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Admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil

12/05/2020
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Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se realizan las modificaciones necesarias para realizar la tramitación electrónica del procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Empleo para el curso 2020/2021 convocado por el Anuncio de 27 de febrero de 2020 (DOE de 11 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE REALIZAN LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA REALIZAR LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO PARA EL CURSO 2020/2021 CONVOCADO POR EL ANUNCIO DE 27 DE FEBRERO DE 2020.

El Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en su artículo 1 “habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general, se habilita a la titular de la Consejería de Educación y Empleo para que por resolución determine razonadamente los procedimientos administrativos que se consideren indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo y la protección del interés general, al tratarse de procedimientos programados, y presentar todos ellos un carácter recurrente, siendo en todos los casos, necesarios para la planificación y ejecución del próximo curso escolar 2020/2021”.

En este mismo artículo “habilita a la titular de la Consejería de Educación y Empleo para que por orden determine la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general, y que como consecuencia de la situación excepcional de estado de alarma y las limitaciones a la movilidad que tiene la ciudadanía, hayan de realizarse de forma electrónica, realizando las modificaciones y adaptaciones en los mismos de forma exclusiva para las actuaciones necesarias de cara al inicio del curso escolar 2020/2021”.

Igualmente establece que “siempre que estos procedimientos se dirijan a personas físicas, se habilitará la posibilidad de que éstas puedan optar por relacionarse con la administración educativa de forma no electrónica”.

El Decreto 39/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación (DOE n.º 57, de 22 de marzo) por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, establece en su artículo 5.1. “La Secretaría General de Educación hará público, con carácter anual y mediante la inserción del correspondiente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, el plazo para presentar las solicitudes de ingreso”; y en el 5.2. “Cada centro, a su vez, deberá dar suficiente publicidad a lo anteriormente expuesto, utilizando para ello los medios de difusión que considere más adecuados, disponiendo en todo caso la publicación en el tablón de anuncios del centro”.

En su virtud, se publicó el Anuncio de 27 de febrero de 2020 por el que se hacen públicos los plazos y otros aspectos del procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Empleo para el curso 2020/2021, cuyas previsiones no han podido ser iniciadas debido a la situación de crisis sanitaria ya mencionada.

Resulta pues necesario y urgente para poder iniciar este procedimiento, realizar las modificaciones y adaptaciones que se determinan en su articulado, para que los interesados que tienen limitada su movilidad, puedan realizar los trámites de forma electrónica, no presencial, salvo aquellos interesados que por no disponer de medios para ello opten por realizar los mismos a través de los puntos de atención al usuario que les sean facilitados, al objeto de que el ejercicio de sus derechos no se vea mermado.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto realizar las modificaciones necesarias para realizar la tramitación electrónica del procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Empleo para el curso 2020/2021, cuyos plazos y otros aspectos se hicieron públicos mediante Anuncio de 27 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Educación.

Artículo 2. Centralización y tramitación electrónica del procedimiento de escolarización.

La Inspección General de Educación y Evaluación en colaboración con los servicios competentes de la Secretaría General de Educación y de las Delegaciones Provinciales, coordinará en el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020/2021 las funciones atribuidas a las comisiones de escolarización.

Artículo 3. Tramitación electrónica del procedimiento de admisión.

Las fases del procedimiento de admisión a las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2020/2021 se tramitarán de forma electrónica, en tanto las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma impidan su tramitación presencial según lo establecido en la normativa en vigor que lo regula.

Mediante la inserción del correspondiente anuncio de la Secretaría General de Educación en el Diario Oficial de Extremadura se harán públicos los nuevos plazos para la presentación de las solicitudes y resto de aspectos del procedimiento de admisión.

En el momento en que se determine por las autoridades competentes la finalización del estado de alarma o se permita la presencia puntual de los solicitantes en los centros educativos la tramitación de todas las fases que resten hasta finalizar el proceso de admisión se realizarán de forma presencial en los nuevos plazos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Anuncio que publicará la Secretaría General de Educación.

En tanto el procedimiento de admisión a estas enseñanzas para el curso 2020/2021 se tramite de forma electrónica, se tendrán en cuenta las previsiones establecidas en esta orden.

Artículo 4. Publicación de puntuaciones y resultados.

Tanto la relación provisional de puntuaciones así como lista de espera y excluidos, como las listas definitivas de alumnado admitido, excluido y lista de espera se harán públicas en la web http://escolarizacion.educarex.es. En caso de tramitación presencial, se publicarán también en los centros educativos.

Artículo 5. Presentación de solicitudes en el procedimiento general de admisión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto-Ley 7/2020, de 24 de abril, en tanto el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Empleo para el curso 2020/2021 se tramite de forma electrónica, cada persona solicitante formulará una única solicitud de admisión que se presentará de forma telemática en la dirección de la Plataforma Rayuela, http://rayuela.educarex.es. Para la acreditación de la identidad del solicitante, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Servicio de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, el solicitante podrá hacerlo mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada plataforma. La Secretaría Virtual de Rayuela hará entrega en el momento de presentación de la solicitud de la credencial de acceso a dicha plataforma, en el caso de que no dispusiera de la misma con anterioridad.

En la solicitud las personas solicitantes realizarán una declaración responsable relativa a cada uno de los criterios de prioridad para la admisión del alumnado por los que solicita puntuación.

Las personas solicitantes comunicarán en la solicitud una dirección de correo electrónico válida a la que se enviarán los avisos de notificación y los documentos derivados de las diferentes fases del procedimiento.

En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas respecto a los criterios de prioridad para la admisión del alumnado. Esta documentación se facilitará de manera presencial dentro del plazo que se establezca cuando finalice el estado de alarma y la movilidad de las personas no esté limitada y deberá corresponderse con los datos declarados. De no ser así, se perderá la puntuación asignada por el criterio de prioridad de que se trate y, en su caso, la plaza asignada.

Al finalizar la tramitación telemática, la plataforma Rayuela emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, los datos relevantes de la solicitud, y, en su caso, la enumeración de los apartados del baremo por los que se solicita puntuación.

Las personas responsables de la dirección de los centros educativos baremarán las solicitudes de acuerdo con la declaración responsable de los solicitantes conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 39/2012, de 16 de marzo.

La Secretaría Virtual de Rayuela incorporará un tutorial del procedimiento para las personas solicitantes que no sean usuarios de la misma con anterioridad.

Dado que las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los participantes en el procedimiento no se sustentan en documentación sino en su declaración responsable, las personas interesadas tendrán acceso al expediente, previa petición por escrito, una vez se vuelva a la tramitación presencial del procedimiento, independientemente de la fase en que se encuentre. En caso de que, llegado el plazo de publicación de las listas definitivas de alumnado admitido y no admitido, no se hubiera podido dar acceso al expediente, la Secretaría General de Educación, mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura, podrá modificar el calendario del procedimiento.

Artículo 6. Atención al usuario.

La Administración educativa habilitará puntos de atención al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electrónicos en las localidades y sedes que se determinarán por la Secretaría General de Educación y se publicarán en la web http://escolarizacion.educarex.es.

Artículo 7. Reclamaciones y recursos sobre el procedimiento de admisión.

La formulación de reclamaciones a la relación provisional de puntuaciones, así como lista de espera y excluidos, se realizará en la plataforma Rayuela. La resolución de estas reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación de los respectivos resultados definitivos de estos procesos.

Dicha resolución podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente de la Consejería de Educación y Empleo, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Secretario General de Educación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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