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Potencial de producción vitícola

31/03/2020
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Orden 42/2020, de 27 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, para adoptar medidas extraordinarias como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) (DOCM de 30 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN 42/2020, DE 27 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 202/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA EN CASTILLA-LA MANCHA, PARA ADOPTAR MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

La situación de emergencia generada por la evolución de coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2) ha llevado al Gobierno a aprobar el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta norma establece en su artículo 6 que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

Por su parte, el art. 7 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 463/2020, limita drásticamente la libertad de circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma, restringiéndola a la realización de las actividades que enumera, u otras de análoga naturaleza, sin que de la misma pueda desprenderse la necesidad de mantener abierto al público el registro de entrada de documentos para la presentación “presencial” de escritos por los ciudadanos, lo que justifica la necesidad de obligar a la presentación solo por vía telemática de las comunicaciones de arranque, las solicitudes de plantación, y las notificaciones de arranques y autorizaciones de replantación y conversión. No obstante, se especifica que los viticultores/as que no cuenten con firma digital podrán acudir a entidades de servicios tras su autorización.

Asimismo debido a las dificultades que puedan tener las viticultoras/es para la finalización de trabajos en la campaña 2019/2020, se amplía el plazo para comunicación de arranques desde el 30 de abril hasta el 1 de junio.

Y, con el fin de emitir las resoluciones de arranque con la mayor celeridad posible para que los que lo necesiten puedan plantar en la misma campaña, se podrán emitir estas resoluciones sin la comprobación previa en campo, que se llevará a cabo una vez finalice el estado de alerta.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación de 2018, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

La Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 12, quedando redactado con el siguiente tenor:

“6. Una vez ejecutado el arranque por el/la viticultor/a, éste deberá comunicarlo de conformidad con el Anexo VI, como máximo el día 30 de abril de la campaña en la que se le autoriza a arrancar, para que se proceda a su comprobación en campo. Excepcionalmente, para la campaña vitícola 2019/2020 el plazo para comunicar el arranque será hasta el 1 de junio de 2020, y las comprobaciones en campo se realizarán mediante control posterior a la resolución del arranque.” Dos. Se modifica el subapartado b) del artículo 24, quedando redactado con el siguiente tenor:

“b) Las personas físicas, por su parte, podrán presentar sus solicitudes además de por medios telemáticos, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se esté obligado a la presentación telemática la persona interesada o, en su caso la persona representante, deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

No obstante lo anterior, mientras esté vigente el estado de alarma decretado en el Real Decreto 463/2020, de 18 de marzo, las comunicaciones de arranque, las solicitudes de plantación, y las notificaciones de arranques y autorizaciones de replantación y conversión serán realizadas forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en todos los casos. A tal efecto, para la presentación de solicitudes de autorización de plantación, si el viticultor no dispone de firma digital, podrá realizar su solicitud a través de las entidades que habitualmente prestan este tipo de servicios, autorizadas por el agricultor para este fin. “ Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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