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Medidas urgentes de apoyo al sector de la pesca y la acuicultura

19/05/2020
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Acuerdo de 11 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las alegaciones realizadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible al proyecto de Real Decreto, por el que se establecen medidas urgentes de apoyo al sector de la pesca y la acuicultura, para poder hacer frente al impacto económico y social derivado del COVID-19 (BOJA de 18 de mayo de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 11 DE MAYO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE AL PROYECTO DE REAL DECRETO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, PARA PODER HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DERIVADO DEL COVID-19.

En Andalucía, el sector pesquero constituye una actividad estratégica para la generación de riqueza y empleo en muchas localidades costeras andaluzas, que aglutina un engranaje empresarial compuesto en la actualidad por 2.430 operadores, generadores al año de un volumen de facturación que actualmente supera los 2.604 millones de euros, con un total de 13.322 empleos directos a los que cabe sumar 7.499 empleos indirectos ocupados en actividades relacionadas con el sector o con la propia actividad minorista de productos pesqueros.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia nacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. La rápida propagación, tanto nacional como internacional, ha motivado la necesidad de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sanitaria sin precedentes.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permitió la continuidad de las actividades pesqueras como parte de la cadena de suministro alimentario, pero, a su vez, estableció el cierre provisional de una gran parte de los principales compradores de productos pesqueros como son la hostelería y restauración (canal HORECA), lo que ha provocado una drástica reducción de la actividad habitual de los buques de pesca españoles. Por otro lado, se constata una pérdida de liquidez en las empresas pesqueras que pone en riesgo su viabilidad.

El sector, a través de sus principales organizaciones representativas, las Federaciones Andaluzas de Asociaciones Pesqueras y de Cofradías de Pescadores y la Asociación de Empresas de Acuicultura Marina, las Organizaciones de Productores, etc., han venido demandando una serie de medidas de apoyo proporcionales a la gravedad de la situación tales como la articulación de ayudas a los barcos y tripulantes que se vean obligados a realizar una parada extraordinaria por falta de ventas o por la imposibilidad de garantizar la protección sanitaria de los marineros a bordo de los barcos frente al coronavirus, la exención del pago de tasas portuarias para el sector pesquero extractivo y auxiliar que operan en los recintos portuarios, exenciones en el pago de tasas por ocupación del Dominio Público Marítimo y Terrestre para las empresas de Acuicultura afectadas y aplazamiento de obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social aplazamientos ante Hacienda y Seguridad Social, la consideración de los ERTEs como causa de fuerza mayor, derivadas del COVID-19, la simplificación, reducción de cargas burocráticas y agilización de pagos de ayudas, o el acceso a los EPIS, material de desinfección y realización de test, para éste sector declarado estratégico.

Desde los inicios de la crisis el Gobierno Andaluz ha sido consciente de los problemas que la misma está generando para un sector tan importante para Andalucía como la pesca extractiva y la acuicultura, estando en permanente interlocución con los representantes del mismo a los efectos de la adopción de todas aquellas medidas que puedan ser adoptadas para paliar los efectos perjudiciales que la pandemia está teniendo en esta actividad, dentro de los límites competenciales que le corresponden y mediante la realización de propuestas al Gobierno de España cuando las mismas exceden dicho ámbito.

Por otro lado, también como consecuencia de la declaración de esta pandemia, la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 560/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 508/2014 y (UE) núm. 1379/2013, en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura.

Sin embargo, desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y de Desarrollo Sostenible se considera que dicho Reglamento no contempla algunas peticiones concretas realizadas desde el sector pesquero y acuícola de Andalucía pues no se contemplan ayudas a la paralización definitiva de buques de pesca que se pudieran ver obligados al amarre definitivo o no se recuperan en favor del sector pesquero los fondos FEMP que España ha perdido (73 millones de euros) por no haber cumplido con los objetivos de gasto a finales de 2018 y 2019, ni se incrementan los porcentajes de ayudas a las Pymes, del 50% al 60%.

En este contexto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sometido a trámite de información pública el proyecto de Real Decreto por el que se establecen medidas urgentes de apoyo al sector de la pesca y de la acuicultura para poder hacer frente al impacto económico y social derivado del COVID-19, y cuyo contenido ha sido objeto de análisis por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca Y Desarrollo Sostenible así como por el propio sector, llegando a la conclusión de que la norma propuesta establece mayores restricciones que las planteadas por la propia Unión Europea a la hora de la concesión de ayudas que alivien el impacto de esta crisis.

Es por ello que, desde dicha Consejería, mediante escrito de 5 de mayo, se han remitido al Ministerio sus objeciones y peticiones de mejora al proyecto de Real Decreto y al planteamiento que, como Autoridad de Gestión del FEMP, hace respecto de las ayudas cuya gestión compete a las Comunidades Autónomas.

En primer lugar, respecto a la flota andaluza, y en relación con las ayudas a las paradas temporales extraordinarias que va a gestionar el Ministerio, se prevén ayudas a la paralización temporal para un periodo de referencia del 16 de marzo al 30 de junio en comparación con los días que se ha pescado en 2017, 2018 y 2019. Al respecto, hay que tener en cuenta que algunas flotas en este período realizan paradas biológicas programadas, proponiendo desde Andalucía que para el cálculo de la inactividad provocada por el COVID-19 se tenga en cuenta esta circunstancia.

Por otro lado, el citado Reglamento UE 560/2020 habilita ayudas a la paralización temporal para atenuar el impacto del brote del COVID-19 en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre. Sin embargo, la propuesta ministerial limita el período de referencia a efectos de las ayudas al período que va del 16 de marzo al 30 de junio, motivo por el que se solicita un período de referencia mayor al previsto al amparo de lo establecido en el propio reglamento.

Asimismo, para el caso de los buques que hayan tenido una actividad parcial durante el período de referencia se plantea que la ayuda sea minorada “cuando los ingresos por ventas de pescado durante el periodo de referencia, le permitan al armador compensar los costes fijos y variables de sus días de actividad y de parada establecidos”, proponiéndose desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible que la ayuda compense los días resultantes de inactividad, sin deducir los ingresos generados en los días de actividad que no se subvencionan, en atención a esta situación de excepcionalidad, reduciendo también con ello la documentación a aportar por los armadores y simplificando la gestión de estas ayudas.

En segundo lugar, respecto a las ayudas a la paralización temporal programada que gestionan las Comunidades Autónomas, en el periodo habilitado por la UE para las ayudas a la paralización temporal extraordinaria, del 1 de febrero al 31 de diciembre, las Comunidades Autónomas gestionan ayudas a la paralización temporal programada de flota de caladero nacional por motivos biológicos. En el caso de Andalucía, están previstas ayudas a la paralización temporal de las flotas de palangre de superficie (enero a marzo), arrastre mediterráneo (mes de febrero para las flotas con base en las provincias de Almería y Granada, y mes de mayo para la flota de Málaga), cerco mediterráneo (mes de marzo), arrastre Golfo de Cádiz (del 16 de septiembre al 31 de octubre), y cerco Golfo de Cádiz (diciembre 2020 y enero 2021).

En esta situación de estado de alarma, las dificultades de los armadores para cumplir con la exigencia de mantener encendidos los dispositivos de localización de las embarcaciones conocidos como “cajas azules” durante las paradas se han incrementado, con el riesgo de perder las ayudas ante posibles incumplimientos. Por ello se ha solicitado al Ministerio que incluya en el proyecto la modificación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera para incorporar la flexibilidad que sí recoge el nuevo Real Decreto para la parada extraordinaria que contempla y para la que no se exige a los armadores que mantengan encendida la caja azul para demostrar la inactividad del barco, siendo válido el depósito del Rol del barco en las Capitanías Marítimas, no tener ventas en las lonjas pesqueras, o el certificado del Instituto Social de la Marina de ausencia de tripulantes.

En tercer lugar, en relación a las ayudas las Organizaciones de Productores Pesqueros (en adelante OPPs) para los planes de producción y comercialización, el proyecto de Real Decreto prevé la exigencia de un aval bancario por importe del 50% de las ayudas concedidas a las OPPs, más un 5%, para poder concederles un anticipo. La posición de Andalucía aboga por establecer el anticipo en un 50% de la ayuda aprobada, sin necesidad de presentación de aval bancario, dadas las dificultades que van a tener las OPPs para la obtención del aval, y más siendo necesaria la liquidez para la reactivación económica.

Asimismo, se ha pedido al Ministerio que clarifique si las OPPs, con cargo a las ayudas aprobadas para sus planes de producción y comercialización de la pesca, pueden a su vez dar ayudas directas, compensaciones o liquidez a sus propios productores para paliar el impacto del COVID-19.

Por último, por lo que se refiere a las ayudas a empresas de acuicultura por la reducción de actividad, el Reglamento comunitario antes citado permite dar ayudas en forma de compensación por la suspensión o reducción de la actividad de las empresas de acuicultura en las que el Ministerio prevé, a efectos del cálculo de la ayuda, establecer un porcentaje de ayudas sobre la base de la pérdida de ingresos por ventas, con dos opciones: un porcentaje sobre el cálculo real de pérdida de cada establecimiento, o un porcentaje que se calcula utilizando el ingreso medio predeterminado del estrato en el que se encuentre el establecimiento y se modula por volumen de producción para diferenciar entre establecimientos. La posición de Andalucía al respecto aboga por la primera de las citadas opciones, es decir, un porcentaje sobre la disminución de las ventas en el período de referencia, y además con un tope máximo considerando como referencia a las empresas de mayor facturación.

Por todo ello, teniendo en cuenta la trascendencia de estas medidas para el sector pesquero y acuícola andaluz, tan importante en nuestra Comunidad tanto desde el punto de vista económico como social, se considera oportuno y conveniente que el Consejo de Gobierno sea conocedor de las alegaciones y propuestas realizadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación al proyecto de Real Decreto por el que se establecen medidas urgentes de apoyo al sector de la pesca y de la acuicultura para poder hacer frente al impacto económico y social derivado del COVID-19.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación,23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento de las alegaciones realizadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible al proyecto de Real Decreto por el que se establecen medidas urgentes de apoyo al sector de la pesca y de la acuicultura para poder hacer frente al impacto económico y social derivado del COVID-19.

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