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  • EDICIÓN DE 22/04/2020
 
 

Ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas

22/04/2020
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Orden 59/2020, de 19 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la continuación del procedimiento administrativo en relación con la Orden de 20/10/2015 y con la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020, y se adoptan medidas a consecuencia del COVID-19 (DOCM de 21 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN 59/2020, DE 19 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN RELACIÓN CON LA ORDEN DE 20/10/2015 Y CON LA ORDEN 179/2018, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y AL FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA (FOCAL 2014-2020), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERÍODO 2014-2020, Y SE ADOPTAN MEDIDAS A CONSECUENCIA DEL COVID-19.

La Orden de 20/10/2015 y la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, tienen por objeto sentar las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020), con el fin de mejorar las condiciones en las que las industrias agroalimentarias de la región llevan a cabo dichos procesos.

Al amparo de la Resolución de 16/03/2017, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, se convocaron para el año 2017, las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2017) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, y se concedieron ayudas a proyectos de inversión cuya ejecución finalizaba en 2020.

Debido a la actual situación de crisis sanitaria, algunos de estos proyectos están encontrando dificultades para su finalización y llegar a término en su ejecución y justificación.

Al amparo de la Resolución de 20/12/2018, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, se convocaron para el año 2018, las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2018) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Las solicitudes de ayuda presentadas requieren ser tramitadas, sobre todo en aquellos casos en los que urge iniciar las inversiones.

En el escenario actual de estado de alarma declarado a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la ejecución de los proyectos de inversión se ha visto ralentizada, bien en su propio desarrollo o bien debido a la parálisis de actividades colaterales necesarias para su finalización. Además, se prevé que continúe ralentizado a causa de la crisis económica derivada de los efectos de la declaración del estado de alarma, dadas las restricciones en el funcionamiento de las actividades económicas.

El apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 faculta a la Administración para acordar la continuación de los procedimientos administrativos cuando sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios. En este sentido se considera que la gestión de las ayudas reguladas por la de 20/10/2015 y la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, son procedimientos administrativos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, por cuanto las industrias agroalimentarias son esenciales para el funcionamiento de la cadena alimentaria, por lo que debe continuarse con la tramitación de las ayudas estrechamente relacionadas con la actividad esencial referida.

Asimismo, procede arbitrar alternativas a la visita presencial por parte de un funcionario de la Administración como forma de acreditar el no inicio de las actuaciones mientras continúe la declaración del estado de alarma.

Por último, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en relación con estas ayudas correspondientes a la convocatoria 2017, procede ampliar los plazos de finalización y justificación, al considerar que el plazo máximo establecido es insuficiente, dadas las adversas condiciones que se están registrando como consecuencia de la vigencia del estado de alarma.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo Artículo 1. Continuación de los procedimientos administrativos de las subvenciones.

1. Se acuerda continuar con los procedimientos administrativos relativos a la Orden de 20/10/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

2. Se acuerda continuar con los procedimientos administrativos relativos a la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Artículo 2. Condiciones particulares para acreditar el no inicio de actuaciones.

1.Mientras continúe el estado de alarma, ante la imposibilidad de realizar las visitas de no inicio de actuaciones de forma presencial y en el caso de que se requiera de forma urgente iniciar las actuaciones, para dejar constancia en el expediente de que las inversiones para las que solicitan ayudas no han sido iniciadas, se deberá presentar escrito justificativo que acredite la urgencia referida, incluyendo el nombre y apellidos, cargo en la entidad solicitante y teléfono móvil de la persona que facilitará la visita de no inicio de actuaciones de forma telemática, que se realizará a través de una videollamada, previa coordinación con el funcionario responsable.

2. En los diez días a contar desde el siguiente a la realización de la visita telemática, el solicitante presentará mediante el formulario de propósito general la siguiente documentación:

a) Acta notarial o informe pericial firmado por técnico competente, que acredite que las inversiones que pretenden acometerse con el proyecto Focal no se han iniciado en el momento de la expedición del acta o informe. Deberán especificase las inversiones del proyecto e identificar el lugar de la industria en el que se emplazarán con planos y fotografías con referencias geográficas.

b) Declaración responsable del interesado sobre la no realización de ningún pago, parcial o total, de las inversiones para las que se solicita ayuda hasta la fecha del acta notarial o informe pericial.

3. Una vez completado el procedimiento de comprobación se procederá a la emisión del acta de no inicio, que será remitida al interesado.

Disposición transitoria: Ampliación del plazo de finalización y justificación de los proyectos de inversión de la convocatoria 2017.

En aquellos proyectos de inversión cuyo plazo de finalización y justificación fuera posterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo de finalización y justificación se amplía de forma automática e improrrogable al 31 de agosto de 2020 incluido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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