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Subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración

26/05/2020
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Decreto 16/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 506735 (DOCM de 25 de mayo de 2020). Texto completo.

DECRETO 16/2020, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN SANITARIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 506735.

Extracto del Decreto 16/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración de Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 506735 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:

Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que desarrollen en Castilla-La Mancha una actividad comercial incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas que figuran en el anexo III o que sean titulares de bares, cafeterías o restaurantes incluidos en el Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas o empresariales de Castilla-La Mancha, que han visto suspendida su actividad durante el establecimiento del estado de alarma, conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que para el reinicio de su actividad deban adaptarse a los protocolos sanitarios establecidos para cada uno de los sectores mencionados.

Segundo. Objeto La finalidad de estas subvenciones consiste en incrementar las medidas sanitarias y de seguridad en los establecimientos de comercio, restauración y hostelería de Castilla-La Mancha, con el fin de aumentar el número las reservas y el volumen de negocio en dichos sectores durante el periodo.

Tercero. Bases reguladoras Decreto 16/2020 Vínculo a legislación de 19/05/2020, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones Las subvenciones previstas en este decreto se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha para 2020 por un importe total de 3.100.000 euros.

Partida presupuestaria Cuantía 1912/751E/47000 1.550.000 € 1912/751C/47000 1.550.000 € La cuantía total máxima establecida para estas ayudas podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23. 1, b) 1.º del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación con una cuantía adicional de hasta el 40% del importe total.

La cuantía máxima de la subvención será de 400 euros por beneficiario, abonándose el importe realmente justificado por la compra de los elementos establecidos en el artículo 4.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I acompañado del anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 16/2020, DE 19 DE MAYO El 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 10 establece medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, actividades de hostelería y restauración, entre otros, suspendiendo dichas actividades.

El apartado 6 de dicho precepto habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine.

En el momento actual, se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad.

En consecuencia, la reapertura de este tipo de establecimiento se debe realizar respetando las normas que establezcan las autoridades sanitarias, lo que afectará al número de reservas y clientes.

En este contexto, y por medio del presente decreto, que tiene como objetivo incrementar las medidas sanitarias y de seguridad en los establecimientos de comercio, restauración y hostelería de Castilla-La Mancha, con el fin de aumentar el número de las reservas y volumen de negocio del sector turístico empresarial y comercial, se procede a la regulación de las correspondientes subvenciones para la adquisición de elementos de protección que habrán de coadyuvar al logro de aquel objetivo.

Con esta convocatoria se pondrán a disposición del sector hostelero y comercial presupuesto para la adquisición de más de 50.000 elementos de protección sanitaria frente al COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, en su disposición adicional tercera, dispone que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. No obstante, el apartado 3 prevé que desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En este sentido, habida cuenta de que el presente decreto tiene como objetivo el incremento de las medidas de protección y de seguridad para la salud de los establecimientos a los que va dirigido, que repercutirá favorablemente tanto en los trabajadores como en los usuarios de los mismos, se justifica este procedimiento por ser indispensable para la protección del interés general.

Las razones expuestas justifican el interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75, 2.c) y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, tanto el artículo 75.3, párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, como el artículo 37.1 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, establecen que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano o entidad concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de estas subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto se realizarán únicamente por medios electrónicos, puesto que las personas físicas que realicen actividad empresarial, por la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente poseer unas capacidades técnicas y económicas para disponer de los medios electrónicos necesarios.

Por todo lo anteriormente citado, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 2020, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de actuaciones y adquisición de elementos de protección sanitaria en establecimientos de comercio, hostelería y restauración situados en Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en incrementar las medidas sanitarias y de seguridad en los establecimientos de comercio, restauración y hostelería de Castilla-La Mancha, con el fin de aumentar el número las reservas y el volumen de negocio en dichos sectores durante el periodo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a otorgar se regirán, además de por lo establecido en el presente decreto, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por la normativa sobre subvenciones contenida en el título tercero del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y en el resto de normativa en materia de subvenciones.

2. Asimismo se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa, por concurrir razones de interés público, social y económico.

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se consideran actuaciones susceptibles de ayuda, los siguientes conceptos:

a) La adquisición de gel hidroalcohólico y dispensadores en sus diferentes formatos.

b) La adquisición y montaje de mamparas de protección en comercios para atención al público y en aquellos bares, restaurantes y cafeterías que como consecuencia de la reducción de su aforo y capacidad opten por instalar esta medida de protección para aprovechar al máximo el espacio garantizando la protección de los clientes.

c) La adquisición de vinilos de señalización para delimitar la distancia de seguridad.

2. Se consideran gastos subvencionables, los gastos producidos por la compra de los elementos establecidos en el apartado primero de este artículo, y que se hayan realizado desde el día el 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del plazo de solicitud de este Decreto, ambos incluidos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido se considerará como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que desarrollen en Castilla-La Mancha una actividad comercial incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas que figuran en el anexo III o que sean titulares de bares, cafeterías o restaurantes incluidos en el Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas o empresariales de Castilla-La Mancha, que han visto suspendida su actividad durante el establecimiento del estado de alarma, conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que para el reinicio de su actividad deban adaptarse a los protocolos sanitarios establecidos para cada uno de los sectores mencionados.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

f) Que el establecimiento esté ubicado en Castilla-La Mancha.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

h) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Incorporar en las mamparas, los dispensadores y los vinilos de señalización serigrafía con el logo institucional “nuestra salud está en tus manos”, que se podrán encontrar en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I.

Artículo 6. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en este decreto se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha para 2020 por un importe total de 3.100.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Partida presupuestaria Cuantía 1912/751E/47000 1.550.000 € 1912/751C/47000 1.550.000 € 2. La cuantía total máxima establecida para estas ayudas podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b) 1.º del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación con una cuantía adicional de hasta el 40% del importe total.

Dicha cuantía podrá ser incrementada sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando se produzca una aportación finalista de otras Administraciones Públicas, por el importe de la misma.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiese previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

El importe que resulte de este incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

3. La distribución entre las aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación.

Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones Artículo 7. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I acompañado del anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Sólo se admitirá una única solicitud por beneficiario y establecimiento, en caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones, se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https:// notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 8. Documentación justificativa a aportar junto con la solicitud.

1. Las empresas beneficiarias que realicen las compras deberán presentar junto con la solicitud, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante cuenta justificativa establecida como anexo II, con aportación de factura y justificante de pago, conforme a los siguientes documentos y requisitos:

a) La factura de adquisición e instalación de la actividad subvencionable, sin perjuicio de lo indicado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberá identificar convenientemente lo siguiente:

1.º. Datos del beneficiario (nombre y apellidos).

2.º. Datos del domicilio de la empresa.

3.º. Fecha y número de factura.

4.º. La factura deberá cumplir además los siguientes requisitos:

- Deberá ir firmada y sellada expresamente por la empresa emisora.

- Deberá desglosar expresamente el importe del coste de la adquisición e instalación del resto de elementos no subvencionables que en su caso pudieran aparecer en la misma, desglosando a su vez, la inversión del IVA soportado, en relación a los costes subvencionables. En caso de no existir coste de instalación se deberá indicar expresamente.

- Deberá estar emitida dentro del periodo subvencionable.

- No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación del beneficiario.

5.º. Específicamente, en el caso de la adquisición o instalación de mamparas, la factura deberá identificar las medidas y características de la mampara instalada, así como el coste de la serigrafía del logo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha “nuestra salud está en tus manos”.

b) El justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º. El pago deberá efectuarse en el periodo subvencionable y el justificante del mismo deberá ser conforme a lo establecido en este decreto.

2.º. El pago solo se podrá realizar por el solicitante de la ayuda mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta de crédito.

3.º. Para el caso del pago mediante transferencia bancaria, se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar resguardo de la citada transferencia y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos, nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y el número de factura.

4.º. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente, se deberá realizar por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso o persona autorizada, el número de factura o concepto abonado, y destinatario del pago.

5.º. Para el caso del pago mediante tarjeta de crédito, se deberá aportar resguardo bancario (tique TPV legible) de la operación efectuada con la tarjeta de crédito cuyo titular debe ser el solicitante de la ayuda y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y el número de factura.

6.º. No se admitirán pagos en metálico, ni pagos fraccionados o mediante contratos de financiación o similares.

7.º. En cualquier caso el solicitante de la ayuda debe ser el titular, cotitular o autorizado del número de cuenta bancaria desde el que se realiza el pago de la actuación subvencionable.

c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán los servicios de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo con funciones en materia de turismo y comercio, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe pronunciarse la resolución de concesión.

2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 10. Resolución.

1. La competencia para dictar la resolución que proceda de las subvenciones solicitadas al amparo de este decreto, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un mes a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes a los efectos de la interposición de los recursos administrativos procedentes.

3. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención será de 400 euros por beneficiario, abonándose el importe realmente justificado por la compra de los elementos establecidos en el artículo 4.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como beneficiario.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

g) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.

j) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

k) Incorporar en las mamparas, los dispensadores y los vinilos de señalización serigrafía con el logo institucional “nuestra salud está en tus manos”, que se podrán encontrar en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma una vez dictada la resolución.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 15. Inspección y control.

Los beneficiarios de las ayudas, estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de las ayudas. Asimismo, estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

A tal efecto, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación en los términos exigidos en la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, y los justificantes de pago durante el plazo de dos años, desde que sean presentados los mismos, y válidos en derecho, ante la Administración.

Artículo 16. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

Las ayudas establecidas en el presente decreto serán compatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración que financie los mismos conceptos, sin que, en ningún caso, el importe total acumulado de todas las ayudas sobrepase el coste total del proyecto.

Artículo 17. Reintegro.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro del total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto Refundido.

Artículo 19. Régimen sancionador El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Artículo 21. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para actualizar y modificar los anexos recogidos en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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