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Flexibilización en el ámbito educativo de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma

28/05/2020
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Orden 75/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Sanidad, para la flexibilización en el ámbito educativo de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOCM de 27 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN 75/2020, DE 26 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, PARA LA FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, EN APLICACIÓN DE LA FASE 2 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

El Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus, (SARS-CoV-2), en su artículo 1.a) Vínculo a legislación dispuso la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos en todos los centros educativos públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las actividades complementarias extracurriculares, deportivas y culturales.

Con posterioridad, se ha aprobado Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre modificaciones de las medidas de contención, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Castilla-La Mancha, que habilita, en la disposición final segunda, a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas medidas sean necesarias para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las distintas fases del Plan de transición a la nueva normalidad.

El artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad dispone que “podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.” Por último, el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

En Castilla-La Mancha han progresado a la fase II las provincias de Cuenca y Guadalajara, por lo que procede adaptar lo dispuesto en el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, en lo referido a la actividad docente presencial, a la nueva situación.

Por lo expuesto, en ejercicio de la habitación normativa establecida la disposición final segunda del Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, esta Consejería en el ejercicio de autoridad sanitaria y de conformidad con lo regulado en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Dispongo:

Artículo Único. Medidas de flexibilización ámbito educativo.

1. Se permitirá la apertura de los centros educativos de enseñanzas no universitarias para la actividad planificada de refuerzo, apoyo, tutoría, atención a dudas y apoyo emocional para el alumnado. La apertura de centros se articula para solventar dudas o planificar cuestiones relativas a las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU) para alumnado de 2.º de bachillerato y para las actividades de Formación en Centros de Trabajo o sustitutivas, para alumnado de 2.º Ciclo Formativo Grado Medio y Ciclo Formativo Grado Superior de acuerdo a las medidas establecidas por la Consejería competente en materia de educación no universitaria.

2. Además, se permitirá la apertura de los centros educativos de enseñanzas no universitarias para las acciones preparatorias necesarias para el curso 2020/2021 y las de cierre del curso escolar 2019/2020.

3. Estas nuevas necesidades de apertura se suman a las establecidas Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

4. Igualmente se permitirá la apertura de los centros educativos para la realización de las pruebas presenciales específicas como EBAU, acceso a Ciclos Formativos de grado medio y grado superior, pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cualesquier otra convocada por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria para realizar las adaptaciones de las medidas de contención y reanudación de las actividades presenciales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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