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Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

26/03/2020
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Decreto 24/2020, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC de 25 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 24/2020, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, APROBADO POR DECRETO 110/2018, DE 23 DE JULIO.

El Decreto 119/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 1 que el Gobierno de Canarias, bajo la superior dirección del Presidente se organiza, entre otras, en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca que asume, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 9, las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, salvo las correspondientes a la materia de aguas.

El Decreto 130/2019, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se suprimen y crean determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, identifica los órganos superiores de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas que se suprimen, y los que asumen las competencias de estos. Así, y según el apartado 6 de su artículo 1, se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas el órgano suprimido, salvo las correspondientes a la materia de aguas.

El Decreto 203/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé en su artículo 8 los órganos superiores en los que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca se estructura, las relaciones de jerarquía en el seno del Departamento, así como los organismos autónomos que se le adscriben. En cuanto a la adscripción de los órganos colegiados, establece su Disposición adicional quinta que estos se integran en los distintos departamentos, en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.

Como consecuencia de la reestructuración departamental operada por las disposiciones referidas, es preciso proceder a la modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio Vínculo a legislación. Asimismo, se aprovecha para seguir con la política de desconcentración ya iniciada con el reglamento orgánico vigente, así como para incorporar todas aquellas modificaciones necesarias, con el objeto de mejorar técnicamente su redacción actual, y dar cabida a los cambios normativos producidos.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe ajustarse toda regulación normativa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así pues, la necesidad de la presente norma está debidamente justificada por las razones expuestas anteriormente. El ajuste al principio de eficacia deriva de que este decreto es el instrumento adecuado para modificar el reglamento orgánico vigente aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio Vínculo a legislación. Conforme al principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, esto es la adaptación a la nueva estructura del Departamento surgida por los Decretos anteriormente mencionados, concretamente la supresión de las competencias en materia de aguas, y el seguir avanzando en la política de desconcentración iniciada anteriormente. Asimismo, el decreto se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente para facilitar el conocimiento y comprensión por los destinatarios de la norma, garantizándose el principio de seguridad jurídica. Por su parte, la conciliación con el principio de proporcionalidad y eficacia se aprecia al comprobarse que los preceptos de esta norma no afectan a derechos y tampoco impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los destinatarios. Además, al posibilitarse el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia.

El presente Decreto se ajusta asimismo, a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición final segunda del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, y a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de marzo de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio Vínculo a legislación.

Se modifican los artículos que a continuación se relacionan, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

"1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección de su titular, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de política agraria, agroalimentaria y pesquera."

Dos. Se suprimen las letras p), q), r) y s) del apartado 2 del artículo 1, y se renumera, como consecuencia de dicha supresión, la letra t), que pasa a ser la letra p).

Tres. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Órganos Superiores.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero o de la Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Sector Primario.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Agricultura

d) Dirección General de Ganadería.

e) Dirección General de Pesca.

2. De la Viceconsejería de Sector Primario dependen la Dirección General de Agricultura, la Dirección General de Ganadería y la Dirección General de Pesca.

3. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca."

Cuatro. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 5, que queda redactada como sigue:

"c) Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones financiadas por la Unión Europea, no consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Cinco. Se añade una nueva letra d) al apartado 2 del artículo 5, del siguiente tenor:

"d) Convocar las subvenciones a que se refiere el apartado c) anterior, a excepción de aquellas cuya concesión corresponda, por razón de la materia, al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria."

Seis. Se renumeran, como consecuencia de la adición de una nueva letra d) al apartado 2 del artículo 5, las anteriores letras d), e), f), g), h), i), j), k) y l), que pasan a ser, respectivamente, las letras e), f), g), h), i), j), k), l) y m).

Siete. Se modifica la letra i) (anterior letra h) del apartado 2 del artículo 5, que queda redactada como sigue:

"i) Participar, cuando sea procedente, en la discusión y elaboración de acuerdos, convenios y tratados en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, que afecten a la Comunidad Autónoma de Canarias, en coordinación con la Presidencia del Gobierno, así como dirigir y coordinar la ejecución de los mismos."

Ocho. Se suprimen los apartados 4 y 5 del artículo 6.

Nueve. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

"2. Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario las funciones que, con carácter general, se les atribuye a las personas titulares de las Viceconsejerías por las disposiciones vigentes, elevándose a 700.000 euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación, y además las siguientes:"

Diez. Se modifica la letra l) del apartado 2 del artículo 7, que queda redactada como sigue:

"l) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de 700.000 euros."

Once. Se añade una letra m) al apartado 2 del artículo 7, del siguiente tenor:

"m) La resolución de concesión de las subvenciones convocadas por el Consejero o la Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de la subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.

Contra dichos actos cabe recurso de alzada ante el Consejero o la Consejera en los términos previstos en el procedimiento administrativo común."

Doce. Se modifica la letra f) del apartado B) del artículo 8, que queda redactada como sigue:

"f) La resolución de concesión de las subvenciones financiadas por el FEAGA y el FEADER.

Contra dicho acto cabe recurso de alzada ante el Consejero o la Consejera en los términos previstos en el procedimiento administrativo común."

Trece. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 9, que queda redactada como sigue:

"a) Iniciar el procedimiento de aprobación de las bases y de las convocatorias de subvenciones relacionadas con las áreas materiales que tiene encomendadas. La referida iniciativa requerirá de la validación de la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario."

Catorce. Se suprimen las letras l) y n) del apartado 1.A) del artículo 10.

Quince. Se renumeran, como consecuencia de la supresión de las letras l) y n) del apartado 1.A) del artículo 10, las letras m), ñ) o), p) y q) que pasan a ser respectivamente las letras l), m), n), ñ) y o).

Dieciséis. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 11, que queda redactada como sigue:

"a) Iniciar el procedimiento de aprobación de las bases y de las convocatorias de subvenciones relacionadas con las áreas materiales que tiene encomendadas. La referida iniciativa requerirá de la validación de la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario."

Diecisiete. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 13, que queda redactada como sigue:

"a) Iniciar el procedimiento de aprobación de las bases y de las convocatorias de subvenciones relacionadas con las áreas materiales que tiene encomendadas. La referida iniciativa requerirá de la validación de la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario."

Dieciocho. Se modifica la letra b) del artículo 15, que queda redactada como sigue:

"b) La selección y contratación de personal laboral temporal de la Consejería."

Diecinueve. Se modifica la letra c) del artículo 15, que queda redactada como sigue:

"c) La gestión de las nóminas y la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del departamento, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago."

Veinte. Se modifica la letra k) del artículo 15, que queda redactada como sigue:

"k) El ejercicio de las facultades de órgano de contratación y de poder adjudicador para los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a las áreas materiales que tiene encomendadas, hasta el límite de 700.000 euros. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes de contratación, a excepción de los menores, en los que el poder adjudicador sea cualquier otro órgano del departamento, en sus fases de selección del contratista, adjudicación, formalización del contrato y sus modificaciones, y de los encargos."

Veintiuno. Se modifica la letra q) del artículo 15, que queda redactada como sigue:

"q) La instrucción y formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que corresponda resolver al Consejero o la Consejera."

Veintidós. Se modifica la letra g) del apartado A) del artículo 16, que queda redactada como sigue:

"g) La coordinación de la ejecución de la actividad estadística acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Veintitrés. Se suprime la letra h) del apartado A) del artículo 16.

Veinticuatro. Se renumeran como consecuencia de la supresión de la letra h) del apartado A del artículo 16, las letras i), j) y k) que pasan a ser respectivamente, las letras h), i) y j).

Veinticinco. Se suprime el Capítulo III del Título II y los artículos 17 y 18.

Veintiséis. Se renumeran, como consecuencia de la supresión de los artículos 17 y 18, los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, que pasan a ser, respectivamente, los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.

Veintisiete. Se modifica el artículo 17 (anterior 19) que queda redactado como sigue:

"Artículo 17.- Régimen de los órganos colegiados del departamento.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se regirán además de por las previsiones contenidas en este, por sus propias normas de organización, funcionamiento y, en su defecto por las normas de régimen jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados.

2. Además de por lo anteriormente establecido, y en lo que se refiere al nombramiento de las personas que integran los distintos órganos colegiados previstos en este Reglamento, salvo el de las que forman parte de los mismos por razón del cargo que desempeñan, deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley canaria de igualdad entre mujeres y hombres Vínculo a legislación."

Disposición adicional única.- Referencias a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Todas las referencias que aparecen en el Decreto 110/2018, de 23 de julio Vínculo a legislación, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, incluida la de su título, se entenderán realizadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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