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  • EDICIÓN DE 28/04/2020
 
 

Plazo para la presentación de la Solicitud Única de ayudas en la Campaña 2020

28/04/2020
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Resolución de 20 de abril de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone la no suspensión del plazo para la presentación de la Solicitud Única de ayudas en la Campaña 2020, como medida para la protección del interés general (BOJA de 27 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE DISPONE LA NO SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA DE AYUDAS EN LA CAMPAÑA 2020, COMO MEDIDA PARA LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS GENERAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

El artículo 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece que, a partir del año 2016, la Solicitud Única anual de ayudas, medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos del primer pilar de la Política Agrícola Común que considere, así como para las ayudas al desarrollo rural financiadas con cargo al FEADER, debe presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.

En esta campaña 2020, la pandemia internacional del virus COVID-19 está afectando gravemente a España, lo que está obligando a las administraciones a tomar medidas extraordinarias para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En consecuencia, se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, en el cual se establecen una serie de restricciones al movimiento de las personas en todo el territorio nacional, que van a tener un impacto notable en dicho proceso de presentación de la Solicitud Única.

El mencionado real decreto, dispone en su disposición adicional tercera, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, así como que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

El apartado tercero de la citada disposición señala que el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Por otro lado, el apartado cuarto de la citada disposición establece que sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que la presentación de la Solicitud Única y otros procedimientos relacionados, salvo casos excepcionales se realiza a través de medios electrónicos, mediante las herramientas informáticas Sistema de Gestión de Ayudas 2015-2020 (SGA) y Pago Único-Básico WEB, disponibles a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, ha sido posible que los agricultores pudieran continuar con la presentación de solicitudes.

Al objeto de minimizar las consecuencias resultantes de la pandemia de COVID-19 y las amplias restricciones de los movimientos aplicadas en España, que han propiciado dificultades administrativas excepcionales y que los beneficiarios hayan visto mermadas sus posibilidades de presentar la Solicitud Única, se publicó la Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, mediante la cual se amplió el periodo para la presentación de la Solicitud Única desde el 30 de abril hasta el 15 de mayo, dentro de los márgenes que establecían los reglamentos de la Unión Europea.

Posteriormente, debido a la extensión de la pandemia en todo el territorio de la Unión Europea, y las restricciones a la libre circulación de las personas, la Comisión Europea ante la existencia de las circunstancias administrativas excepcionales comunicadas por todos los Estados Miembros, ha dictado el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2020/501 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la Solicitud Única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, a la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la Solicitud Única o de la solicitud de pago y a la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico para el año 2020.

Este reglamento establece que la Solicitud Única, se presentará antes de la fecha que fijen los Estados Miembros, que no podrá ser posterior al 15 de junio de 2020. Así como que las modificaciones a la Solicitud Única se presentarán antes del 30 de junio de 2020.

En consonancia con la citada modificación reglamentaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha anunciado la inminente publicación de una orden que ampliará hasta el 15 de junio el plazo para la presentación de la Solicitud Única en 2020 y modificará otras fechas relacionadas, con el fin de adaptarlas a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y garantizando así la obtención de todos los datos necesarios para la correcta gestión de las ayudas.

Ya en el ámbito autonómico se publico en el BOJA Extraordinario de 15 de marzo la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, estableciéndose en la misma los servicios esenciales correspondientes a esta Consejería, según la cual, respecto a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se considera que tienen tal carácter la intervención y regulación de mercados y la autorización y control de los pagos financiados por Fondos Europeos.

Con posterioridad se adoptó el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 marzo Vínculo a legislación de 2020, por el que se toma conocimiento de la ampliación de los servicios esenciales correspondientes al ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y sus Agencias, determinados en citada orden.

A la vista de todo lo anterior, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se dictó la Instrucción de 27 de marzo de 2020 con objeto de aclarar la suspensión de términos e interrupción de plazos, así como la actividad que puede realizar esta Consejería durante el estado de alarma.

En este sentido, por el Fondo Español de Garantía Agraria, ante diversas consultas de distintos Organismos Pagadores, sobre la aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma ha puesto de manifiesto, que los procedimientos relativos a la PAC deben considerarse, de manera general, procedimientos indispensables para la protección del interés general dado que la tramitación de estas ayudas supone una parte importante de la renta de un sector, el agrario, que ha demostrado ser totalmente estratégico en el marco de esta crisis. Además, la paralización de estos procedimientos podría suponer la pérdida de fondos comunitarios.

No obstante, la disposiciones mencionadas no contienen previsión alguna sobre la no paralización de los plazos de conformidad con la mencionada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, ni sobre la no reanudación de los mismos una vez finalice el estado de alarma.

Cuestiones cuya concreción se considera de vital importancia, ante la imposibilidad de prolongar los plazos más allá de las fechas límites señaladas por la Comisión Europea.

De conformidad con la Instrucción de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de marzo de 2020, las medidas de ordenación e instrucción relativas a la protección del interés general, deberán ser establecidas por cada centro directivo, motivadamente y atendiendo a las competencias que tengan encomendadas.

Por todo ello, considerando necesario dictar la presente resolución cuyo objeto es recoger la no suspensión del plazo para la presentación de la Solicitud Única 2020 a los efectos del apartado 4.º de la disposición adicional 3.ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, como medida para la protección del interés general, en aras de la seguridad jurídica y de proporcionar al sector la información necesaria,

RESUELVO

Primero. Acordar como medida para la protección del interés general la no suspensión de los plazos establecidos para la presentación de la Solicitud Única 2020, de conformidad con el apartado 4.º de la disposición adicional 3.ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, con relación a las ayudas y pagos incluidos en la Resolución de 23 de enero de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2020 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y de la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2020.

Segundo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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