas se gestionarán en colaboración con los GALP en su respectivo ámbito territorial.

4. La información asociada al procedimiento de Ayudas al desarrollo de proyectos acogidos a las EDLP del Sector Pesquero, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 12415, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12415/datos-basicos.html

Artículo 24. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los conceptos que permitan conseguir alguno de los objetivos contemplados en el artículo 63 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, indicados a continuación y, siempre que los mismos se encuentren recogidos en la EDLP del GALP:

a) Aumento del valor, creación de empleo, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

f) Promover la igualdad de género en el sector pesquero y acuícola.

g) Disminución de las desigualdades de género existentes en el sector pesquero y acuícola que impiden que las mujeres accedan al mismo en igualdad de condiciones con los hombres.

2. Las ayudas podrán estar destinadas a los conceptos subvencionables incluidos en las medidas previstas en el Título V, Capítulos I, II y IV, del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, excepto los artículos 66 y 67, sólo en caso de que se justifique claramente su gestión a escala local. En particular, los conceptos recogidos en los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 38 y 41 del mencionado Reglamento no serán subvencionables dentro de la prioridad 4. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas se respetaran las escalas de contribución y el régimen de ayudas establecido para las indicadas medidas.

3. También serán subvencionables las actividades de cooperación definidas en el artículo 64 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

4. Las ayudas para aquellas actuaciones contempladas en el apartado 1 que sean emprendidas por empresas que no pertenezcan al sector de la pesca y la acuicultura, entendiendo como tales las que no se dediquen a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, estarán sometidas al régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 25. Tipos de proyectos.

1. Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contribuir a los objetivos de la EDLP aprobada para la zona pesquera donde se vayan a desarrollar.

b) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de cada GALP.

c) Ser viables técnica, económica y financieramente.

d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

2. Se entenderá como proyecto productivo, cualquier intervención de carácter selectivo con ayuda pública, realizada por una persona o entidad que ejerza una actividad económica consistente en ofrecer bienes y servicios en un mercado abierto y que supone un beneficio para la misma.

3. Los proyectos no productivos serán aquellos que no se adecúen a lo señalado en el apartado anterior. Como excepción, si la intervención, a pesar de cumplir todos los criterios para poder ser determinada como productiva, consiste en la prestación de servicios de interés general, podría dar lugar a su catalogación como no productiva siempre que, además, se cumplan los requisitos que se detallan a continuación:

a) La entidad solicitante debe ser efectivamente la responsable de la prestación de estos servicios.

b) Los criterios para el cálculo de las ayudas deben estar establecidos con carácter previo y de forma objetiva.

c) Las ayudas concedidas se corresponderán, como máximo, con los costes reales de ejecución excluidos los conceptos no subvencionables, con los límites establecidos en el artículo 30.

d) Estos servicios deben ser inherentes a la entidad solicitante o deberán haber sido adjudicados o encomendados por las Administraciones Públicas, de conformidad, con los procedimientos establecidos al efecto.

Artículo 26. Condición de persona o entidad beneficiaria.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los proyectos: las personas físicas o jurídicas, las cofradías de pescadores y sus federaciones, las asociaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las entidades públicas locales, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas identificadas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que cumplan las siguientes condiciones:

1. En el caso de municipios de más de 50.000 habitantes en los que la EDLP no va dirigida a la totalidad de la población, sólo podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas jurídicas pertenecientes al sector pesquero y acuícola.

b) Las personas físicas integrantes del sector pesquero y acuícola, y sus familias.

c) El resto de las personas o entidades enumeradas en el párrafo primero de este artículo, cuyos proyectos estén dirigidos a la población integrante del sector pesquero y acuícola o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

Se entiende como personas pertenecientes o integrantes del sector pesquero y acuícola a aquellas personas jurídicas o físicas que ejercen su actividad económica o profesional en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura; así como sus familiares hasta el segundo grado.

2. Las empresas beneficiarias se limitarán a las que ostenten la categoría de “Pyme”, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. No ser una empresa en crisis, según la definición y condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).

4. Las entidades sin ánimo de lucro podrán ser beneficiarias, siempre que tengan entre sus objetivos alguno de los siguientes:

a) Fomentar las actividades marítimo pesqueras.

b) Promocionar los productos pesqueros y acuícolas del territorio.

c) Fomentar el medio ambiente marino y costero.

d) Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero y acuícola.

e) Promover la igualdad de oportunidades en el territorio.

5. Las agrupaciones de personas deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos y qué importe de la subvención corresponden a cada una de ellas en la ejecución de las acciones. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, que será una de las personas solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Artículo 27. Causas de inadmisibilidad de solicitudes y prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

1. No podrán ser admitidas a trámite las solicitudes presentadas por las personas o entidades que no cumplan las condiciones indicadas en el artículo anterior o en que concurran alguno de los siguientes supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de éste:

a) Haber cometido infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1936/2001 y (CE) núm. 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 1093/94 y (CE) núm. 447/1999; o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 847/96, (CE) núm. 2371/2002, (CE) núm. 811/2004, (CE) núm. 768/2005, (CE) núm. 2115/2005, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006, (CE) núm. 509/2007, (CE) núm. 676/2007, (CE) núm. 1098/2007, (CE) núm. 1300/2008 y (CE) núm. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1627/94 y (CE) núm. 1966/2006.

b) Haber estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

c) Haber cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común (PPC).

d) Haber cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, en el caso de presentar una solicitud de ayuda al amparo del Título V, Capítulo II del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

e) Haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o de entidad colaboradora, las personas o entidades en las que se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de persona física o jurídica condenada por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme; o haya sido sancionada mediante resolución administrativa firme y sea objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

A tal efecto, la persona o entidad solicitante deberá presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en relación a los prácticas y hechos referidos y en el plazo citado.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) En el supuesto de fundaciones, no haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea.

n) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

3. En el caso de las agrupaciones previstas en el artículo anterior, las prohibiciones de este artículo tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 28. Gastos subvencionables.

1. Las acciones y proyectos previstos al amparo de esta Orden se deben corresponder con los conceptos subvencionables contenidos en el artículo 24.

2. Los gastos subvencionables son los costes elegibles efectivamente asumidos por la persona o entidad beneficiaria de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:

a) Se contrajeron a lo largo de la duración de la acción y son llevados a cabo dentro del plazo de ejecución indicado en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente o, en su caso, de las modificaciones de la misma. En el caso de proyectos que conlleven inversiones materiales podrán ser contraídos tras el levantamiento del certificado de no inicio.

b) Fueron pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y responden, de manera indudable, a la naturaleza de la operación subvencionada.

c) Se consignaron en el presupuesto estimado total del proyecto.

d) Responden, de manera indubitada, a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultan estrictamente necesarios para el desarrollo o ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

e) Son identificables y verificables, en particular, constan en la contabilidad de la persona o entidad beneficiaria y se inscribieron de acuerdo con las normas contables y de conformidad, con las prácticas contables habituales de la misma en materia de gastos.

f) Cumplen con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Son razonables y justificados, y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial, en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.

h) Se adecuan al valor de mercado.

3. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos, la fecha de la factura y el abono podrá ser anterior, en un año, a la fecha de solicitud.

b) Los gastos de los proyectos técnicos, estudios técnicos de validación de los proyectos y dirección de obra hasta un límite del 12 por ciento del coste subvencionable del presupuesto de ejecución material de la obra o actuación.

c) Las inversiones en centros sociales, así como su acondicionamiento y equipamiento. Se consideran como tales, los centros de titularidad pública destinados a actividades culturales incluyendo los museos, centros de interpretación, edificios de usos múltiples y análogos. La cuantía máxima de ayuda para cada uno de este tipo de proyectos, no podrá exceder los 100.000 euros.

d) Las inversiones y gastos necesarios y directamente relacionados con las actividades de pesca-turismo reguladas por el Real Decreto 239/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo y su normativa de desarrollo.

Se incluyen, en concreto, las inversiones o gastos relacionados con la adecuación de buques para la puesta en marcha de esta actividad, el equipamiento de salvamento y seguridad, adecuación del botiquín de a bordo, los gastos de formación en esta materia a los tripulantes de los buques autorizados, los gastos de campañas de promoción y comunicación, creación de páginas web y registro de dominios, no así su mantenimiento.

También serán subvencionables los gastos en servicios de consultoría y asesoramiento necesarios para la obtención de la autorizaciones administrativas requeridas específicamente para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo y puesta en marcha de la actividad con un límite de dos mil euros. Del mismo modo será subvencionable durante el primer año, la contratación de un servicio de gestión de reservas y el seguro obligatorio que establece el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril.

e) La adquisición, el arrendamiento o el acondicionamiento de embarcaciones, excluidas las del párrafo anterior, que se exploten con fines lucrativos para el turismo, el ocio, el deporte o la pesca no profesional.

f) Cuando un proyecto vaya a ser ejecutado a través de medios propios de la persona o entidad beneficiaria, únicamente serán subvencionables los gastos que puedan ser imputados de forma objetiva y transparente al proyecto de que se trate y puedan ser justificados mediante facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de entidades sometidas a la normativa aplicable de contratación pública deberán actuar de conformidad con lo establecido en las mismas. La imputación del gasto en medios personales propios para el desarrollo específico del proyecto presentado estará sujeto a lo dispuesto para este tipo de gastos en el artículo 13.

g) Los gastos de amortización de los bienes inventariables que presten sus servicios temporalmente en la ejecución de una operación serán subvencionables por el FEMP Vínculo a legislación cuando cumplan los siguientes requisitos:

1.º Se correspondan con nuevos bienes inventariables que se adquieran durante la ejecución de una operación.

2.º Estén directamente relacionados con la operación

3.º En su adquisición no se haya utilizado cualquier otra subvención.

4.º El importe que se certifique como gasto deberá haber sido calculado aplicando el coeficiente lineal máximo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

5.º El importe que se certifique como gasto en concepto de amortización deberá corresponderse con el periodo de ejecución de la operación.

h) Los gastos financieros imputables de forma indubitada a la ejecución del proyecto y de forma proporcional al porcentaje de ayuda concedido.

i) La adquisición de materiales fungibles directamente relacionados con la ejecución de un proyecto de formación, difusión o promoción.

j) En el caso de ayudas para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la justificación de las partidas podrán ser admitidas compensaciones de los importes de unos conceptos con los de otros sin necesidad de instar el procedimiento de modificación de la subvención, cuando se den las siguientes circunstancias: que exista causa justificada y no se altere el objeto y finalidad de la ayuda, y siempre que, en la resolución de concesión se identifiquen los gastos susceptibles de compensación que previamente hayan sido determinados por el propio solicitante. El porcentaje máximo de compensación será del 15 por ciento.

4. En relación a la moderación de costes del proyecto para el cual se solicita la subvención:

a) Se aportarán, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación, de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio afectado.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse con la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, ajustando el gasto a las necesidades reales que ocasionen su adquisición y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Las entidades sometidas a la normativa aplicable de contratación pública, entre las que se incluyen los GALP, deberán documentar la elección de la oferta más ventajosa junto con la solicitud de pago, adjuntando las actas del órgano de contratación, junto con la resolución o acuerdo de adjudicación definitiva y el contrato firmado.

En el supuesto de contratos menores, la documentación a aportar junto con la solicitud de pago será la documentación requerida en el apartado a).

5. Las personas o entidades promotoras que hayan presentado un proyecto con inversión material y no hayan sido beneficiarias de ayuda por el mismo en una determinada convocatoria podrán solicitar que los gastos realizados con posterioridad a la fecha de emisión del certificado de no inicio de esa convocatoria sean tenidos en cuenta en la convocatoria siguiente, siempre que se presente el mismo proyecto.

Artículo 29. Gastos no subvencionables.

Con carácter general, no serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

f) La compra de material de ocasión (segunda mano).

g) Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

h) Los medios y equipos de transporte en el sector del transporte, salvo los recogidos en el artículo 28.3.e).

i) Las obras no vinculadas con el proyecto, destinadas a inversión en viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

j) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un coste superior al 10 por ciento del coste total subvencionable. En el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite podrá aumentar hasta el 15 por ciento.

k) La adquisición de vehículos incluida la parte no tractora de los mismos, salvo que exista una vinculación clara e inequívoca con los objetivos del proyecto y el gasto sea necesario para el correcto desarrollo de éste. En ningún caso serán subvencionables los vehículos turismos y los vehículos derivados de turismo.

l) Alquileres -cuando sean gastos corrientes- mantenimiento, reparaciones y conservaciones.

m) Reformas, a menos que signifiquen la remodelación de un bien necesario para el desarrollo de una nueva actividad.

n) Gastos de constitución de las empresas (notaría, registro, etc.), así como los gastos corrientes de las mismas.

ñ) Gastos de explotación o funcionamiento a excepción de lo establecido en el artículo 28.3.f).

o) Licencias, patentes, permisos, publicidad de marcas y empresas. Estudios, memorias y proyectos de actividad cuando estos constituyan la finalidad de la intervención.

p) La asistencia a ferias y congresos, siempre que no se acuda en calidad de ponente o participante.

q) La adquisición de bienes muebles con vida útil inferior a cinco años.

r) Los materiales fungibles a excepción de lo establecido en el artículo 28.3.i) y de los equipos de protección personal frente al COVID 19 que deban adquirirse, exclusivamente, para la ejecución del proyecto subvencionado.

s) El leasing y el renting como forma de financiación, cuando no constituyan un coste de funcionamiento de los Grupos de Acción Locales.

t) Las inversiones en apartamentos turísticos.

u) La adquisición de animales.

v) La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión, en el caso de repoblación experimental.

w) Las inversiones en empresas franquiciadas, delegaciones o sucursales, empresas colaboradoras de concesiones oficiales, farmacias y estancos.

x) Las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables que tengan como objeto la explotación comercial de la misma.

y) Adquisiciones nuevas de mobiliario y equipo informático personal que no sean necesarias para la ejecución de la operación.

z) La transferencia de la propiedad de una empresa.

aa) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

bb) Las contribuciones en especie.

cc) Adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.

dd) Las inversiones promovidas por entidades locales que se refieran a infraestructuras asociadas a servicios de prestación obligatoria o servicios esenciales declarados de reserva a favor de las entidades locales, en los términos previstos en los artículos 26 Vínculo a legislación y 86.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ee) Los costes generales e indirectos.

ff) El traslado de una empresa.

gg) Gastos pagados en metálico, salvo aquellos cuyo importe sea inferior a 150 euros y solo puedan realizarse a través de esta forma de pago, siempre que se cumplan las restricciones establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación.

hh) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 30. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar un porcentaje máximo al coste total subvencionable.

2. Este porcentaje máximo será:

a) Para proyectos productivos: 50 por ciento.

b) Para proyectos no productivos: 50 por ciento.

El porcentaje máximo de ayuda establecido en el apartado a) podrá variar, en aplicación de las excepciones recogidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y a lo estipulado en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, y siempre, con un máximo del 80 por ciento.

El porcentaje máximo de ayuda recogido en el apartado b) podrá ascender:

a) Hasta el 80 por ciento para los proyectos no productivos destinados al fomento de la formación del sector pesquero y acuícola, al fomento de actuaciones de mitigación del cambio climático, a la promoción de los productos pesqueros y acuícolas del territorio, a la promoción del patrimonio cultural marítimo pesquero y acuícola del territorio y al fomento de la igualdad de género en el sector pesquero y acuícola.

b) Hasta el 100 por cien para proyectos no productivos promovidos por las entidades representativas del sector pesquero, asociaciones sin ánimo de lucro, así como para los proyectos propios del GALP, que sean de interés colectivo, tengan un beneficiario colectivo o presenten características innovadoras a escala local siempre que ofrezca acceso público a sus resultados.

3. A los proyectos que deban ampararse en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a las ayudas de minimis, se aplicarán los porcentajes anteriores y se limitarán a un máximo de 200.000 € por persona o entidad promotora durante un período de tres ejercicios fiscales.

4. En el caso de proyectos acogidos a alguna de las medidas incluidas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 24.2.

5. No procederá el prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones en cada ámbito territorial y funcional de concurrencia competitiva.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

7. Se tendrán en cuenta los límites que, en su caso, se hayan establecido en las respectivas EDLP, de ser inferiores.

Artículo 31. Proyectos propios de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero.

1. Los GALP podrán actuar como promotores de proyectos u operaciones en el marco de sus EDLP.

2. Cuando el GALP actúe como promotor, los proyectos u operaciones subvencionables serán de carácter no productivo y se limitarán a:

a) Proyectos de formación destinados a la mejora de la capacitación para el empleo, dirigidos a la población activa del territorio a fin de aumentar la empleabilidad, tanto por cuenta propia como ajena, en las actividades existentes o futuras; así como otros proyectos de capacitación de índole social, medioambiental u otras temáticas.

b) Proyectos de promoción territorial desarrollados en colaboración con los actores locales, dirigidos a mejorar las condiciones generales económicas, sociales, culturales y medioambientales, así como a difundir, entre otras, las posibilidades turísticas y las características naturales e históricas que favorezcan el desarrollo integral del territorio.

c) Proyectos destinados a fomentar la igualdad.

d) Proyectos de cooperación con otros GALP nacionales o transnacionales.

3. Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas al reembolso de costes elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por el GALP.

4. El porcentaje máximo de las ayudas será el establecido en el artículo 30.

Artículo 32. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía máxima que corresponde a cada uno de los ámbitos de concurrencia competitiva señalados en el artículo 23.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos, a los que resulta imputable, no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en cualquier caso, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá emitirse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. El régimen de control de las subvenciones se realizará a través de la fiscalización previa.

Artículo 33. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. La persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención salvo en los casos en los que se subvencione el 100 por cien de los gastos o inversiones materiales y estos coincidan con el importe total de la inversión.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Este apartado no será de aplicación en los supuestos en los que la beneficiaria sea una Administración Pública. La forma de justificación de estos rendimientos se establecerá mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y la Administración de la Junta de Andalucía; siendo los porcentajes de cofinanciación del 85 por ciento y 15 por ciento, respectivamente.

4. Las ayudas recogidas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, para la misma finalidad, de conformidad con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, siempre que el mismo gasto o inversión, no tengan financiación parcial o total procedente de otro fondo europeo o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente. Además, el importe acumulado de las ayudas, respecto al coste de la actividad subvencionada, no podrá exceder el porcentaje máximo establecido en el artículo 30.

5. Las personas o entidades beneficiarias deberán comunicarle por escrito a la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura de la provincia en la que se encuentre el ámbito geográfico de influencia del GALP la obtención de cualquier otra ayuda y deberán adjuntar, en su caso, la resolución de concesión de la misma.

6. Si esta subvención compatible se tratara de una ayuda de estado de finalidad regional acogida a los regímenes de ayuda exentos, la acumulación no podría originar una intensidad de ayuda superior a la establecida en estos regímenes. En este caso, para la determinación del porcentaje de ayuda a conceder se tomará como referencia el porcentaje más restrictivo de las intensidades máximas fijadas para la ayuda de estado y la ayuda FEMP Vínculo a legislación.

Artículo 34. Entidad colaboradora.

1. El GALP funcionará bajo la figura de entidad colaboradora dependiente directamente de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, debiéndose formalizar, a tal efecto, un convenio de colaboración entre cada GALP y la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

No podrá obtener la condición de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 27.

2. En el convenio de colaboración se regularán las actuaciones que serán asumidas por la entidad colaboradora, debiendo tener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio de colaboración.

d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

f) Forma de justificación por parte de los beneficiaros del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

g) Plazo y forma de presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas o entidades beneficiarias.

h) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de los gastos de funcionamiento, animación y aquellos destinados al seguimiento y control; así como de los gastos incurridos en los proyectos propios del GALP.

i) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

k) Importe asignado para los gastos de funcionamiento y animación a favor de la entidad colaboradora.

3. Además de estas funciones asumidas en su condición de entidad colaboradora, el GALP tendrá, igualmente, las siguientes:

a) La ejecución de la EDLP.

b) La movilización de los diferentes agentes económicos y sociales.

c) La dinamización, la preparación, la organización, la puesta en marcha, la asistencia técnica y el seguimiento de los proyectos seleccionados en su respectiva zona de pesca.

4. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Entregar al órgano concedente la justificación presentada por las personas y entidades beneficiarias.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión, pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Fomentar la igualdad de género en el sector pesquero y acuícola en el territorio, a través de las EDLP, adaptando sus actuaciones y planificación a las realidades de mujeres y hombres que habitan en el territorio objeto de la Estrategia.

e) Involucrar a las mujeres del sector en la toma de decisiones que afectan al diseño, ejecución y seguimiento de la Estrategia.

f) Establecer un plan de seguimiento y control de la implantación de las Estrategias, en el que, entre otras actuaciones, se cuente con una línea de trabajo que evalúe el impacto de género de las Estrategias.

g) Aquellas otras que se dispongan en el convenio de colaboración que se suscriba.

5. Cuando el GALP actúe como promotor de proyectos, la obligación indicada en la letra a) del apartado anterior, así como aquellas que se estipulen en el convenio de colaboración y que puedan entrar en conflicto con esta condición de solicitante y, en su caso, beneficiario de ayudas, serán asumidas por la Delegación Territorial

6. Los GALP, como personas responsables del tratamiento de datos de carácter personal obtenidos en el ámbito de sus funciones de gestión de las ayudas reguladas en esta Orden, están sujetos a lo previsto a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. Por ello, deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura las actuaciones llevadas a cabo para adecuar su funcionamiento al cumplimiento de la misma, informando de las actividades que deben desarrollar, de las obligaciones que deben cumplir y de la identidad de la persona encargada del tratamiento así como de la persona delegada de protección de datos en el caso de que haya sido designada.

Los datos de carácter personal obtenidos por el GALP en el procedimiento de gestión de las ayudas reguladas en esta Orden serán cedidos a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

Artículo 35. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y funcional de competitividad será el establecido en el artículo 23.2.

Artículo 36. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario o los formularios de solicitud incorporados en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio electrónico o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar y en los términos del artículo 38. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 27 y que se compromete a cumplir las obligaciones exigidas en esta Orden.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, que ha efectuado la requerida moderación de costes del proyecto y que no existe conflicto de intereses en las relaciones comerciales con proveedores que afectan al gasto subvencionable.

e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad solicitados y, en su caso, concedidos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe. Esta declaración incluirá también a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos para cualquier finalidad que estén sujetos al régimen de minimis, de conformidad con los distintos reglamentos comunitarios aplicables.

g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias, o de otras Administraciones Públicas los datos y/o la documentación acreditativa exigida tanto en el artículo 37 como, en su caso, demás normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. Para ello deberá indicar, por cada dato o documento, el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.

h) La aceptación, para el supuesto de resultar beneficiaria, a ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

i) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud y en los documentos adjuntos así como, que no se han iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud salvo aquellos gastos vinculados a estudios de viabilidad y/o redacción de proyectos.

j) El apartado 6 del Anexo I, relativo a los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12415/como-solicitar.html

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura de la provincia en la que se encuentre el ámbito geográfico de influencia del GALP.

5. Junto a la solicitud, la persona o entidad solicitante deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y la necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

6. Cada persona o entidad solicitante podrá presentar un máximo de una solicitud por medida y convocatoria con excepción de las solicitudes que puedan presentar los GALP para proyectos propios, que no tendrán límite máximo de presentación de solicitudes.

La presentación de un mismo proyecto en varias líneas de una convocatoria conllevará la obligación de la persona o entidad solicitante de elegir, en el trámite de audiencia, entre una de ellas en el caso de resultar este proyecto seleccionado provisionalmente en todas o varias de las líneas en las que solicita ayuda.

Artículo 37. Documentación.

1. Deberá adjuntarse al formulario o formularios de solicitud incorporados en cada convocatoria, la siguiente documentación junto con un índice, ordenada según se indica:

a) Acreditación de la personalidad:

1.º Si la persona solicitante es una persona física:

i. Copia del DNI/NIE de la persona solicitante, solo en el caso de que no se consienta su consulta.

ii. Copia del DNI/NIE de la persona representante, solo en el caso de que no se consienta su consulta, y el documento que acredite esta representación.

2.º Si la persona solicitante es una persona jurídica:

i. Copia del NIF de la persona jurídica solicitante.

ii. Copia del DNI/NIE de la persona representante, solo en el caso de que no se consienta su consulta.

iii.Certificación del órgano competente en la cual se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

iv. Certificación del órgano competente en la cual se acredite el desempeño actual del cargo.

v. Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad, y en su caso, de las modificaciones ulteriores, debidamente inscritos en el registro, en el caso de no autorizar su consulta.

b) Proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener, por lo menos:

1.º Memoria y presupuesto que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas independientemente. Los proyectos incluirán la información relativa a los indicadores previstos en el Reglamento (UE) núm. 1242/2014, Reglamento (UE) núm. 1243/2014 y Reglamento núm Vínculo a legislación. 1014/2014, según la medida del FEMP Vínculo a legislación en el que se encuadre el proyecto.

En esta memoria se deberá motivar la elección de los criterios de valoración señalados en los formularios de solicitud

2.º Plan económico en el que se indique qué parte corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y cuál a ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional. Forma de financiación de la actividad hasta la recepción de la ayuda. En el presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, el IVA deberá venir separado y se acompañará de la documentación acreditativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.). En su caso, en el Plan económico se deberán incluir los gastos susceptibles de compensación a los que se refiere el artículo 28.3.j).

3.º En relación a la moderación de costes del proyecto en el supuesto de los gastos subvencionables se aportarán las ofertas solicitadas en los términos del artículo 28.4.

c) Acreditación del IVA soportado no recuperable por la persona o entidad promotora, en su caso.

d) Proyecto básico o anteproyecto valorado que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar y su coste en aquellos proyectos que contengan actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo que estén sometidos a previa licencia urbanística municipal.

Los proyectos que incluyan actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo que no tengan obligación de presentar un proyecto, estando sometidos al régimen de comunicación previa para su control municipal, deberán presentar una memoria valorada que contenga una detallada descripción técnica y presupuestaria, con medición desglosada por partidas y precios unitarios de las mismas.

e) En caso de que el proyecto lo requiera, la persona promotora deberá acreditar la capacidad legal del uso y disfrute o propiedad de los bienes relacionados con el proyecto desde la fecha de solicitud de la ayuda. La acreditación deberá realizarse mediante copia de la escritura pública de compra venta o certificado del registro de la propiedad, o mediante cesión en escritura pública o contrato de alquiler por un período mínimo que garantice el cumplimiento de la durabilidad de la operación conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En el supuesto de que la ejecución del proyecto presentado requiera la obtención de autorizaciones, concesiones, permisos o licencias por parte de una Administración Pública, se admitirá la presentación de la petición de las mismas, quedando obligada la persona promotora a acreditar la obtención de la autorización, concesión, permiso o licencia con anterioridad al pago de la ayuda, en su caso.

f) Para acreditar la condición de familiar, según el artículo 26, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.º Copia del Libro de familia en los que figuren todos los miembros de la unidad familiar y/o documentación acreditativa del parentesco.

2.º Copia de la documentación que acredite la condición de trabajador/a del sector pesquero de un miembro de la unidad familiar.

3.º Informe de vida laboral de la persona a la que se refiere el punto 2.º.

g) En el caso de entidades que ostenten la condición de PYME de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, deberán aportar los siguientes documentos:

1.º El Informe sobre el número anual medio de personas empleadas en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.º El certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste el importe neto de la cifra de negocio o la declaración del IRPF o Impuesto de Sociedades del último ejercicio o el balance general anual.

h) Si se trata de un proyecto de inversión productiva, también tendrá que presentar declaración censal de estar dado de alta en la actividad objeto de la subvención. En el caso de inicio de actividad empresarial, será suficiente el compromiso de darse de alta en dicha actividad.

i) Certificado de penales en el supuesto de proyectos relacionados con la acuicultura.

j) Otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado o que sea reglamentariamente exigible por acuerdo del Comité de Seguimiento del FEMP Vínculo a legislación.

2. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los puntos a), c), f), g), y h) del apartado 1 por cada uno de los solicitantes. En el caso del apartado a) se presentará para cada solicitante el DNI/NIE, en el caso de haber expresado oposición a su consulta, o NIF de las personas solicitantes. Además, se añadirá:

a) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

b) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

c) Declaración responsable de cada una de las personas que presentan la solicitud conjunta de que cumplen los requisitos exigidos por la normativa y que son recogidos en el formulario o formularios de solicitud incorporados a la convocatoria.

3. En el caso de proyectos de cooperación con promotores de otros Grupos se señalará expresamente en la solicitud esta circunstancia, y deberá presentarse el proyecto de cooperación con la indicación de los cooperantes y Grupos a los que pertenecen, así como los compromisos que adquieren cada uno de ellos.

4. En el caso que la entidad posea un plan de igualdad valorable y/o hayan sido valorados los criterios recogidos en el artículo 41, relativos a que ésta contempla medidas que fomentan en su seno la igualdad y/o la promoción de jóvenes; se deberá aportar la documentación que acredite estos extremos.

5. En el supuesto de presentación electrónica de documentación se hará, preferentemente, en el Registro Electrónico General de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accede a través de la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12415/como-solicitar.html

sin perjuicio de establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 38. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las personas solicitantes podrán presentar su solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En caso de utilizar el medio de presentación electrónico se hará, preferentemente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica identificada en el portal web de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura y en las correspondientes órdenes de convocatoria, y para ello, se deberá disponer de uno de los sistemas de firma electrónica admitidos por las Administraciones Públicas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 10.2. a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

3. En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Artículo 39. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de las subvenciones y sus respectivos extractos se publicarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo, las que incurren en alguna de las causas de inadmisibilidad recogidas en el artículo 27 y aquellas cuyo proyecto no se desarrolla dentro del ámbito territorial de la EDLP correspondiente; una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del GALP comunicará a la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente el listado de solicitudes en las que concurren alguna de las causas de inadmisión expuestas. La Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente emitirá la resolución de inadmisión que será publicada en los términos establecidos en el artículo 47.

Artículo 40. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), h), i) y j) del artículo 36.1 o se detectaran deficiencias en la documentación presentada, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación de la documentación presentada, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada, por el órgano competente, en los términos del artículo 21 de la referida Ley.

Transcurrido el plazo para subsanar, el órgano instructor comunicará esta circunstancia a la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente que dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas.

2. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán en los mismos lugares y por los mismos medios que la solicitud.

Artículo 41. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos para poder adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria serán evaluadas teniendo en cuenta: el criterio general y los criterios objetivos básicos y, en su caso, adicionales que se desarrollan en el presente artículo.

2. El criterio general tiene por objeto garantizar la coherencia de las operaciones elegibles con la EDLP correspondiente, para tal fin se valorarán los siguientes elementos:

a) Adecuación del proyecto a los siguientes indicadores del análisis DAFO del Programa Operativo del FEMP Vínculo a legislación, así como a la Estrategia correspondiente:

1.º Utilizar eficientemente los recursos naturales, así como mantener, conservar y recuperar el patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, medioambiental, y sobre todo su explotación de forma sostenible.

2.º Plantear políticas de apoyo dirigidas a fijar y atraer a la población a las zonas costeras.

3.º Mejorar la competitividad del sector de la pesca y la acuicultura, con objeto de mantener y crear nuevos empleos en el sector.

4.º Potenciar y añadir valor a las actividades y productos de la pesca y la acuicultura.

5.º Fomentar la cooperación y el trabajo en red.

Se valorará con un punto la adecuación del proyecto a alguno de estos indicadores.

b) Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultados siguientes:

1.º Empleo creado (a tiempo completo).

2.º Empleo mantenido (a tiempo completo).

3.º Empresas creadas.

4.º Proyecto de diversificación de actividades económicas en la zona.

5.º Proyecto promovido por mujeres y jóvenes.

6.º Participación de mujeres en actividades de formación (número).

Se valorará con un punto la aportación del proyecto a alguno de estos indicadores.

c) Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos y otros planes estratégicos: esta implicación se valorará con un punto.

Valorados los elementos del criterio general, el órgano competente emitirá un informe en el que el proyecto presentado se calificará como alto, medio, bajo o excluido, en atención a los puntos obtenidos: con tres puntos serán considerados de nivel alto, con dos puntos, de nivel medio, con un punto, de nivel bajo y con cero puntos, los proyectos serán excluidos. Las solicitudes que no obtengan puntuación no serán elegibles, por lo que no podrán seguir siendo valoradas con los criterios objetivos básicos y, en su caso, adicionales. La puntuación obtenida con la aplicación del criterio general no se sumará a la puntuación resultante de aplicar los criterios objetivos.

3. Tras la valoración del criterio general y siempre que el proyecto no se califique como excluido, cada solicitud de subvención se evaluará aplicando los criterios objetivos básicos que son de obligada aplicación y comunes para todas las zonas pesqueras; debiendo presentar estos un porcentaje mínimo del 80 por ciento del cómputo global. Se valorará sobre 10 puntos cada uno de los criterios objetivos básicos que a continuación se detallan:

a) Creación y mantenimiento de empleo.

b) Contribución a la igualdad de género atendiendo a la naturaleza de la entidad.

c) Contribución a la igualdad de género atendiendo a la finalidad del proyecto.

d) Promoción de la juventud atendiendo a la naturaleza de la entidad.

e) Contribución al fomento y promoción del patrimonio cultural y/o patrimonio natural.

f) Generación de actividades productivas innovadoras o que fomenten las nuevas tecnologías.

g) Contribución del proyecto a la mejora de la competitividad de las actividades de pesca y calidad de vida de las personas dedicadas a la pesca y la acuicultura.

h) Proyectos de economía social y de interés colectivo frente a proyectos de interés individual.

4. Para la valoración de los criterios objetivos del apartado 3. a) y c) se utilizará como medida la unidad de trabajo anual, en adelante UTA, que, a efectos de esta orden, equivale a 1.720 horas al año. De forma que una unidad de trabajo anual corresponde a un punto. Se hará un cálculo proporcional para cómputos de hora inferiores a una UTA.

5. A efectos de facilitar la valoración de los criterios objetivos del apartado 3. e), f), g) y h) sujetos a juicio de valor- se concretan los siguientes aspectos:

a) Contribución al fomento y promoción del patrimonio cultural y/o patrimonio natural: se valorarán tanto valores históricos y artísticos tradicionales junto con otros científicos y naturales y, en algún caso, etnológicos o antropológicos. Se podrán tomar como referencia instrumentos internacionales ratificados o adoptados por nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico Español, o la propia Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

b) Generación de actividades productivas innovadoras o que fomenten las nuevas tecnologías: para valorar en un primer momento este criterio, se comprobará si, del análisis de la memoria descriptiva presentada por la persona o entidad promotora, puede derivarse el carácter innovador de la actividad a subvencionar o, en su defecto, existen elementos que introducen novedades en el desarrollo de la misma respecto a actividades idénticas existentes en el mercado.

c) Contribución del proyecto a la mejora de la competitividad de las actividades de pesca y calidad de vida de las personas dedicadas a la pesca y la acuicultura: se valorará que la actividad implique que los productores puedan encontrar mejoras en la competencia, ya sea mediante la simplificación del proceso productivo, el aumento de los márgenes, la aportación de un valor añadido al producto o la puesta en marcha de una estrategia de comunicación encaminada a la identificación de los productos de la pesca y la acuicultura. Por tanto, estos aspectos deberán hacerse constar en la memoria descriptiva, estudios realizados u otras herramientas que ayuden a establecer la incidencia ventajosa del proyecto en el mercado.

d) Proyectos de economía social y de interés colectivo frente a proyectos de interés individual: respecto a la valoración referida a si el proyecto es de economía social, se analizará la adecuación del mismo a los preceptos recogidos en los artículos 2 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en la que se define este concepto. Por otra parte, para valorar el proyecto como de interés colectivo, se tendrá en cuenta si, el mismo, implica colaboraciones necesarias con distintos agentes locales con el objeto de sacar partido de los recursos específicos del territorio (humanos, económicos, culturales, etc.); fomentando actividades que incidan favorablemente en el resto de la población.

6. Los criterios objetivos básicos se aplicarán en función del siguiente baremo:

a) Creación y mantenimiento de empleo:

1.º Número de puestos de trabajo creados: Hasta 3 puntos.

2.º Número de puestos de trabajo mantenidos: Hasta 2 puntos.

3.º Número de personas empleadas pertenecientes al sector pesquero y acuícola: Hasta 3 puntos adicionales.

4.º Número de personas empleadas con algún grado de discapacidad: Hasta 2 puntos adicionales.

b) Contribución a la igualdad de género atendiendo a la naturaleza de la entidad:

1.º Promotora mujer: 4 puntos.

2.º Promotora mujer perteneciente al sector pesquero y acuícola: 2 puntos adicionales.

3.º Promotora posea un plan de igualdad que no derive de obligación legal: 3 puntos.

4.º La entidad contempla medidas adicionales a la creación de empleo que fomentan en su seno la igualdad: 1 punto.

c) Contribución a la igualdad de género atendiendo a la finalidad del proyecto:

1.º Número de puestos de trabajo creados para mujeres: Hasta 4 puntos.

2.º Número de puestos de trabajo creados para mujeres pertenecientes al sector pesquero y acuícola: 2 puntos adicionales.

3.º Número de puestos de trabajo mantenidos para mujeres: Hasta 2 puntos.

4.º Número de puestos de trabajo mantenidos para mujeres pertenecientes al sector pesquero y acuícola: 2 punto adicional.

d) Promoción de la juventud atendiendo a la naturaleza de la entidad:

1.º Persona promotora joven: 4 puntos.

2.º Persona promotora joven perteneciente al sector pesquero y acuícola: 2 puntos adicionales.

3.º La entidad contempla medidas que fomentan en su seno la promoción de jóvenes: 4 puntos.

e) Contribución al fomento y promoción del patrimonio cultural y/o natural:

1.º Conservación y protección: 3 puntos.

2.º Promoción: 3 puntos.

3.º Actividades de turismo pesquero o marinero incluida la actividad de pesca-turismo, según se definen en la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima del Estado: 4 puntos.

f) Generación de actividades productivas innovadoras o que fomenten las nuevas tecnologías:

1.º Utilización de nuevas tecnologías: 3 puntos.

2.º Establecimientos proyectos I+D+i: 3 puntos.

3.º Minimizar el impacto medioambiental: 4 puntos.

g) Contribución del proyecto a la mejora de la competitividad de las actividades de pesca y acuicultura y calidad de vida de las personas dedicadas a la pesca y acuicultura:

1.º Incremento del valor añadido de productos y servicios de la pesca y de la acuicultura: 5 puntos.

2.º Mejora de la calidad de vida de estas personas y su entorno familiar: 5 puntos.

h) Proyectos de economía social y de interés colectivo frente a proyectos de interés individual:

1.º Proyecto de economía social: 4 puntos.

2.º Proyecto de interés colectivo: 4 puntos.

3.º Proyecto dirigido a la protección y mejora del medioambiente: 2 puntos adicionales.

7. La priorización en caso de empate se establecerá de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en alguno de los criterios objetivos; empezando por el primer criterio de evaluación recogido en el apartado 5 y continuando, en orden decreciente, conforme a la prelación asimismo establecida en el mencionado apartado. En el supuesto de coincidencia en la puntuación total y en cada uno de los criterios será elegida la solicitud con la fecha de registro de entrada más próxima a la fecha de inicio del plazo para la presentación de solicitudes en cada convocatoria.

8. Cada GALP podrá proponer en sus EDLP criterios objetivos adicionales para la concesión de la subvención, en función de las características socioeconómicas y medioambientales de los ámbitos de actuación de cada GALP, que representarán un máximo del 20 por ciento del cómputo global, pudiendo conceder un máximo de 20 puntos.

9. Los proyectos que tuvieran cabida en las medidas descritas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y fueran admisibles dentro de la prioridad 4, al cumplir la condiciones señaladas en el artículo 24.2, serán valorados en su ámbito funcional de concurrencia en base al baremo establecido en este artículo. Sin perjuicio de que, con carácter previo y aplicados los criterios objetivos propios de esa medida, dichos proyectos alcancen, en su valoración, la puntuación mínima exigida en sus respectivas bases reguladoras.

Artículo 42. Órganos competentes.

1. El encargado de la instrucción del procedimiento será el GALP, a través de su equipo técnico.

2. Dentro de cada GALP se constituirá un órgano colegiado que someterá su organización interna y funcionamiento a lo establecido en el Título preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en el Titulo IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación. Este órgano colegiado desarrollará las funciones de elaboración de la propuesta provisional y de la propuesta definitiva de resolución y, en cada toma de decisión, estará obligado a cumplir los siguientes extremos:

a) Tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

b) Ni las entidades públicas, ni ningún grupo de interés concreto representaran más del 49 por ciento de los votos en la toma de decisiones.

c) Estará compuesto por la presidencia, la secretaría y, al menos, 3 vocalías:

1.º La presidencia corresponderá a la persona que ostente la Presidencia del GALP.

2.º La secretaría corresponderá a la persona que desempeñe la Gerencia del GALP, su sustitución deberá recaer en aquella persona establecida en los Estatutos del GALP si estuviera previsto. En todo caso, deberá recaer en una persona que reúna la misma cualificación y requisitos.

3.º Las vocalías corresponderán a los miembros del GALP designados por su Junta Directiva, en atención al ámbito funcional de la materia a valorar.

En caso de ausencia, las normas que determinen la suplencia serán las establecidas para esta materia en los Estatutos del GALP.

d) Deberá contar entre sus miembros con una persona funcionaria de la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura del ámbito territorial de actuación del GALP correspondiente, con voz pero sin voto. Será sustituido, en su caso, por otro/a funcionario/a designado en las mismas condiciones.

e) Entre las personas integrantes del órgano colegiado habrá, al menos, una con formación acreditada en materia de igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica.

f) En el caso de presentación de solicitudes de ayudas por miembros del GALP que formen parte del órgano colegiado, deberán ser sustituidos para la valoración de la línea o líneas en las que concurran conforme a las reglas de suplencia establecidas por el GALP.

3. Cuando el solicitante de la ayuda sea el propio GALP serán competencia de la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente las funciones de instrucción, evaluación de las solicitudes, análisis de las alegaciones que presente el GALP y propuestas de resolución. El órgano colegiado que se constituya a este efecto, estará compuesto por la Presidencia y, al menos, dos vocalías una de las cuales ejercerá la Secretaría del mismo. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de pesca y acuicultura y las vocalías recaerán sobre personal funcionario competente en materia de pesca y acuicultura adscritos, todos, a la Delegación Territorial correspondiente.

4. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura de la provincia en la que se encuentre el ámbito geográfico de influencia del GALP, en aplicación de la delegación de competencia establecida en la disposición adicional única. El Departamento de Gestión de Programas de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura asumirá las cuestiones referidas a las verificaciones de las operaciones cofinanciadas, señaladas en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 43. Tramitación.

1. El órgano instructor efectuará la revisión documental de las solicitudes y cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales efectuará la evaluación previa.

En los casos de inversiones materiales, el órgano instructor realizará una visita al lugar donde se van a ejecutar y ante la presencia de la persona solicitante de la ayuda o su representante legal emitirá un certificado de no inicio de la inversión que será suscrito por ambas partes. Este certificado deberá definir la ubicación exacta del lugar donde va a realizarse la inversión y deberá incluir fotografías del mismo, acompañadas de un plano donde se indique el lugar desde el que fueron tomadas.

En aquellos casos en que la inversión material no esté ubicada en lugar fijo se certificará el no inicio mediante la documentación necesaria para acreditar el comienzo y finalización de su ejecución.

2. El órgano instructor realizará el trámite de evaluación previa que comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 41 y dará lugar al informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

3. Finalizado el trámite de evaluación previa, el órgano colegiado competente emitirá la propuesta provisional de resolución, que contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

4. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento conforme lo previsto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 44. Audiencia, reformulación y aceptación.

1. El órgano instructor publicará la propuesta provisional de resolución en su página web y la notificará por correo electrónico a todos los solicitantes, concediendo un plazo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud, siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

2. El formulario podrá presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 38.

3. El formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12415/como-solicitar.html

Artículo 45. Propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano instructor comprobará la documentación aportada, analizará las alegaciones presentadas, se dirigirá a la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente solicitándole la comprobación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.2.e) por parte de las personas o entidades solicitantes seleccionadas provisionalmente y emitirá un informe técnico sobre la subvencionalidad de los proyectos presentados.

2. Este informe técnico del GALP será remitido a la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura del ámbito territorial de actuación del GALP que emitirá un informe de subvencionalidad de los proyectos propuestos provisionalmente, pudiendo requerir al GALP cualquier información o documentación adicional que consideren necesaria. La Delegación Territorial correspondiente remitirá ambos informes al Departamento de Gestión de Programas de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura solicitándole el Informe de Verificación Previa que tendrá carácter vinculante para el GALP.

3. El órgano colegiado del GALP, en base a los informes elaborados, emitirá la propuesta definitiva de resolución.

Artículo 46. Resolución.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes reguladas en este capítulo será la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura del ámbito territorial de actuación de cada GALP. La resolución del procedimiento podrá ser conjunta para todas las solicitudes de una misma convocatoria o de forma separada por GALP y tipo de entidad o línea de ayuda y expresará, en cualquier caso, el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto o inversión material y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto presentado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. Identificación de los gastos susceptibles de compensación y el porcentaje máximo de compensación.

c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía y/o el porcentaje de ayuda aportada por el FEMP Vínculo a legislación, como de que las personas o entidades beneficiarias formarán parte de la lista de beneficiarios prevista en el artículo 36.1.h).

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. En el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

h) La necesidad de aceptación expresa de la subvención.

i) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información, conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

4. Si se requiere la aceptación expresa de la subvención por la persona o entidad interesada, ésta deberá producirse dentro del plazo de los quince días siguientes al de publicación de la resolución prevista en el siguiente artículo. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.

5. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente por razón del territorio, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, o recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 47. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación y el trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios del GALP y en su página web. La resolución del procedimiento se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12415/seguimiento.html

en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada.

Artículo 48. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo contenido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como la que determina el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Artículo 49. Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad o persona beneficiaria podrá instar al órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y convocatoria.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que las circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la concesión inicial.

d) Que la modificación no suponga un incremento de la cuantía de la subvención que figure en la resolución de concesión.

e) Que no le haya sido aprobada con anterioridad, para el mismo proyecto, una solicitud de modificación con el mismo objeto.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención relativas a la redistribución de los importes entre partidas, su eliminación o la inclusión de nuevas partidas respecto al proyecto de inversión aprobado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que vengan impuestas por una modificación en la ejecución del proyecto de inversión aprobado debida a cuestiones técnicas;

b) Que vengan impuestas por causas tecnológicas y de mercado.

En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 54.

3. Cuando se trate de una modificación que suponga la incorporación de nuevas partidas al presupuesto inicial de un proyecto, la subvencionabilidad de estos nuevos gastos o inversiones estará sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 28; entendiendo, en el caso de los gastos vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos como fecha de solicitud, la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

4. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien, a instancia de la persona o entidad beneficiaria. La instrucción del procedimiento la llevará a cabo el Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 por ciento de la inversión inicialmente aprobada.

5. No obstante, no será necesario instar al procedimiento de modificación de la subvención, en el supuesto recogido en el artículo 28.3.j).

6. La entidad o persona beneficiaria podrá solicitar la ampliación de los plazos de ejecución, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo y presentando una memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada y el nuevo cronograma de actuaciones. La aprobación de la modificación del plazo de ejecución deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate y llevará implícita la aprobación de un nuevo plazo de justificación.

El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

7. También podrá solicitarse la modificación del plazo de justificación recogido en la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

9. Cuando por alguno de los motivos recogidos en este artículo, los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.

10. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Las medidas adoptadas podrán consistir en dejar sin efecto las convocatorias de las medidas que no hayan de ser objeto de resolución de concesión, en reducir el crédito presupuestario sobrante en las medidas convocadas y/o en la reducción proporcional equilibrada de cada subvención concedida conforme a la reducción de la partida presupuestaria por provincia.

Artículo 50. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Las personas o entidades beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta Orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Las personas o entidades beneficiarias deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la Orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material del mismo.

b) La persona o entidad beneficiaria mantendrá las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas durante un período mínimo de 5 años desde el último pago efectuado por la Tesorería General de la Junta de Andalucía, o de 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por pymes.

En el caso de inversiones en bienes inventariables deberán mantenerse en los plazos establecidos en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Justificar ante el GALP el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, conforme a lo establecido en esta Orden. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea el propio GALP, este estará obligado a presentar la justificación referida ante la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o el GALP para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

f) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, por la Dirección General competente en materia de fondos europeos, por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea, por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea o por cualquier órgano de comprobación o de control financiero autonómico, estatal o comunitario competente.

Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos e inversiones materiales apoyados por el FEMP Vínculo a legislación durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguientes a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos e inversiones materiales de la operación una vez concluida. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias autenticadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

g) Comunicar al órgano concedente y al GALP la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Comunicar a la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente y al GALP cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

i) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

j) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, al objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada durante el plazo de 5 años desde el pago final de la ayuda, a efectos de la verificación de los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

l) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en los términos establecidos en el artículo 115 y anexo XII apartado 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Capítulo II del Reglamento (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, y hacer constar en toda la información o publicidad de estas que se trata de una actividad subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.

Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

m) En el caso de proyectos conjuntos, las personas o entidades beneficiarias deberán ratificar ante la Delegación Territorial competente en materia en pesca y acuicultura correspondiente el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

n) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, durante todo período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a la persona o entidad beneficiaria. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) núm. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002 del Consejo, se podrá proceder a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.

ñ) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

o) Cumplir con la obligación de suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.

p) Acreditar antes de proponerse el pago, cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme establece su artículo 36.3.

q) Cualquier otra condición u obligación que se establezca por la normativa de aplicación.

Artículo 50.bis. Subcontratación.

1. Se entiende que una persona o entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada que no excederá del 50 por ciento del importe de la intervención subvencionada.

En ningún caso, se podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total del proyecto, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente de la subvención.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).1.ª, se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 38. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 51. Justificación.

1. La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de los requisitos y las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, tal como se recoge en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo. La persona o entidad beneficiaria tendrá que aportar al GALP y, en su caso, al órgano concedente, todos los documentos justificativos de los gastos e inversiones realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

2. Para ello, previa ejecución del proyecto en el plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria presentará la documentación que se relaciona a continuación, en los lugares, registros y medios previstos en el artículo 38, dentro del plazo de justificación que será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad:

a) Escrito en el que solicite el pago de la ayuda que irá dirigido a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente.

b) Memoria justificativa de la realización del proyecto con especial referencia a los objetivos conseguidos. En el caso de pago final se proporcionará información sobre los indicadores de resultados previstos en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1014/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014 que complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

c) Declaración responsable de ayudas recibidas y solicitadas para el mismo proyecto.

d) Declaración responsable de que se mantiene la condición de persona o entidad beneficiaria.

e) Relación clasificada de los gastos e inversiones del total de la actividad subvencionada indicando número de factura, nombre de la persona o entidad proveedora y su NIF, importe total con desglose del IVA, fecha de emisión y fecha de pago, diferenciando los gastos e inversiones referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

f) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de todos los gastos e inversiones realizados, junto con los justificantes bancarios que acrediten el pago de los mismos. Para que las facturas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

g) Los gastos de personal se justificarán en la forma establecida por el artículo 19.5.

h) Los permisos, inscripciones y/o licencias a las que se refiere el artículo 37.1.e) segundo párrafo y requeridas para el tipo de actividad de que se trate deberán presentarse, a más tardar, junto con la última solicitud de pago.

i) En el caso de una actuación que requiera proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente, la persona o entidad promotora deberá adjuntar a la primera justificación una copia del resumen del presupuesto por capítulos y de la memoria de éste. En este supuesto se presentarán certificaciones de obra firmadas por técnico competente que deberán coincidir con los conceptos de los capítulos del proyecto técnico que figura en el expediente.

j) En la justificación de la adquisición de maquinaria y equipamiento se deberá adjuntar una relación de los equipamientos subvencionados en la cual conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación.

k) En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, la persona o entidad promotora entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También se deben adjuntar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc. Si la subvención se concede para asistir a seminarios o actividades semejantes, se entregará una memoria que incluya la necesidad de la realización del proyecto o el motivo que justifica la asistencia, los temas tratados o el programa y el certificado de asistencia o evidencia fotográfica.

l) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá adjuntarse la documentación acreditativa por la que se hace constar la afectación del bien a la subvención en el registro correspondiente, a más tardar, junto con la última solicitud de pago. Y, además, en el caso de los bienes inmuebles deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado.

m) Una relación detallada de otros ingresos, fondos propios o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

n) La documentación justificativa de la elección entre las ofertas presentadas así como, la documentación requerida a las entidades sometidas a la normativa aplicable de contratación pública, en los términos del artículo 28.4.

ñ) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

o) Junto a la documentación justificativa se acompañará documentación que contemple la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, desarrollo y evaluación, con indicadores y datos desagregados por sexo.

p) En el supuesto de proyectos en los que se hayan subvencionado jornadas o cursos de formación, se deberá aportar listado de firmas de las personas asistentes donde deberá aparecer debidamente identificados la fecha, el nombre de la jornada o curso, así como el de los ponentes. En dicho listado de firmas figurará de forma individualizado el nombre, apellidos, NIF, sexo (H/M), provincia y firma de cada uno de los asistentes. Asimismo, se acompañará un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado, evidencia fotográfica y cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas.

q) En aquellos casos en los que se haya cobrado un anticipo, certificado acreditativo del registro en la contabilidad separada de la empresa del importe de la subvención, con expresión del asiento practicado y certificado expedido por la entidad de crédito correspondiente acreditativo de los rendimientos financieros derivados del mismo.

r) Aquellos gastos subvencionables pagados en metálico, conforme al artículo 29.gg) se justificarán mediante la aportación de la factura o tique de pago, la acreditación de la necesidad de utilizar esta forma de pago, la evidencia de la inclusión del pago en el sistema de contabilidad y, en su caso, la acreditación del registro bancario de la transferencia hecha por la entidad al personal que haya realizado el gasto.

El documento justificativo de pago deberá contener el término recibí o expresión análoga, la identificación del cobrador (incluyendo nombre, DNI o NIF, firma y sello, si lo tuviere), identificación de la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, y la fecha del pago.

s) Copia de los asientos contables de todos los gastos y pagos relacionados con el proyecto subvencionado.

En el caso de entidades locales, la documentación contable que permita comprobar los debidos asientos de todas las transacciones derivadas de la subvención

3. El GALP recibirá la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos seleccionados, comprobando que está completa.

4. Con anterioridad al pago parcial o final, el personal del GALP realizará una verificación material in situ de la inversión realizada en la que asegurará la existencia real de los bienes objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental, que la persona o entidad beneficiaria cumple con las normas de publicidad establecidas para el FEMP Vínculo a legislación y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.

El certificado de la verificación material se levantará en el plazo máximo de 15 días desde la fecha límite de justificación del proyecto.

5. El personal del GALP, una vez verificadas las inversiones y los gastos, emitirá una propuesta de certificación de gastos e inversiones que remitirá a la Delegación Territorial competente en pesca y acuicultura competente por razón el territorio para su revisión. El expediente completo deberá estar recogido en el sistema de gestión de expedientes de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura “GARUM” para su revisión por la Delegación Territorial competente en pesca y acuicultura correspondiente.

6. En el caso en que se constaten errores o defectos de legalidad en la certificación de gastos e inversiones, la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente emitirá informe a los efectos de que el GALP adecue la citada certificación a la legalidad vigente o, en su caso, corregir los errores o defectos observados.

7. El GALP conservará y custodiará la documentación justificativa de las operaciones certificadas, y garantiza que ésta será puesta a disposición de los órganos de control que la soliciten.

8. Cuando el GALP tenga la condición de beneficiario estará obligado a presentar esta justificación ante la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente, que será la competente para llevar a cabo las actuaciones recogidas en este artículo.

Artículo 52. Forma y secuencia del pago.

1. La Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente, una vez revisada la documentación justificativa y comprobada la justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria, de forma documental y material, de la realización del objeto de la subvención y de la elegibilidad del gasto o inversión, propondrá el pago de la ayuda.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste subvencionable de la actividad efectivamente realizada y justificada por la persona o entidad beneficiaria, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Se deberá de tener en cuenta, que estas minoraciones, no afectan a aspectos fundamentales del proyecto y que no supongan una realización deficiente de éste.

3. Podrán realizarse justificaciones parciales, para proyectos con una ejecución superior a 12 meses, a medida que se vayan ejecutando las acciones subvencionadas. Cada justificación parcial no podrá ser inferior al 25 por ciento del total de la ayuda y la suma de los pagos parciales no podrán superar el 75 por ciento, del total de la ayuda. Se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada. Los pagos están sujetos a la prestación de garantías en los términos señalados en este artículo.

No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

4. Por resolución motivada del órgano concedente, y previa solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50 por ciento de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto. Los pagos anticipados están sujetos a prestación de garantías en los términos señalados en este artículo, salvo para aquellos proyectos no productivos presentados por entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, incluidos los proyectos propios presentados por los GALP.

No se podrán realizar nuevos pagos hasta que el importe del anticipo esté justificado en su totalidad.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

6. En aras a la adecuada obtención de la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias, estas deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

8. No podrá proponerse el pago de subvenciones a aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar sus cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, en el plazo establecido para ello.

9. Garantías:

a) Cuando sea obligatoria la prestación de garantía, ésta, se prestará en los siguientes supuestos:

1.º Para cualquier cuantía de anticipo.

2.º Cuando se realicen pagos parciales, uno o la suma acumulada, que superen el importe de diez mil euros.

b) La garantía se constituirá mediante presentación de aval solidario de entidad de crédito que debe cubrir el 101 por ciento del importe de las cantidades totales abonadas a la cuenta o que se anticipen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El aval será depositado en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

En el caso de entidades públicas locales esta garantía podrá también constituirse mediante una retención de crédito sobre el presupuesto de gastos de esta entidad, por el mismo porcentaje antes mencionado, con el compromiso expreso de abonar el importe cubierto por la garantía en caso de no tener derecho al importe previamente anticipado.

Artículo 53. Supervisión y control.

1. Las personas o entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar las personas o entidades beneficiarias, o terceros. Estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

En todo caso, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión Europea y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

2. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura realizarán los controles administrativos de las solicitudes de ayudas, de pagos y los controles sobre el terreno, con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.a).2.º de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación.

3. La Consejería competente en materia de pesca y acuicultura efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido las personas o entidades beneficiarias, sin perjuicio del régimen de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 54. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos por el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán causas específicas de reintegro las siguientes:

a) Las recogidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 50.2.g), relativa a la comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) La modificación de la actividad a desarrollar declarada en la solicitud y en la memoria del proyecto, sin contar con la previa aprobación establecida en el artículo 49 que dará lugar a una resolución de pérdida de derecho al cobro de la totalidad o parte de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente cobradas.

e) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 50.2.j), que dará lugar al reintegro parcial del 2 por ciento de la ayuda concedida.

f) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, establecidas en el artículo 50.2.l), que dará lugar a un reintegro del 2 por ciento de la ayuda concedida.

g) El incumplimiento de la obligación indicada en el artículo 50.2.n), relativa a seguir cumpliendo con las condiciones contempladas en el artículo 10.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso de financiación obtenido sobre los límites máximos establecidos en la presente Orden.

b) Si los objetivos previstos, cuantificados a través de los indicadores de resultados, no alcanzan al menos el 60 por ciento de la ejecución del proyecto, se entenderá como incumplimiento total que determinará el reintegro de la ayuda en su totalidad. Por encima de este porcentaje, el importe de la subvención será proporcional al nivel de consecución, procediendo el reintegro parcial de lo no ejecutado.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, que en todo caso deberán responder al principio de proporcionalidad.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

6. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, el interés de demora previsto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, desde que se produjo el pago hasta la fecha en que se adopte la resolución de reintegro o, en su caso, hasta la fecha en la que la entidad perceptora proceda a su devolución voluntaria de los fondos.

7. La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro, en el ámbito de actuación de esta Orden, corresponden al órgano concedente. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

8. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 54.bis. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria que deberá presentarse junto al justificante del ingreso en cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 38.

3. Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante del ingreso, la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente deberá dictar la resolución por la que se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.

4. No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria realizada por la persona o entidad beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 55. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La iniciación del procedimiento sancionador y su resolución corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura; la instrucción del mismo la llevará a cabo la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente por razón del territorio.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

1. La competencia para la concesión de las ayudas reguladas en Capítulo III corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, en aplicación del artículo 18 de la Orden, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería.

2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura donde tengan su ámbito geográfico de actuación los GALP, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo IV.

Disposición transitoria primera. Sede electrónica.

Hasta tenga lugar la creación de las sedes electrónicas en la Administración de la Junta de Andalucía, la prestación del servicio previsto en el artículo 3.3 del Reglamento de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2016, de 4 de mayo, así como las publicaciones de actos administrativos que se originen en el ámbito de los procedimientos regulados por esta Orden, serán realizadas en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9018/datos-basicos.html

para las ayudas a los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero (GALP) para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo y para los gastos de funcionamiento y animación, y en la siguiente página web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12415/datos-basicos.html

para las ayudas al desarrollo de proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo del Sector Pesquero.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de registros.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final séptima y en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en tanto no sean plenamente aplicables las determinaciones en materia de registros, la presentación de solicitudes y documentos tendrá lugar en los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 82 Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como su normativa de desarrollo. Asimismo, queda diferida la obligación establecida en el artículo 38.3 de la presente orden hasta tanto sea plenamente aplicable lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a la convocatoria de ayudas regulada por la Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2019, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

Los procedimientos de concesión de ayudas ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la Orden de 19 de junio de 2017, salvo el contenido de los artículos 28, 29, 30, 49, 50 bis, 51, 52, 54 y 54.bis de la presente orden que será de aplicación en los aspectos más favorables a las solicitudes presentadas, siempre y cuando no se lesionen derechos o intereses legítimos de terceros interesados, en el caso de que al momento de la entrada en vigor de la presente orden no hubiera recaído resolución definitiva de concesión de ayudas.

Del mismo modo, si en el momento de la entrada en vigor de la presente orden no hubiera recaído propuesta definitiva de resolución o resolución definitiva de concesión de ayudas, será de aplicación, en su caso, los artículos 42.2.f), 45 y 46 de la misma.

Disposición transitoria cuarta. Justificación extraordinaria de los gastos de funcionamiento y animación regulados en el Capítulo III.

Se autoriza a los GALP a presentar la justificación de aquellos gastos de funcionamiento y animación efectivamente realizados y pagados durante el periodo de subvencionalidad establecido en el artículo 15 que puedan calificarse como subvencionables debido a la modificación del artículo 13 que introduce esta orden.

Los GALP deberán presentar la solicitud de justificación de los gastos y la documentación justificativa de la subvencionalidad y trazabilidad del pago correspondiente conforme lo dispuesto en el artículo 19, en el trimestre natural siguiente a la entrada vigor la presente orden.

Excepcionalmente se entiende que los gastos subvencionables presentados al amparo de esta disposición transitoria están autorizados a los efectos del artículo 18.6 de la presente orden.

Disposición transitoria quinta. Aplicación retroactiva de los efectos de la modificación introducida en el artículo 12.e).

El requisito establecido en el artículo 12.e) surtirá efectos desde el momento en el que la Consejería competente en pesca y acuicultura reconoció a los GALP su condición de tal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

b) Orden de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las estrategias de desarrollo local participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020 y de reconocimiento de los grupos de acción locales del sector pesquero, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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