Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/05/2020
 
 

Título Profesional Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánicas

19/05/2020
Compartir: 

Decreto 32/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 29/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del título Profesional Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánicas (BOCAM de 18 de mayo de 2020). Texto completo.

DECRETO 32/2020, DE 13 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/2017, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL TÍTULO PROFESIONAL BÁSICO EN INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y MECÁNICAS.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la formación profesional como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en las competencias 7.a y 30.a del artículo 149.1 de la Constitución española y, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional. Estas estarán referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado por la propia ley, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 10 del artículo 3, introducido como consecuencia de las modificaciones reguladas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha incorporado los ciclos de formación profesional básica dentro de la formación profesional del sistema educativo como medida para facilitar la permanencia del alumnado en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

Estos ciclos garantizan la formación necesaria para obtener, al menos, una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Estos ciclos incluyen, además, módulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y comunicación y ciencias sociales, que permiten a los alumnos alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida para proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria.

El artículo 39 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. En el ejercicio de tales competencias, ha sido promulgado el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el artículo 5.2 de este Real Decreto se atribuye a las administraciones educativas la competencia para establecer los currículos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los reales decretos por los que se establezcan los títulos y en las normas básicas que regulen las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Asimismo, el citado Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, determina en el apartado 2 del artículo 11, dedicado a las competencias y contenidos de carácter transversal, que se incluirán aspectos relativos a las competencias y los conocimientos relacionados con el respeto al medio ambiente y, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales y lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con la promoción de la actividad física y la dieta saludable, acorde con la actividad que se desarrolle.

El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del Catálogo de Títulos de las Enseñanzas de Formación Profesional, entre los cuales se incluye como anexo V el correspondiente al título Profesional Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánicas.

La Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos, que estableció, entre otros aspectos, la ordenación académica y desarrollo curricular de estas enseñanzas, fijando en su anexo I los contenidos correspondientes al módulo “Ciencias Aplicadas I” y módulo “Ciencias Aplicadas II”. Este decreto, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, incluía las materias “Matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje de un campo profesional” y “Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje de un campo profesional”. Estos módulos forman parte del bloque común de los ciclos de formación profesional básica cuya finalidad es contribuir a la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente. No obstante, se ha observado la carencia de una parte de dichas competencias que contribuyen al desarrollo integral del alumnado, por lo que se considera necesario ampliar esta formación con la incorporación de contenidos relacionados con la actividad física en el currículo de estos módulos que permitan completar las competencias del aprendizaje permanente y permitan un mejor desarrollo personal y social del alumnado.

Por otra parte, para garantizar una adecuada calidad de la formación que se incorpora, se hace necesaria la organización de los citados módulos en unidades formativas, por lo que se crean dos unidades formativas, una que integra los contenidos fijados en los módulos de “Ciencias aplicadas” y otra unidad formativa independiente que incluye la formación específica relacionada con los nuevos contenidos de la actividad física y deportiva. Esta segunda unidad tiene un carácter propio de la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que la norma básica permite a las administraciones educativas. Asimismo, con la incorporación de estos contenidos dentro de la nueva unidad formativa en el propio currículo, se facilita el desarrollo en el alumnado de hábitos saludables que propicien una mejora en la salud y la calidad de vida, así como en una mejor opción en la planificación de su tiempo libre y de ocio. Además, para asegurar que el alumnado reciba la formación relacionada con las actividades físicas y deportivas con calidad, es necesario permitir que el profesorado de la especialidad de educación física colabore en el desarrollo de las actividades formativas que correspondan con los contenidos que le son propios.

Asimismo, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 29/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del título Profesional Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica. Para la puesta en marcha de las medidas que permitan la incorporación de actividades físicas en el plan de estudios del título profesional básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica se requiere la revisión y actualización de determinados aspectos regulados en el citado Decreto 29/2017, de 21 de marzo, en concreto, en relación con la incorporación de las referencias a las nuevas unidades formativas y su atribución docente.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta normativa se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y eficacia, puesto que implementa las modificaciones para hacer efectiva la incorporación de los contenidos en estas enseñanzas y para que puedan ser impartidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid con el fin de mejorar la cualificación y adquisición de las competencias del aprendizaje permanente, respondiendo a las recomendaciones de los organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, y atiende a la necesidad originada de ampliar la formación del alumnado en su desarrollo integral como persona dentro de la norma básica, cumpliendo con el principio de proporcionalidad establecido. Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. El cumplimiento de estos principios contribuye a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica, además de cumplir con el principio de transparencia, eficiencia y de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tanto por lo exhaustivo y transparente de su tramitación como por su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, puesto que, la promulgación y publicación de un decreto que modifique la norma en esta materia, permite su aplicación efectiva a partir de su entrada en vigor en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.

Asimismo, se ha emitido dictamen por Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de mayo de 2020,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 29/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del título Profesional Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica

El Decreto 29/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del título Profesional Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Los módulos profesionales asociados a bloques comunes, recogidos en el anexo V del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, divididos en unidades formativas, son:

3009. Ciencias Aplicadas I, dividido en dos unidades formativas: UFCA-1. Matemáticas y ciencias aplicadas I y UFCA-2. Ciencias de la actividad física I.

3011. Comunicación y Sociedad I, dividido en dos unidades formativas: UF01. Comunicación en lengua castellana y sociedad I y UF02. Comunicación en lengua inglesa I.

3019. Ciencias Aplicadas II, dividido en dos unidades formativas: UFCA-3. Matemáticas y ciencias aplicadas II y UFCA-4. Ciencias de la actividad física II.

3012. Comunicación y sociedad II, dividido en dos unidades formativas: UF03. Comunicación en lengua castellana y sociedad II y UF04. Comunicación en lengua inglesa II”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 10:

“1. Los módulos profesionales “Ciencias Aplicadas I”, “Ciencias Aplicadas II”, “Comunicación y Sociedad I” y “Comunicación y Sociedad II” serán impartidos:

a) En los centros de titularidad pública de la consejería con competencia en materia de Educación, por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque común correspondiente, según se establece en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que son:

1.o Para las unidades formativas “UF01: Comunicación en lengua castellana y sociedad I” y “UF03: Comunicación en lengua castellana y sociedad II” las especialidades de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Inglés, Alemán, Francés, Italiano, y Portugués.

2.o Para las unidades formativas “UF02: Comunicación en lengua inglesa I” y “UF04: Comunicación en lengua inglesa II” la especialidad de Inglés.

3.o Para las unidades formativas “UFCA-1: Matemáticas y ciencias aplicadas I” y “UFCA-3: Matemáticas y ciencias aplicadas II” las especialidades de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.

Estas especialidades se establecen en la disposición adicional novena y en el anexo VI del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el artículo primero del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.

4.o Asimismo, para las unidades formativas propias de la Comunidad de Madrid: “UFCA-2: Ciencias de la actividad física I” y “UFCA-4: Ciencias de la actividad física II”, la especialidad de Educación Física.

b) En los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, por profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias incluidas en el bloque común correspondiente, como dispone el artículo 20.1.b) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que son:

1.o Para las unidades formativas “UF01: Comunicación en lengua castellana y sociedad I” y “UF03: Comunicación en lengua castellana y sociedad II”, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.

2.o Para las unidades formativas “UF02: Comunicación en lengua inglesa I” y “UF04: Comunicación en lengua inglesa II”, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir la materia de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de Primera Lengua Extranjera: Inglés

3.o Para las unidades formativas “UFCA-1: Matemáticas y ciencias aplicadas I” y “UFCA-3: Matemáticas y ciencias aplicadas II”, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.

Estas condiciones se establecen en los anexos I y II del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, modificado por el artículo segundo del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.

4.o Asimismo, para las unidades formativas propias de la Comunidad de Madrid: “UFCA-2: Ciencias de la actividad física I” y “UFCA-4: Ciencias de la actividad física II”, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

En todo caso, además de estas titulaciones y requisitos, tendrán que acreditar la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo”.

Tres. Se modifica el anexo II que queda redactado de la siguiente manera.

Omitido.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación de las modificaciones

Las modificaciones que se determinan en el presente decreto se implantarán a partir del comienzo del curso escolar 2020-2021 respecto al primer curso, y a partir del curso escolar 2021-2022 se implantarán las modificaciones para el segundo curso.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana