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  • EDICIÓN DE 16/04/2020
 
 

Condenado a prisión por comprar un coche de lujo en Alemania con fondos ilícitos

16/04/2020
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La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 45 días de prisión, a cumplir por trabajos en beneficio de la comunidad, y una multa de 25.000 euros por un delito de blanqueo de capitales a un hombre que compró un coche en Alemania por cerca de 100.000 euros con fondos ilícitos.

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Alicante/Alacant

Sección: 3

Fecha: 28/01/2020

Nº de Recurso: 49/2018

Nº de Resolución: 27/2020

Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario

Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU

Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SENTENCIA

En Alicante a veintiocho de enero de dos mil veinte.

VISTO el pasado día 27 de enero de 2020, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Audiencia Provincial, Sección Tercera de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante n.º 9, seguida por delito de blanqueo de capitales, contra el acusado Jesús Carlos con DNI n.º NUM000, nacido en Archena (Murcia) el NUM001 /1971, hijo de Juan Alberto y de Beatriz, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Cristina Penadés y asistido por la Letrado D.ª M.ª Amparo Jiménez. En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL representado por la Fiscal, D.ª Inmaculada Palu; Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Mira-Perceval Verdú, que expresa el parecer de la Sala.

I- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 9 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 182/2014, en el que fue acusado Jesús Carlos por el delito de blanqueo de capitales, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 49/2018 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Receptación (Blanqueo Capitales) del artículo 301.1° del CP, de cuyo delito consideró autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera la pena de Prisión de 3 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo, de la condena (56 CP), multa de 200.000,00 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (53 CP) de un día de privación de libertad por cada 500€ impagados y costas.

Así mismo interesó el comiso del vehículo Maserati Modelo Gran turismo matrícula.... HBQ, dándole el destino previsto en la Ley 17/2003 de 29 de Mayo.

TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Receptación (Blanqueo Capitales) del artículo 301.1°, párrafo primero del CP, de cuyo delito consideró autores a Jesús Carlos concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6.º del C.P, por lo que solicitó se impusiera la pena de Prisión de 45 días, a cumplir por trabajos en beneficio de la comunidad, multa de 25.000 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme el artículo 53 del CP y costas, así como el comiso del vehículo Maserati Modelo Gran turismo matrícula.... HBQ, y el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la nueva calificación del Ministerio Fiscal, y se conformaba con la pena impuesta, contestando afirmativamente el mismo, prestando su conformidad al cumplimiento por trabajos en beneficio de la comunidad, y como los Letrados defensores no estimaran necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente le declaró concluso dictando Sentencia "in vocem" y declarando la firmeza de dicha resolución.

CUARTO.- Se declaran como HECHOS PROBADOS, por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, los siguientes:

PRIMERA: El acusado, ya juzgado por estos hechos, Demetrio, teniendo como oficio aparente el de "albañil" en el periodo de los años 2005 a 2010, según informe emitido por la Agencia Tributaria, los gastos efectuados por él fueron superiores a sus ingresos en 400.824,48€.

Utilizando dinero procedente de un origen ilícito el acusado adquirió en Alemania un vehículo Maserati Modelo Gran Turismo matrícula.... HBQ con la cooperación de la también acusada, ya juzgada y condenada por estos hechos, Luz (su novia) sin antecedentes penales, para lo cual - 11-05-10 = Demetrio formaliza declaración para la salida del territorio español de medios de pago, en la que manifiesta que realiza salida del territorio español de 99.000 €, cuyo origen es la actividad comercial y su destino la compra de vehículo, siendo el medio de transporte utilizado para realizar el movimiento de efectivo el avión. La localidad de salida fue Alicante (España) y la de llegada Frankfort (Alemania).

- 11-05-10 = La sociedad alemana Zender Exklusiv Auto vendió a la sociedad española Hombre 2000 S.L y domicilio en calle Luis Batles n.º 16 de Elda (Alicante), un vehículo marca Maserati, modelo Gran turismo con número de bastidor NUM002, por un impone de 97.500,00 € (Folio 23). Jesús Carlos era a fecha de la emisión de la factura de venta del vehículo Maserati, único socio y administrador de la sociedad Hombre 2000 SL sin que conste trabajo conocido desde el año 2006 siendo partícipe además en otras cinco sociedades.

- 12-05-10 = Las autoridades alemanas expiden certificado de circulación a nombre de Demetrio. El vehículo para el que se autoriza dicha circulación es un vehículo marca Maserati, modelo Gran turismo con número de bastidor NUM002.

- 08-06-10 = Hombre 2000 S.L vendió, por un importe de 114.000,00 €, el citado vehículo a Luz, quien da como domicilio Fiscal AVENIDA000 n.º NUM003 de Alicante. El importe de la venta se desglosa en Precio Bruto 98.275,86 € e IVA. 15.724,14 €. (Folio 24) - 09-06-10 = Se presenta en la Dependencia de Gestión Tributaria de Cartagena, auto liquidación, realizada a través de la oficina virtual del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, como requisito previo a la matriculación del vehículo con una base imponible de 98.275,86 € por Luz que, en los ejercicios 2007-2010 obtuvo unos ingresos netos conocidos de 7.316,30 €.

- 06-09-10 = El vehículo es matriculado a nombre de Luz, siéndole asignada la placa de matrícula n.º.... HBQ . En los datos aportados en la Dirección General de Tráfico consta como domicilio del vehículo AVENIDA000 n.º NUM003 de Alicante y como domicilio del titular del vehículo el NUM004 de la CALLE000 de Cartagena (Murcia). (Folio 26) 01-10-10 = Demetrio contrató, en la compañía de seguros Axa- oficina sita en Avenida Dr. Ramón y Cajal n.º 11 de Alicante, póliza de seguro para el citado vehículo (Folio 30). Demetrio es propietario de la vivienda sita en AVENIDA000 n.º NUM003 de Alicante, donde ha sido domiciliado el vehículo.

III- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Habiéndose confesado Jesús Carlos autor del delito imputado de blanqueo de capitales según la Calificación del Ministerio Fiscal, siendo de carácter correccional la pena pedida por la parte acusadora, y dado que no se estima necesaria la continuación del juicio por la defensa de los acusados debe, conforme los artículos 787 n.º 1 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del delito imputado y la pena solicitada la correspondiente a dicha calificación.

SEGUNDO.- La responsabilidad penal lleva consigo la civil ( artículo 116 del Código Penal).

TERCERO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley ( artículo 123 del Código Penal).

VISTOS, además de los preceptos citados, los artículos 741, 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás de general aplicación.

III- PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Jesús Carlos, como autores criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de PRISIÓN DE 45 DÍAS, a cumplir por trabajos en beneficio de la comunidad, MULTA de 25.000 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme el artículo 53 del CP y costas, así como el comiso del vehículo Maserati Modelo Gran turismo matrícula.... HBQ dándole el destino previsto en la Ley 17/2003 de 29 de Mayo.

Contra esta resolución no cabe recurso al haberse dictado su firmeza en el acto del juicio oral.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Conforme al artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, notifíquese la presente resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricado: D. José Daniel Mira-Perceval Verdú, D. José Luis de la Fuente Yanes, D.ª M.ª Amparo Rubió Lucas.

PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL.- Se advierte expresamente a todas las partes, testigos, peritos y demás personas que sean receptoras de la presente resolución que deben guardar absoluta confidencialidad de todos los datos de carácter personal obrantes en la misma, quedando prohibida la transmisión de dichos actos o su comunicación por cualquier medio o procedimiento de los mismos debiendo ser trasladados para los fines propios de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la LO 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar en su caso.

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