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TJUE

El TJUE confirma que España debe devolver parte de las ayudas agrícolas a Andalucía entre 2009 y 2010

06/04/2020
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado este jueves una decisión de la Comisión Europea por la que reclama a España recuperar una parte de ayudas agrarias al sector en Andalucía durante el periodo 2009 y 2010 tras detectar irregularidades, en una decisión que anula una sentencia anterior del Tribunal General de la UE que sí dio la razón a España.

BRUSELAS, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

El caso se remonta a una decisión de Bruselas tras constatar en 2011 irregulares sistémicas en el control de los apoyos a las organizaciones de productores en Andalucía durante los dos ejercicios anteriores, razón por la que las autoridades comunitarias reclamaron una corrección al tanto alzado del 10%.

En concreto detectaron que las autoridades españolas no habían aplicado las sanciones previstas cuando retiraron el reconocimiento de organización de productores a dos organizaciones que recibieron fondos europeos en Andalucía.

La irregularidad se detectó en dos de cuatro organizaciones analizadas, pero la Comisión Europea concluyó que podían ser indicativas de la existencia de deficiencias de carácter sistémico por lo que estimó la sanción a tanto alzado de los gastos relativos a 140 organizaciones de productores de Andalucía.

España recurrió con éxito la decisión ante el Tribunal General, que se pronunció en contra del método del Ejecutivo comunitario al estimar que no podía inferir la existencia de deficiencias en el sistema de control de las autoridades españolas a partir de las conclusiones del examen a una muestra de cuatro organizaciones.

El Tribunal de Justicia de la UE, sin embargo, ha fallado en contra de la sentencia en primera instancia y confirmado la decisión de Bruselas, al concluir que la muestra de cuatro expedientes constituía "un elemento de prueba de la duda seria y razonable" sobre de los controles de las administraciones españolas.

El tribunal con sede en Luxemburgo argumenta que una vez que la Comisión aporta pruebas de duda seria, no está obligada a efectuar controles ni verificaciones adicionales. En todo caso, añade, sería a España a quien le correspondería probar que las deficiencias eran puntuales y no presentaban carácter sistémico.

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