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  • EDICIÓN DE 14/05/2020
 
 

Cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo Tomato brown rugose fruit virus (ToBRFV)

14/05/2020
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Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se establecen los baremos para el cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo Tomato brown rugose fruit virus (ToBRFV), por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 13 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS BAREMOS PARA EL CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES EN LOS CULTIVOS AFECTADOS POR EL ORGANISMO NOCIVO TOMATO BROWN RUGOSE FRUIT VIRUS (TOBRFV), POR APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS ADOPTADAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE DICHA PLAGA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Tomato brown rugose fruit virus (en adelante ToBRFV), conocido como virus rugoso del tomate, es un nuevo organismo nocivo del que no había constancia de su presencia en España. Fue identificado por primera vez en el cultivo de tomate en Jordania en 2015. Posteriormente, ha sido detectado en Estados Unidos, México, Turquía y China. También ha sido detectado en Europa, concretamente, en Italia, Grecia, Reino Unido, Alemania y Holanda.

ToBRFV es un organismo nocivo que no figura en los anexos del Reglamento (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión. No obstante, al ser un virus emergente tanto para tomate como pimiento, cultivos importantes para la Región de la Organización Europea y Mediterránea de Protección de Plantas (EPPO), la Secretaría de esta organización decidió incluirlo en la Lista de Alertas de la EPPO en enero de 2019.

El análisis de riesgo de la plaga (PRA) que Italia llevó a cabo demostró que los efectos que puede ocasionar este organismo nocivo podrían suponer un importante problema fitosanitario para la Unión, en particular para la producción de tomate (Solanum lycopersicum L.) y de pimiento (Capsicum annuum).

A la vista de ello, el 30 de septiembre de 2019, se publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1615 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, por la que se establecen medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión del virus rugoso del tomate (ToBRFV), la misma establece la necesidad de realizar prospecciones al objeto de detectar la presencia del organismo nocivo por parte de los Estados Miembros, así como verificar que el material destinado a plantación de vegetales especificados, tomate y pimiento, se encuentra libre del mismo, siendo obligatoria la disposición de pasaporte fitosanitario para su movimiento.

Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha incluido en el Plan Andaluz de Sanidad Vegetal (PASAVE), el cual recoge todas las acciones de prevención y vigilancia de organismos nocivos para los vegetales en Andalucía, la realización de inspecciones en explotaciones agrícolas y en operadores dedicados a la comercialización de material vegetal destinado a plantación de especies sensibles al citado organismo nocivo, todo ello con el objetivo de evitar su aparición y dispersión, en su caso.

Debido a la importancia que tienen los cultivos de tomate y pimiento bajo abrigo para Andalucía, este virus puede llegar a ser una seria amenaza para la agricultura andaluza, fundamentalmente en las provincias de Almería y Granada.

Con fecha 15 de noviembre de 2019, se confirmó la presencia de ToBRFV en la Comunidad Autónoma de Andalucía en un cultivo de tomate de invernadero, situado en el término municipal de Vícar, en la provincia de Almería.

El pasado 31 de enero de 2020 se publicó la Resolución de 24 de enero, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia del organismo nocivo Tomato brown rugose fruit virus (ToBRFV), la zona infectada y las medidas de control a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante la Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se establecen los requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas.

Con la presente orden, en desarrollo de la citada en el párrafo anterior, se establecen los baremos para el cálculo de las indemnizaciones por aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación del organismo nocivo ToBRFV establecidas en la Resolución de 24 de enero de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Todo ello, siguiendo el método de cálculo establecido en el apartado 2 del Anexo I de la citada Orden de 20 de marzo de 2019, y teniendo en cuenta los cultivos afectados por el citado organismo que se incluyen en el anexo de la presente orden.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1), establece en su artículo 26 la posibilidad de indemnizar a los interesados por los costes de prevención, control y erradicación de plagas vegetales, y para reparar los daños causados por plagas vegetales.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y considerando que estas indemnizaciones son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado, están exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, en cumplimiento de las condiciones previstas en los apartados 2 al 13 del artículo 26 y Capítulo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. No obstante, de conformidad con el artículo 9 del citado reglamento procede la publicación e información de las mismas. En consecuencia, como cumplimiento de lo estipulado en el citado artículo, estas indemnizaciones han sido comunicadas y registradas por la Comisión Europea como ayuda SA 56551 (2020/XA).

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería, en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cuyo artículo 1.1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático; además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como en lo relativo a las funciones de inspección y evaluación fitopatológica.

Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Cálculo de las indemnizaciones, y cumplimiento de las estipulaciones y especificaciones contenidas en la Orden de 20 de marzo de 2019.

1. Para el cálculo de las indemnizaciones se aplicarán los baremos establecidos en el anexo de la presente orden, para cada tipo de cultivo y especie vegetal afectada por Tomato brown rugose fruit virus (ToBRFV), de acuerdo con el método de cálculo señalado en el apartado 2 del Anexo I de la Orden de 20 de marzo Vínculo a legislación de 2019, por la que se establecen los requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas.

2. Para la ejecución y desarrollo de la presente orden se deberán cumplir todas las estipulaciones y especificaciones contenidas en la citada Orden de 20 de marzo de 2019.

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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