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CGPJ

El CGPJ mantiene la suspensión de actuaciones "no esenciales" por la prórroga del estado de alarma

30/03/2020
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este sábado mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas que ha adoptado hasta el momento en relación con la pandemia de coronavirus, un trámite que era preceptivo tras la publicación en el BOE de la prórroga del Estado de Alarma.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.

Dichos servicios "mínimos" son los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las precisiones realizadas desde entonces. Así, priman las órdenes de protección a menores y por violencia de género, matrimonios, licencias de enterramiento, internamientos urgentes y guardia de detenidos, así como "cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable".

Por su parte, el Registro Civil -que ha ampliado sus horarios- debe seguir asegurando la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil (rigor mortis).

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales; mientras que en el Social se fijan como esenciales a celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

En general, se incluyen en la lista los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

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