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  • EDICIÓN DE 20/04/2020
 
 

Condenado a cinco años de prisión por intentar matar a un compañero de trabajo

20/04/2020
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La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a cinco años de prisión por un delito de tentativa de homicidio a un hombre de 49 años que intentó matar a un compañero de trabajo. El fallo prohíbe al agresor acercarse y comunicarse con la víctima por cualquier medio durante un periodo de tres años, a contar tras el cumplimiento de la pena de prisión.

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana

Sección: 1

Fecha: 11/03/2020

Nº de Recurso: 56/2019

Nº de Resolución: 104/2020

Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario

Ponente: ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN DE LA PLANA

SENTENCIA

En la ciudad de Castellón, a once de marzo de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Sumario 56 del año 2.019 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón, y seguida por delito de homicidio en grado de tentativa, contra Norberto, con N.I.E. n.º NUM000, nacido en Mun Tecudi (Rumanía) el día NUM001.1971, hijo de Jacobo y Adelaida, con domicilio en CAMINO000 n.º NUM002 de de Castellón, con instrucción, insolvente y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el día 30 de abril de 2019.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Fiscal Doña Carola Chuliá Romeu, el acusado Norberto, representado por la Procuradora Doña Ana Capdevila Ibáñez y dirigido por el Abogado Don Sergio Artero Herreros, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Esteban Solaz Solaz, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 11 de marzo de 2020 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Sumario 605 del año 2.019 por el Juzgado de Instrucción Núm.

1 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, 16.1 y 62 del Código Penal, considerando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Norberto, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 en relación con los arts. 21.1 y 20.2 del Código Penal, solicitando que se les impusiera, la pena de prisión de cinco años y un día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Roman a menos de 300 metros de su persona, lugar de trabajo, domicilio y de su persona y de cualquier otro lugar frecuentado por él, durante un período de tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta en la sentencia ( art. 57 CP), así como prohibición de comunicación con Roman por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, en relación a cualquier contacto escrito, verbal o visual, durante un período de tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta en la sentencia ( art. 57 CP), pago de las costas procesales conforme al art. 123 CP, y a que en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice Roman en la cantidad de 850 euros por las lesiones ocasionadas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las secuelas, con los intereses legales desde la firmeza de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576.1 de la LEC.

SEGUNDO.- Preguntado el acusado Norberto por el Sr. Presidente sobre si se confesaba culpable y estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

"El procesado Norberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19.30 horas del día 28 de abril de 2019, se encontraba trabajando junto con Roman en la granja de ovejas " DIRECCION000 CB" sita en el CAMINO000 NUM002 del Grao de Castellón, donde mantuvieron una discusión en el transcurso de la cual y con ánimo de acabar con su vida, lo golpeó con un palo del que utilizan para mover el ganado en la espalda, y acto seguido le propinó un nuevo golpe que impactó en su antebrazo derecho por cuanto Roman alzó el brazo para repeler la agresión, empujando al procesado Roman para apartarlo, haciendo que éste cayera al suelo, y a continuación el procesado se levantó del suelo y cogió la navaja que emplean para trabajar, con mango de color naranja, de 8'5 cm la hoja y 20 cm de longitud abierta, con hoja de un solo filo y puntiaguda, en correcto estado de funcionamiento y con capacidad lesiva e intimidatoria, y con ánimo de acabar con la vida de éste le dijo "te voy a matar" y dirigió un navajo hacia el abdomen, clavándoselo en el torso, no logrando su objetivo al echarse hacia atrás Roman todo lo que pudo sin poder esquivar el navajazo, agachándose en ese instante y tapándose la herida que sangraba abundantemente, marchándose acto seguido el procesado del lugar.

Como consecuencia de la agresión descrita, Roman sufrió lesiones consistentes en herida incisa en espacio intercostal 9.º-10.º a nivel paraesternal derecho de unos 1'5 cm de diámetro que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa y ulterior tratamiento quirúrgico consistente en ingreso hospitalario durante dos días para observación, sutura de la herida con seda, retirada de la sutura el 28.05.2019, que tardaron en curar once días impeditivos para sus ocupaciones habituales siendo tres de ellos de ingreso hospitalario, dejándole como secuelas una cicatriz (visible sin ropas) en región pectoral inferior derecha de 18 mm de longitud. Dichas lesiones no afectaron a órganos vítales, al no superar el plano muscular, no penetrando en la cavidad pleural o torácica.

En el momento de los hechos, el acusado se hallaba bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, circunstancia que mermaba levemente, sin anular, sus capacidades intelectiva y volitiva".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los arts. 688.II, 694 y 665 en relación con el artículo 787, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establecen que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.

Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.

SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16.1 y 62 del Código Penal TERCERO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor ( artículo 28 CP), por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución, el acusado Norberto.

CUARTO.- Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez ( arts. 21.7 en relación con el art. 21.2 CP), lo que conllevará la aplicación de las penas conforme a lo establecido en el artículo 66- CP, en el modo y forma que se detalla en el fallo de esta sentencia, debiendo condenarse igualmente al acusado al pago de la responsabilidad civil derivada del delito ( arts. 109 y ss CP) en los términos que se establecen en el fallo de esta sentencia.

QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.

VISTOS, además de los citados, los artículos 142, 239, 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

FALLAMOS

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Norberto, cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta Sentencia, como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez, a la pena de prisión de cinco años y un día, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Roman a menos de 300 metros de su persona, lugar de trabajo, domicilio y de su persona y de cualquier otro lugar frecuentado por él, así como prohibición de comunicación con Roman por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, en relación a cualquier contacto escrito, verbal o visual, en ambos casos durante un período de tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta en la sentencia, pago de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil, el acusado Norberto indemnice Roman en la cantidad de 850 euros por las lesiones ocasionadas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las secuelas, con los intereses legales correspondientes desde la firmeza de la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1 de la LEC.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se les impone, abonamos al acusado todo el tiempo que haya. sido privado de ella por esta causa, si no le hubiere sido de abono en otra u otras.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, previniéndoles de que la misma es firme y no cabe recurso contra ella.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación ·al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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