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Procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario

26/03/2020
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Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se establecen bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 (BOJA de 25 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN BASES QUE ARTICULAN EL PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LABORAL TEMPORAL NECESARIO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA OCASIONADA POR EL COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.

El 14 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, mediante Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias.

Asimismo, se ha constituido un Gabinete de Crisis para instar y adoptar las medidas que resulten necesarias para luchar contra la pandemia en toda la Comunidad Autónoma y la reducción de riesgos sanitarios de todo su personal, así como de los ciudadanos y residentes en su territorio. Este Gabinete de Crisis, presidido por el Presidente de la Junta de Andalucía, insta en su Acuerdo de 14 de marzo de 2020 al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior a adoptar los acuerdos que sean necesarios para reorganizar temporalmente el trabajo de los empleados públicos con objeto de contribuir a salvaguardar la protección de la salud de todos los andaluces, garantizando al mismo tiempo la adecuada prestación de los servicios públicos que resulten imprescindibles para los ciudadanos.

Mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020 se determinan los servicios esenciales de la Administración General de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

En el apartado cuarto de esta orden se dispone que en el caso de que, como consecuencia de la emergencia de salud pública, sea necesario el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se autorizará con carácter extraordinario su nombramiento o contratación, utilizándose para ello cualquiera de las distintas modalidades existentes.

Asimismo, se especifica que la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública aprobará las bases correspondientes a un procedimiento de emergencia para la selección de los candidatos, que facilite la selección de las personas funcionarias interinas y del personal laboral temporal con la mayor agilidad. Por último, indica que, finalizada la situación de emergencia, se dará publicidad a las actuaciones que se hayan desarrollado a través de web del empleado y se informará de las mismas a los correspondientes órganos de negociación sindical.

En fecha 16 de marzo de 2020, se ha dictado el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). Su artículo 13.2 establece que en caso de que las necesidades no puedan ser atendidas mediante la reasignación de efectivos, los órganos competentes a que se refiere el artículo 13.1 podrán proceder de manera inmediata al nombramiento de personal funcionario interino o a la contratación de personal laboral temporal, según corresponda, que pueda desempeñar el puesto de trabajo con la continuidad que demanda la situación excepcional que se afronta, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En el punto 4 del artículo 13 se dispone que en la Administración de la Junta de Andalucía, la selección del personal se realizará preferentemente entre quienes figuren incluidos como disponibles en las diferentes bolsas de aspirantes a nombramientos de personal funcionario interino, reguladas en el artículo 28.2 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero Vínculo a legislación ; y que la contratación temporal del personal laboral se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo establecido en la disposición transitoria séptima del propio Convenio Colectivo.

Continúa el apartado 5 del artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, expresando que cuando no resultase posible la selección conforme al procedimiento previsto en el punto anterior, en el caso del personal funcionario interino, la selección se realizará dentro de la bolsa que por cada cuerpo, especialidad u opción existe, integrada por el personal que ha cesado como funcionario interino, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del presente decreto-ley; y en el caso del personal laboral, de las bolsas complementarias creadas por Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2014.

Por su parte, en el punto 6 del mismo artículo 13 se establece que en el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino o laboral temporal, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/) o la web de la entidad que pretenda la contratación, permitiendo, durante un plazo de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan. Transcurrido este plazo, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.

Asimismo, el punto 7 del precitado artículo 13 señala que el cumplimiento de los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para el desempeño de los puestos de trabajo deberá acreditarse con carácter previo a la incorporación efectiva al puesto de trabajo; situación de extremada urgencia, podrá realizarse mediante la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos, presentando la persona seleccionada, en todo caso, declaración responsable al respecto.

Por último, la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 2/2020, de 16 de marzo, en relación con los procedimientos de selección de personal laboral temporal y, en lo que se refiere a la competencia para autorizar las contrataciones que hayan de efectuarse, así como los trámites establecidos para dicha contratación y plazos de duración, para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales como consecuencia del COVID-19, establece que queda suspendida la aplicación de los trámites previstos en los siguientes preceptos, sin perjuicio del control económico presupuestario establecido en el artículo 13.3 de este decreto-ley:

a) Los artículos 13.3, Vínculo a legislación 14.2 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

b) El artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) El artículo 5.3.u), Vínculo a legislación 12.1.e) Vínculo a legislación del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

d) El artículo 7.1.g) Vínculo a legislación del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, regeneración, Justicia y Administración Local.

e) Lo establecido en el apartado V.1.C.a) del Reglamento de funcionamiento de la Subcomisión de Salud Laboral.

Y también señala esta disposición adicional cuarta que sin perjuicio del control económico presupuestario establecido en el artículo 13.3 de este decreto-ley, y respecto al personal funcionario interino queda suspendida:

a) La necesidad de autorización prevista en el apartado 2 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; así como la prevista en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020; la prevista en el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero Vínculo a legislación ; así como la prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 28 del citado Reglamento.

b) El Decreto-ley 5/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía.

c) El artículo 12.1.e) Vínculo a legislación del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

d) La Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo de personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía.

e) El apartado V.1.C.a) del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Movilidad por razones de salud del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En virtud de todo lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a esta Dirección General por el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y en uso de las facultades que me confiere la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios de la Administración General de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, tomando en consideración lo dispuesto por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo,

RESUELVO

Primero. Aprobar las bases que se contienen en el Anexo I de la presente resolución, correspondientes al procedimiento de emergencia que facilite la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal con la mayor agilidad, en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Durante el periodo de aplicación del procedimiento de emergencia para la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal queda suspendida la vigencia de la Resolución de esta Dirección General de 18 de julio de 2014, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como la normativa que regula el funcionamiento de las bolsas de personal laboral.

Tercero. La presente resolución producirá efectos desde el momento de su firma y mantendrá su vigencia mientras persista la del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

ANEXO I

BASES PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LABORAL TEMPORAL NECESARIO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA OCASIONADA POR EL COVID-19

Primera. Objeto.

Estas bases tienen por objeto, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, la regulación de un procedimiento de emergencia que facilite la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal con la mayor agilidad, en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

En consecuencia, las necesidades de efectivos que sean precisas para la prestación de los servicios esenciales durante la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que no puedan ser atendidas con los efectivos de personal existentes, se cubrirán con personal funcionario interino o personal laboral temporal, según corresponda, que seleccionará la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el caso del personal funcionario interino, o las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en el caso del personal laboral temporal, a través del procedimiento de emergencia que se desarrolla en la presente resolución.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Estas bases se aplicarán en la selección del personal funcionario interino y de personal laboral temporal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Tercera. Procedimiento de selección del personal funcionario interino.

1. La selección del personal que se solicite a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por los órganos competentes en materia de personal, se realizará preferentemente entre quienes figuren incluidos como disponibles en las diferentes bolsas de aspirantes a nombramientos de personal funcionario interino, reguladas en el artículo 28.2 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero Vínculo a legislación, siempre que las circunstancias lo permitan; en caso contrario, podrán realizarse llamamientos simultáneos del mismo o diferentes colectivos.

2. Cuando no resultase posible la selección conforme al procedimiento previsto en el punto anterior, ésta se realizará dentro de la bolsa que por cada cuerpo, especialidad u opción existe, integrada por el personal que ha cesado como funcionario interino, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), siempre que las circunstancias lo permitan; en caso contrario, podrán realizarse llamamientos simultáneos del mismo o diferentes colectivos.

3. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), permitiendo, durante un plazo de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan. Transcurrido este plazo, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.

4. En todo caso, la selección del personal interino se efectuará para puestos de carácter básico.

5. Los llamamientos de carácter individual se realizarán por vía telefónica, desde medios dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

En el caso de que la persona a la que se contacte no atienda de forma inmediata la llamada, se pasará a la persona que figure siguiente en el orden correspondiente que se haya adoptado.

A la persona candidata se le indicará el puesto a cubrir, sus características esenciales y sus requisitos, debiendo aquélla aceptar o rechazar el puesto ofertado en el mismo momento del contacto telefónico.

6. Los llamamientos de carácter colectivo se efectuarán a través de la web del empleado, indicando el medio por el que las personas identificadas en la convocatoria podrán contactar con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para la aceptación o rechazo de los puestos ofertados.

Se remitirá al centro directivo en el que van a prestar sus servicios, por vía de correo electrónico, una credencial para que tramite su nombramiento.

7. Tanto en los casos de llamamientos individuales como colectivos las personas candidatas garantizarán su capacidad para desempeñar el puesto de trabajo con la continuidad que demanda la situación excepcional que se afronta, mediante declaración responsable que formularán al efecto.

8. Finalizada la selección, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se remitirá al órgano competente en materia de personal que vaya a tramitar el nombramiento, comunicación comprensiva de las personas seleccionadas y los puestos asignados.

9. Las personas seleccionadas deberán personarse ante los correspondientes órganos competentes en materia de personal en el inmediato día hábil siguiente a aquel en que se haya efectuado la selección. Si la urgencia y entidad de las circunstancias lo requieren, podrá exigirse la personación el mismo día en que se efectúe la selección.

10. Estos nombramientos permanecerán vigentes mientras persista la circunstancia de emergencia causada por el COVID-19.

Cuarta. Procedimiento de selección del personal laboral temporal.

1. La contratación temporal del personal laboral que se solicite a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por los órganos competentes en materia de personal se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo establecido en la disposición transitoria séptima del propio Convenio Colectivo. Por tanto, se acudirá a las diferentes bolsas de personas aspirantes a la contratación laboral surgidas de los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo en cada categoría profesional, correspondientes a la última Oferta de Empleo Público que se haya resuelto y que se encuentren vigentes.

2. Cuando no resultase posible la selección conforme al procedimiento previsto en el punto anterior, ésta se realizará dentro de las bolsas complementarias creadas por Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2014.

3. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal laboral temporal, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), permitiendo, durante un plazo de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan. Transcurrido este plazo, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.

4. Los llamamientos de carácter individual se realizarán por vía telefónica desde medios propios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que se encuentre el puesto a cubrir.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden establecido en la respectiva bolsa, siempre que sea posible. En caso contrario, podrán efectuarse llamamientos simultáneos entre los componentes de la misma bolsa o de distinta bolsa.

En el caso de que la persona a la que se contacte no atienda de forma inmediata la llamada, se pasará a la persona que figure como siguiente en el orden correspondiente.

A la persona candidata se le indicará el puesto a cubrir, sus características esenciales y sus requisitos, debiendo aquélla aceptar o rechazar el puesto ofertado en el mismo momento del contacto telefónico.

Se remitirá al centro directivo en el que van a prestar sus servicios, por vía de correo electrónico, una credencial para que tramiten su contratación.

5. Los llamamientos de carácter colectivo se efectuarán a través de la web del empleado, indicando el medio por el que las personas identificadas en la convocatoria podrán contactar con las Delegaciones del Gobierno para la aceptación o rechazo de los puestos ofertados.

6. Tanto en los casos de llamamientos individuales como colectivos las personas candidatas garantizarán su capacidad para desempeñar el puesto de trabajo con la continuidad que demanda la situación excepcional que se afronta.

7. Finalizada la selección, desde la Delegación del Gobierno que corresponda se remitirá al órgano competente en materia de personal que vaya a realizar la contratación, comunicación comprensiva de las personas seleccionadas y los puestos asignados.

8. Las personas seleccionadas deberán personarse en los correspondientes órganos competentes en materia de personal en el inmediato día hábil siguiente a aquel en que se le haya facilitado la credencial anteriormente señalada. Si la urgencia y entidad de las circunstancias lo requieren, podrá exigirse la personación el mismo día en que se efectúe la selección.

9. Estas contrataciones permanecerán vigentes mientras persista la circunstancia de emergencia causada por el COVID-19.

Quinta. Verificación del cumplimiento de requisitos.

El cumplimiento de los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para el desempeño de los puestos de trabajo deberá acreditarse con carácter previo a la incorporación efectiva al puesto de trabajo; no obstante, cuando resulte imposible dicha comprobación porque de lo contrario no se atendería una situación de extremada urgencia, podrá realizarse mediante la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos, presentando la persona seleccionada, en todo caso, declaración responsable al respecto, conforme al modelo previsto en el Anexo II.

Sexta. Autorizaciones.

La situación de emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19 implica la no tramitación en el sistema de información de recursos humanos de la autorización correspondiente, procediéndose a la selección del personal funcionario interino o laboral temporal cuando se reciba petición justificada de cada órgano competente en materia de personal.

Séptima. Publicidad e información.

Finalizada la situación de emergencia, se dará publicidad a las actuaciones que se hayan desarrollado a través de web del empleado y se informará de las mismas a los correspondientes órganos de negociación sindical.

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