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La justicia, cenicienta de las políticas públicas; por Agustín Pérez-Cruz, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo

11/05/2020
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El día 9 de mayo de 2020 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Agustín Pérez-Cruz, en el cual el autor considera que la Justicia sigue siendo la cenicienta de las políticas públicas, como evidencia que las medidas no vienen acompañadas de una memoria económica.

LA JUSTICIA, CENICIENTA DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

El decreto 16/2020 de 26 de abril pretende afrontar al aumento de la litigiosidad a consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria, pretendiendo evitar el colapso judicial, lo que viene a añadirse a la ralentización significativa de Administración de Justicia como consecuencia de la crisis del Covid-19, derivada de la suspensión de los plazos procesales, de dudosa constitucionalidad.

Vaya por delante que, lamentablemente, la Justicia sigue siendo la cenicienta de las políticas públicas, como evidencia que las medidas no vienen acompañadas de una memoria económica que haga viable afrontar el incremento del gasto destinado a sufragar el aumento que implica la transformación de los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento, creados en virtud del decreto 256/2019 (más de un año) y cuyas dotaciones y partidas económicas no están aún previstas, así como el coste de las medidas de refuerzo que necesariamente deberán adoptarse.

Se echa de menos una apuesta decidida por los acuerdos extrajudiciales o el recurso a medios alternativos al proceso que, sin duda alguna, contribuirían positivamente a aminorar el colapso judicial. Exclusivamente, con relación al procedimiento especial, sumario (sic) y preferente se contempla la posibilidad, con carácter previo a la celebración de la audiencia, de llegar a acuerdos extrajudiciales Se dispone una habilitación parcial de agosto de forma excepcional para 2020, se estiman urgentes todas las actuaciones procesales, declarándose hábiles los días 11 a 31 del citado mes. Dicha habilitación, sin perjuicio de que dificultará la conciliación familiar, constituye un desapoderamiento de las competencias del CGPJ, puesto que dicha habilitación está reservada al órgano de gobierno del Poder judicial. Los términos y plazos suspendidos durante el estado de alarma volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento. Algo que, tomando en consideración la praxis forense de dejar hasta el último día del plazo la interposición de escrito y/o recurso, previsiblemente producirá una avalancha de estos que resulta contradictoria con la pretensión de evitar el colapso judicial.

La ampliación de plazos para la presentación de recursos contra resoluciones que ponen fin al procedimiento y que hayan sido notificadas durante la suspensión de plazos no parece cohonestar con la finalidad perseguida de tramitación urgente.

Se prevé la opción de la celebración telemática de las audiencias, medida loable pero que deja en evidencia que quien redactó el decreto o no ha pisado nunca los juzgados o hace años que no los frecuenta. Lamentablemente, en un gran número de partidos judiciales dicha previsión se presenta como inviable por carencia o insuficiencia de recursos tecnológicos. Otras múltiples dudas, de índole procesal, surgen con la lectura del decreto. Sin embargo, abordaremos exclusivamente las que suscita la regulación del procedimiento especial y sumario de vigencia temporal (demandas que se presenten durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización), cuyo objeto es la resolución de conflictos que se plantean como consecuencia de la situación sanitaria en el ámbito del derecho de familia. La primera, que el artículo 77,5 LECv ya contemplaba un procedimiento para la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. Entre éstas, obviamente, habría que entender aquellas derivadas de la crisis del Covid19. La segunda, referida al inicio del procedimiento por demanda con el contenido y forma propios del juicio ordinario, habiendo resultado más acorde con la tramitación rápida remitirse al juicio verbal in integrum. La tercera, sobre la aplicación del nuevo procedimiento para tramitar las medidas para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo en caso de incumplimiento de este deber por sus padres (artículo 158 del Código civil), lo que ya venía siendo tramitado, de modo urgente, conforme a lo previsto en la LJV. La cuarta, permitiendo la formulación de reconvención que puede complicar la tramitación urgente del procedimiento, sin que se precise si es preceptivo o no el anuncio de la reconvención. La quinta, relativa a la posibilidad de recurrir en apelación la resolución que pone fin al procedimiento, no contribuye a la rapidez en la resolución del litigo; bien pudiera haberse limitado dicho recurso para demandas de cuantía superior a un determinado montante, lo que no contravendría el derecho a los recursos en los términos fijados por el TC. Por último, entre las cuestiones que no dejan de suscitar serios problemas está la exploración del médico forense.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Siendo la Justicia cenicienta de las políticas públicas, lo es sobre todo por ser la consecuencia de la existencia de otras cenicientas. La primera es la pobreza que nace del NULO reparto de la riqueza hija de la mayor productividad en los trabajadores reduciendo su jornada laboral para que no se la quede TODA el capital. Seguirá aumentando cuando haya más robots. Ellos no son una amenaza si no la via para reducir más la jornada laboral.Esa reducción se inció al inventarse la primera herramienta. Un país sin conflictos económicos tiene menos conflictividad judicial. Esa reducción ahora es vertiginosa. El apaño de la Renta Minima Vital (RMV), admisible durante breve tiempo, agravará la situación si se instala como solución. Será un error MÁXIMO.

Escrito el 11/05/2020 13:02:27 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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