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Tramitación electrónica del procedimiento de admisión y matriculación en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

06/05/2020
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Orden de 30 de abril de 2020 por la que se realizan las modificaciones necesarias para realizar la tramitación electrónica del procedimiento de admisión y matriculación en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso escolar 2020/2021, convocado por Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Educación (DOE de 5 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE REALIZAN LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA REALIZAR LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO PARA EL CURSO ESCOLAR 2020/2021, CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN.

El Decreto-Ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en su artículo 1 “habilita a la titular de la Consejería de Educación y Empleo para que por orden determine la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general, y que como consecuencia de la situación excepcional de estado de alarma y las limitaciones a la movilidad que tiene la ciudadanía, hayan de realizarse de forma electrónica, realizando las modificaciones y adaptaciones en los mismos de forma exclusiva para las actuaciones necesarias de cara al inicio del curso escolar 2020/2021”.

Igualmente establece que “siempre que estos procedimientos se dirijan a personas físicas, se habilitará la posibilidad de que éstas puedan optar por relacionarse con la administración educativa de forma no electrónica”.

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollando lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Orden de 12 de marzo de 2012 por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato ya contempla en su disposición adicional segunda la Administración electrónica regulando tanto el procedimiento como los servicios que debe prestar la Plataforma Educativa “Rayuela”.

El procedimiento de admisión para los centros de infantil, primaria y secundaria fue convocado por Resolución de la Secretaría General de Educación de 18 de diciembre de 2019 dicho procedimiento contemplaba el sistema de tramitación presencial de solicitudes, reclamaciones, recursos y demás cumplimiento de trámites que habían de realizar los interesados, no aplicándose lo previsto en la Disposición Adicional de la Orden de 12 de marzo de 2012, dicho procedimiento ha quedado interrumpido en su desarrollo en la fase de reclamaciones frente a la adscripción de centros. Resulta pues necesario y urgente para poder continuar con el mismo, realizar las modificaciones y adaptaciones que se determinan en su articulado, para que los interesados que tienen limitada su movilidad, puedan realizar los trámites de forma electrónica, no presencial, salvo aquellos interesados que por no disponer de medios para ello opten por realizar los mismos a través de los puntos de atención al usuario que les sean facilitados, al objeto de que el ejercicio de sus derechos no se vea mermado.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto realizar las modificaciones necesarias para realizar la tramitación electrónica del procedimiento de admisión y matriculación en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso escolar 2020/2021, convocado por Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Educación.

Artículo 2. Centralización y tramitación electrónica del procedimiento de escolarización.

La Inspección General de Educación y Evaluación en colaboración con los servicios competentes de la Secretaría General de Educación y de las Delegaciones Provinciales, coordinará en el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020/2021 las funciones atribuidas a las comisiones de escolarización.

Artículo 3. Tramitación electrónica del procedimiento de admisión.

Las fases del procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020/2021 se tramitarán de forma electrónica, en tanto las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma impidan su tramitación presencial según lo establecido en la normativa en vigor que lo regula.

En el momento en que se determine por las autoridades competentes la finalización del estado de alarma o se permita la presencia puntual de los solicitantes en los centros educativos la tramitación de todas las fases que resten hasta finalizar el proceso de admisión se realizarán de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Educación.

En tanto el procedimiento de admisión a las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020/2021 se tramite de forma electrónica, se tendrán en cuenta las previsiones establecidas en esta orden.

Artículo 4. Publicación de vacantes y resultados.

Las plazas vacantes ofertadas en los centros educativos en cada uno de los cursos autorizados se publicarán, con especificación de las que corresponden a cada una de las vías de acceso, en la web oficial de cada uno de ellos o, en caso de imposibilidad por razones de tipo técnico, en la web http://escolarizacion.educarex.es. En caso de tramitación presencial, se publicarán en los centros educativos y en las oficinas de escolarización.

Antes de la publicación de las vacantes, las comisiones de escolarización deberán supervisarlas y comunicar su visto bueno a los centros por correo electrónico.

Los resultados de los procesos de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán a través de la web oficial de cada uno de los centros educativos o, en caso de imposibilidad por razones de tipo técnico, en la web http://escolarizacion.educarex.es.

En caso de tramitación presencial, se publicarán en los centros educativos y en las oficinas de escolarización.

Artículo 5. Presentación de solicitudes en el procedimiento general de admisión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto-Ley 7/2020, de 24 de abril, en tanto el procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020- 2021 se tramite de forma electrónica, cada persona solicitante formulará una única solicitud de admisión que se presentará de forma telemática en la dirección de la Plataforma Rayuela, http://rayuela.educarex.es. Para la acreditación de la identidad del solicitante, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, el solicitante podrá hacerlo mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada plataforma. La Secretaría Virtual de Rayuela hará entrega en el momento de presentación de la solicitud de la credencial de acceso a dicha plataforma, en el caso de que no dispusiera de la misma con anterioridad.

En la solicitud las personas solicitantes realizarán una declaración responsable relativa a cada uno de los criterios de prioridad para la admisión del alumnado por los que solicita puntuación.

Las personas solicitantes comunicarán en la solicitud una dirección de correo electrónico válida a la que se enviarán los avisos de notificación y los documentos derivados de las diferentes fases del procedimiento.

En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas respecto a los criterios de prioridad para la admisión del alumnado. Esta documentación se facilitará de manera presencial dentro del plazo que se establezca cuando finalice el estado de alarma y la movilidad de las personas no esté limitada y deberá corresponderse con los datos declarados. De no ser así, se perderá la puntuación asignada por el criterio de prioridad de que se trate y, en su caso, la plaza asignada.

Al finalizar la tramitación telemática, la plataforma Rayuela emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, los datos relevantes de la solicitud, y, en su caso, la enumeración de los apartados del baremo por los que se solicita puntuación.

Las personas responsables de la dirección de los centros educativos baremarán las solicitudes de acuerdo con la declaración responsable de los solicitantes conforme a los criterios establecidos en la Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Educación, por la que se establece el calendario y otros aspectos del procedimiento de admisión del alumnado de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2020/2021.

A través de la Secretaría Virtual de la plataforma Rayuela se podrá realizar el seguimiento del estado de la admisión del alumnado.

La Secretaría Virtual de Rayuela incorporará un tutorial del procedimiento para las personas solicitantes que no sean usuarios de la misma con anterioridad.

Dado que las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los participantes en el procedimiento no se sustentan en documentación sino en su declaración responsable, las personas interesadas tendrán acceso al expediente, previa petición por escrito, una vez se vuelva a la tramitación presencial del procedimiento, independientemente de la fase en que se encuentre. En caso de que, llegado el plazo de publicación de las listas definitivas de alumnado admitido y no admitido, no se hubiera podido dar acceso al expediente, la Secretaría General de Educación, mediante Resolución, podrá modificar el calendario del procedimiento.

Artículo 6. Presentación de solicitudes fuera de plazo del procedimiento general de admisión.

En tanto el procedimiento de admisión a las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020/2021 se tramite de forma electrónica, se mantendrá abierto el procedimiento de solicitud telemática a través de la plataforma Rayuela, para el alumnado que solicite escolarización en cualquier centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma debido al traslado de domicilio de la unidad familiar que implique cambio de localidad, por inicio de una medida de acogimiento familiar de la persona solicitante o por no entregar la solicitud dentro del plazo establecido en el procedimiento.

La comisión de escolarización correspondiente asignará plaza teniendo en cuenta el orden de prioridad manifestado en la solicitud. De no existir vacante en el centro o centros docentes solicitados, se ofrecerán a la persona solicitante, mediante correo electrónico, las plazas disponibles, para adjudicarle, entre estas, la de su elección.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos formalizarán la matrícula una vez comunicada la asignación de la plaza por la comisión de escolarización.

No se atenderá una solicitud fuera del plazo de presentación del procedimiento de admisión correspondiente si el solicitante ya hubiera presentado otra dentro del plazo, para el mismo procedimiento, enseñanza y localidad.

Artículo 7. Atención al usuario.

La Administración educativa habilitará puntos de atención al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electrónicos en las localidades y sedes que se determinarán por la Secretaría General de Educación y se publicarán en la web http://escolarizacion.educarex.es.

En el momento en que sea posible por determinarlo así las autoridades competentes funcionarán las oficinas de escolarización establecidas en el Anexo V de la Resolución de 18 de diciembre de 2019.

Artículo 8. Matriculación.

El alumnado que haya obtenido una plaza escolar en el presente procedimiento de admisión deberá formalizar la matrícula en las fechas que se establezcan mediante Resolución de la Secretaría General de Educación. De persistir en esas fechas la situación actual de confinamiento, se arbitrarán las medidas necesarias para que las personas solicitantes acrediten documentalmente los criterios de admisión a los que se refirió su declaración responsable y manifiesten ante el centro la aceptación de la plaza adjudicada.

Si, una vez finalizado el plazo de matriculación, esta no se hubiera formalizado, decaerá el derecho a la plaza obtenida tanto en el procedimiento específico como en el general. En este caso, la comisión de escolarización procederá a adjudicar plaza escolar en el centro con vacante más próximo al domicilio familiar o del lugar de trabajo. En su defecto, se asignará plaza en un centro de las zonas limítrofes.

En previsión de que la situación de crisis sanitaria impida la formalización de la matrícula de manera presencial en las fechas establecidas, la Secretaría General de Educación podrá prorrogarlas o posponerlas mediante resolución.

Artículo 9. Reclamaciones y recursos sobre el procedimiento de admisión.

La formulación de reclamaciones al resultado provisional de los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos/as de los centros públicos y privados concertados, así como los de las comisiones de escolarización, tanto del procedimiento específico como del general, se realizará en la plataforma Rayuela. La resolución de estas reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación de los respectivos resultados definitivos de estos procesos.

Los resultados definitivos podrán ser objeto de recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Secretario General de Educación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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