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Medidas urgentes en materia de empleo agrario

27/04/2020
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Orden 60/2020, de 23 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se determina, para el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, el criterio de proximidad al centro de trabajo a los efectos previstos en el artículo 2.2. del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario (DOCM de 24 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN 60/2020, DE 23 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO Y DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DETERMINA, PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EL CRITERIO DE PROXIMIDAD AL CENTRO DE TRABAJO A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2.2. DEL REAL DECRETO-LEY 13/2020, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.

La situación epidemiológica que ha generado una crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19 en España, ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. En particular, puede destacarse la suspensión de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempeño de otras muchas. Junto con esta reducción de la actividad, se ha producido una disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en nuestro campo. Esta reducción de mano de obra, a su vez, pone en peligro el actual abastecimiento alimentario a los ciudadanos y el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria al completo.

Ante esta situación, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, que tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma y siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020. El artículo 2.2 establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este Real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entiende que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. No obstante, establece que las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

Con esta orden, se da cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, dando certeza a las y los empleadores del sector agrario sobre la aplicación del criterio de proximidad al centro de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la contratación temporal de mano de obra asalariada en sus explotaciones, hasta el 30 de junio de 2020.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha presenta una estructura territorial que, en lo referente a la población, se distribuye en 919 municipios con una superficie total de 79 463 km². El reparto de la población es muy irregular y disperso ya que se trata de un territorio caracterizado por su baja densidad demográfica y por unas características específicas regionales, ya que existen importantes diferencias geográficas entre la parte central, dominada por la llanura y por la presencia de los núcleos más importantes de población, y los bordes montañosos adyacentes que la rodean, especialmente en el noreste (Cuenca y Guadalajara) y suroeste (Ciudad Real), que presentan problemas demográficos específicos de áreas rurales de montaña formadas por asentamientos pequeños con problemas de despoblación y de envejecimiento.

Así, la realidad territorial y demográfica de Castilla-La Mancha, el nivel de despoblamiento, la dispersión poblacional que afecta a determinadas zonas y las necesidades de mano de obra en este momento del campo en la región, aconsejan fijar el criterio proximidad al centro de trabajo para nuestra Comunidad Autónoma, en aplicación de lo previsto en el artículo 2.2. del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril Vínculo a legislación, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia del municipio de residencia habitual o temporal del trabajador y del municipio donde se ubica el lugar de trabajo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se dispone, Artículo único. Criterio de proximidad en el sector agrario entre el centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña.

Se fija como criterio de proximidad entre el domicilio de la persona trabajadora o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña y el centro de trabajo, en aplicación de lo previsto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como cualesquiera términos municipales limítrofes del centro de trabajo, hasta el 30 de junio de 2020.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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