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Préstamos en condiciones preferentes y de garantía para atender actuaciones para revertir los efectos de situaciones de emergencia

06/04/2020
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Orden EMC/35/2020, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en condiciones preferentes y de garantía para atender actuaciones para revertir los efectos de situaciones de emergencia y de riesgo en los ámbitos sectoriales competencia del Departamento de Empresa y Conocimiento (DOGC de 3 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN EMC/35/2020, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE PRÉSTAMOS EN CONDICIONES PREFERENTES Y DE GARANTÍA PARA ATENDER ACTUACIONES PARA REVERTIR LOS EFECTOS DE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y DE RIESGO EN LOS ÁMBITOS SECTORIALES COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO.

Cataluña es un país con una sólida base y tradición empresarial y, pese a las consecuencias de la crisis económica, la actividad de las empresas incluidas en el ámbito competencial del Departamento de Empresa y Conocimiento representa una parte muy significativa de la riqueza generada en Cataluña.

Más allá de los instrumentos habituales de apoyo y fomento a las empresas que articulan conjuntamente el Departamento de Empresa y Conocimiento y el Instituto Catalán de Finanzas, para ayudarlas en su transformación y mejora de su competitividad, es necesario disponer de un instrumento específico para atender necesidades urgentes producidas en las empresas del ámbito competencial del Departamento de Empresa y Conocimiento, como consecuencia de situaciones de riesgo o emergencia como accidentes, terremotos, derrumbamientos, incendios, lluvias torrenciales, tormentas y vendavales o cualquier otra causa que por acuerdo del Gobierno se pueda determinar.

Dado que a estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vistos el Reglamento (CE) núm.1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013) y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).

En el marco del Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y el Instituto Catalán de Finanzas del 20 de marzo de 2020 para la creación de una línea de préstamos bonificados y de garantía para atender situaciones de emergencia y riesgo en los ámbitos sectoriales competencia del Departamento de Empresa y Conocimiento;

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989) y el artículo 92.3 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses y de garantía de operaciones de préstamo destinadas a la financiación de actuaciones para revertir los efectos de situaciones de emergencia y de riesgo en las empresas del ámbito competencial del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de abril de 2020

Maria Àngels Chacón i Feixas

Consejera de Empresa y Conocimiento

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses y de garantía de operaciones de préstamo destinadas a la financiación de actuaciones para revertir los efectos de situaciones de emergencia y de riesgo en las empresas del ámbito competencial del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses y de garantía de operaciones de préstamo destinadas a la financiación de proyectos de inversión y circulante para atender la recuperación de la actividad de las empresas incluidas dentro del ámbito competencial del Departamento de Empresa y Conocimiento (DEMC) que resulten afectadas por las situaciones de emergencia siguientes: accidentes, terremotos, derrumbamientos, incendios, lluvias torrenciales, tormentas y vendavales. También se incluirán aquellas otras situaciones de emergencia que se determinen mediante la aprobación del Gobierno.

Base 2

Empresas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de los ámbitos sectoriales competencia del DEMC, de acuerdo con las funciones y ámbitos de competencia determinados en los decretos vigentes de reestructuración del DEMC y de determinación de los ámbitos de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Las empresas beneficiarias tendrán que tener la sede social o sede operativa en Cataluña.

La convocatoria determinará y concretará los beneficiarios de las ayudas dentro de los ámbitos sectoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

3.1 Con carácter general, los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de la su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013) o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y del Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional en su cumplimento (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de concesión de la ayuda.

c) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) No haber sido sancionada durante el año anterior a esta convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis Vínculo a legislación y 92.bis Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

k) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE L 352/1, de 24.12.2013).

l) No estar afectadas por cualquiera de las situaciones siguientes: incidencias en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o fondos propios negativos.

m) No haber sido resarcida de la totalidad del importe de los bienes dañados por los que se pide la ayuda mediante la cobertura de una póliza de seguro.

n) No haber sido condenada por ningún delito ecológico con sentencia firme.

3.2 El cumplimiento de los requisitos de esta base se tiene que acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

Base 4

Cuantía de las ayudas y condiciones de los préstamos

4.1 Las ayudas consistirán en la bonificación de hasta un máximo del 100% de los intereses de un préstamo concedido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF). En cada convocatoria se especificará el importe máximo de interés a bonificar y el importe bonificado se especificará en la correspondiente resolución de otorgamiento de la ayuda.

Esta bonificación de los intereses de las operaciones de financiación susceptibles de la ayuda se aplicará recibo a recibo. En el supuesto que el fondo se quede sin disponibilidad, se dejarán de bonificar los recibos. En el momento que el fondo recupere disponibilidad se regularizarán los recibos cobrados sin bonificar, sin que el beneficiario pierda su derecho a la bonificación en cuestión, a pesar de haberse abonado recibos sin bonificar. En caso de que se produzca, el DEMC notificará esta eventualidad a los beneficiarios.

De manera complementaria, se podrá otorgar una garantía de hasta un máximo del 80% del riesgo vivo del préstamo formalizado por el ICF.

Previamente a la formalización del préstamo por parte del ICF, el órgano competente del DEMC, de acuerdo con la base 9.4 y 9.5 de esta Orden, tendrá que emitir un dictamen respecto de la elegibilidad del proyecto y la resolución de otorgamiento correspondiente.

4.2 Las condiciones de los préstamos para inversión son las siguientes:

a) Tipo de interés: el interés de los préstamos será un tipo de interés fijo del 3,75%, sobre el cual se aplicará una bonificación de hasta un máximo del 100% del interés. En cada convocatoria se especificará el importe máximo de interés a bonificar. El importe bonificado se especificará en la correspondiente resolución de otorgamiento de la ayuda.

b) Importe: con caràcter general, un mínimo de 50.000,00 euros y un máximo de 400.000,00 euros por empresa.

c) Plazo de amortización: máximo de 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 2 años, incluido en este plazo, para los proyectos de inversión orientados a la recuperación de la actividad.

d) Garantías: las consideradas suficientes a criterio del ICF. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones contarán con la asunción por parte del DEMC de hasta un máximo del 80% del riesgo vivo del préstamo.

e) Plazo de ejecución y desembolso del préstamo: el plazo de ejecución del proyecto se concretará en las convocatorias correspondientes y, en todo caso, no se aceptarán inversiones posteriores a los 12 meses a contar desde la presentación de la solicitud de la ayuda. Ningún gasto elegible podrá ser anterior a la fecha en que se haya ocasionado la situación de riesgo o emergencia.

El desembolso será de una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 12 meses, contra presentación de facturas, informes de auditoría u otros, o documentos que justifiquen la inversión necesaria para el restablecimiento de la actividad.

f) Amortización: el préstamo se amortizará por meses vencidos.

g) Comisión de apertura máxima: 0,5% del nominal del préstamo.

h) Comisión de amortización total o parcial máxima: 0,5% más los costes de ruptura asociados a la permuta financiera (swap).

i) Interés de demora: tipo de interés vigente + 6%.

4.3 Las condiciones de los préstamos para circulante son las siguientes:

a) Tipo de interés: el interés de los préstamos será un tipo de interés fijo del 3,25% sobre el que se aplicará una bonificación de hasta un máximo del 100% del interés. En cada convocatoria se especificará el importe máximo de interés a bonificar. El importe bonificado se especificará en la correspondiente resolución de otorgamiento de la ayuda.

b) Importe: con carácter general, un mínimo de 50.000,00 euros y un máximo 400.000,00 euros por empresa.

c) Plazo de amortización: máximo de 5 años, con posibilidad de carencia de capital de hasta 1 año, incluido en este plazo, para los proyectos de circulante orientados a la recuperación de la actividad.

d) Garantías: las consideradas suficientes a criterio del ICF. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones contarán con la asunción por parte del DEMC de hasta un máximo del 80% del riesgo vivo.

e) Plazo de ejecución y desembolso del préstamo: el plazo de ejecución del proyecto se concretará en las convocatorias correspondientes y, en cualquier caso, no se aceptarán gastos en circulante posteriores a los 12 meses a contar desde la presentación de la solicitud de la ayuda. Ningún gasto elegible podrá ser anterior a la fecha en que se haya ocasionado la situación de riesgo o emergencia.

f) Desembolso: en unidad de acto a la firma. Será necesaria la acreditación formal de la empresa que el circulante se destina a la recuperación de la actividad.

g) Amortización: el préstamo se amortizará por meses vencidos.

h) Comisión de apertura máxima: 0,50% del valor nominal del préstamo.

i) Comisión de amortización total o parcial máxima: 0,5%.

j) Interés de demora: tipo de interés vigente + 6%.

El ICF se reserva el derecho a revisar el rango de precios aplicables para esta línea, previa comunicación al DEMC, de acuerdo con la situación del mercado financiero. Los precios vigentes en cada momento serán de aplicación a las nuevas operaciones y se podrán aplicar a las modificaciones que se formalicen a partir de este momento, sin que la ayuda en forma de bonificación y/o garantía que conceda el DEMC quede afectada.

En ningún caso el tipo de interés de la operación será inferior al que resultaría de aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

A petición del beneficiario, previa autorización expresa del DEMC, el ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones de una operación formalizada en el ámbito de esta línea, de acuerdo con sus criterios económico-financieros, para facilitar el buen fin de la operación. Esta modificación no supondrá un incremento de la bonificación de intereses reconocida por parte del DEMC.

Base 5

Tipología de los proyectos objeto de financiación

Serán elegibles los proyectos de inversión y/o de circulante que comporten un gasto mínimo de 50.000,00 euros en la recuperación de la actividad perjudicada o dañada por una situación de riesgo o emergencia, como por ejemplo accidentes, terremotos, derrumbamientos, incendios, lluvias torrenciales, tormentas y vendavales o cualquier otra causa que por acuerdo del Gobierno se pueda determinar.

Estas situaciones de riesgo o emergencia se concretarán mediante las posibles y sucesivas convocatorias para atender estas necesidades.

Base 6

Gastos subvencionables

Los gastos elegibles serán las inversiones en activos fijos dañados y de aquel circulante necesario para recuperar la actividad paralizada o perjudicada a causa de la situación de riesgo o emergencia.

Los gastos elegibles tendrán que ser posteriores a la fecha en que se haya ocasionado la situación de emergencia o riesgo.

En cualquier caso, no podrá ser objeto de ayuda la restitución de los importes de bienes dañados por la cantidad económica que haya sido asumida por las pólizas de seguros que cubrían estos riesgos.

Base 7

Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se tienen que presentar y formalizar telemáticamente a través del formulario que estará a disposición de las empresas beneficiarias en la web del ICF (www.icf.cat), junto con la documentación que se indica en la base 7.3.

7.2 La firma de la solicitud implica que el solicitante autoriza a la Administración de la Generalidad de Cataluña a comprobar de oficio los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

7.3 Con la solicitud, que se puede encontrar a la web del ICF, y que incluye la declaración responsable a la que hace referencia la base 3.2, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Memoria técnica del proyecto a financiar y, en el caso de solicitar un préstamo para financiar circulante, una breve explicación sobre las necesidades de la financiación. La memoria incluirá una relación detallada de los bienes dañados por la situación de riesgo o emergencia, así como una valoración individualizada de los bienes y del circulante dañado. Se tendrá que hacer constar qué parte de los bienes dañados ha sido indemnizada por el seguro que cubría estos bienes.

b) Detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitados para los mismos gastos elegibles, si los hay, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.

c) Detalle, si las hay, de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.

7.4 En el supuesto de que alguno de estos documentos ya se haya presentado anteriormente ante cualquier otra administración, no hará falta volverlo a presentar en esta convocatoria, siempre que el solicitante indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos. El órgano competente del DEMC lo recuperará electrónicamente. Se presumirá que el interesado autoriza esta consulta, salvo que haga constar su oposición expresa.

7.5 Si la solicitud no cumple los requisitos que establece esta base, se requerirá a la entidad solicitante que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

De acuerdo con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de este requerimiento a la empresa interesada se realizará electrónicamente, mediante comparecencia del interesado en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de la herramienta e-Notum (https://seu.gencat.cat/es/).

Se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso del interesado, o de su representante debidamente identificado, al contenido de la notificación.

Esta notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se acceda a su contenido, y se entenderá rechazada cuando, transcurridos diez días naturales desde que la notificación haya sido puesta a disposición el interesado no haya accedido a su contenido.

La obligación de notificación se entenderá formalizada cuando esté disponible en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la misma Ley 39/2015, el órgano competente enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado en su solicitud, informándolo de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Base 8

Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el Registro y hasta agotar el presupuesto.

8.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es aquel del Departamento de Empresa y Conocimiento que tenga atribuidas las funciones y el ámbito de competencia relativo al sector de actividad al que se dedica la empresa beneficiaria, de acuerdo con las funciones y ámbitos de competencia determinados en los decretos de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento vigentes y de determinación de los ámbitos de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Base 9

Valoración, tramitación, resolución y notificación de las solicitudes

9.1 En primer lugar, el ICF enviará al DEMC las solicitudes presentadas a FinEmpresa, para que el Departamento compruebe que es una empresa elegible en su ámbito de competencia y que las inversiones orientadas al restablecimiento de la actividad se ajustan a la finalidad de la convocatoria, y que traslade la comunicación oportuna al ICF.

9.2 El ICF estudiará la solicitud de financiación, establecerá las condiciones financieras de la operación (importe, plazo y garantías), analizará la viabilidad económica de la operación y dictaminará su aprobación o su denegación, de acuerdo con sus criterios de carácter financiero.

9.3 El ICF informará al órgano concedente sobre la aprobación o la denegación de la solicitud de financiación para que el órgano concedente resuelva sobre la ayuda solicitada.

9.4 El órgano concedente emitirá un dictamen de elegibilidad del proyecto que, como mínimo, tendrá que incluir: la viabilidad técnica del proyecto, especialmente en lo referente a la adecuación a los objetivos de la convocatoria.

9.5 En caso de aprobación por parte del órgano competente del DEMC, el director/a general del ámbito correspondiente emitirá una resolución donde se indicará la cuantía del préstamo y los intereses bonificados y, si procede, de la garantía aportada por el DEMC, el importe de la ayuda equivalente, y las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de la línea de ayudas. Esta resolución se notificará al ICF.

De acuerdo con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de la resolución a la empresa interesada se realizará electrónicamente, mediante comparecencia del interesado en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de la herramienta e-Notum (https://seu.gencat.cat/es/).

Se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso del interesado, o de su representante debidamente identificado, al contenido de la notificación.

Esta notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se acceda a su contenido, y se entenderá rechazada cuando, transcurridos diez días naturales desde que la notificación haya sido puesta a disposición el interesado no haya accedido a su contenido.

La obligación de notificación se entenderá formalizada cuando esté disponible en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la misma Ley 39/2015, el órgano competente enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado en su solicitud, informándolo de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

9.6 En el caso de que el ICF dictamine desfavorablemente sobre la concesión del préstamo lo comunicará al órgano competente del DEMC, adjuntando la solicitud presentada por la empresa, para que el director/a general competente resuelva sobre la denegación de la ayuda. Esta resolución se tiene que notificar a la empresa interesada de acuerdo con el procedimiento que indica la base 9.5.

9.7 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si, transcurrido este plazo, no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOCG núm. 5686, de 3.8.2010).

9.8 Contra la resolución que dicte el director/a general competente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución.

Base 10

Publicidad

10.1 De acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el artículo 5.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10.12.2013), la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para cumplir las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, que tendrá que incluir los datos a los que se refiere el artículo 20.8.b) de la Ley citada.

10.2 De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014) la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas -con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios- se tiene que publicar en la sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat).

10.3 De acuerdo con el artículo 94.6 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), los entes concedentes tienen que dar publicidad de las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia.

Base 11

Revisión y modificación

11.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas, y con la solicitud previa del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no afecte a su esencia, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto financiado y que el interesado lo justifique suficientemente antes de su plazo.

11.2 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establece la normativa reguladora de la subvención.

11.3 El beneficiario tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 95.e) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

11.4 A petición de la persona interesada, el ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones de una operación formalizada en el ámbito de esta línea de acuerdo con sus criterios económico-financieros para facilitar el buen fin de la operación, a pesar de que las nuevas condiciones puedan comportar condiciones más beneficiosas u onerosas a las inicialmente establecidas.

Base 12

Justificación

12.1 Las entidades beneficiarias de la línea de ayudas tienen que justificar la aplicación de los fondos, de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); con el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002) y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, d'11.6.2015), ante el órgano competente del DEMC.

12.2 Una vez finalizadas las actuaciones, las entidades beneficiarias tendrán que presentar la justificación de la subvención mediante una cuenta justificativa y aportando los justificantes de gasto. La cuenta justificativa tiene que acreditar la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones mencionadas y la aplicación de los fondos percibidos.

La cuenta justificativa incluirá la documentación siguiente:

Memoria técnica justificativa, que incluya los resultados del proyecto.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. La lista de gastos tiene que ir acompañada de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los gastos se tienen que pagar antes de la fecha de la justificación económica.

Certificado o documentos de valor probatorio equivalentes que acrediten que la parte del valor de los bienes objeto de esta ayuda no han sido recuperados mediante la cobertura de una póliza de seguro.

Si esta documentación ya se hubiera presentado con anterioridad al ICF, será suficiente con que el beneficiario así lo acredite y el órgano competente recuperará la información electrónicamente.

12.3 La forma y el plazo de la justificación de la ayuda se determinarán en la convocatoria correspondiente y en la resolución de otorgamiento.

12.4 Igualmente, la entidad beneficiaria tendrá que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el órgano concedente.

Base 13

Verificación de las acciones subvencionables

13.1 Las actuaciones de verificación de las acciones subvencionables por parte del órgano concedente podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, extractos bancarios, nóminas, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias.

13.2 Las empresas beneficiarias de las ayudas se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 14

Seguimiento y control

14.1 El órgano concedente puede efectuar el seguimiento de cada proyecto financiado.

14.2 El órgano concedente puede realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios destinan correctamente la financiación obtenida, y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones que se establezcan. Los beneficiarios de la ayuda están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

14.3 Los beneficiarios están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre la tramitación, justificación y control de subvenciones, y el artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

14.4 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Base 15

Causas de revocación y procedimiento

15.1 Son causas de revocación y se revocará totalmente o parcialmente la ayuda y, si procede, se procederá al reintegro de la ayuda percibida indebidamente con los intereses de demora que correspondan, en aquellos casos que establecen los artículos 92 Vínculo a legislación bis y 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el artículo 34 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

15.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Base 16

Renuncia

16.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las entidades beneficiarias tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

16.2 En caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de recibir la parte de la subvención percibida indebidamente. A tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución que corresponda.

Base 17

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que dispone el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y actuará de acuerdo con lo que establece este artículo.

Base 18

Infracciones y sanciones

18.1 A esta línea de ayudas le será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), en todo lo que no se le oponga.

18.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Base 19

Normativa de la UE en materia de ayudas de estado

19.1 Se aplicará el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013) excepto si el Gobierno reconoce formalmente que la eventualidad constituye un desastre natural.

Si hay este reconocimiento formal por parte del Gobierno, se aplicará el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014) y no serán aplicables los puntos 19.2, 19.3, 19.4 y 19.5.

En la convocatoria de las ayudas se especificará cuál de estos reglamentos será aplicable.

19.2 El importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no puede exceder de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de 100.000,00 euros en el supuesto de que se concedan a empresas que operen en el sector del transporte de mercancías por carretera. Estas cantidades se expresan en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad. Tendrán que cumplir también los requisitos establecidos en la base 19.3, 19.4 y 19.5.

19.3 Los solicitantes de la ayuda tienen que presentar por escrito una declaración mediante la cual declaren las otras ayudas de minimis que hayan recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso que estén sujetos a este Reglamento o a cualquier reglamento de ayudas de minimis. Si la empresa está vinculada con otras empresas de acuerdo con las situaciones descritas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm.1407/2013 (DOUE L 352/1, de 24.12.2013), tendrán que presentar la declaración de las ayudas de minimis percibidos por las empresas vinculadas.

19.4 En caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

19.5 No podrán recibir ayudas de minimis en forma de garantía las empresas que se encuentren en dificultades financieras, es decir, las que estén inmersas en un concurso de acreedores, o bien las que reúnan las condiciones definidas a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, concursal (BOE núm. 164, de 10.7.2003) para estarlo. En el caso de las grandes empresas, se considerará que están en dificultades financieras si su cualificación crediticia es inferior o igual a CCC+/Caa 1 (capacidad de pago dependiendo de condiciones favorables sostenidas).

19.6 No podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre (DOUE L352/1, de 24.12.2013), y del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión (DOUE L 187/1, de 26.6.2014):

a) Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 1379/2013 del Parlamento y del Consejo (DOUE L 354/1, de 28.12.2013).

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las empresas que operen en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

Cuando la ayuda esté supeditada al hecho de que una parte o su totalidad se repercute en productos primarios (campesinos).

d) Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

f) Las ayudas el importe de las cuales se fije en base al precio o la cantidad de los productos comercializados.

19.7 Hay que hacer un cálculo para encontrar el equivalente de subvención bruta que se le concede al beneficiario de la ayuda, y este importe se hará constar a la resolución de otorgamiento.

Base 20

Publicidad de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias

20.1 La entidad beneficiaria de la subvención tiene que dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, según el que dispone la base que regula las obligaciones de las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

20.2. Las medidas de publicidad que tendrán que adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son:

Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

Los logotipos y las imágenes institucionales que se tienen que incluir son las del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici).

Base 21

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases están sometidos a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano concedente.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que tiene que cubrir el importe financiado, y también el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se tiene que acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible del uso o tratamiento diferenciado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al órgano concedente y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional.

e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que indique la resolución correspondiente.

i) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación a toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

j) La empresa tendrá que mantener las inversiones que forman parte del proyecto objeto de la ayuda en Cataluña al menos durante un mínimo de 5 años y, en cualquier caso, durante la totalidad del periodo de amortización del préstamo. Esta obligación se incluirá en la resolución de concesión.

k) Si el beneficiario es una entidad privada a las que es refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de esta Ley que le sean aplicables.

l) De acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las cuales se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

m) De acuerdo con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015), los beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar una declaración responsable donde manifiesten el cumplimiento de lo que prevé esta Ley.

n) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, de acuerdo con el código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

Base 22

Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE L 119/1, de 4.5.2016), el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal es el Departamento de Empresa y Conocimiento con el fin de gestionar los expedientes relacionados con las tramitaciones administrativas en su ámbito competencial. La legitimación de la finalidad es el ejercicio de poderes públicos. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a los datos personales facilitados, rectificarlos, suprimirlos y a oponerse a su tratamiento en las condiciones previstas por la normativa vigente, mediante un escrito dirigido a la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales por correo postal (Paseo de Gràcia, 105, 08008 de Barcelona) o un correo electrónico a la dirección [email protected], firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado electrónico reconocido. Más información en el siguiente enlace web.

Estos mismos datos también serán tratados por el ICF, dentro del marco legal mencionado. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación, supresión y portabilidad mediante un correo electrónico a [email protected] o un escrito a la dirección Gran Via de les Corts Catalanes, 635, planta 6, 08010 de Barcelona, o a través de la web del ICF, rellenando el formulario de este enlace. Más información en el siguiente enlace web.

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